Principales cambios en la Ley de Bancarización – Ley 30730

 

Recordemos que el 21 de febrero pasado, el Congreso de la República aprobó la 30730-LEY que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, entre otros, respecto de las obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores.

La nueva Ley prevé que los pagos de sumas de dinero por la compra de bienes inmuebles, vehículos (nuevos o usados) ya sean aéreos, marítimos o terrestres, compra de acciones, aumento y reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT, inclusive cuando se realicen parcialmente, solo podrán efectuarse utilizando los medios bancarios.

Así pues, en los supuestos antes previstos, el dispositivo en comentario establece una serie de obligaciones que los sujetos intervinientes deberán prever:

 

  1. El Notario o Juez de Paz deben señalar expresamente en el instrumento público el Medio de Pago utilizado, siempre que tengan a la vista el documento que acredite su uso o dejar constancia que no exhibió ninguno.
  2. En los casos de documentos de transferencia de bienes muebles registrable o no, constatar que los contratantes hayan insertado una clausula en la que se señale el Medio de Pago utilizado que no se utilizó.
  • Tratándose de la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago, consignar expresamente ello en el instrumento público.

En los casos en que el notario, juez de paz y/o registrador público no cumplan con insertar el medio de pago utilizado, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a Ley. Asimismo se puntualiza que los Colegios de Notarios, Poder Judicial, SUNARP, podrán en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que incumplan con la normativa sobre infracciones.

Finalmente, en el caso que el cliente se niegue a demostrar el medio de pago utilizado, sin perjuicio de no efectuar la operación, el notario deberá efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF – PERÚ para efecto de las investigaciones y sanciones que correspondan.

 

VIGENCIA: La presente norma rige a partir del 21 de agosto de 2018.

 

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