El día 02 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el DS 045-2018-EF mediante el cual se modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1 del artículo 21° del Reglamento de la LIR, relativo al máximo deducible por concepto de donaciones de alimentos.
El dispositivo comentado modifica el numeral 1.1 del inciso s.1 del artículo 21° del Reglamento de la LIR según lo siguiente:
Antes (Ley 30631) | DS 045-2018-EF |
(…)
La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. |
(…)
La deducción no podrá exceder del 1.5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio proveniente de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas. |
El presente dispositivo entró en vigencia el 3.3.2018