La Res 00016-2021 SUNAT (2-2-21) ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (9´890, 000 soles), o que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría (incluidos los sujetos inafectos del IR distintos al Sector Público Nacional) que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal, al 27-1-21, en los departamentos clasificados con Nivel de alerta extrema o nivel de alerta muy alto, podrán prorrogar:
- La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo de febrero de 2021.
- Las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.
En el caso que el contribuyente a quien se aplique la prórroga del periodo de enero de 2021, presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) regulada por la Res. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que inicialmente le correspondía presentar por el periodo enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como periodo, enero de 2021, y presentar la declaración correspondiente al periodo enero de 2021.
De otro lado, se dispone que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.
Finalmente, se dispone que la UIT a considerar es la que corresponde al 2020.