Archivo de la categoría: Procedimientos tributarios

Se modifica el reglamento del RUC respecto de los representantes legales de los colegios profesionales y junta de decano de los colegios profesionales

La Res. 166-2020 SUNAT (pub. 5-10-20) modifica el Anexo del Reglamento del RUC con la finalidad de establecer los requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de los representes legales de los colegios profesionales y junta de decanos de los colegios profesionales.

En ese sentido, debe tenerse en consideración si dichas entidades:

  • Se inscribieron en los Registros Públicos e inscribieron sus juntas directivas o consejos directivos.
  • Se inscribieron en los Registros Públicos, pero no inscribieron una o más juntas directivas o consejos directos.
  • No se inscribieron en los mencionados registros.

Se amplía el uso de notificaciones por la Clave SOL

La Res. 154-2020 SUNAT (pub. 26-9-20) modifica la Res. 014-2008/SUNAT con el objetivo de que la SUNAT pueda efectuar, mediante Notificaciones SOL, la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por esa vía, así como para utilizar aquella para remitir comunicaciones y otros aspectos de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto.

Estos escritos deben ir relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración o recaudación este a su cargo, incluyendo los conceptos respecto de los cuales ejerce sus funciones.

Finalmente, se modifica la Res. 109-2000/SUNAT en el extremo referido a aquello que se pueda consultar en el Buzón Electrónico (referido a los actos que se pueden notificar por vía electrónica).

Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 27-9-20.

Se aprueba nueva versión del Formulario 617

Con el objeto de actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores pagados o acreditados por personas jurídicas, así como incluir información sobre la aplicación de beneficios en merito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición u prevenir la evasión tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT – Otras Retenciones – PDT 617 para que el contribuyente en los casos que consigne retenciones a sujetos no domiciliados identifique, cuando corresponda, los regímenes fiscales preferenciales. Dicha información permitirá a la administración tributaria conocer aquellas transacciones realizadas por los contribuyentes con sujetos domiciliados en países donde el Perú ha firmado acuerdos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Por tanto, mediante la Res. 000151-2020 SUNAT (pub. 20-9-20), se aprueba la nueva versión (versión 2.7) del PDT Otras Retenciones el cual estará a disposición de los interesados a partir del 01 de octubre en SUNAT Virtual y podrá ser utilizada en dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

En consecuencia, el anterior PDT Otras Retenciones (versión 2.6) solo podrá ser utilizado hasta el día anterior de la vigencia de la presente resolución, es decir hasta el 30 de setiembre de 2020

Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones tributarias por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

El día 31 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Res. Superintendencia Adjunta 016-2020 SUNAT la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Esta medida ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracciones de “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentre obligado a llevar de dicha manera, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT”; siempre que cumplan la multa no haya sido cancelada y se apliquen los siguientes criterios:

MOMENTO CRITERIOS DE APLICACIÓN

 

 

ANTES de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

 

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

 

 

DESPUES de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica el infractor que ha incurrido en la infracción

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

 

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes.

 

Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se aplicará la multa más antigua.

En caso se hubiera cancelado, no se da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente se dispone que no resultará de aplicación respecto de las infracciones a las que se apliquen las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 008-2020/SUNAT70000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

Suspensión o Modificación de los pagos a cuenta de tercera categoría de agosto a diciembre

Por medio de la presente, ponemos de su conocimiento, el método de suspensión o modificación del pago a cuenta desde agosto a diciembre por Rentas de Tercera Categoría

Recordemos que el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonaran con carácter de pago a cuenta del IR que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable; la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos obtenidos en el mismo mes; Agrega, que los contribuyentes, podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo a lo siguiente”:

A partir del pago a cuenta de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes tendrán la opción de:

  • Determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado/ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

Para ello, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrable acumuladas de ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio los siguientes monto:

  1. 7/12 de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema a) del artículo 50° de la Ley.
  2. 7/12 de la citada perdida, pero solo hasta el 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema b) del art. 50 de la Ley.

El monto del impuesto así determinado, se divide entre los ingresos netos que resulta del estado de ganancias y pérdidas del 31 de julio. El coeficiente resultante, se redondea considerando (4) decimales.

  • De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar el nuevo coeficiente o la suspensión, los contribuyentes deberán:

  • Presentar el PDT 625 consignando el Estado de Resultados al 31 de julio, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
  • Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (2019). (no es exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio).

Obtener código de usuario y clave SOL: Uso del Aplicativo y generación a través de SUNAT Virtual

La Res. 134-2020 SUNAT (pub. 15-8-20) establece ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, con el fin de regular, de manera permanente, una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL de SUNAT Virtual.

Esta resolución prevé:

En el caso de las empresa: Se podrá obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generado a través de SUNAT Virtual o mediante el aplicativo, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3 –C de la RS.

En el caso de personas naturales que cuenten con DNI: Se podrá generar el código de usuario y/o clave a través de SUNAT Virtual o del aplicativo si se encuentran. 

