Modificación del Reglamento de la Ley del ITAN

El DS417_2020EF.pdf (pub. 30-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el Reglamento del ITAN en lo referente al crédito aplicable contra el IR y la acreditación de pagos a cuenta del IR, con el objeto de que el monto efectivamente pagado por el ITAN pueda utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pago el ITAN.

Crédito contra el Impuesto a la Renta: Para efecto de la aplicación del crédito, solo se considerará el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR contra el cual podrá ser aplicado.

Acreditación de pagos a cuenta del IR: Los contribuyentes que ejerzan la opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del IR efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicado en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:

A B
PAGO A CUENTA DL IR CORRESPONDIENTE AL PERIODO TRIBUTARIO CUOTA MENSUAL DEL IMPUESTO
Marzo Primera
Abril Segunda
Mayo Tercera
Junio Cuarta
Julio Quinta
Agosto Sexta
Setiembre Séptima
Octubre Octava
Noviembre Novena

Devolución del ITAN de manera excepcional

La Ley 31104 (pub. 31-12-20) dispone, de manera excepcional, a devolución del ITAN del ejercicio 2020 en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.

Vencido el plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud, debiendo la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuar la devolución mediante abono en cuenta.

A esos efectos, es de aplicación el articulado establecido en el Código Tributario.

Inclusión de un nuevo supuesto para no efectuar la retención del Impuesto a la Renta

El Decreto Supremo 425-2020 – EF (pub. 31-12-20) modifica el Reglamento de la LIR a fin de incluir como un nuevo supuesto en el que no procede la retención del IR a lo siguiente:

“cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en cuenta bancaria que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos”.

Sujetos exceptuados de llevar libros o registros contables por rentas o perdidas generadas por fondos de inversión y patrimonios fideicometidos

La Ley 31108 (pub. 31-12-20) modifica el art. 65° de la LIR, a fin de excluir de la obligación de llevar libros y registros contables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, domiciliados en el país que obtengan exclusivamente rentas o perdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, esto es, las rentas a que se refiere el inciso j) del art. 28° de la LIR.

Modificatoria al Régimen especial de depreciación

Recordemos que en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1488 (pub. 10-5-20 y, vig. 1-1-21) se estableció – de manera excepcional y temporal – un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como la modificación de plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de estas.

Sin embargo, mediante Ley 31107 (pub. 31-12.20) se modifica el D. Legislativo 1488 que estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del IR.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES: A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones (…) (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE: A partir del ejercicio 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES PORCENTAJE ANNUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE:
1 Equipos de procesamiento de datos excepto maquinas tragamonedas (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%
2 Maquinaria y equipo 20%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología EURO IV, Tier. II y EPA 2007 (a los que es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010-2017-MINAM), empleador por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provinciales, regional y nacional 33.3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y moto eléctricos) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%

Depreciación de edificios y construcciones:

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31-12-20 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciarán a razón del 20% anual. (lo señalado en negrita es lo agregado en el presente dispositivo). Esta aplicación se aplicará durante los ejercicios gravables 2021 y 2022. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

La opción debe ejercerse en la oportunidad de la depreciación de la DJ del IR. Ejercida la opción no podrá ser modificada.

Derogatoria:

Se deroga lo previsto en el numeral 7.3 del art. 7° en lo relativo a los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren los art. 3 y 4°.

Se amplía el plazo de las exoneraciones del articulo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta

La Ley 31106 (pub. 31-12-20) extiende hasta el 31-12-23, el plazo de vigencia de las exoneraciones previstas en el art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las DJ Anuales del IR, la lista de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, así como la suma de las rentas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el RUC.

La información mencionada en el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, se publicarán hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimientos para la presentación de la DJ Anual del IR de cada uno de dichos ejercicios.

Deducción adicional de Gastos de 4ta y 5ta por servicios turísticos y límite de gasto por interés aplicable a partir de 2021

El Decreto Supremo 432-2020-EF (pub. 30-12-20) ha establecido que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible del inc. D) del art. 46° de la LIR, será el 50% de la contraprestación por los siguientes servicios:

  • Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor, al momento de la emisión tenga registrado el RUC como actividad económica principal o secundarias, las antes señaladas.
  • Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.

