El Decreto Legislativo 1517 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto aplicar a partir del ejercicio 2022 los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del IR y la depreciación acelerada previstas en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Los beneficios antes señalados, también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.
Asimismo, se prevé lo siguiente:
Depreciación:
Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10° de la Ley 31110. Estas tasas de depreciación, se aplicarán sobre el monto de inversión en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31-12-2025.
Pagos a cuenta:
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, determinaran sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría conforme a lo previsto en el artículo 85° de la LIR.