  • No obligadas a inscribirse en el RUC ni en el registro de empleadores de trabajadores del hogar, o no cuenten con CIP ni hubieran obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
  • Sean productoras o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el 1.3. del numeral 1 del artículo 6 del RCP, siempre que carezca de numero de RUC.

Asimismo, se podrá generar el código de usuario y la claves SOL en casos distintos al de las personas naturales.

Obtención y generación de un nuevo código: Se establece que el usuario puede generar en cualquier momento un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través SUNAT Virtual o del aplicativo, implicando esto automáticamente para el usuario la anulación del código y clave obtenidos o generados con anterioridad.

Baja del usuario: Solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Esta baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.

Vigencia: La presente resolución rige desde el 16-8-20.

SUNAT ya puede aplicar la CAG (Clausula Antielusiva General)

Mediante Decreto Supremo 145-2019-EF (pub. 6-5-19) se aprueba los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la denominada “clausula Antielusiva general” contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Debemos recordar que para efectos de la aplicación de la norma se consideran actos elusivos los actos impropios, inusuales o artificiosos a través del cual se obtienen ventajas tributarias “indebidas”.

Así, para la aplicación de la mencionada clausula, se debe calificar como artificiosos o impropios un margen de apreciación para determinar el contenido y extensión de dichos actos, siempre que la calificación no resulte ser manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde se utiliza tal calificación.

Parámetros de fondo:  La aplicación de este parámetro supone una lista de actos, situaciones o relaciones económicas:

  • Que no tengan correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados.
  • Que no tengan baja o escasa rentabilidad.
  • Que no se ajusten a valor de mercado.
  • Que no carezcan de racionalidad económica.
  • Que no guarden relación con las operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados.
  • Que se usen figuras no empresariales para actividades similares a las realizadas mediante figuras empresariales.
  • Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
  • Operaciones con sujetos residentes en una jurisdicción de baja o nula imposición o que obtengan rentas a través de estas jurisdicciones (también aplica a países no cooperantes y regímenes fiscales preferenciales).
  • Transacciones a costo cero o bajo costo.
  • Transacciones bajo figuras que minimizan o cancelan los cotos y ganancias entre las partes.
  • Figuras legales, contratos o esquemas empresariales no usuales que contribuyan al diferimiento de rentas o la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

Es importante tener en cuenta que se trate de actos que sean automáticamente elusivos, pero sí que deberían ser investigados por SUNAT con el fin de verificar si se han producido elusión o no.

Parámetros de forma:  Este procedimiento debe enmarcarse dentro del procedimiento de fiscalización de carácter definitivo de SUNAT, así como en un procedimiento de fiscalización parcial ampliada antes de cumplirse los 6 meses.

Para efectos de la aplicación de la Cláusula Antielusiva General debe contar con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos para aplicar tal clausula. Este comité debe aprobar el procedimiento para el comité revisor.

 Vigencia de la CGA

Con la publicación de este reglamento entra en vigencia la CGA desde el martes 7.5.2019, inclusive respecto de actos llevados a cabo desde julio de 2012 (en tanto no haya prescrito la acción de SUNAT para determinar la deuda o aplicar sanciones).

Suspensión de plazos de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda SUNAT

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA SUNAT

Mediante el Informe Nro. 031-2020-SUNAT/7T0000 (pub. 20-5-20) la SUNAT ha concluido lo siguiente:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria IMPIDA A ESTA cumplir con la referida función.

Suspensión de plazos de la fiscalización definitiva

Mediante el Informe Nro. 038-2020-SUNAT/7T0000 (pub. 18-6-20) la SUNAT ha concluido lo siguiente:

Toda vez que la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias constituye un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria, y que respecto de esta tienen la condición de extraordinario, imprevisible e irresistible, configuran una “fuerza mayor” que puede justificar una suspensión en el desarrollo de sus actividades. 

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena)  dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, durante el tiempo que IMPIDAN A LA SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

 

 

Res. 076-2020/SUNAT – Modificación del formulario declara fácil 621 – IGV Renta Mensual y aprobación de una nueva versión del PDT 621

La Res. 076-2020 SUNAT (pub. 8-5-20, en el Diario Oficial el Peruano) ha modificado el formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual a efecto de que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del IR de tercera categoría puedan ejercer la opción de suspender sus pagos a cuenta por los periodos de abril, mayo, junio y julio del ejercicio gravable 2020.

El citado formulario debe ser utilizado a partir del 11-5-20 por los periodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el art. 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones Sustitutorias y Rectificatoria.

Aprobación de la versión 5.7 del PDT 621: Se prevé la aprobación de la versión 5.7 del PDT 621 IGV- Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11-5-2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que debe ser utilizada a partir del 11-5-20 que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT excepto en el caso que se ejerza la opción de suspender los pagos a cuenta por los periodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, supuesto en el cual solo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV Renta Mensual.

La nueva versión del PDT 621 IGV – Renta Mensual y el Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual se encontrarán o se podrán obtenerse, a partir del 11-5-2020 en SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis Declaraciones y pagos.

Vigencia: La resolución en comentario rige a partir del 9-5-20.