Se modifica las disposiciones que rigen el estado de emergencia nacional

SE MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El DS 002-2021 -PCM (pub. 14-1-21) ha modificado el Estado de Emergencia Nacional, declarado por D.S. 184-2020-PCM, a fin de establecer, a partir del 15-1-21 hasta el 31-1-21, medidas diferenciadas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.

A continuación, destacamos los siguientes aspectos:

  • Se establecen 3 niveles de alerta según el nivel de contagio: Moderado, alto y muy alto.
  • En los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, exceptuándose la realización de deportes acuáticos como el Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria quedan restringidas del modo que sigue:
Regiones Moderado Alto Muy Alto
Amazonas, Ayacucho Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, Piura, Tacna
Inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
Restricciones los días domingo Sin restricción Prohibición del uso de vehículos particulares Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria
Aforos Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 60%.

 

− Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 60%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 70%.

 

− Templos y lugares de culto: 30%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

− Artes escénicas en espacios abiertos: 50%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 50%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 60%.

 

− Templos y lugares de culto: 20%.

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 40%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 40%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 50%.

 

− Templos y lugares de culto: 10%.

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