Asimismo, por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de 4ta y 5ta como gastos, el 25% de los importes pagados (incluido IGV e IPM) con un límite de 35% de la UIT (s/. 1, 540 soles) por concepto de:

  • Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión tenga como actividad económica principal y/o secundaria, las comprendidas en la división antes referida.
  • Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.

En ambos casos, son de aplicación las reglas previstas para la deducción de las 7 UIT y 3 UIT adicionales, excepto a lo referido a la obligación de utilizar medios de pagos cuando:

  • La contraprestación, incluyendo el IGV e IPM sea menor a US$ 1, 500 dólares o S/. 5, 000 soles.

Por otra parte, se incrementa la deducción del 15% al 25% por los servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), en lo que corresponde a hoteles, bares y restaurantes.

Para efectos de cumplir con lo dispuesto, el MINCTUR podrá a disposición de la SUNAT, la información contenida en el Registro Nacional del Artesano en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan, mediante Resolución de Superintendencia.

Limite a la deducción de gastos por intereses aplicable a partir del ejercicio 2021: El dispositivo en comentario ha previsto que para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del art. 37° de la LIR, la cual modifica la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. 1424 vigente a partir del 1-1-21, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio.

Se aprueba el régimen agrario

La Ley 31110 (pub. 31-12-20) aprobó los siguientes beneficios tributarios para el sector agrario:

Tasa del Impuesto a la Renta: El presente dispositivo aprobó que las tasas del IR varían según el sujeto y el ejercicio gravable del que se trate. En tanto, las tasas se aplicarán de la siguiente manera:

  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, ,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021 – 2030 15%
2031 en adelante Tasa del Régimen General
  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021 – 2022 15%
2023 – 2024 20%
2025 – 2027 25%
2028 en adelante Tasa del Régimen General

Depreciación acelerada: Hasta el 31-12-25, se aplicará una depreciación acelerada a razón de 20% anual del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

Recuperación anticipada del IGV: Las personas naturales y jurídicas comprendidas en el alcance de la Ley, podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el D. Leg. 973.

Crédito reinversión de utilidades: Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable, tendrán derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del 2021 al 2030. Esta reinversión debe priorizar en lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.

Deducción de gastos o costos con boletas de venta o tickets: Las personas naturales o jurídicas comprendidos en el régimen, podrán deducir como gasto o costo las boletas de venta o tickets emitidos por contribuyentes que pertenezcan al RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren en el Registro de Compras. Este limite no podrá superar, en el ejercicio, las 200 UIT.

Pago a cuenta: Los contribuyentes cuyas tasas le son aplicables (15%, 20% y 25%) y la del Régimen General, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando los siguientes porcentajes obtenidos en el mes:

Pagos a cuenta Porcentajes
15% 0.8%
20% 1%
25% 1.3%
Régimen General 1.5%

Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional

El DS 206-2020-PCM.pdf (pub. 30-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el D.S. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional y establece medidas de convivencia social, a fin de establecer la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, del 31-12-20 hasta el 17-01-20, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash.

En la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao, la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Finalmente, se ha dispuesto que a partir del 31-12-20 hasta el 17-1-21, la reducción del aforo en los centros comerciales hasta el 40% y la prohibición del uso de las playas, ubicados en los departamentos y provincias antes señalados.

A partir del 01 de enero de 2021, el Impuesto al consumo de las bolsas de plástico incrementa a S/. 0.30

Recordemos que el día 19 de diciembre de 2018, se publicó la Ley 30884 la cual tiene por finalidad contribuir reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso de la basura marina plástica, fluvial, lacustre y de otros contaminantes similares.

Como sabemos, la Ley prevé, entre otras medidas, la creación del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico la cual grava en el momento de la adquisición, las bolsas de plástico que se entreguen para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que la distribuyan.

Así, este impuesto será cobrado por la persona natural y/o jurídica sujetos al IGV que transfiera las bolsas al momento de la emisión del comprobante, debiendo detallar en ella, la cantidad de bolsas que entreguen y la cuantía total del impuesto al consumo percibido (el cual no forma parte de la base imponible del IGV).

Este impuesto será declarado y pagado por los sujetos obligados que poseerán la calidad de agentes de percepción (establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV), los cuales deberán cobrar S/. 0.30 de impuesto por cada bolsa de plástico que soliciten sus clientes para trasladar los bienes entregados por todo el 2021.