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Compendio de Derecho Procesal Civil (2016)

Categoría : Etapa decisoria

 

Compendio de derecho procesal civil

Alexander Rioja Bermúdez;

El impreso Compendio de derecho procesal civil ha sido registrado con el ISBN 978-612-4200-88-5 en la Agencia Peruana del ISBN. Este impreso ha sido publicado por Adrus D&L Editores en el año 2016 en la ciudad de Lima, en Peru.

https://isbn.cloud/9786124200885/compendio-de-derecho-procesal-civil/


plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil

Fort Ninamancco, Julio Pozo, Gunther Gonzales y Lama More habrían sido plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil
Francisco Chuquicallata Reategui| 5648Miércoles, 30 de Agosto de 2023
El VII Pleno Casatorio Civil enfrenta serias críticas por presunto plagio. El abogado civilista Gunther Gonzales Barrón ha cuestionado la honestidad intelectual del juez supremo Enrique Mendoza Ramírez, sindicándolo de haberse apropiado de ideas suyas y de otros colegas civilistas para redactar el Pleno, pues no los habría citado.

Enrique Mendoza Ramírez fue el juez supremo ponente del VII Pleno Casatorio Civil emitido por la Corte Suprema del Perú, el responsable de que sus obras hayan sido difundidas sin respetar sus derechos de propiedad intelectual, asegura el abogado civilista en su denuncia ante el Indecopi.

La motivación del Pleno es fraudulenta, existen «hojas enteras copiadas y pegadas», indica Gunther en su denuncia ante el Indecopi y en la demanda interpuesta ante el Poder Judicial (PJ). El juez ponente habría plagiado dos obras: Derecho Registral y Notarial y El caso de los propietarios que sufren el embargo y remate de sus bienes por deudas.

Pero no solo eso, el profesor Gunther acudió hasta la Corte Suprema para defender los derechos de autor de sus compañeros civilistas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, entre otros, quienes también habrían sido plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil. El caso fue resuelto en la Casación 7263-2021, Lima.

El polémico VII Pleno Casatorio Civil, ¿qué pasó?

En 2015, las salas civiles de la Corte Suprema convocaron a un pleno civil para discutir un problema jurídico sobre la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito. El tema representaba un problema para los jueces del país, quienes no tenían una clara dirección para resolver sus casos.

Tras largas jornadas de debate, se emitió la Casación 3671-2014 o más conocida comov el VII Pleno Casatorio Civil que emitió tres importantes reglas sobre la tercería de propiedad. La conclusión más relevante de este Pleno fue la siguiente: debe existir documento de fecha cierta que acredite la propiedad del tercerista.

En aquellos años, las expectativas estuvieron a tope, los civilistas esperaban la emisión del fallo, entre ellos, Gunther Gonzalez Barrón, quien luego de revisar la sentencia concluyó que el 75% del VII Pleno Casatorio Civil había sido plagiado, según lo que asegura en su denuncia ante el Indecopi.

En el documento al que tuvo acceso Laley.pe se menciona que la redacción del Pleno estuvo a cargo de Walter Martínez Laura, un consultor externo del Poder Judicial, es decir, un locador de servicios. El profesor Gunther averiguó ese dato y lo introdujo en su denuncia, sin embargo, cuando solicitó los informes entregados por el locador de servicios mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le negaron el pedido.

Es grave que una sentencia judicial (VII Pleno Casatorio Civil) no sea obra de los jueces competentes, sino de un consultor externo, lo que implica violación a los derechos de autor de un locador de servicios, por lo que debe recovarse el extremo que denegó su solicitud de requerimiento al Poder Judicial, se lee en la denuncia.

Extracto obtenido de la sentencia casatoria | La Ley

Algo mortificado, Gunther Gonzalez Barrón interpuso su denuncia administrativa ante el Indecopi por dos razones: la vulneraron a sus derechos de autor y la vulneración de los derechos de autor de otros colegas civilistas.

El abogado Gunther Gonzalez Barrón, premunido con todo lo necesario, denunció ante el Indecopi que el juez supremo ponente del VII Pleno Castorio Civil, Enrique Mendoza, además de plagiar sus textos académicos, también plagió a sus colegas Julio Pozo, Fort Ninamancco, Héctor Lama y Juan Luis Avendaño y otros.

¿Cómo resolvió el Indecopi?

El caso fue examinado en vía administrativa por el Indecopi, la entidad encargada de la protección de los derechos de autor.

Cuando los vocales del Indecopi revisaron su denuncia por presunto plagio, rechazaron uno de sus extremos: Gunther no tiene legitimidad activa para obrar; en otros términos, el civilista no puede denunciar la vulneración a los derechos de autor de sus colegas supuestamente afectados: solo puede actuar en defensa de sus propios derechos de autor, no de terceros. Es decir, el profesor Gunther no podría defender los derechos de autor de sus colegas civilistas. Aquel extremo fue declarado improcedente.

Sin embargo, la denuncia sí fue admitida a trámite por la infracción a los derechos de autor de Gunther Gonzales Barrón. Al notificarle al juez ponente del Pleno, Enrique Mendoza Ramírez, rápidamente se apersonó al procedimiento y negó todos los hechos denunciados.

En simultáneo, el profesor Gunther apeló: no solo los plagiados denunciar vulneración a sus derechos de autor, cualquier persona podría hacerlo. A renglón seguido, explicó que el artículo 174 de la Ley sobre Derechos de Autor debió interpretarse en el siguiente sentido: terceros también pueden denunciar infracciones a los derechos morales de autor. En esa línea, indicó que el Indecopi tuvo que iniciar de oficio una investigación y no declarar improcedente su denuncia.

Ley sobre Derechos de Autor

Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

Artículo 174.- Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetan a las disposiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 1033 y su Reglamento, así como en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

Los derechos morales de autor son inalienables e irrenunciables, de acuerdo al artículo 21 del Decreto Legislativo 822, por ende, terceros también pueden presentar denuncias por infracción a los derechos morales del autor. No solo los autores tienen derecho a denunciar la vulneración de sus derechos, indicó el civilista.

¿Cómo resolvió el Indecopi en segunda instancia?

Aquí el Indecopi confirmó la resolución de primera instancia: improcedente la denuncia sobre los derechos de autor de los abogados Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, entre otros autores. Nuevamente: Gunther no puede denunciar por otros autores, solo por él.

Los argumentos: las infracciones a los derechos morales de paternidad le corresponden solo a los autores de las obras literarias. Los derechos de autor pueden ser ejercidos por terceros solo en dos supuestos:

Si los autores ceden sus derechos al tercero
Si los autores le otorgan un poder especial al tercero

En este caso, Gunther Gonzales Barrón no se encontraba en ninguno de esos supuestos, concluyó el Indecopi en segunda instancia. Sin embargo, la propia entidad sí podría iniciar un procedimiento sancionador de oficio (investigación de oficio) sobre las posibles vulneraciones a los derechos de autor de todos los autores mencionados por el denunciante, aclaró, pero nunca lo hizo.

Poder Judicial: demanda contenciosa contra el Indecopi

Sí tengo legitimidad para obrar (en nombre de mis colegas civilistas) demandó Gunther Gonzáles Barrón ante el Poder Judicial. Indecopi nunca inició la investigación de oficio, exijo que se anule la resolución del Indecopi que rechazó mi denuncia por plagio en el VII Pleno Casatorio Civil, agregó el profesor Gunther en su pretención para que reconozcan su legitimidad para obrar.

En primera instancia ante el PJ, su demanda fue declarada infundada, y en segunda instancia se confirmó el fallo. Tuvo que interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia del Perú.

Un acto ilícito como el plagio no puede validarse si el autor no denuncia, explicó Gunther Gonzales Barrón ante los jueces supremos. El plagio es plagio, se lee entre sus argumentos contenidos en la sentencia suprema a la que tuvo acceso Laley.pe.

También criticó que el Indecopi convalide un acto ilícito como el plagio al entender que ninguna otra persona (que no sea el autor plagiado) podría interponer una denuncia ante sus tribunales administrativos. Error, insistió: el plagio es un ilícito y aunque el autor afectado conscienta el hecho seguirá siendo un acto ilícito el no haber reconocido sus citas en el VII Pleno Casatorio Civil.

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¿Por qué el Indecopi nunca investigó de oficio?

En segunda instancia ante el PJ, el juez consideró que la comunicación de posibles infracciones a derechos de autor de terceros no obligaban al Indecopi a iniciar investigaciones de oficio. En respuesta, Gunther Gonzales Barrón dijo que el juez se había «inventado» ese argumento: tal afirmación no resulta atendible.

