Recordemos que el Decreto Supremo 432-2020-EF dispuso que, por los ejercicios 2021 y 2022 es deducible como gasto de las rentas de cuarta y quinta categoría, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios turísticos y de artesanos, siempre que se sustenten en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente, a menos que, la SUNAT disponga por resolución de superintendencia los supuestos en los cuales tales gastos se sustenten con comprobantes distintos.
En esa línea, el 6 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 035-2022 SUNAT (vig. 7-3-22) la cual indica los comprobantes de pago que podrán sustentar los referidos gastos, estableciendo las reglas para la aplicación de la referida deducción.
A esos efectos, podrán sustentarse los gastos antes mencionados con:
- El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitido por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a ellos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o RUC.
- Las boletas de venta y las notas vinculadas a ellas emitidas en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas, cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos (por situaciones de contingencia o cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión de internet), siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Tratándose de extranjeros domiciliados en el país, se les deberá identificar con su número de RUC.