Archivos de autor: Alexander Rioja Bermudez

plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil

Fort Ninamancco, Julio Pozo, Gunther Gonzales y Lama More habrían sido plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil
Francisco Chuquicallata Reategui| 5648Miércoles, 30 de Agosto de 2023
El VII Pleno Casatorio Civil enfrenta serias críticas por presunto plagio. El abogado civilista Gunther Gonzales Barrón ha cuestionado la honestidad intelectual del juez supremo Enrique Mendoza Ramírez, sindicándolo de haberse apropiado de ideas suyas y de otros colegas civilistas para redactar el Pleno, pues no los habría citado.

Enrique Mendoza Ramírez fue el juez supremo ponente del VII Pleno Casatorio Civil emitido por la Corte Suprema del Perú, el responsable de que sus obras hayan sido difundidas sin respetar sus derechos de propiedad intelectual, asegura el abogado civilista en su denuncia ante el Indecopi.

La motivación del Pleno es fraudulenta, existen «hojas enteras copiadas y pegadas», indica Gunther en su denuncia ante el Indecopi y en la demanda interpuesta ante el Poder Judicial (PJ). El juez ponente habría plagiado dos obras: Derecho Registral y Notarial y El caso de los propietarios que sufren el embargo y remate de sus bienes por deudas.

Pero no solo eso, el profesor Gunther acudió hasta la Corte Suprema para defender los derechos de autor de sus compañeros civilistas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, entre otros, quienes también habrían sido plagiados en el VII Pleno Casatorio Civil. El caso fue resuelto en la Casación 7263-2021, Lima.

El polémico VII Pleno Casatorio Civil, ¿qué pasó?

En 2015, las salas civiles de la Corte Suprema convocaron a un pleno civil para discutir un problema jurídico sobre la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito. El tema representaba un problema para los jueces del país, quienes no tenían una clara dirección para resolver sus casos.

Tras largas jornadas de debate, se emitió la Casación 3671-2014 o más conocida comov el VII Pleno Casatorio Civil que emitió tres importantes reglas sobre la tercería de propiedad. La conclusión más relevante de este Pleno fue la siguiente: debe existir documento de fecha cierta que acredite la propiedad del tercerista.

En aquellos años, las expectativas estuvieron a tope, los civilistas esperaban la emisión del fallo, entre ellos, Gunther Gonzalez Barrón, quien luego de revisar la sentencia concluyó que el 75% del VII Pleno Casatorio Civil había sido plagiado, según lo que asegura en su denuncia ante el Indecopi.

En el documento al que tuvo acceso Laley.pe se menciona que la redacción del Pleno estuvo a cargo de Walter Martínez Laura, un consultor externo del Poder Judicial, es decir, un locador de servicios. El profesor Gunther averiguó ese dato y lo introdujo en su denuncia, sin embargo, cuando solicitó los informes entregados por el locador de servicios mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le negaron el pedido.

Es grave que una sentencia judicial (VII Pleno Casatorio Civil) no sea obra de los jueces competentes, sino de un consultor externo, lo que implica violación a los derechos de autor de un locador de servicios, por lo que debe recovarse el extremo que denegó su solicitud de requerimiento al Poder Judicial, se lee en la denuncia.

Extracto obtenido de la sentencia casatoria | La Ley

Algo mortificado, Gunther Gonzalez Barrón interpuso su denuncia administrativa ante el Indecopi por dos razones: la vulneraron a sus derechos de autor y la vulneración de los derechos de autor de otros colegas civilistas.

El abogado Gunther Gonzalez Barrón, premunido con todo lo necesario, denunció ante el Indecopi que el juez supremo ponente del VII Pleno Castorio Civil, Enrique Mendoza, además de plagiar sus textos académicos, también plagió a sus colegas Julio Pozo, Fort Ninamancco, Héctor Lama y Juan Luis Avendaño y otros.

¿Cómo resolvió el Indecopi?

El caso fue examinado en vía administrativa por el Indecopi, la entidad encargada de la protección de los derechos de autor.

Cuando los vocales del Indecopi revisaron su denuncia por presunto plagio, rechazaron uno de sus extremos: Gunther no tiene legitimidad activa para obrar; en otros términos, el civilista no puede denunciar la vulneración a los derechos de autor de sus colegas supuestamente afectados: solo puede actuar en defensa de sus propios derechos de autor, no de terceros. Es decir, el profesor Gunther no podría defender los derechos de autor de sus colegas civilistas. Aquel extremo fue declarado improcedente.

Sin embargo, la denuncia sí fue admitida a trámite por la infracción a los derechos de autor de Gunther Gonzales Barrón. Al notificarle al juez ponente del Pleno, Enrique Mendoza Ramírez, rápidamente se apersonó al procedimiento y negó todos los hechos denunciados.

En simultáneo, el profesor Gunther apeló: no solo los plagiados denunciar vulneración a sus derechos de autor, cualquier persona podría hacerlo. A renglón seguido, explicó que el artículo 174 de la Ley sobre Derechos de Autor debió interpretarse en el siguiente sentido: terceros también pueden denunciar infracciones a los derechos morales de autor. En esa línea, indicó que el Indecopi tuvo que iniciar de oficio una investigación y no declarar improcedente su denuncia.

Ley sobre Derechos de Autor

Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

Artículo 174.- Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetan a las disposiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 1033 y su Reglamento, así como en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

Los derechos morales de autor son inalienables e irrenunciables, de acuerdo al artículo 21 del Decreto Legislativo 822, por ende, terceros también pueden presentar denuncias por infracción a los derechos morales del autor. No solo los autores tienen derecho a denunciar la vulneración de sus derechos, indicó el civilista.

¿Cómo resolvió el Indecopi en segunda instancia?

Aquí el Indecopi confirmó la resolución de primera instancia: improcedente la denuncia sobre los derechos de autor de los abogados Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, entre otros autores. Nuevamente: Gunther no puede denunciar por otros autores, solo por él.

Los argumentos: las infracciones a los derechos morales de paternidad le corresponden solo a los autores de las obras literarias. Los derechos de autor pueden ser ejercidos por terceros solo en dos supuestos:

Si los autores ceden sus derechos al tercero
Si los autores le otorgan un poder especial al tercero

En este caso, Gunther Gonzales Barrón no se encontraba en ninguno de esos supuestos, concluyó el Indecopi en segunda instancia. Sin embargo, la propia entidad sí podría iniciar un procedimiento sancionador de oficio (investigación de oficio) sobre las posibles vulneraciones a los derechos de autor de todos los autores mencionados por el denunciante, aclaró, pero nunca lo hizo.

Poder Judicial: demanda contenciosa contra el Indecopi

Sí tengo legitimidad para obrar (en nombre de mis colegas civilistas) demandó Gunther Gonzáles Barrón ante el Poder Judicial. Indecopi nunca inició la investigación de oficio, exijo que se anule la resolución del Indecopi que rechazó mi denuncia por plagio en el VII Pleno Casatorio Civil, agregó el profesor Gunther en su pretención para que reconozcan su legitimidad para obrar.

En primera instancia ante el PJ, su demanda fue declarada infundada, y en segunda instancia se confirmó el fallo. Tuvo que interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia del Perú.

Un acto ilícito como el plagio no puede validarse si el autor no denuncia, explicó Gunther Gonzales Barrón ante los jueces supremos. El plagio es plagio, se lee entre sus argumentos contenidos en la sentencia suprema a la que tuvo acceso Laley.pe.

También criticó que el Indecopi convalide un acto ilícito como el plagio al entender que ninguna otra persona (que no sea el autor plagiado) podría interponer una denuncia ante sus tribunales administrativos. Error, insistió: el plagio es un ilícito y aunque el autor afectado conscienta el hecho seguirá siendo un acto ilícito el no haber reconocido sus citas en el VII Pleno Casatorio Civil.

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¿Por qué el Indecopi nunca investigó de oficio?

En segunda instancia ante el PJ, el juez consideró que la comunicación de posibles infracciones a derechos de autor de terceros no obligaban al Indecopi a iniciar investigaciones de oficio. En respuesta, Gunther Gonzales Barrón dijo que el juez se había «inventado» ese argumento: tal afirmación no resulta atendible.

Por su lado, el Indecopi explicó que tras la comunicación de posibles infracciones a los derechos de autor (como las denuncias de Gunther Gonzales Barrón), el mismo autor o quien lo represente debería denunciar. Cada autor tiene un interés legítimo sobre su obra.

Es decir, el profesor Gunther Gonzales Barrón evidenció la existencia de potenciales vulneraciones de los derechos de autor de sus colegas civilistas. Indecopi respondió que no podía hacerlo en nombre de ellos y que la entidad podría iniciar una investigación de oficio, pero nunca lo hizo. Ante los jueces supremos, Indecopi aclaró que en su resolución planteó el inicio de un procedimiento contencioso administrativo (investigación) como una posibilidad, pero no como una obligación.

Extracto contenido en la resolución administrativa del Indecopi:

(…) Sin perjuicio de lo señalado, la Secretaría Técnica considera necesario entender la información brindada por el administrado como la denuncia que se encuentra regulada en el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en tal sentido, fuera del presente procedimiento, procederá a iniciar las investigaciones preliminares correspondiente a fin de evaluar si existen indicios suficientes de una infracción al derecho de autor y de ser el caso determinar si corresponde iniciar o no un pronunciamiento sancionador por los referidos hechos”

«No es un acto creativo del juez ni un esfuerzo intelectual propio, sino la compilación de párrafos de terceros», dijo Gunther Gonzales, antes de que los jueces de la Corte Suprema de Justicia resolvieran el caso. Lo jueces supremos Zegarra Bustamante, Quispe Salsavilca, Yaya Zumaeta, Cárdenas Salcedo y Yalán Leal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente analizaron los hechos, los argumentos y cada uno de los incidentes, y resolvieron. Esta sentencia fue emitida mediante la Casación 7263-2021, Lima.

Suprema: «Cualquier persona puede denunciar vulneración a los derechos de autor»

El controvertido artículo 173 de la Ley sobre Derechos de Autor indica lo siguiente: esta disposición establece que los titulares de los derechos de autor sean ejercidos por ellos mismos o sus representantes ante el Indecopi. La interpretación literal no admite dudas: los titulares del derecho o sus representantes.

Ley sobre Derechos de Autor

Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

Sin embargo, el artículo no contiene algún adverbio como “únicamente” o “solamente”, o algún sinónimo. En esa línea, no es posible suponer que la intención de nuestros congresistas fue regular los dos supuestos como únicos, se lee en la sentencia casatoria de la Corte Suprema.

Los jueces supremos invocaron el artículo 255.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General para desarrollar una interpretación sistemática del artículo 173 de la norma.

Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Es así que la Corte Suprema de Justicia mediante este importante pronunciamiento resolvió que no solo los titulares de derechos de autor o sus representantes pueden denunciar infracciones al ordenamiento legal hacia terceros. Todos pueden hacerlo, cualquier persona.

El Indecopi no puede rechazar denuncias bajo el criterio de que el autor de la obra es el único que puede denunciar, como ocurrió en este caso. Gunther Gonzales Barrón sí tenía legitimidad para obrar.

Seis meses después, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi ordenó que los vocales emitan una nueva resolución. Los vocales solicitaron una aclaración sobre la orden. La Sala respondió que no había nada que aclarar sobre el siguiente punto: Gunther Gonzales sí tiene legitimidad para obrar activa.

Pero sí consideraron necesario aclarar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador estaría condicionado a las conclusiones de los vocales durante las investigaciones preliminares sobre las presuntas infracciones denunciadas por Gunther Gonzales Barrón sobre sus colegas civilistas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez.

Esto debido a que la denuncia del civilista no precisó qué obras de los civilistas fueron presuntamente plagiadas en el VII Pleno Casatorio Civil.

(…) Esta Sala considera necesario aclarar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador estará condicionado a las conclusiones a las que arribe la Primera Instancia como resultado de las diligencias de investigación preliminares que efectúe sobre los hechos presuntamente infractores expuestos por Gunther Hernán Gonzales Barrón

FUENTE:https://laley.pe/art/14874/plagio-pleno-casatorio-corte-suprema-gunther-gonzales-barron-julio-pozo


Jurisprudencia del artículo 195 del Código Civil.- Acción pauliana

Categoría : JURISPRUDENCIA CIVIL

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe
Artículo 195.- Acción pauliana
El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Tratándose de acto a título oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos:
1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.
Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
Concordancias
C: Art. 2 inc. 24) a, CC: Art. II, Art.173, Art.210, Art. 211 inc. 4), CPC: Art. 196, CP: Art.197, LMV: Art.12

Jurisprudencia del artículo 195 del Código Civil
Corte Suprema

Elemento subjetivo del fraude es acreditado si se demuestra que el tercero adquirente y el enajenante son familiares cercanos [Casación 12510-2016, Lima Norte] Link: lpd.pe/pRMAb
Diferencias entre simulación y acción pauliana son la voluntad fraudulenta y los efectos sobre la validez o eficacia del acto [Casación 1544-2017, Lima] Link: lpd.pe/pZxbj
Declaración de ineficacia por fraude al acreedor alimentario debe contemplar la importancia de la provisión de alimentos [Casación 2988-2015, Tacna] Link: lpd.pe/pKdxW
Constitución de predio en patrimonio familiar es ineficaz por convertirlo en un derecho expectaticio e imposibilitar su embargo [Casación 2150-1998, Lima] Link: lpd.pe/0YzRW
Anticipo de legítima del inmueble adquirido con posterioridad a la deuda es ineficaz por formar parte del «patrimonio conocido» del deudor [Casación 2250-1998, Lima] Link: lpd.pe/krQR3
Juez debe valorar las pericias grafotécnicas de la letra de cambio ordenadas por el fiscal a fin de determinar el fraude [Casación 5272-2017 Del Santa] Link: lpd.pe/27YAr
Cobro de acreencia aparentemente lícito puede ser declarado ineficaz si se determina fraude mediante análisis sistemático de pruebas [Casación 1688-2016, Lima] Link: lpd.pe/0B9PO
Configura fraude sí mediante venta de mueble celebrada con anterioridad se pretende perjudicar la acreencia de resarcimiento por muerte de cónyuge [Casación 309-2015, Cajamarca] Link: lpd.pe/kD7VQ
Transferencia producto de liquidación no exime el análisis del perjuicio ocasionado al acreedor demandante y de la solvencia del deudor [Casación 3796-2014, Lima] Link: lpd.pe/0Yz78

FUENTE: https://lpderecho.pe/articulo-195-del-codigo-civil-accion-pauliana/


Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil

Categoría : JURISPRUDENCIA CIVIL

Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe.

Artículo 166.- Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
El ejercicio de la acción le corresponde al representado.
Concordancias
CC: Art.221 inc. 4), Art. 1809, LGS: Art.17, LTV: Art. 7

Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil
Tribunal Registral:

No se configura acto consigo mismo si adquirente de puesto en centro comercial era uno de los representantes del comité [Resolución 400-2009-Sunarp-TR-A] Link: lpd.pe/0JNNo
Donación que representante de empresa celebra a favor de sí mismo es eficaz si no existe conflicto de intereses [Resolución 1718-2022-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/0xQ3d
No constituye acto consigo mismo si padre representante del menor donatario era a su vez representante del donante [Resolución 769-2019-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/kPo3w
Adjudicación realizada por representante de sociedad a favor de su sociedad conyugal es ineficaz al no estar autorizada [Resolución 2769-2019-Sunarp-TR-L] Link: lpd.pe/pmzem
Venta realizada por representante a favor de sus hijos menores de edad es eficaz al no considerarse contrato consigo mismo [Resolución 234-2015-Sunarp-TR-T] Link: lpd.pe/pLJPA

FUENTE:https://lpderecho.pe/articulo-166-del-codigo-civil-anulabilidad-de-acto-juridico-del-representante-consigo-mismo/


LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

Categoría : ORALIDAD

La oralidad en el proceso civil
por MARIO MASCIOTRA 2002

http://www.saij.gob.ar/mario-masciotra-oralidad-proceso-civil-dacc020010-2002/123456789-0abc-defg0100-20ccanirtcod

www.saij.jus.gov.ar pág. 1
Id SAIJ: DACC020010
“LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL”* I. Necesidad de una tutela judicial oportuna y efectiva.

