La Resolución Ministerial 384-2021 (pub. 31-12-21) ha establecido que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS 11356-2008, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del articulo 37° de la Ley, reglamentado por el inciso e) del articulo 21 del Reglamento, que regula lo referente a la deducción de provisiones de bancos, empresa financieras y compañías de seguros y capitalización.
Provisiones por créditos reprogramados – COVID 19
Deja una respuesta