La Resolucion 000190-2020 SUNAT (pub. 31-10-20 y vig. 1-12-20) ha incorporado al SIEV (Sistema Integrado del Expediente Virtual) los expedientes electrónicos de Reclamación. Con ello la SUNAT podrá gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de reclamación y los contribuyentes podrán presentar a través de este medio su recurso de reclamación.
Acceso al expediente de reclamación: El contribuyente que ha interpuesto recurso de reclamación puede acceder al expediente a través de SUNAT Virtual. De tratarse de información de terceros que obre en el expediente, el contribuyente deberá presentar una solicitud al Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV de la SUNAT.
Interposición de la reclamación: Se podrá interponer el recurso de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La presentación se debe efectuar en SUNAT Operaciones en Línea y debe considerarse lo siguiente:
- Cuando se presente entre las 00:00 horas y 23:59 horas de un día hábil, se considerará presentado ese día.
- Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.
Presentación de otros escritos: En el caso se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, podrá presentarse escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
Si el escrito hubiera generado un expediente electrónico, podrá presentarse escritos para atender un requerimiento, presentar alegados ante el incremento del monto reparado, impugnados en el ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación.
Para ello, deberá accederse a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y Clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos.
Solicitudes: Los Contribuyentes podrán presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fin de conocer el estado de este, pedir prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del art. 126 del CT u otros.