Aprueban los protocolos sanitarios de operacios y criterios de focalización territorial para el reinicio de las actividades de restaurantes y afines para entrega a domicilio

El 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Producción Resolución Ministerial 142-2020 – PRODUCE y 153-2020 han aprobado de Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción y “Criterios de Focalización territorial” y, la “obligación de informar incidencias” respectivamente, para el inicio gradual e incremental de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y, recojo en el local” en el marco de la Fase 1 de la estrategia de “Reanudación de Actividades”, establecida por el D.S. 080-2020-PCM.

  • Resolución Ministerial 142-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueba el Anexo Único que contiene el “Protocolo Sanitario de Operaciones ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

Asimismo, se aprueba el anexo 1 del protocolo sanitario que es de aplicación complementaria al “Lineamiento para vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.

Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 8-5-20. 

  • Resolución Ministerial 153-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueba el Anexo que contiene los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y/o recojo en local).

Aprobación sectorial: La aprobación sectorial se emite en un plazo de 24 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Los Procedimientos para la aprobación sectorial:        

  • El contratista presenta su solicitud de reanudación del proyecto en mesa de partes.
  • Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda deben: i) verificar el cumplimiento de los requisitos; ii) Aprobar las solicitudes y; iii) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en la solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.
  • De presentar observaciones, el contratista tiene 3 días hábiles para presentar subsanación; de no subsanar se considera como no presentada.

 Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades (Anexo): La fecha de inicio de actividades, para los distritos de Lima Metropolitana se tendrá en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la Autoridad sanitaria competente. En el caso de las demás regiones, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria coordinará con los Gobiernos Regionales a efecto de disponer la reanudación progresiva de las actividades señaladas, teniendo en consideración la condición y la disposición emitida por la autoridad competente.

Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 8-5-20.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *