Aprueban la modificación del TUPA – SUNAT

El día 19 de agosto de 2018, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nro. 183-2018-EF mediante la cual se ha aprobado la modificación e incorporación de diversos procedimientos del TUPA de la SUNAT.

Entre las principales modificaciones se encuentran relacionadas con los siguientes temas:

 

  • Procedimiento Administrativo Nro. 8-A: “Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos”.
  • Procedimiento Administrativo Nro. 18: “Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociable o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Nro. 1649 “Solicitud de Devolución”.
  • Procedimiento Administrativo Nro. 50: “Suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan los 300 UIT.

 

Además se ha dispuesto incluir en los referidos procedimientos, las modificaciones sobre la eliminación e incorporación de normas, formatos y lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento.

Finalmente se indica que debe publicarse los anexos mencionados en la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de publicación del referido Decreto.

 

VIGENCIA: La presente norma rige a partir del 20 de agosto de 2018.

 

 

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