Por su lado, el Indecopi explicó que tras la comunicación de posibles infracciones a los derechos de autor (como las denuncias de Gunther Gonzales Barrón), el mismo autor o quien lo represente debería denunciar. Cada autor tiene un interés legítimo sobre su obra.

Es decir, el profesor Gunther Gonzales Barrón evidenció la existencia de potenciales vulneraciones de los derechos de autor de sus colegas civilistas. Indecopi respondió que no podía hacerlo en nombre de ellos y que la entidad podría iniciar una investigación de oficio, pero nunca lo hizo. Ante los jueces supremos, Indecopi aclaró que en su resolución planteó el inicio de un procedimiento contencioso administrativo (investigación) como una posibilidad, pero no como una obligación.

Extracto contenido en la resolución administrativa del Indecopi:

(…) Sin perjuicio de lo señalado, la Secretaría Técnica considera necesario entender la información brindada por el administrado como la denuncia que se encuentra regulada en el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en tal sentido, fuera del presente procedimiento, procederá a iniciar las investigaciones preliminares correspondiente a fin de evaluar si existen indicios suficientes de una infracción al derecho de autor y de ser el caso determinar si corresponde iniciar o no un pronunciamiento sancionador por los referidos hechos”

«No es un acto creativo del juez ni un esfuerzo intelectual propio, sino la compilación de párrafos de terceros», dijo Gunther Gonzales, antes de que los jueces de la Corte Suprema de Justicia resolvieran el caso. Lo jueces supremos Zegarra Bustamante, Quispe Salsavilca, Yaya Zumaeta, Cárdenas Salcedo y Yalán Leal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente analizaron los hechos, los argumentos y cada uno de los incidentes, y resolvieron. Esta sentencia fue emitida mediante la Casación 7263-2021, Lima.

Suprema: «Cualquier persona puede denunciar vulneración a los derechos de autor»

El controvertido artículo 173 de la Ley sobre Derechos de Autor indica lo siguiente: esta disposición establece que los titulares de los derechos de autor sean ejercidos por ellos mismos o sus representantes ante el Indecopi. La interpretación literal no admite dudas: los titulares del derecho o sus representantes.

Ley sobre Derechos de Autor

Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

Sin embargo, el artículo no contiene algún adverbio como “únicamente” o “solamente”, o algún sinónimo. En esa línea, no es posible suponer que la intención de nuestros congresistas fue regular los dos supuestos como únicos, se lee en la sentencia casatoria de la Corte Suprema.

Los jueces supremos invocaron el artículo 255.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General para desarrollar una interpretación sistemática del artículo 173 de la norma.

Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Es así que la Corte Suprema de Justicia mediante este importante pronunciamiento resolvió que no solo los titulares de derechos de autor o sus representantes pueden denunciar infracciones al ordenamiento legal hacia terceros. Todos pueden hacerlo, cualquier persona.

El Indecopi no puede rechazar denuncias bajo el criterio de que el autor de la obra es el único que puede denunciar, como ocurrió en este caso. Gunther Gonzales Barrón sí tenía legitimidad para obrar.

Seis meses después, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi ordenó que los vocales emitan una nueva resolución. Los vocales solicitaron una aclaración sobre la orden. La Sala respondió que no había nada que aclarar sobre el siguiente punto: Gunther Gonzales sí tiene legitimidad para obrar activa.

Pero sí consideraron necesario aclarar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador estaría condicionado a las conclusiones de los vocales durante las investigaciones preliminares sobre las presuntas infracciones denunciadas por Gunther Gonzales Barrón sobre sus colegas civilistas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez.

Esto debido a que la denuncia del civilista no precisó qué obras de los civilistas fueron presuntamente plagiadas en el VII Pleno Casatorio Civil.

(…) Esta Sala considera necesario aclarar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador estará condicionado a las conclusiones a las que arribe la Primera Instancia como resultado de las diligencias de investigación preliminares que efectúe sobre los hechos presuntamente infractores expuestos por Gunther Hernán Gonzales Barrón

FUENTE:https://laley.pe/art/14874/plagio-pleno-casatorio-corte-suprema-gunther-gonzales-barron-julio-pozo


LECTURAS DERECHO PROCESAL CIVIL III

Categoría : Etapa decisoria

LECTURAS DERECHO PROCESAL CIVIL III
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LA COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA POTESTAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA DE CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES
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La necesidad de la regulación de las medidas cautelares innominadas en la legislación procesal civil
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LECTURAS SDPC 2017

En búsqueda de la verdad. La prueba de oficio como deber jurídico del juez
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La Responsabilidad Civil del Juez y el Error Judicial. Comentarios al articulo 509° del Código Procesal Civil
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Corrección de resoluciones judiciales. Comentarios al artículo 407° del Código Procesal Civil
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Procedimiento de consulta de resoluciones judiciales. Comentarios al Código Procesal Civil
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ALCANCES DEL AMBITO OBJETIVO DE LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO CIVIL
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EL COBRO DE LAS CLAUSULAS PENALES EN EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
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IDENTIDAD OBJETIVA Y CAUSAL DE PRETENSIONES CON DIFERENTES NOMEN JURIS
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IMPLICANCIAS DE LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL
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SILABUS PRACTICA PRE PROFESIONAL I UCP

SYLLABUS

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

I. DATOS GENERALES

1.1 Ciclo Académico : XII Ciclo
1.2 Carrera : Derecho y Ciencia Política
1.3 Código de la Carrera : D1
1.4 Curso : PRACTICA PRE PROFESIONAL I
1.5 Código del Curso : D259
1.6 Créditos : Cuatro (04)
1.7 Total de Horas : Teoría : 03 horas
Práctica: 02 horas
1.8 Pre – Requisito : Derecho Procesal Civil III
1.9 Semestre Académico : 2017–II
1.10 Docente : Alexander Rioja Bermúdez

II. SUMILLA

El presente curso tiene por objetivo aplicar todos los conocimientos procesales adquiridos durante los anteriores cursos de Derecho Procesal Civil, mediante la dirección docente, a través de la elaboración de expedientes judiciales, simulacros de diversas diligencias procesales, elaboración de escritos, resoluciones judiciales desde autos, decretos y sentencias. Así como, la simulación de procesos judiciales con participación activa de los estudiantes reunidos por grupos, quienes desempeñaran posiciones de defensa de una y otra parte, simulando funciones jurisdiccionales, entre otros.

III. OBJETIVOS GENERALES

• Entrenar al alumno en la elaboración de los principales documentos y escritos que deberá elaborar en la práctica profesional en el área civil y procesal civil, los cuales servirán para hacer valer los derechos sustantivos en discusión.
• Elaborar modelos de proyectos de informes, dictámenes, resoluciones judiciales: Decretos, autos y sentencias.
• Entrenar al alumno en la identificación de las piezas procesales más importantes de un proceso civil.

IV. METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA

En las clases, se pretende desarrollar el método activo propiciando la participación permanente de los estudiantes en el análisis de los conceptos, instituciones y principios. Para ello los alumnos deberán leer previamente los textos de lectura obligatoria indicados en el silabo, revisar las fuentes jurídicas y resolver los casos que se indiquen.

V. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

El método de evaluación comprenderá controles de lectura continuos, discusiones y participación en clase, exposiciones, trabajos aplicativos, entre otros que el docente pudiera considerar necesarios.

VI. UNIDADES Y CONTENIDOS TEMÁTICOS POR SESIÓN

Unidad Nº 1
Contenido temático:

Sesión 1 y 2.
Elaboración de un proyecto de demanda de un proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo y ejecutivo. Elaboración de escritos de: Contestación de demanda, contradicción de demanda, excepciones y defensas previas, de absolución de excepciones.

Sesión 3 y 4
Elaboración de proyecto de resolución admisoria de proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimos, de ejecución. Elaboración de decretos y autos. Elaboración de proyectos de actas de audiencias de saneamiento, conciliación, de pruebas.

Sesión 5 y 6
Elaboración de escritos de litisconsorcios, denuncia de terceros, tercería de propiedad, y otros. Elaboración de escritos de absolución de resoluciones de mero trámite: Nombramiento de letrado, señalamiento de domicilio procesal, señalamiento, subsanación de inadmisibilidad e improcedencia. Escritos de desarchivamiento.

Sesión 7
Elaboración de pliegos interrogatorios de declaración de parte, de declaración de testigos, elaboración de actas de diligencia de inspección judicial, elaboración de actas diversas.

