La Res. Adjunta 011-2020 SUNAT (pub. 1-7-20) ha establecido que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNA/700000, que previo la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20.
La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en los departamentos en que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que concluya la referida medida.
Finalmente, se precisa que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.