Debemos recordar que la Res. 193-2020/SUNAT (pub. 7-11-20) modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, con la finalidad de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica.
Además, a efectos de que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha reducido el plazo el envío de la factura electrónica regulado en el SEE- Del Contribuyente, el SEE- SFS y el SEE-OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas de condiciones de emisión.
La normativa en mención, modifica a partir del 1 de abril de 2021 lo siguiente:
Inclusión del medio de pago y momento en que se producirá la cancelación del servicio en el recibo por horarios electrónico: Se deberá indicar el medio de pago utilizado y si el pago se produce al crédito o al contado. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. Si se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendientes de pago y las fechas de vencimientos del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a Renta de cuarta categoría.
Inclusión del importe neto de forma numérica y literal: El Sistema de SUNAT Operaciones en Línea consignará automáticamente en el recibo por honorarios la información referente al importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Reversión del recibo por honorarios electrónico y emisión de nota de crédito: No podrá revertirse el recibo por honorarios electrónicos cuando se consigne erróneamente lo referente a la descripción o tipo de servicio prestado. En ese caso se podrá emitir excepcionalmente una nota de crédito electrónica. La nota de crédito electrónica también podrá emitirse cuando se hubiera consignado que la forma de pago fue al crédito. En este caso la nota de crédito electrónica deberá ser emitida al mismo usuario hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el recibo objeto de corrección.
Inclusión de la forma de pago de la factura electrónica: Se deberá consignar si la factura electrónica se paga al contado (en la fecha de su emisión) o al crédito (si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión). En este ultimo caso, adicionalmente, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye retenciones del IGV, el monto del deposito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el SPOT y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.
Supuesto de emisión de nota de crédito electrónica: Podrá emitirse una nota de crédito para corregir la información referente a si la factura se pagó al crédito.
Envió de los comprobantes en el SEE Del Contribuyente: El emisor deberá emitir a la SUNAT un ejemplar del comprobante en la fecha de emisión o incluso desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Envío de los comprobantes en el SEE-OSE: El emisor debe remitir al OSE un ejemplar de la factura y de la nota de crédito electrónica vinculada, en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
El DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE se deberán remitir al OSE en la fecha de emisión consignada en esos documentos o incluso hasta un plazo máximo de 7 días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha. Vencido dichos plazos, el OSE podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquel ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.
La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el Rgto. De Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión.