El Decreto Legislativo 1537 (pub. 26-3-22; vig. 01-01-23) modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la regulación del sexto método, con la finalidad de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrar en dicha comunicación.
De este modo, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque. (actualmente se debe presentar la comunicación con anterioridad no menor a los 15 días hábiles de la fecha indicada).
En el caso de las exportaciones, la comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del termino del desembarque en el país de destino o luego de 30 días hábiles después del termino del embarque en el Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo antes indicado.
Reglamentación: El reglamento determinará el detalle de la información que, por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, pude ser modificada, así como la obligación de presentar documentos que sustenten tal modificación y la forma y condiciones en que estos deben ser presentados.
Información acorde: No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado, si la modificación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el reglamento.