El compromiso del estado para la actualización de la Ley del Libro

En el Perú, durante años, el poco interés a la lectura, la piratería y falta de compromiso por parte del estado, fueron carcomiendo la industria de las librerías y sus canales de distribución.

Desde la promulgación de la Ley del Libro en el 2003, se hizo mucho por tener una legislación que permita resurgir esta industria, entre otros temas, fomentando la lectura y eliminando el pago del IGV para la venta de libros, así como los aranceles para su importación.

Con la norma establecida y el horizonte diseñado, el incremento de este sector ha sido tal que encontramos muchas más editoriales, autores y un aumento considerable de librerías en centros comerciales e incluso en provincia, donde hace unos años era impensable. Esto sumado a que en el 2010, el escritor peruano Mario Vargas Llosa fue ganador del Premio Nobel de Literatura, por su “Cartografía de las estructuras del poder y aceradas imágenes de la resistencia, la rebelión y la derrota del individuo”.

Pero si bien la situación ha cambiado en estos últimos años, la falta de actualización de esta Ley y las prórrogas constantes que se vienen dando, generan pánico en la industria editorial, pues de no realizarse la exoneración, se pagaría el 18% del IGV en las ventas e importaciones, lo que implicaría un grave riesgo a la industria – sobretodo – a las pequeñas editoriales.

En ese contexto y bajo la incertidumbre del vencimiento de los plazos de exoneración, se publicó la Ley 31053 que deroga la ley anterior (Ley 28086) con excepción del art. 19 y 20 que regulan la exoneración. Esta norma considera, entre otros supuestos, la exoneración a la venta en el país e importación de los libros y productos editoriales, así como el reintegro tributario hasta el 16 de octubre de 2023. En estricto, los editores de libros cuyos ingresos netos sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado que se encuentre separado en sus comprobantes de adquisición e importación de bienes de capital, materia prima, insumos, servicio de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

Finalmente, en un plazo de 120 días calendarios, se dictarán, entre otras, las normas reglamentarias para la aplicación de las mencionadas medidas.

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