Recordemos que el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) había previsto medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.
Esta norma establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.
Posterior a ello, el 27-5-21 se publicó el Decreto de Urgencia 050-2021 el cual modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando que el plazo se reduciría a partir del 1-1-21 de 4, a 1 día calendario, contado desde el día siguiente a la fecha de emisión.
Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, razón por la cual se publica el Decreto de Urgencia 113-2021 que establece que el plazo será de 4 días nuevamente.
Esta modificación es viable pues el Decreto de Urgencia es una norma de mayor jerarquía que la Resolución de Superintendencia, con lo cual queda suspendida la Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT.