Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del ejercicio gravable

Por medio de la presente queremos informarles que, habiéndose establecido mediante la Res. 229-2020 SUNAT los sujetos obligados a presentar Declaración Anual del IR e ITF así como los medios, plazos y lugares para la presentación de dicha declaración anual, correspondiente al ejercicio gravable 2020, es necesario señalar, a continuación, los aspectos más importantes que dicha resolución contiene.

  1. SE MODIFICA LA RES. 271-2019 en lo siguiente:
  • El PDT 710 solo podrá ser utilizado para la presentación a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatoria que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieran sido presentadas a través de este medio.
  • Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el FV 709 – Renta Anual o el FV 710 Renta Anual – Completo – Tercera categoría o el FV 710, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación de su Código o DNI, según sea el caso y su Clave SOL.
  1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FORMULARIOS

Se establece que los formularios para presentar la DJA del IR 2020 de personas naturales sin negocio estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021 y el formulario para declarar rentas empresariales estará disponible a partir del 2 de enero de 2021.

  1. CRONOGRAMA 

El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 25.03.2021
1 26.03.2021
2 29.03.2021
3 30.03.2021
4 31.03.2019
5 05.04.2019
6 06.04.2019
7 07.04.2019
8 08.04.2019
9 09.04.2019
Buenos Contribuyentes 12.04.2019

 PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA 

Para el ejercicio 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

VIGENCIA: La norma bajo comentario, entra en vigencia el 31 de diciembre de 2020.

Flexibilizan la normativa sobre emisión electrónica

La Res. 221-2020 SUNAT (27-12-20) ha designado diversas medidas para flexibilizar la normativa de la emisión electrónica, vinculada a los siguientes:

  • Se posterga hasta el 1-7-21 la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001 para efectos de la inscripción en el Registro de Proveedores Electrónicos.
  • Se posterga hasta el 1-1-22, la obligación de utilizar el SEE-OE y/o SEE-SOL por los sujetos comprendidos en el art. 2 de la Res. 105-2020/SUNAT.
  • Se posterga la designación de determinados sujetos comprendidos en la Res. 279-2019/SUNAT que hubieran obtenido ingresos anuales:
  1. Mayores o iguales 75 UIT
  2. Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT y;
  • La designación como emisores electrónicos de los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura, operará a partir del 1-9-21.
  1. Se ha ampliado hasta el 31-12-21 el plazo de suspensión del requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia.

Renta de cuarta categoría: Pagos a cuenta y suspensión de retenciones

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 27 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 225-2020 SUNAT la cual dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2021 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,400.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.

En dicho sentido, no  están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 028.00.
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 567.00.

Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 38, 500.00.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 30, 800.00.

Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.

Finalmente, tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrán imprimir la Constancia de autorización de suspensión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Vigencia: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 28 de diciembre de 2020.

Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2021

El día 27 de diciembre de 2020 se publicó , en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 224-2020 SUNAT , mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2021. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2021.

  1. Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2021 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2021.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

  1. Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2021, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la ultima columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 28 de diciembre de 2020.

Poder ejecutivo presenta ante el congreso una propuesta para modificar el limite de deducción de intereses para el 2021

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1424 (pub 13-9-18) modificó el inciso a) del art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otras disposiciones que, a partir del 1 de enero de 2021, se modificaba el citado inciso a); en lo relativo a que no serían deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.

Sin embargo, ante la grave crisis que acontece por consecuencias del COVID -19, el Congreso de la Republica, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de 2020 presentó el Proyecto de Ley 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente:

  • Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2, 500 UIT y menores o iguales 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto.
  • En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio gravable sean mayores de 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.

Cabe señalar que, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el proyecto de la Ley 6601/2020-CR, el cual propone la derogación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.L 1424 a partir del 1 de enero de 2021 y propone dejar sin efecto el limite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas, como justamente sucedía antes de la publicación del D.L. 1424.

Se prorroga el estado de emergencia

El Decreto Supremo 201-2020-PCM (pub. 21-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha prorrogado la declaratoria de emergencia nacional establecida por D.S. 184-2020-PCM, a partir del 1-1-21 hasta por un plazo de 31 días calendario.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la liberta y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Asimismo, se ha dispuesto a partir del 22-12-20 hasta el 4-1-21. En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, así como la reducción del aforo en los centros comerciales hasta el 40% y la prohibición del uso de las playas, ubicados en los departamentos y provincias antes señalados.

 

Proyectos presentados por el ejecutivo con contenido tributario

Con fecha 15-12-20, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso los siguientes Proyectos de Ley con contenido tributario:

  • Proyecto de Ley No. 6805/2020-PE, que busca prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).
  • Proyecto de Ley No. 6806/2020-PE, que propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de determinados beneficios y exoneraciones tributarias del IGV. Proyecto de Ley No. 6807/2020-PE, que busca, de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio 2020, mediante abono en cuenta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por el contribuyente.
  • Proyecto de Ley No. 6808/2020-PE, que propone modificar el Decreto Legislativo No. 1488, que estableció un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.
  • Proyecto de Ley No. 6809/2020-PE, que busca modificar el artículo 65 de la LIR, para establecer que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.
  • Proyecto de Ley No. 6810/2020-PE, que propone modificar el inciso a) del artículo 37 de la LIR, referido al tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Dichos Proyectos deberán ser evaluados por la Comisión de Economía del Congreso y, una vez aprobados por dicha Comisión se procederá a su presentación al Pleno del Congreso para su aprobación. Cabe mencionar que los Proyectos tienen carácter de urgencia, debido a que se requiere que sean promulgados y publicados antes del 31 de diciembre

Se restringe el transito de vehículos en días especiales y otras disposiciones conexas

El Decreto Supremo 194-2020-PCM (pub. 17-12-20) ha declarado el día 24-12-20 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Se señala que las horas dejadas de laborar son compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en a oportunidad que establezca cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en el que se deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decide el empleador.

Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. Las entidades y empresas sujetas al régimen laborar de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Finalmente, se ha modificado el DS 184-2020-PCM, prohibiéndose el uso de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 1 de enero de 2021.

Valor de la unidad impositiva tributaria para el año 2021

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 392-2020, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Al respecto, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

Dicha modificación debe ser tomada en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT, algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.

Se aprueba la ampliación de la reanudación de actividades de la Fase 4

Como es sabido, el DS 187-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.

Por su parte, el Decreto Supremo 157-2020-PCM (pub. 26-9-20) aprobó el inicio de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, a partir del 1-10-20, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado por R.M. 144-2020-EF/15, a fin de establecer las actividades que pueden reiniciar labores minimizando el riesgo de contagio por COVID -19 para la salud de la población.

Mediante Decreto Supremo 187-2020-PCM (pub. 6-12-20) se aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, aprobada por el Decreto Supremo 157-2020-PCM, a fin de autorizar el funcionamiento de cines, teatros, gimnasios, casinos y ampliar el aforo permitido en restaurantes y centros comerciales.

Entre otras disposiciones se dispone:

Disposiciones comunes: Las fases contenidas en el inicio de la reanudación de actividades, ampliaciones y modificaciones son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas, teniendo en consideración lo siguiente:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavados de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • En cada actividad, la empresa, organización o entidad, debe contar con una persona responsable de informar al Sector salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos locales y la SUNAFIL, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectiva, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.

Uso temporal de espacios públicos: Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal con las reglas de distanciamiento social físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como fiscalizan el cumplimiento del aforo en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones.

Normas sanitarias complementarias: Las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las condiciones:

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud y;
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a la RM 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS- COV-2.

Las actividades que comprende esta fase, son las siguientes:

Actividades económicas Descripción de CIIU Protocolo
Comercio    
Tiendas en general Con aforo al 60% PRODUCE
Servicios    
Restaurantes y servicios afines, excepto bares Zonas internas con aforo al 60%

Zonas al aire libre con aforo al 70%

PRODUCE
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido Cines con aforo al 40% PRODUCE
 

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento

Gimnasios con aforo al 40% PRODUC
Artes escénicas espacio cerrado aforo 40%

Artes escénicas en espacios abiertos con aforo 60%

MINCUL
Enseñanzas culturales con aforo al 40% MINCUL
Actividades de juegos de azar y apuestas Casinos y tragamonedas con aforo al 40% MINCETUR