El día 30 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° Res. 339-2017 SUNAT , mediante la cual se han establecido nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets y para la presentación del Formulario Nº 845.
Como se recuerda, mediante Resolución de Superintendencia N° 362 – 2015/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de sistemas informativos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efectos siempre que, hasta el 30 de junio de 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyentes o dependencias de la SUNAT.
Ahora bien, con el objeto de establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845, mediante la Resolución de Superintendencia N° 339 – 2017/SUNAT se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
La autorización señalada en el párrafo anterior surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:
- Numero de RUC del contribuyente.
- Datos del software de emisión de tickets.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
- Lugar de almacenamiento informativo de información de los tickets emitidos.
- Características del número correlativo.
- Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.
Finalmente, para modificar cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información del mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo formulario 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.
Vigencia: La presente resolución entró en vigencia el día 31 de diciembre de 2017.