Postergan la designación de emisores electrónicos que habían sido designados a partir del 1-11-18

El 28 de octubre de 2018, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 253-2018 mediante la cual se suspende hasta el 31-3-19 la obligación de remitir información de por lo menos el 90% de los comprobantes que fueron autorizados para los comprobantes en situaciones de contingencia, así como también se posterga hasta el 1-3-19, la designación de los emisores electrónicos que habían sido designados como tales a partir del 1-11-18.

A tales efectos, precisaremos con detalle ambas modificaciones:

De la solicitud de autorización de impresión:

Recordemos que la Res. 181-2018/SUNAT preveía como requisito adicional para solicitar la autorización de impresión, importación o generación mediante un sistema computarizado, el haber remitido la información de por lo menos el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad desde el 1-9-18.

Sin embargo, la resolución en comentario SUSPENDE hasta el 31-3-19 la aplicación del requisito antes mencionado y establece que la solicitud que se presente a partir del 1-4-19 será considerada como “primera solicitud”. Esta suspensión también le será aplicable a los comprobantes de retención y percepción.

Postergan la designación de emisores electrónicos que habían sido designados a partir del 1-11-18:

Recordemos que a partir de 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes detallados en el Anexo N° IV de la Resolución de Superintendencia 155-2017/SUNAT, están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Así pues, la resolución en comentario (pub. 28.6.17) designó como emisores electrónicos a partir de este año a los siguientes sujetos, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad al 29.6.17:

  • Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos i) que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción, ii) que al 29 de junio de 2017 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales y iii) a los comprendidos en el anexo I de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el aneo III de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución comentada.

No obstante, la Resolución en comentario ha POSTERGADO hasta el 1-3-19 la designación de los emisores electrónicos que habían sido designados como tales a partir del 1-11-18.

Designación automática de nuevos emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante:

La Res. 155-2017/SUNAT indicaba también la designación como emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante a los sujetos que:

(…)

 

A partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. La designación como emisores electrónicos de estos sujetos operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen dicho límite.

 

La Resolución materia de comentario modifica dicho artículo señalando que los sujetos que hubieran obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, operarán como emisores electrónicos desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará el 1-3-19.

Disposición Complementaria Derogatoria:

Se dispone derogar la primera disposición complementaria transitoria de la Res. 340-2017/SUNAT la cual precisaba lo siguiente:

 

(…)

El sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31-12-17 podrá emitir los comprobantes, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31-10-18. A partir del 1-11-18, el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito y notas de débito electrónicas”.

Según los considerandos de la resolución, se dispone la derogación a efectos de favorecer la adecuación de los sujetos que optaron por ser emisores por elección a las disposiciones aplicables a los emisores por determinación de SUNAT (entre estas, las obligaciones y restricciones) evaluándose la conveniencia de permitir que mantengan su calidad de emisores electrónicos por elección que su designación por determinación se asigne mediante la resolución respectiva o por la realización de la conducta o el supuesto establecidos por la SUNAT para adquirir esa calidad.

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