Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

Inclusión de un nuevo supuesto para no efectuar la retención del Impuesto a la Renta

El Decreto Supremo 425-2020 – EF (pub. 31-12-20) modifica el Reglamento de la LIR a fin de incluir como un nuevo supuesto en el que no procede la retención del IR a lo siguiente:

“cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en cuenta bancaria que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos”.

Sujetos exceptuados de llevar libros o registros contables por rentas o perdidas generadas por fondos de inversión y patrimonios fideicometidos

La Ley 31108 (pub. 31-12-20) modifica el art. 65° de la LIR, a fin de excluir de la obligación de llevar libros y registros contables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, domiciliados en el país que obtengan exclusivamente rentas o perdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, esto es, las rentas a que se refiere el inciso j) del art. 28° de la LIR.

Modificatoria al Régimen especial de depreciación

Recordemos que en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1488 (pub. 10-5-20 y, vig. 1-1-21) se estableció – de manera excepcional y temporal – un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como la modificación de plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de estas.

Sin embargo, mediante Ley 31107 (pub. 31-12.20) se modifica el D. Legislativo 1488 que estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del IR.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES: A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones (…) (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE: A partir del ejercicio 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES PORCENTAJE ANNUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE:
1 Equipos de procesamiento de datos excepto maquinas tragamonedas (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%
2 Maquinaria y equipo 20%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología EURO IV, Tier. II y EPA 2007 (a los que es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010-2017-MINAM), empleador por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provinciales, regional y nacional 33.3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y moto eléctricos) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%

Depreciación de edificios y construcciones:

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31-12-20 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciarán a razón del 20% anual. (lo señalado en negrita es lo agregado en el presente dispositivo). Esta aplicación se aplicará durante los ejercicios gravables 2021 y 2022. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

La opción debe ejercerse en la oportunidad de la depreciación de la DJ del IR. Ejercida la opción no podrá ser modificada.

Derogatoria:

Se deroga lo previsto en el numeral 7.3 del art. 7° en lo relativo a los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren los art. 3 y 4°.

Deducción adicional de Gastos de 4ta y 5ta por servicios turísticos y límite de gasto por interés aplicable a partir de 2021

El Decreto Supremo 432-2020-EF (pub. 30-12-20) ha establecido que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible del inc. D) del art. 46° de la LIR, será el 50% de la contraprestación por los siguientes servicios:

  • Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor, al momento de la emisión tenga registrado el RUC como actividad económica principal o secundarias, las antes señaladas.
  • Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.

Asimismo, por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de 4ta y 5ta como gastos, el 25% de los importes pagados (incluido IGV e IPM) con un límite de 35% de la UIT (s/. 1, 540 soles) por concepto de:

  • Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión tenga como actividad económica principal y/o secundaria, las comprendidas en la división antes referida.
  • Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.

En ambos casos, son de aplicación las reglas previstas para la deducción de las 7 UIT y 3 UIT adicionales, excepto a lo referido a la obligación de utilizar medios de pagos cuando:

  • La contraprestación, incluyendo el IGV e IPM sea menor a US$ 1, 500 dólares o S/. 5, 000 soles.

Por otra parte, se incrementa la deducción del 15% al 25% por los servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), en lo que corresponde a hoteles, bares y restaurantes.

Para efectos de cumplir con lo dispuesto, el MINCTUR podrá a disposición de la SUNAT, la información contenida en el Registro Nacional del Artesano en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan, mediante Resolución de Superintendencia.

Limite a la deducción de gastos por intereses aplicable a partir del ejercicio 2021: El dispositivo en comentario ha previsto que para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del art. 37° de la LIR, la cual modifica la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. 1424 vigente a partir del 1-1-21, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio.

Disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del ejercicio gravable

Por medio de la presente queremos informarles que, habiéndose establecido mediante la Res. 229-2020 SUNAT los sujetos obligados a presentar Declaración Anual del IR e ITF así como los medios, plazos y lugares para la presentación de dicha declaración anual, correspondiente al ejercicio gravable 2020, es necesario señalar, a continuación, los aspectos más importantes que dicha resolución contiene.

  1. SE MODIFICA LA RES. 271-2019 en lo siguiente:
  • El PDT 710 solo podrá ser utilizado para la presentación a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatoria que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieran sido presentadas a través de este medio.
  • Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el FV 709 – Renta Anual o el FV 710 Renta Anual – Completo – Tercera categoría o el FV 710, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación de su Código o DNI, según sea el caso y su Clave SOL.
  1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FORMULARIOS

Se establece que los formularios para presentar la DJA del IR 2020 de personas naturales sin negocio estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021 y el formulario para declarar rentas empresariales estará disponible a partir del 2 de enero de 2021.