Sesión 8
Elaboración de escritos solicitando desistimiento del proceso, desistimiento de la pretensión, abandono del proceso. Escritos de absolución de traslados. Elaboración de resoluciones que declaran fundadas diversas excepciones.

Unidad Nº 2
Contenido temático:

Sesión 9
Elaboración de proyectos de sentencia de procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo. Elaboración de escritos de apelación, recusación, de recurso de queja, de nulidad. Elaboración de proyectos de informes legales. Elaboración de sentencias de vista. Elaboración de proyectos de Resoluciones de admisibilidad, inadmisibilidad, procedencia e improcedencia de recurso de casación.

Sesión 10 y 11
Elaboración de un expediente judicial correspondiente a cualquier proceso de conocimiento que haya llegado hasta la Corte Suprema con sentencia contradictoria.

Sesión 12, 13, 14, 15, 16 y 17
Exposiciones:
Simulación de un proceso judicial con distribución de roles con plena participación de los alumnos reunidos en grupos, debiendo representar a los abogados de las partes, a los magistrados y al representante del Ministerio Público. Debiendo representar las siguientes diligencias judiciales:
• Audiencias de Saneamiento, conciliación y pruebas.
• Sustentación de informes legales ante los magistrados.

VII. BIBLIOGRAFÍA

1. ALSINA HUGO, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. EDIAR S.A. Editores. Buenos Aries, (1962).

2. ALZAMORA VALDEZ MARIO, Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Fondo Editorial de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Lima, (1968).

3. CALAMANDREI PIERO, Estudios sobre el Proceso Civil. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1961).

4. CALAMANDREI PIERO, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1945).

5. CARNELUTTI FRANCESCO, Derecho y Proceso. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa, América, (1971).

6. CARNELUTTI FRANCESCO, Instituciones del Proceso Civil. Ediciones Jurídicas Europa, América, Buenos Aires, (1973).

7. CARRION LUGO JORGE. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen I. Editorial Grijley.

8. COUTURE EDUARDO J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Depalma. Tercera Edición. (1993).

9. COUTURE EDUARDO J., Introducción al Estudio del Proceso Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires, (1968).

10. CHIOVENDA GUISEPPE, Principios de Derecho Procesal Civil. Ed. Reus. Madrid, (1922).

11. DEVIS ECHANDIA HERNANDO, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Aguilar S.A Ediciones. Madrid (1966).

12. FAIREN GUILLEN VÍCTOR, Doctrina General del Derecho Procesal Civil. Librería Bosch. Barcelona, (1990).

13. GOZAINI OSVALDO ALFREDO, Teoría General del Derecho Procesal. EDIAR Sociedad Anónima Editora. Buenos Aires, (1996).

14. HERNANDEZ LOZANO, Procesos de ejecución. Ediciones Jurídicas, Lima.

15. HINOSTROZA MINGUEZ ALBERTO, El embargo y otras medidas cautelares. Librería y Ediciones Jurídicas. Edición (1998).

16. HURTADO REYES MARTÍN, Apuntes de las medidas cautelares en el proceso civil. Librería y Ediciones jurídicas. Edición (1998).

17. MONTERO AROCA JUAN y otros. El nuevo Proceso Civil. Valencia. Tirant Lo Blanch. (2000).
18. MONTERO AROCA JUAN. Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano. Enmarce E. I. R. L. Primera edición. Lima, (1999).

19. MONROY PALACIOS JUAN JOSÉ, Bases para la formación de una Teoría Cautelar. Jemafy Editores S.R.L. Lima, (2002).

20. PEYRANO JORGE W. El Proceso Civil. Principios y fundamentos. Editorial Astrea. Buenos Aires, (1978).

21. PEYRANO JORGE W., Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas. Lima, (1998).

22. PODETTI J. RAMIRO, Teoría y Técnica del Proceso Civil y Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso. EDIAR S. A. Buenos Aires, (1963).

23. RIOJA BERMUDEZ, ALEXANDER. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial ADRUS. Arequipa (2017)

24. RIOJA BERMUDEZ, ALEXANDER. La Demanda en el CPC. Editorial ADRUS. Arequipa (2017)

25. RODRIGUEZ DOMINGUEZ ELVITO, Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley.

Iquitos, agosto 2017


SILABUS PRACTICA PRE PROFESIONAL II

SILABUS

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

I.- DATOS GENERALES

1.01. CARRERA PROFESIONAL : Practica Pre Profesional II
1.02. ASIGNATURA : Derecho y Ciencias Políticas
1.03. CODIGO : 0402057
1.04. PRERREQUISITO : Practica Pre Profesional I
1.05. CICLO ACADEMICO : XII
1.06. AREA CURRICULAR : Área Formativa
1.07. CONDICION : Obligatorio
1.08. CREDITOS : 03
1.09. TIPO : Teórico y Práctico
1.10. HORAS DE CLASE : Cuatro (2 T. y 2 P)
1.11. DURACIÓN : 17 Semanas
1.12. SEMESTRE ACADEMICO : 2017-II
1.13. DOCENTE : ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ

II.- SUMILLA:

Difundir en los estudiantes la importancia medular de los Procesos Constitucionales en el cumplimiento de los Derechos Constitucionales.
Precisar, meridianamente, el objeto de los Procesos Constitucionales; incidiendo fundamentalmente en los Procesos de Hábeas Corpus y Amparo, respectivamente.
Capacitar al estudiante para la interposición válida de los Procesos Constitucionales, por ante el Poder Jurisdiccional.
Analizar casos puntuales de Jurisprudencia Constitucional sobre procesos Constitucionales.
Promover en los estudiantes la difusión de los procesos Constitucionales en su entorno social.

III.-COMPETENCIAS:

– Que el estudiante conozca y analice los aspectos generales de la Teoría General del Proceso que comprende instituciones y principios fundamentales de todos los Derecho Procesal Constitucional.
– Dar a conocer al estudiante, la función dinámica del derecho procesal, respecto de los derechos constitucionales, su función de regulador de las relaciones sociales para la paz social.
– El estudiante deberá identificar los diversos institutos del Derecho Procesal Constitucional y comprender su finalidad e importancia en el contexto social.
– Desarrollar temáticamente y de forma pormenorizada las diversas instituciones y Garantías Constitucionales, en búsqueda de una total comprensión por el estudiante de aquellas.
– Al término de la unidad, el estudiante estará en condiciones de aplicar y explicar, así como desarrollar las normas e instituciones diseñadas para cada unidad programática.

IV.- PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD
DIDACTICA
SESIÓN CONTENIDOS
ACTIVIDADES
CONCEPTULES PROCEDIMENTALES ACTITUDINALES

Nociones Generales

Procesos Constitucionales

Primera Semana (Del 14 al 18 de Ago)

Segunda Semana (Del 21 al 25 Ago.)

Tercera Semana (Del 28 al 31 Ago.)

Cuarta Semana (Del 04 al 08 Set.)
Derecho. Clases. Derecho Procesal Constitucional. Definición Principios.

Proceso de Inconstitucionalidad

Proceso de Amparo. Análisis

Proceso de Acción Popular.

Conocimiento del origen y estudio de del derecho Procesal Constitucional.

Conocimiento y análisis del proceso de inconstitucionalidad.

Simplificar los conceptos y conocimiento.

Elaboración de cuadros comparativos
Puntualidad y responsabilidad.

Adquirir conocimientos para un mejor aprendizaje.

Análisis de la figura del amparo en el derecho peruano así como la jurisprudencia.

Análisis del Proceso de acción popular

Recojo de información teórica

Exposición de ideas.

Desarrollo del Tema.

Bibliografías y folletos.

Procesos Constitucionales
Quinta Semana (Del 11 al 15 Set)

Sexta Semana (Del 18 al 22 Set.)

Séptima Semana (Del 25 al 29 Set.)
Conflicto Constitucional de Competencia.

Proceso de habeas data. Análisis y casos.

El Proceso de cumplimiento. Análisis y casos
Identifica el proceso constitucional comparado con la jurisprudencia

Elaboración de cuadros de los tipos de habeas data según el Tribunal Constitucional

Identifica el proceso de cumplimiento en la jurisprudencia.
Desarrolla el conocimiento de las figuras constitucionales.

Analiza el habeas data y su clasificación con casos

Analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que regula esta figura
Mapas conceptuales.

Cuadros y clasificación en data.

Análisis y revisión de la jurisprudencia.

Procesos constitucionales de la Libertad

Octava Semana (Del 02 al 06 oct.)

Novena Semana (Del 09 al 13 oct)

Decima Semana (Del 16 al 20 oct.)

Undécima Semana (Del 23 al 27 oct)

Proceso de habeas Corpus

Las medidas cautelares en los procesos constitucionales

Los precedentes vinculantes

Institutos procesales normativos

Analiza los tipos de habeas corpus señalados por el Tribunal Constitucional

Exposición didáctica.

participación oral de los alumnos diferenciando los principios

Clasificar en cuadros sinópticos y diferenciar conceptos.

Puntualidad y responsabilidad.

Conocer el trámite y seguimiento

Conocer y adquirir valores

Interés y responsabilidad.

Preguntas sobre el desarrollo en la jurisprudencia

Revisión de las normas

Análisis de la jurisprudencia.

Exámenes de los conceptos

Los procedentes constitucionales

Actividad Procesal
Duodécima
Semana ()

Tredécima semana (.)

Décima cuarta semana (.)

Decima Quinta Semana (.)

Décima Sexta Semana (.)

Décima Séptima Semana ()
Estudio de los precedentes emblemáticos

Estudio de los precedentes emblemáticos II

Los medios impugnatorios en los procesos constitucionales

El recurso de agravio constitucional

Las excepciones aplicables en los procesos constitucionales

Exámenes finales y entrega de actas.
La exposición realizarán los alumnos a través de mapas conceptuales.

Exposiciones en grupo

Exposiciones de grupo y exposición

Exposiciones en grupo y calificación

Pruebas Orales y escritas.
Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad.
Utilización del sistema informático.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Conocimiento final.

V.- ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS:
Cómo se desarrollan los contenidos del aprendizaje
• Exposición y dialogo
• Trabajo grupal
• Trabajo individual
• Investigación bibliográfica
• Evento Académico

VI.- MATERIALES DIDACTICOS
Libros, folletos, revistas, separatas, multimedia.

VII.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Observación sistemática
2. Sistemas orales, exposición, dialogo, debate.
3. Ejercicios prácticos.

4. Pruebas escritas y orales Lista de cotejo, escala de actitudes, ficha de observación

Lista de Cotejo

Mapa conceptual, mapa mental, análisis de casos, resumen, ensayos, practicas calificadas
Prueba de desarrollo, pruebas objetivas

VIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación será permanente en base a los siguientes criterios:
1.1. Dominio de los contenidos conceptuales
1.2. Presentación y exposición de ejercicios prácticos
1.3. Asistencia, puntualidad, responsabilidad.

X =DCC+PEEP+APR
3
El propósito será el resultado de la suma de los tres criterios de evaluación dividido entre tres.
La calificación mínima para aprobar la asignatura será de 11 (once)
Asistir como mínimo el 70% de clases efectivas (Art. 93 del RGE)

IX.- BIBLIOGRAFIA

• ABAD YUPANQUI. Samuel B (2004) “Derecho Procesal Constitucional” Primera Edición, gaceta jurídica, lima.
• ARMAGNAGUE Juan F; ABALOS MARIA G. (2002)”DERECHO A LA INFORMACION, HÁBEAS DATA E INTERNET”, BUENOS AIRES, LA ROCCA, P. 592.
• BERNALES BALLESTEROS ENRIQUE; CASTILLO CORDOVA LUIS F; MELENDEZ SAENZ JORGE M, Y OTROS (2005) “CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COEMNTADO”, EDITORA NORMAS LEGALES S. A. C. TRUJILLO.
• BORIA ODRIA, ALBERTO (2000) “EVOLUCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES” , FE DE ERRATAS EDITORIAL SEGUNDA EDICION, LIMA.
• CARPIO MARCOS, EDGAR E.(1992) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL” EN EL JURISTA. REVISTA PERUANA DE DERECHO Nº 6 PRIMERA EDICION, LIMA.
• CARRASCO GARCIA, LUIS ALBERTO (2006) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” : DOCTRINA, Legislación, Jurisprudencia, modelos, EDITORAL JURIS EDICIONES, LIMA, P. 289.
• CASTAÑEDA OTSU, SUSANA; ESPINOZA ELOY; SALDAÑA BARRERA; CARPIO MARCOS, EDGAR; SAENZ DAVALOS, LUIS (2005) “INTRODUCCION A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES”, JURISTA EDITORES E.I.R.L. LIMA.
• ESPINOZA ELOY – SALDAÑA BARRERA; DONAYRE MONTESINOS CHRISTIÁN; CASTILLO CORDOVA LUIS Y OTROS, (2005) “DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS PROCESAL CONSTITUCIONAL” JURISTA EDITORES EIRL. LIMA, p. 411.
• GARCIA BELAUNDE DOMINGO (1989) “TEORIA Y PRACTICA DE LA CONSTITUCION PERUANA “, EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS SA LIMA.
• GOMEZ MENDOZA GONZALO (1996) “ GARANTIAS DE PROTECCION” DE LA PERSONA: LEGISLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, EDITORIAL RODHAS , LIMA, p. 343.
• GUTIERRES, GUSTAVO (2003) “LOS PROCESOS CONTITUCIONALES DE LA LIBERTAD” , EDITORIAL RAO, LIMA, p. 695.
• LANDA ARROYO CÉSAR, (1999) “ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRATICO”, PRIMERA EDICION FONDO EDITORIAL DE LA PUCP, LIMA
• LANDA ARROYO CESAR (2003) “TEORIA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, PRIMERA EDICION PALESTRA EDITORES SRL, LIMA.
• ORTECHO VILLENA, JULIO VICTOR (2004) “PROCESOS CONTITUCIONALES Y SU JURISDICCION”, EDITORIAL RODHAS, LIMA, p. 4.
• ORTECHO VILLENA V. JULIO (1990) “DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES”, EDITORIAL MARSOL, LIMA, p. 773.
• ORTECHO VILLENA, Víctor Julio (2004) “Procesos Constitucionales y su Jurisdicción”, Novena Edición. Editorial Rodhas Lima.
• RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito (1999) “Derecho Procesal Constitucional”, Segunda Edición. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima. P.577.
• RIOJA BERMUDEZ, Alexander (2010) manual del Código Procesal Constitucional. Librería y ediciones Jurídicas.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2014) El Nuevo Proceso de amparo en el Perú. Jurista Editores.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2006) Jurisprudencia Constitucional. Proceso de amparo. Juristas editores.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2006) Código Procesal Constitucional. Juristas editores.
• RUBIO CORREA, Marcial (1999) “Estudio de la Constitución Política de 1993”, La Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Lima.
• RUBIO CORREA, Marcial (1999) “El Sistema Jurídico: Introducción al Derecho”, Lima. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 384.
• ZAVALETA CARRUITERO, Wilvelder (1997) “Derecho Procesal Constitucional” Editorial Manuel Chachu E.I.R.L. Lima. p. 446.
• TEXTOS DE LECTURA OBLIGATORIA
• ABAD YUPANQUI, Samuel B “Derecho Procesal Constitucional” Primer Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Lima2004.
• CARRASCO GARCIA, Luis Alberto “Derecho Procesal Constitucional”: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia, Modelos, Editorial Juris Ediciones, Lima 2006.
Iquitos, Enero de 2017.


SILABUS SEMINARIO DERECHO PROCESAL CIVIL

SILABUS

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

I.- DATOS GENERALES

1.01. CARRERA PROFESIONAL : Seminario de Derecho Procesal Civil
1.02. ASIGNATURA : Derecho y Ciencias Políticas
1.03. CODIGO : 0402067
1.04. PRERREQUISITO : Derecho Procesal Civil II
1.05. CICLO ACADEMICO : Ciclo
1.06. AREA CURRICULAR : Área Formativa
1.07. CONDICION : Obligatorio
1.08. CREDITOS : 03
1.09. TIPO : Teórico y Práctico
1.10. HORAS DE CLASE : Cuatro (2 T. y 2 P)
1.11. DURACIÓN : 17 Semanas
1.12. SEMESTRE ACADEMICO : 2017-II
1.13. DOCENTE : ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ

II.- SUMILLA:

El presente curso tiene por objetivo aplicar todos los conocimientos procesales adquiridos durante los anteriores cursos de Derecho Procesal Civil, mediante la dirección docente, a través de la elaboración de expedientes judiciales, simulacros de diversas diligencias procesales, elaboración de escritos, resoluciones judiciales desde autos, decretos y sentencias. Así como, la simulación de procesos judiciales con participación activa de los estudiantes reunidos por grupos, quienes desempeñaran posiciones de defensa de una y otra parte, simulando funciones jurisdiccionales, entre otros.

