Res. 077-2020/SUNAT – Establecen el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

La Res. 077-2020 SUNAT (pub. 8-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial el Peruano) establece la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de SUNAT, así como su consulta a través de plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT.

La MPV-SUNAT no se utilizará para:

i) La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma expresamente que usara la MPV-SUNAT.

ii) La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través de la SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

iii) La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

  • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
  • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
  • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT y, cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notarles u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo antes señalado, se tendrán como no presentados.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA MPV-SUNAT: Cuando se utilice la MPV- SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se considerarán presentados el mismo día hábil.
  • Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados al día siguiente.
  • Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.

RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Es de responsabilidad de los administrados que utilizan el MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.

El correcto registro de la información requerida en la MPV-SUNAT genera el número de expedientes virtual MPV y el posterior envió del cargo de recepción al buzón administrado o al correo que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL.

La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación de una regulación distinta

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL USO DE LA MPV-SUNAT: Los administrados que desean presentar sus documentos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Registrar toda la información que la MPV- SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico valida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, el administrado que no tengan Clave SOL, autoriza expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV- SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.
  • Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones y requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través de Buzón SOL.
  • Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma (máximo 5 archivos 10mb por archivo).
  • El incumplimiento de estos requisitos impedirá el uso de la MPV-SUNAT.

Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  • Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la actividad de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT y;
  • Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Guía de trámites para ver las solicitudes: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual

 

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