Por medio de la presente queremos informarles que, habiéndose establecido mediante la Res. 229-2020 SUNAT los sujetos obligados a presentar Declaración Anual del IR e ITF así como los medios, plazos y lugares para la presentación de dicha declaración anual, correspondiente al ejercicio gravable 2020, es necesario señalar, a continuación, los aspectos más importantes que dicha resolución contiene.
- SE MODIFICA LA RES. 271-2019 en lo siguiente:
- El PDT 710 solo podrá ser utilizado para la presentación a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatoria que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieran sido presentadas a través de este medio.
- Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el FV 709 – Renta Anual o el FV 710 Renta Anual – Completo – Tercera categoría o el FV 710, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación de su Código o DNI, según sea el caso y su Clave SOL.
- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FORMULARIOS
Se establece que los formularios para presentar la DJA del IR 2020 de personas naturales sin negocio estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021 y el formulario para declarar rentas empresariales estará disponible a partir del 2 de enero de 2021.
- CRONOGRAMA
El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 25.03.2021 |
1 | 26.03.2021 |
2 | 29.03.2021 |
3 | 30.03.2021 |
4 | 31.03.2019 |
5 | 05.04.2019 |
6 | 06.04.2019 |
7 | 07.04.2019 |
8 | 08.04.2019 |
9 | 09.04.2019 |
Buenos Contribuyentes | 12.04.2019 |
PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA
Para el ejercicio 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.
VIGENCIA: La norma bajo comentario, entra en vigencia el 31 de diciembre de 2020.