III.-COMPETENCIAS:

• Entrenar al alumno en la elaboración de los principales documentos y escritos que deberá elaborar en la práctica profesional en el área civil y procesal civil, los cuales servirán para hacer valer los derechos sustantivos en discusión.
• Elaborar modelos de proyectos de informes, dictámenes, resoluciones judiciales: Decretos, autos y sentencias.
• Entrenar al alumno en la identificación de las piezas procesales más importantes de un proceso civil.

IV.- PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD
DIDACTICA
SESIÓN CONTENIDOS
ACTIVIDADES
CONCEPTULES PROCEDIMENTALES ACTITUDINALES

Nociones Preliminares

Procesos vinculados al:
Derecho de las personas

Acto Jurídico
Primera Semana ( )

Segunda Semana ( .)

Tercera Semana ( .)

Cuarta Semana ( .)
Noción, objeto, materia de estudio del Derecho Procesal.

Cambio de nombre. Rectificación de partida

Declaración de desaparición, Ausencia, muerte presunta

Acción Pauliana. Nulidad acto jurídico

Conocimiento del origen y estudio de la teoría del proceso.

Elabora escritos de demanda en los procesos civiles.

Determinar su etimología en exposiciones teóricas.

Desarrolla los procesos vinculados a los libros del Código Civil

Puntualidad y responsabilidad.

Adquirir conocimientos prácticos en los procesos civiles.

Valora la transparencia, imparcialidad y razonabilidad dentro del proceso judicial.

Recojo de información teórica. Modelos de escritos judiciales

Exposición de ideas.

Desarrollo del Tema.

Bibliografías y folletos.

Matrimonio
Quinta Semana ( )

Sexta Semana ( .)

Séptima Semana ( .)
Nulidad cosa juzgada fraudulenta.

Amparo contra resoluciones judiciales

Filiación judicial.
Impugnación paternidad
Elaboración de procesos judiciales vinculados al libro de acto jurídico.

Elaboración y tramite de procesos judiciales

Elaboración de proyectos de actas de audiencia
Asume que la democracia y el Estado de Derecho, son Principios Fundamentales para el efectivo ejercicio de la Función Jurisdiccional.

Mapas conceptuales.

Cuadros y clasificación en data.

Análisis y revisión de la jurisprudencia.

Sucesiones

Derechos reales. Octava Semana (.)

Novena Semana ()

Decima Semana (.) Petición de herencia.
División y partición de bienes
Declaratoria herederos

Desalojo
Prescripción adquisitiva

Mejor derecho de propiedad. Reivindicación.
tercería

Elaboración de escritos así como el tramite de los procesos vinculados la derecho a la propiedad

Puntualidad y responsabilidad.

Adquirir valores

Conocer y adquirir valores

Interés y responsabilidad.
Preguntas sobre las formas de las medidas cautelares

Revisión de las normas

Análisis de la jurisprudencia.

Exámenes de los conceptos.
Obligaciones

.

Contratos.
Undécima Semana ()

Duodécima
Semana ()

Tredécima semana (.)

Décima cuarta semana (.)

Decima Quinta Semana (.)

Décima Sexta Semana (.)

Décima Séptima Semana ()
Proceso Único de ejecución. Ejecución de garantías

Responsabilidad Civil

Medidas cautelares

Incumplimiento y resolución de contrato

Plenos
Casatorios

Plenos Casatorios II

Exámenes finales y entrega de actas.

Exposiciones de grupo y exposición

Exposiciones en grupo y calificación

Exposiciones de grupo y evaluación

Pruebas Orales y escritas.

Exposiciones de grupo y evaluación

Exposiciones de grupo y evaluación

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Análisis de los Plenos Casatorios implementados.

Análisis de los Plenos Casatorios implementados.

Utilización del sistema informático.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Conocimiento final.

V.- ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS:
El desarrollo del curso se realizará ejecutando las siguientes operaciones pedagógicas:
5.1. Motivación: Procurando generar expectativas en función al objetivo del aprendizaje a lograr.
5.2. Información: Presentando las nociones teórico-práctico de los conceptos sobre contenidos temáticos que comprende el objetivo del aprendizaje.
5.3. Ejemplificación y práctica: Presentando el uso y aplicaciones de conceptos fundamentales a tratar, buscando propiciar la participación constante de los alumnos en clase, para que se comunique sus ideas con propiedad utilizando un lenguaje coherente.

Las clases prácticas consisten preferentemente en la entrega al estudiante de un caso jurisprudencial para que lo analice aplicando los conceptos y reglas estudiados y a continuación el docente problematiza el tema ampliando el ámbito de análisis y el alumno aplica toda su formación para decidir y explicar la alternativa correcta.
Constituyen instrumentos esenciales de enseñanza la pizarra y el plumón acrílico donde el profesor construye esquemas o gráficos para explicar los temas y en algunas ocasiones se utiliza el proyector multimedia.
La comunicación profesor – alumno es fluida siendo una herramienta fundamental el internet para servirnos del Facebook y la Plataforma de aprendizaje

Los alumnos reciben en fotocopias a reproducirse las fuentes de información y bibliográficas básicas en base a los cuales se desarrolla cada tema. También serán puestos a disposición en el internet.

Cómo se desarrollan los contenidos del aprendizaje
• Exposición y dialogo
• Trabajo grupal
• Trabajo individual
• Investigación bibliográfica
• Evento Académico

VI.- MATERIALES DIDACTICOS
Libros, folletos, revistas, separatas, multimedia.

VII.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Observación sistemática
2. Sistemas orales, exposición, dialogo, debate.
3. Ejercicios prácticos.

4. Pruebas escritas y orales

5. Proyección social Lista de cotejo, escala de actitudes, ficha de observación

Lista de Cotejo

Mapa conceptual, mapa mental, análisis de casos, resumen, ensayos, practicas calificadas
Prueba de desarrollo, pruebas objetivas.

Realización de evento académico que permita difundir en la comunidad universitaria asi como en la sociedad. Las figuras materia de estudio mediante un Seminario, Video o Cine Forúm realizado por los alumnos sin que ellos implique costo alguno para su realización

VIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación será permanente en base a los siguientes criterios:
1.1. Dominio de los contenidos conceptuales
1.2. Asistencia, puntualidad, responsabilidad.
1.3. Realización de Proyección a la comunidad.
1.4. Presentación y exposición en Clase

X =(DCC+APR+RPC) (50%)+ PEC (50%)
2
El propósito será el resultado de la suma de los tres primeros criterios de evaluación (50%) y del cuarto criterio (50%) dividido entre dos.
La calificación mínima para aprobar la asignatura será de 11 (once)
Asistir como mínimo el 70% de clases efectivas (Art. 93 del RGE)

IX.- BIBLIOGRAFIA
• ALSINA HUGO, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. EDIAR S.A. Editores. Buenos Aries, (1962).
• ALZAMORA VALDEZ MARIO, Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Fondo Editorial de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Lima, (1968).
• CALAMANDREI PIERO, Estudios sobre el Proceso Civil. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1961).
• CALAMANDREI PIERO, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1945).
• CARNELUTTI FRANCESCO, Derecho y Proceso. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa, América, (1971).
• CARNELUTTI FRANCESCO, Instituciones del Proceso Civil. Ediciones Jurídicas Europa, América, Buenos Aires, (1973).
• CARRION LUGO JORGE. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen I. Editorial Grijley.
• COUTURE EDUARDO J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Depalma. Tercera Edición. (1993).
• COUTURE EDUARDO J., Introducción al Estudio del Proceso Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires, (1968).
• CHIOVENDA GUISEPPE, Principios de Derecho Procesal Civil. Ed. Reus. Madrid, (1922).
• DEVIS ECHANDIA HERNANDO, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Aguilar S.A Ediciones. Madrid (1966).
• FAIREN GUILLEN VÍCTOR, Doctrina General del Derecho Procesal Civil. Librería Bosch. Barcelona, (1990).
• GOZAINI OSVALDO ALFREDO, Teoría General del Derecho Procesal. EDIAR Sociedad Anónima Editora. Buenos Aires, (1996).
• HERNANDEZ LOZANO, Procesos de ejecución. Ediciones Jurídicas, Lima.
• HINOSTROZA MINGUEZ ALBERTO, El embargo y otras medidas cautelares. Librería y Ediciones Jurídicas. Edición (1998).
• HURTADO REYES MARTÍN, Apuntes de las medidas cautelares en el proceso civil. Librería y Ediciones jurídicas. Edición (1998).
• MONTERO AROCA JUAN y otros. El nuevo Proceso Civil. Valencia. Tirant Lo Blanch. (2000).
• MONTERO AROCA JUAN. Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano. Enmarce E. I. R. L. Primera edición. Lima, (1999).
• PODETTI J. RAMIRO, Teoría y Técnica del Proceso Civil y Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso. EDIAR S. A. Buenos Aires, (1963).
• RIOJA BERMÚDEZ, Alexander año 2016. Titulo: Derecho Procesal Civil. Teoría General. Doctrina Jurisprudencia. Editorial Adrus.
• RIOJA BERMÚDEZ, Alexander año 2014. Titulo: Compendio de Derecho Procesal Civil. Editorial Adrus.
• RODRIGUEZ DOMINGUEZ ELVITO, Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley.

