Recordemos que a partir de 1 de agosto de 2018, los contribuyentes detallados en el Anexo N° 3 de la Res. 155- 2017 SUNAT , están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Así pues, la resolución en comentario (pub. 28.6.17) designó como emisores electrónicos a partir de este año a los siguientes sujetos, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad al 29.6.17:
- Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos i) que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción, ii) que al 29 de junio de 2017 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales y iii) a los comprendidos en el anexo I de la resolución comentada.
- Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la resolución comentada.
- Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la resolución comentada.
- Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución comentada.
Designación automática de nuevos emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante:
a. Se designan como emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante a los sujetos que:
- A partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto mayor o igual 75 UIT. La designación para estos sujetos operara desde el 1 de noviembre a aquel en que superen dicho límite.
- A partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. La designación como emisores electrónicos de estos sujetos operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen dicho límite.
- A partir del año 2018, se inscriban en el RUC y que al primer día calendario del tercer siguiente al mes de su inscripción se acojan al Régimen General o al RER o al Régimen MYPE Tributario. La designación operara desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
b. Los sujetos señalados en el punto anterior deberán emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónica, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, pudiendo usar a su elección, los sistemas que les estén permitidos, respecto de las operaciones que se indican.