COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN EMITIDOS EN CONTINGENCIA
El día 28 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, Res. 181-2018 SUNAT a fin que los emisores electrónicos cuenten con un plazo adicional hasta el 01 de setiembre de 2018 para adecuarse a los cambios para la emisión de los comprobantes emitidos en contingencia (Res. 113 – 2018 SUNAT).
El referido dispositivo establece que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y que por razones no imputables a ellos se encuentren imposibilitados de hacerlo, puedan emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los procedimientos de la “Emisión en Contingencia”.
La Resolución en comentario dispone los requisitos generales y adicionales que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar la impresión de documentos físicos.
Así, dentro de los requisitos generales se encuentran los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago entre ellos, tener la condición de HABIDO y no encontrarse con estado de “Baja” o “Suspensión de actividades, haber presentado las declaraciones que hayan vencido en los últimos 6 meses anteriores al mes de autorización y haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenece. Mientras que dentro de los requisitos adicionales, el emisor electrónico obligado deberá haber remitido la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado en la última solicitud y haber informado todos los documentos físicos emitidos por situaciones de contingencia.
Adicionalmente, se prevé un límite de impresión de documentos físicos, esto en un máximo el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Además se puntualiza que los CR y CP impresos deben contar con la leyenda “Comprobante de retención emitido en contingencia” o “Comprobante de percepción emitido en contingencia” según corresponda en forma horizontal en la parte superior y la frase “Emisor electrónico obligado en la parte superior y dentro del recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Por otra parte, la declaración jurada informativa antes denominada “Resumen de comprobantes impresos” contiene una serie de características sobre su contenido mínimo y respecto de su envío:
- El número del RUC del emisor electrónico.
- Por cada comprobante de retención o percepción emitido en formato impreso o generado en sistema computarizado, la información que obra en el comprobante que se informa y la información adicional que hubiere tenido que consignar.
En relación al envío:
Se considera remitida la declaración jurada y/o solicitud respectiva si al realizar él envió cumple con lo siguiente:
- No tiene un número de RUC que se encuentre en estado de baja de inscripción.
- Es emisor electrónico por determinación de la SUNAT.
- Esta afecto en el RUC al IR por rentas de tercera categoría de generar ese tipo de rentas o al NRUS.
- En caso este habilitado para emitir en el SEE – SOL emplea el formato digital generado por ese sistema para el tipo de comprobante a informar.
- En caso este habilitado para emitir en el SEE – Del Contribuyente o el SEE – OSE emplea el formato digital que debió utilizar en ese sistema si hubiera emitido un CRE o un CPE.
En relación a la respuesta ante el envío:
- En caso el emisor utilice para emitir el SEE – SOL el medio indicado es SUNAT – Operaciones en Línea, debiendo emitirse una constancia de haber enviado esa declaración cuando se termine de ingresar la información en el formato digital que ese sistema prevé y se ejerza la opción que indique el sistema.
- En el caso el emisor utilice para emitir el SEE – Del Contribuyente y el SEE – OSE se le emitirá un CDR con el estado de aceptada o una CDR respectivamente si lo recibido cumple con las condiciones o una constancia con el estado de rechazada o una comunicación de inconsistencias si lo recibido no cumple con algunas de las condiciones.
Se establece disposiciones respecto a la baja documentos impresos y/o importados no otorgados:
El emisor por determinación de la SUNAT que este habilitado a utilizar el SEE – SOL, el SEE – Del Contribuyente o el SEE- OSE puede solicitar la baja del CR y CP en formatos impresos, incluso cuando ocurran la reversión (emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien efectuó la compra, la operación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación o por errores de datos) o cuando se dé la baja de comprobantes (F. 855) debiendo incluirse en su resumen diario de reversiones del CRE y CPE.
Se establece disposiciones respecto a la consulta:
El emisor electrónico y el adquirente o usuario pueden consultar en SUNAT Operaciones en Línea la información que el emisor electrónico proporcione en la declaración jurada informativa que se regula, verificando el CDR con el estado de aceptada.
Finalmente se indica que los CP y CR en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales, prohibiéndose la utilización de la numeración y señalándose que los mismos no tendrán ningún efecto tributario.