Como se sabe, la Res. 279-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir de 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.
Sin embargo, la Res. 128-2021 SUNAT (pub. 30-8-21) ha postergado la designación de emisores electrónicos cuyo monto de ingresos anuales no supere las 75 UIT, siempre que no hubiera sido designado previamente como tales o hubieran adquirido dicha calidad por elección, según lo siguiente:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 75 UIT | 1-1-21 | 1-1-21 | Todas aquellas operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 1-1-22 | 1-4-22 | |
Menores a 23 UIT | 1-4-22 | 1-6-22 |