Iquitos, Agosto de 2017.


Casación 4408-2015, Lima: Se suspende plazo de caducidad para demandar si no hubo despacho judicial por huelga

Categoría : Etapa decisoria

Fundamentos destacados

Octavo.– Estando a que, la parte demandante alega que se vio imposibilitada de interponer su demanda con anterioridad, por causa de la huelga nacional de los trabajadores del Poder Judicial, que se realizó los días 24 y 30 de octubre, 6, 7 y 13 de noviembre, y del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012. Aspecto que determina la suspensión del cómputo del plazo de caducidad en aplicación del artículo 2005° del Código Civil, en concordancia con el artículo 1994° inciso 8) del mismo Código Sustantivo acotado, puesto que durante dicho período ésta se vio imposibilitada de reclamar el derecho ante un Tribunal Peruano. Criterio que coincide con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 04135-2011-PA/TC.

Undécimo.- Lo expuesto evidencia que las instancias de mérito se han limitado a aplicar el artículo 19° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 de una manera que restringe el derecho a la tutela jurisdiccional de la entidad demandante, sin advertir que al regular el instituto de la caducidad, el Código Civil –aplicable supletoriamente– admite como único supuesto de suspensión del cómputo de la caducidad, el invocado por la parte recurrente, esto es, la imposibilidad de acudir al órgano jurisdiccional, en este caso por paralización y huelga de los trabajadores del Poder Judicial, pues evidentemente no hubo Despacho Judicial.

Sumilla: Las resoluciones de vista y de primer grado, incurren en infracción normativa de los artículos 124° y 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al declarar improcedente la demanda, por un supuesto de caducidad, omitiendo descontar los días en que no hubo Despacho Judicial.

Lea también: Cas. Lab. 13037-2014, Cusco: Demandas laborales de funcionarios y servidores de gobiernos regionales se resuelven en la vía contencioso-administrativa

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación 4408-2015, Lima

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis

VISTA; la causa número cuatro mil cuatrocientos ocho – dos mil quince – Lima; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD, mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2014, que corre de fojas 174 a 188, contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2014, que corre de fojas 141 a 143, que confirmó el Auto de Primera Instancia de fecha 15 de marzo de 2013, que corre de fojas 82 a 84, que declaró improcedente la demanda y el archivo definitivo de la materia.

Lea también: Resolución de Indecopi que en 2010 rechazó denuncia contra Gloria por engañar a consumidores con Pura Vida

CAUSAL DEL RECURSO:

Por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2015, que corre de fojas 48 a 52 del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación, por la causal de: infracción normativa de los artículos 124º y 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- La demanda que corre de fojas 65 a 81, tiene por objeto que se declare la nulidad total de la Resolución N° 08307-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 17 de octubre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por la servidora Ada Virginia Soriano Linares, y ordena que se le abone el íntegro de los incrementos remunerativos otorgados a través de diversos Decretos Supremos expedidos, entre los años 1988 a 1992, por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Lea también: TC: «Embarazo de una cadete no debe impedir continuar con su formación en las Fuerzas Armadas»

Segundo.- La Sala Superior, confirmó el auto (Resolución N° 01) que declaró improcedente la demanda, ordenándose el archivamiento definitivo, señalando que la Resolución N° 04761-2012- SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 18 de julio de 2012, expedida por el Tribunal del Servicio Civil, ha sido notificada a la entidad demandante con fecha 05 de noviembre de 2012, conforme se aprecia del cargo de notificación que corre a fojas 57 y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 18 de febrero de 2013, se ha presentado fuera del plazo de tres meses establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, plazo que venció el 05 de febrero de 2013.

Lea también: Cas. Lab. 5983-2014, Moquegua: Caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo que sea imposible reclamar el derecho ante tribunal peruano

Tercero.- En el recurso de casación se ha denunciado como causal la infracción normativa de los artículos 124° y 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sosteniendo que la Sala de mérito no ha considerado los días de paralizaciones de labores de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional, por huelga nacional indefinida realizada desde el 24 y 30 de octubre, 6, 7 y 13 de noviembre, y del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012, suspendidas las labores judiciales y la atención al público; razón por la que, para el cómputo del plazo de caducidad debió tenerse en cuenta sólo los días hábiles y, por ende, no correspondía declarar fundada la excepción de caducidad.

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Cuarto.- Estando a lo señalado y en concordancia con la causal por la cual fue admitido el recurso de casación interpuesto, se aprecia que la controversia en el presente caso radica en determinar sí la Sala Superior, así como el A quo, al declarar improcedente liminarmente la demanda, han afectado el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva de la parte demandante, así como el deber de motivación de las resoluciones judiciales.

Quinto.- A fin de emitir pronunciamiento respecto a si se configura o no la causal admitida, es importante tener presente que la caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción correspondiente, está determinada por el transcurso del tiempo y su plazo tiene por característica de ser perentorio y fatal. La caducidad está íntimamente vinculada con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el juez está facultado para aplicarla de oficio, en una verdadera función de policía jurídico, superando el interés individual; razón por la que, los plazos de caducidad lo fija la ley, sin admitir pacto en contrario.

Sexto.- Es así que, el artículo 19° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, establece que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta dentro del plazo de tres meses contados desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación. Lo que nos llevaría a pensar que, si la Resolución Nº 04761-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 18 de julio de 2012, notificada a el Seguro Social de Salud – (ESSALUD) el 05 de noviembre de 2012, tal como se verifica de la constancia de notificación de dicho acto administrativo que corre a fojas 57, a la fecha de interposición de la demanda, según el sello de recepción que corre a fojas 65 de autos, al 18 de febrero de 2013, habría operado la caducidad.

Sétimo.- Sin embargo, la interpretación de la norma no debe limitarse a una de carácter literal sino sistemática, debiendo optimizar los derechos fundamentales, principio que impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo.

Octavo.- Estando a que, la parte demandante alega que se vio imposibilitada de interponer su demanda con anterioridad, por causa de la huelga nacional de los trabajadores del Poder Judicial, que se realizó los días 24 y 30 de octubre, 6, 7 y 13 de noviembre, y del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012. Aspecto que determina la suspensión del cómputo del plazo de caducidad en aplicación del artículo 2005° del Código Civil, en concordancia con el artículo 1994° inciso 8) del mismo Código Sustantivo acotado, puesto que durante dicho período ésta se vio imposibilitada de reclamar el derecho ante un Tribunal Peruano. Criterio que coincide con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 04135-2011-PA/TC.

Noveno.- En efecto, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que: “Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son horas hábiles las que median entre las seis y las veinte horas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con opinión, del Consejo Ejecutivo Distrital que corresponda, puede modificar el período hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias. Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley”. Mientras que su artículo 247° prevé que no hay Despacho Judicial los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día del Juez.

Décimo.- De la Resolución Administrativa N° 255-2012-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de diciembre de 2012, se desprende que los días 24 y 30 de octubre, 6, 7 y 13 de noviembre de 2012 fueron establecidos como paralización de labores, estimándose como huelga nacional indefinida a partir del 15 de noviembre hasta el 05 de diciembre de 2012. En este contexto se deduce que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estipuló taxativamente las fechas de paralización de labores y por ende, la suspensión del Despacho Judicial.

Undécimo.- Lo expuesto evidencia que las instancias de mérito se han limitado a aplicar el artículo 19° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 de una manera que restringe el derecho a la tutela jurisdiccional de la entidad demandante, sin advertir que al regular el instituto de la caducidad, el Código Civil –aplicable supletoriamente- admite como único supuesto de suspensión del cómputo de la caducidad, el invocado por la parte recurrente, esto es, la imposibilidad de acudir al órgano jurisdiccional, en este caso por paralización y huelga de los trabajadores del Poder Judicial, pues evidentemente no hubo Despacho Judicial.

