Como se sabe, el articulo 4° de la Res. 073-2020-SUNAT (pub. 28-4-20) postergó la designación de emisor electrónico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del 1-7-20 al 1-2-21.
No obstante, atendiendo las particularidades de este tipo de empresas, es conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, para lo cual se esta realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, proceso que se tiene previsto a partir del 1-3-21.
En ese sentido, a través de la Res 011-2021 (pub. 28-1-21 y vig. 1-2-21) se ha postergado hasta el 1-3-21, la designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos.