El 04 de octubre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 30853 mediante la cual tiene por objeto establecer la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de Lectura.
Recordemos que los beneficios contemplados en los artículos 18°, 19° y 20° de la Ley 28086 “Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura” referidos al crédito tributario por reinversión, exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país del libros y reintegro del IGV correspondiente a adquisiciones o importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de Proyecto Editorial vencen el 11 de octubre de 2018.
Es por ello que mediante la Ley 30853 se dispone prorrogar por un plazo de un (1) año, la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en la Ley 30347 “Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18°, 19° y 20° de la Ley 28086”. Esta prórroga rige a partir del 12 de octubre de 2018.