  1. CRONOGRAMA 

El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 25.03.2021
1 26.03.2021
2 29.03.2021
3 30.03.2021
4 31.03.2019
5 05.04.2019
6 06.04.2019
7 07.04.2019
8 08.04.2019
9 09.04.2019
Buenos Contribuyentes 12.04.2019

 PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA 

Para el ejercicio 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

VIGENCIA: La norma bajo comentario, entra en vigencia el 31 de diciembre de 2020.

Renta de cuarta categoría: Pagos a cuenta y suspensión de retenciones

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 27 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 225-2020 SUNAT la cual dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2021 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,400.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.

En dicho sentido, no  están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 028.00.
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 567.00.

Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 38, 500.00.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 30, 800.00.

Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.

Finalmente, tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrán imprimir la Constancia de autorización de suspensión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Vigencia: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 28 de diciembre de 2020.

Suspensión o Modificación de los pagos a cuenta de tercera categoría de agosto a diciembre

Por medio de la presente, ponemos de su conocimiento, el método de suspensión o modificación del pago a cuenta desde agosto a diciembre por Rentas de Tercera Categoría

Recordemos que el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonaran con carácter de pago a cuenta del IR que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable; la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos obtenidos en el mismo mes; Agrega, que los contribuyentes, podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo a lo siguiente”:

A partir del pago a cuenta de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes tendrán la opción de:

  • Determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado/ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

Para ello, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrable acumuladas de ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio los siguientes monto:

  1. 7/12 de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema a) del artículo 50° de la Ley.
  2. 7/12 de la citada perdida, pero solo hasta el 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema b) del art. 50 de la Ley.

El monto del impuesto así determinado, se divide entre los ingresos netos que resulta del estado de ganancias y pérdidas del 31 de julio. El coeficiente resultante, se redondea considerando (4) decimales.

  • De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar el nuevo coeficiente o la suspensión, los contribuyentes deberán:

  • Presentar el PDT 625 consignando el Estado de Resultados al 31 de julio, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
  • Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (2019). (no es exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio).

Reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de los meses de agosto a diciembre

Como se sabe, para el periodo de agosto ya no se encuentra vigente el régimen excepcional señalado en el Decreto Legislativo 1471 (pub. 29.4.20 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 30-4-20) el cual incorporaba a la Ley del Impuesto a la Renta, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del ejercicio de 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.

Ahora bien, a fin de determinar los pagos a cuenta mensuales para los periodos de agosto a diciembre, se deben seguir considerar lo siguiente:

Determinación del pago a cuenta que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:

La norma precisa que para determinar el pago a cuenta mensual, se debe elegir mayor entre el porcentaje (1.5%) y el coeficiente (impuesto calculado del ejercicio anterior/ ingresos netos del ejercicio anterior[1]).

Comparación de cuotas:

 La cuota determinada para el pago a cuenta (según los ingresos de su clase 7) debe multiplicarse por el que resulte mayor entre el coeficiente y el porcentaje y, dicho monto será el pago a cuenta mensual determinado. Así, para tener mayor entendimiento sobre ello, lo graficamos de la siguiente manera:

  • Suponiendo que los ingresos netos son 100,000
  • Coeficiente es 0.0272
  • Porcentaje: 1.5%
Ingresos netos Porcentaje/ Coeficiente Total
100, 000 1.5% 1,500
100, 000 0.0272 2,720

[1] El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

 

Fechas máximas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información -2020

Recordemos que la Res. 270-2019/SUNAT (pub. 29-12-19) dispuso las normas para la presentación de la Declaración Reporte Financiero (ECR) por las instituciones financiera ante la SUNAT, a efectos de realizar el intercambio informático de información en el marco de las normas sobre asistencia mutua.

Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos correspondientes al periodo tributario de abril.

Mediante Resolución de Superintendencia 082-2020 SUNAT (pub. 13-5-20, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) se dispone que la declaración jurada informativa a que se refiere la Res. 270-2019/SUNAT[1] que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT, según el siguiente cronograma: 

Último dígito del RUC Fecha de presentación
0, 2, 4, 6 y 8 23 de julio de 2020
1, 3, 5, 7 y 9 24 de julio de 2020

La norma precisa que el cronograma será de aplicación también, a la  ECR correspondiente al 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor[2] de las personas naturales.

VIGENCIA: El dispositivo comentado rige desde el 14-5-20.

[1] El saldo y/o montos acumulados, promedio o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.

[2] Las cuentas de alto valor son las cuentas de personas naturales cuyo saldo y/o monto acumulado promedio y rendimientos generados exceda de un millón de dólares.

 

Cronograma de vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

Recordemos que el próximo mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa reporte local (Formulario Virtual N° 3560). La declaración se presentará de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario mayo.

A esos efectos, les adjuntamos el cronograma:

Obligación formal de PT Fecha de vencimiento conforme al último número del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Reporte Local 2019 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 22 de junio de 2020