A causa de la pandemia por COVID -19, la SUNAT facilitó la presentación de la documentación a través de los canales electrónicos creando la Mesa de Partes Virtual la cual permite presentar la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados, reexportaciones y operaciones de salida y retorno de mercancías.
En ese sentido, mediante la Res. 185-2020 SUNAT se aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” – DESPA-PG.04 (versión 6) el cual simplifica el trámite para la presentación de la declaración jurada sobre la ubicación y fin de las mercancías que ingresan al amparo de contratos o convenios con el Estado; así como regular la transmisión de información de los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente, al momento de la numeración de la declaración en un solo procedimiento que lo regule.
Se deroga los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA.OG.04-A (versión 1).