Duodécimo.- En este orden de ideas, del examen del Auto de Vista recurrido, fluye que las instancias de mérito al declarar improcedente la demanda, han omitido analizar los criterios señalados en los fundamentos precedentes, infringiendo las normas admitidas al calificar el recurso, vulnerando los artículos 124° y 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; toda vez que descontándose los mencionados días, se concluye que la demanda ha sido formulada dentro del plazo legal; en consecuencia corresponde amparar el recurso de casación y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 396° inciso 3) del Código Procesal Civil.-

DECISIÓN:

Por estos fundamentos; y con lo expuesto en el Dictamen emitido por el señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 396º del Código Procesal Civil; Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD, de fecha 26 de setiembre de 2014, que corre de fojas 174 a 188; en consecuencia, NULO el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2014, que corre de fojas 141 a 143, e INSUBSISTENTE el auto apelado de primera instancia de fecha 15 de marzo de 2013, que corre de fojas 82 a 84, en el extremo que declaran improcedente la demanda; ORDENARON que el Juez de la causa expida nueva resolución, atendiendo a lo señalado en esta decisión y admitir a trámite la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso seguido por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD contra el Tribunal del Servicio Civil y otros, sobre pago de incrementos remunerativos; y, los devolvieron.- Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo, Chaves Zapater.-

S.S.
CHUMPITAZ RIVERA
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
MALCA GUAYLUPO


Casación 2156-2014, Arequipa: Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria

Sumilla: Para que prospere la acción de desalojo por la causal de ocupación precaria se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos:

i) Que, el actor acredite su derecho a la restitución del bien al tener condición de propietario o encontrarse dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 586 del Código Procesal Civil que otorgan derecho a la restitución del predio;

ii) Que, no exista vínculo contractual alguno entre demandante y demandado;

iii) Que, haya ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada; y,

iv) Que, ante la existencia de título que justifique la posesión del emplazado esta resulte ineficaz, es decir, que la posesión sea ilegítima, que no se ajusta a derecho y, concretamente, que se ejerza bajo alguno de los siguientes supuestos:

a) que el título con el que se cuenta sea nulo, haya quedado resuelto o hubiese fenecido;

b) que se adquiere de aquel que no tenía derecho a poseer el bien; y,

c) que se adquiera de aquél que teniendo derecho a la posesión, se encontraba impedido de transmitirlo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA

Casación 2156-2014, Arequipa

Lima, quince de julio de dos mil quince

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número dos mil ciento cincuenta y seis – dos mil catorce; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

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MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Leonor Ccoto Tacca a fojas trescientos siete, contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y nueve, de fecha dos de junio de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos cuarenta, de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, que declara fundada la demanda; en los seguidos por Eulalia Cabrera Arcos contra Leonor Ccoto Tacca y otro, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.

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FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha dos de octubre de dos mil catorce, de fojas veintitrés del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por las causales de:

1) Infracción normativa de los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil, precisando que en la sentencia impugnada se advierte que las pruebas no han sido valoradas de forma conjunta, menos de manera razonada y con una adecuada motivación en lo concerniente al contrato de arrendamiento y los recibos de pago de renta, no habiéndose expuesto un motivo suficiente del por qué se considera que tales medios probatorios no tienen relevancia, habiéndose aludido únicamente al Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, en consecuencia no resulta convincente porqué un derecho expectaticio no es suficiente para enervar la precariedad invocada; además de no haberse considerado que ha cumplido con demostrar las circunstancias que justifican su posesión; y

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2) Infracción normativa del artículo 911 del Código Civil, argumentando que la Sala considera erróneamente que se configura la causal de precariedad porque el derecho de donde emana la posesión de la recurrente es un derecho expectaticio en base a la interpretación efectuada del Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, afectando con ello la norma denunciada en tanto existen circunstancias que acreditan razonablemente la legitimidad de la posesión.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, en autos aparece que Eulalia Cabrera Arcos interpone demanda de Desalojo por Ocupación Precaria con la finalidad de que la demandada Leonor Ccoto Tacca entregue la parte del inmueble de su propiedad que ocupa y que se sitúa exactamente en la esquina de la Calle América y Avenida España Alto Selva Alegre y que conforma el inmueble de la Avenida España número 401 Alto Selva Alegre y se le restituya el bien inmueble. La demanda de desalojo se sustenta en que la demandante es propietaria del predio materia de desalojo e inscrito en Registros Públicos en la Partida número P06014319, con un área de doscientos noventa y siete punto cincuenta y ocho metros cuadrados (297.58 m2), al haberlo adquirido después de regularizar una documentación. Indica que la demandada aprovechando un conflicto familiar de manera inconsulta e ilegítima paso a ocupar un ambiente de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 m2) dentro de lo que ahora es de propiedad de la demandante, precisamente en la esquina que da a la Avenida España y Calle América, donde ha instalado ilegalmente un puesto de venta de comida rápida. Por último señala que las veces que ha requerido a la demandada desocupe el inmueble ha dado distintos pretextos, negándose a hacerlo.

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SEGUNDO.- Que, admitida a trámite la demanda, la demandada Leonor Ccoto Tacca contesta la misma señalando que la titularidad que aduce la demandante respecto del inmueble materia del proceso se encuentra en controversia en el Expediente número 149-2012 sobre Petición de Herencia, seguido por el poseedor mediato y legítimo propietario del inmueble, Ángel Guillermo Aragón Arcos, tío de la supuesta propietaria, pues el inmueble forma parte de la masa hereditaria de quienes en vida fueron Julián Arcos Guzmán y María Cusirramos Echevarría viuda de Arcos, abuelos del mencionado poseedor. Indica que la regularización de documentos a la que hace referencia la demandante es una maniobra de sucesión intestada fraudulenta para lograr la inscripción de propiedad de la madre de la accionante Petronila Arcos de Cabrera. Agrega que su persona desde hace seis años viene ocupando el ambiente del inmueble alquilándolo a su propietario Ángel Guillermo Aragón Arcos, lo que demuestra con los contratos de arrendamiento, los recibos de pago, relación contractual con el poseedor-propietario que justifica la posesión del ambiente del inmueble que ocupa, por lo que no tiene la calidad de precaria. Por último, formula denuncia civil contra Ángel Guillermo Aragón Ramos.

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TERCERO.- Que, el denunciado civil Ángel Guillermo Aragón Ramos contesta la demanda señalando que la co-demandada Leonor Ccoto Tacca no es ocupante precaria, pues ocupa el inmueble con justo título otorgado por el recurrente. Indica que la titularidad del inmueble es compartida por la demandante, el recurrente y sus hermanas Martha Gloria Aragón Arcos y Rosa Nely Aragón de Pantigoso, al haber heredado el predio de sus abuelos Julián Arcos Guzmán y María Cusirramos Echevarría viuda de Arcos, lo que se encuentra judicializado en el Expediente número 149-2012 sobre Petición de Herencia. Por último, hace suyos los argumentos esgrimidos por la co-demandada Leonor Ccoto Tacca.

CUARTO.- Que, el Juez de la causa expide sentencia declarando fundada la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó que la demandada Leonor Ccoto Tacca, conforme al artículo 587 del Código Procesal Civil, cumpla con desocupar y entregar a la demandante la posesión del inmueble urbano materia de desalojo dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas y costos del proceso; sustentando su decisión en que:

a) En la Partida Registral número PO6014319 aparece como propietaria inscrita la demandante, quien adquirió la propiedad mediante Escritura Pública de Compraventa del once de febrero de dos mil once;

b) Conforme a los términos de la demanda y lo verificado en la Inspección Judicial realizada en la Audiencia Única de fojas ciento diecinueve (ciento veinte) se tiene que la parte del inmueble que es materia de desalojo sólo es el ambiente existente en la esquina del mismo (intersección de las Avenidas España y América);

c) La demandada ha reconocido expresamente que se encuentra en posesión del bien sub materia, por lo que este hecho no requiere mayor prueba;

d) Asimismo con la citada Partida Registral se advierte que el denunciado civil, Ángel Guillermo Aragón Arcos, no tiene ningún derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble sub materia, ni a la fecha ni con anterioridad al derecho adquirido de la demandante; y, para acreditar su condición de propietario el denunciado civil sólo ha ofrecido como prueba las copias certificadas del Expediente número 149-2012 que sobre Petición de Herencia ha iniciado juntamente con Rosa Nely Aragón de Pantigoso en contra de Petronila Arcos de Cabrera y Eulalia Cabrera Arcos, proceso que a la fecha se encuentra en trámite;

e) Indica que el contrato de arrendamiento presentado por la demandada para justificar su posesión no resulta oponible a la demandante, debido a que se trata (el contrato) de un derecho personal con obligaciones recíprocas entre el arrendador y el arrendatario y, ante un conflicto de oposición de derechos se resuelve conforme a la última parte del artículo 2022 del Código Civil, de manera que tratándose de derechos de distinta naturaleza se debe preferir a quien hubiera inscrito primero su derecho, prevaleciendo por ende el Derecho de Propiedad de la demandante que se encuentra inscrito sobre la alegación de Derecho de Propiedad efectuada por el denunciado civil, quien además no ha acreditado tener derecho alguno para celebrar el contrato de arrendamiento con la demandada, menos su condición de propietario o poseedor del bien, razón por la que el mencionado contrato no puede surtir efecto alguno; y

f) En consecuencia señala, que la demandada carece de título que autorice su posesión del bien sub materia, por lo que ésta tiene la condición de poseedora precaria, resultando procedente estimar la demanda y ordenar que la demandada Leonor Ccoto Tacca desocupe el bien sub materia y restituya la posesión del mismo a la accionante.

