El 28 de octubre de 2018, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 248-2018 mediante la cual se modifica el Reglamento de Impuesto a la Renta en lo que concierne a las deducciones adicionales de los trabajadores.
Recordemos que el artículo 46° de la LIR establece las profesiones, artes, ciencias, oficios o actividades que darán derecho a la deducción adicional de las rentas del trabajo y las excepciones a las obligaciones del uso de medios de pago a los fines de dicha deducción.
No obstante, el decreto en comentario modifica el Reglamento del IR, en lo siguiente:
Profesiones, artes, ciencias, oficios o actividades que dan derecho a la deducción adicional:
- Se prevé que a partir del 2019 las profesiones, artes, ciencias, oficios, y actividades que darán derecho adicional son todas aquellas que den origen a rentas de cuarta categoría, excepto las que perciban por el desempeño de sus funciones los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales y consejeros municipales.
- Se deroga la lista de profesiones, artes, ciencias, oficios o actividades previstas en el D.S. 399-2016-EF que daban derecho a la deducción de gastos de las rentas de trabajo.
Nuevos conceptos deducibles:
El decreto en comentario establece que también será deducible el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios de alojamiento, comidas y bebidas (división 55 de las Sección H de la CIIU Revisión 3 y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
Para efectos de considerar dicho porcentaje, se considerará la contraprestación del servicio, así como el IGV e IPM; que grave la operación, de corresponder.
Deducción de gastos del titular de una empresa unipersonal:
Tratándose del titular de una empresa unipersonal, los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.
Excepciones a la utilización de medios de pago:
Se exceptúa la obligación de utilizar medios de pago, los gastos por arrendamiento, subarrendamiento, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país y los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta, siempre que:
- La renta convenida o la contraprestación de los servicios, de corresponder, sea menor a S/. 3, 500 soles o US$1, 000 dólares.
- Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente correspondan al locador.
- La SUNAT puede establecer la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley 28194, en la forma y condiciones que esta señale.
- También quedan exceptuadas, las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero y siempre que concurran las siguientes condiciones: i) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. ii) Que en dicho distrito se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo. Y iii) que el pago o la entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario, quien dará fe del acto.
VIGENCIA: El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2019.