QUINTO.- Que, apelada que fuera esa decisión, la Sala Superior confirmó la sentencia apelada, sustentando su decisión en que:

a) Invoca los artículos 586 del Código Procesal Civil y 911 del Código Civil; asimismo cita la Casación 1498-2000-Lima y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil;

b) Indica que con el Certificado Literal de la Partida Registral número P06014319 se acredita el Derecho de Propiedad de la demandante sobre el bien materia de litigio, el mismo que se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez, conforme lo previsto por el artículo 2013 del Código Civil;

c) Señala que en cuanto a lo alegado por el denunciado civil al contestar la demanda aprecia que a fojas sesenta y tres obra copia de la resolución admisoria del proceso de Petición de Herencia iniciado; sin embargo, ello no acredita ningún derecho de co-propiedad, sino únicamente un derecho espectaticio que será resuelto oportunamente y que en todo caso está vinculado al derecho de propiedad del bien, pero no a la posesión que es materia de esta causa;

d) Indica que la demandada, por su parte, sostiene que tiene título que legitima su posesión consiste en un contrato de arrendamiento celebrado con el denunciado civil Ángel Guillermo Aragón Arcos, empero en autos no se ha acreditado que éste tenga reconocido en forma definitiva algún derecho sobre el inmueble materia de autos, que lo faculte a poder arrendar o ceder el bien, resultando aplicable lo establecido en el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil y el principio de la carga de la prueba del artículo 196 del Código Procesal Civil.

SEXTO.- Que, uno de los contenidos del Derecho al Debido Proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del Derecho de Defensa de los justiciables.

SÉTIMO.- Que, en el recurso de casación presentado por la demandada se aprecia las siguientes causales:

i) Denuncia de infracción procesal respecto a la deficiente motivación de la sentencia de vista, por cuanto en ella, señala que no se ha valorado de manera adecuada y razonada los medios probatorios presentados por la recurrente (el contrato de arrendamiento y los recibos de pago de renta); y,

ii) La infracción normativa del artículo 911 del Código Civil al señalar que la Sala considera erróneamente que se configura la causal de precariedad porque el derecho de donde emana la posesión de la recurrente es un derecho expectaticio en base a la interpretación efectuada por el Pleno Casatorio Civil.

OCTAVO.- Que, respecto al primer punto, es preciso indicar que del examen de la sentencia cuestionada se advierte que el Ad quem no ha incurrido en infracción normativa procesal de los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil, toda vez que analiza los medios probatorios presentados por la recurrente (contrato de arrendamiento y recibos de pago de arriendos) conjuntamente con las demás pruebas aportadas y admitidas en el proceso, concluyendo, que el denunciado civil al no tener reconocido -en forma definitiva- su derecho respecto del inmueble sub litis, no tiene la facultad para poder arrendar o ceder dicho bien. Asimismo, es preciso señalar que el Ad quem aún cuando no haya emitido pronunciamiento respecto a las pruebas aludidas por la recurrente, no tenía la obligación hacerlo, por cuanto, conforme a lo señalado por el artículo 197 del Código Procesal Civil el Juez no tiene la obligación de referirse a todos las pruebas en sus resoluciones, sino a las que dan sustento a su decisión. En ese sentido, de lo expuesto se advierte que no se ha incurrido en infracción respecto de las mencionadas normas procesales, así como tampoco se ha afectado el debido proceso por ausencia de motivación, habiendo cumplido a cabalidad la Sala Superior lo dispuesto en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, motivo por el cual esta causal devienen en infundada.

NOVENO.- Que, respecto al segundo punto, relativo a la infracción normativa material del artículo 911 del Código Civil, cabe señalar que mediante la pretensión de Desalojo por Ocupación Precaria se deberá establecer si la parte demandante ha acreditado su derecho a la restitución del bien inmueble, y respecto al demandado, si tiene un título que justifica su posesión. En consecuencia, para que prospere la acción de desalojo por esta causal se requiere la concurrencia inexorable de los siguientes presupuestos:

i) Que, el actor acredite su derecho a la restitución del bien al tener la condición de propietario de éste o encontrarse dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 586 del Código Procesal Civil que legitima a interponer la presente demanda al arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598 del mismo código, considere tener derecho a la restitución de un predio;

ii) Que, no exista vínculo contractual alguno entre demandante y demandado;

iii) Que, haya ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada; y,

iv) Que, ante la existencia de título que justifique la posesión del emplazado ésta resulte ineficaz, es decir, que la posesión sea ilegítima, que no se ajuste a derecho y, concretamente, que se ejerza bajo alguno de los siguientes supuestos:

a) que el título con el que se cuenta sea nulo, haya quedado resuelto o hubiese fenecido;

b) que se adquiere de aquel que no tenía derecho a poseer el bien; y,

c) que se adquiera de aquél que teniendo derecho a la posesión, se encontraba impedido de transmitirlo.

DÉCIMO.- Que, en el presente caso, no se ha incurrido en errónea interpretación del artículo 911 del Código Civil por cuanto, de la sentencia de vista se aprecia que lo relacionado a dicha norma ha sido desarrollado con criterio lógico jurídico, estableciendo con claridad que la demandante ha acreditado su condición de propietaria del inmueble sub litis al encontrarse inscrito su Derecho de Propiedad en la Partida Registral número PO6014319 –Zona Registral número XII Sede Arequipa (obrante de fojas seis a once), siendo que en el caso de la demandada sustenta su derecho en un documento (contrato de arrendamiento) inválido, por cuanto el denunciado civil, Ángel Guillermo Aragón Arcos, con quien celebró el contrato de arrendamiento, no tiene hasta la actualidad Derecho de Propiedad sobre el inmueble sub litis, siendo que el proceso de Declaración de Petición de Herencia (Expediente número 149-2012, obrante en copias certificadas de fojas ciento veintiocho a doscientos quince) se encuentra en trámite, no habiéndose aún determinado su Derecho de Propiedad sobre el inmueble sub litis a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada. Por lo que, al no haberse acreditado que el denunciado civil goza de la titularidad de dicho inmueble, el contrato de arrendamiento suscrito entre el denunciado civil, Ángel Guillermo Aragón Arcos con la demandada Leonor Ccoto Tacca deviene en inválido y, por tanto, esta última no tiene título válido para justificar su posesión sobre el inmueble sub litis.

DÉCIMO PRIMERO.- Que, sumado a lo expuesto, en el supuesto que el denunciado civil tuviese la calidad de copropietario del bien sub litis, tampoco tendría facultad suficiente para celebrar en forma particular un contrato de arrendamiento con la demandada, pues conforme lo dispone el artículo 971 del Código Civil, las decisiones sobre el bien común se adoptan por unanimidad, es decir, por acuerdo de todos los co-propietarios para disponer del bien en arrendamiento; por lo que, la causal denunciada deviene en infundada.

DECISIÓN:

Por estos fundamentos y en aplicación del artículo 397 del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Leonor Ccoto Tacca a fojas trescientos siete; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y nueve, de fecha dos de junio de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Eulalia Cabrera Arcos contra Leonor Ccoto Tacca y otro, sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y los devolvieron. Ponente Señor Mendoza Ramírez, Juez Supremo.

S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
HUAMANÍ LLAMAS
MARTÍNEZ MARAVÍ
CABELLO MATAMALA
MIRANDA MOLINA