Es unánime el reclamo de los pueblos de todas las latitudes en exigir perentoria y urgentemente reformas substanciales del procedimiento civil tendientes a lograr una justicia eficaz.

La exasperante lentitud del procedimiento escrito, que ha generado el colapso de las administraciones judiciales de la mayoría de los países, no sólo constituye una de las causas principales del descreimiento de la población en la Justicia (1), sino que provoca incomensurables perjuicios a la comunidad toda.

En la inteligencia de lograr una tutela judicial oportuna y efectiva, estamos convencidos que la primera solución para este drama de los litigantes es establecer para la justicia civil, comercial y laboral, tal como se ha vertebrado en materia penal, el procedimiento oral.

II. Principios consecuenciales de la oralidad.

Desde que se implementara la oralidad por primera vez en un ordenamiento procesal importante, como lo fue el reglamento procesal civil para el imperio germánico de 1877 y posteriormente la ordenanza procesal austríaca elaborada por Franz KLEIN en 1895, (2) las bondades y ventajas de la oralidad en los juicios civiles resulta indubitable e indiscutible, salvo en aquéllos procesos fundados exclusivamente en pruebas documentales (ejecuciones, quiebras, concursos) o que tengan trámite especial (insania, adopción, venias, autorizaciones) o requieran de una actividad probatoria menor.

Afirma categóricamente el Maestro José CHIOVENDA (3) que la oralidad comprende una serie de principios consecuenciales: 1. La identidad física del juez del pleito. 2.La concentración del proceso. 3. La inapelabilidad de las interlocutorias.

El procedimiento oral requiere que el tribunal esté constituido desde el inicio del pleito hasta el dictado de la sentencia por las mismas personas físicas, ello impide la delegación de facultades que tanto conspira con una eficaz administración de justicia. (4) A través de la oralidad concretamos la inmediación, es decir, el contacto personal, cara a cara, entre el magistrado y las partes, sin intermediación alguna. La declaración de la partes y de los testigos y las explicaciones de los peritos suceden ante los jueces, que interrogan libremente.

La posibilidad de los magistrados de observar a quién declara, advertir sus tonos de voz e insistir en nuevas preguntas, es un instrumento esencial para el descubrimiento de la verdad.

Según las investigaciones neurolingusticas, el tono de la voz, el lenguaje corporal y la postura de los interlocutores, representan un 93% del poder comunicacional de los seres humanos. (5) En segundo lugar, la oralidad exige la concentración del procedimiento, lo que conlleva a un proceso por audiencias.

Estas audiencias expresa CHIOVENDA, deben desarrollarse en el menor tiempo posible, puesto que cuanto más próximas a la decisión del juez son las actividades procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión adquirida por éste se borre y de que la memoria lo engañe.

Concluye el eximio Maestro afirmando que el principio de la concentración es la consecuencia principal de la oralidad, y la que más influye en la brevedad de los pleitos.(6) La tercer regla que genera la oralidad es la inapelabilidad de las interlocutorias que debe aplicarse rigurosamente salvo contadas excepciones.

Ello permitirá simplificar los procedimientos, acelerar el conjunto de las fases en que se desarrolla el trámite concentrado por audiencias y en definitiva, que los procesos se substancien lo más rápidamente posible.

La tendencia actual es tratar de no suspender por regla la faz ejecutoria de los pronunciamientos, concediendo limitados recursos al sólo efecto diferido y facilitar a la Alzada el máximo de su competencia positiva, integrando el fallo a través del conocimiento cabal de los agravios, sin excluir las cuestiones que mantienen virtualidad y eficacia para su debido tratamiento, posibilitando la definición íntegra del objeto controvertido.(7) III. Protagonismo activo del juez.

La oralidad y la concentración procesal están íntimamente vinculados al rol que detenta el juez y esencialmente a los poderes que ejerce y a los deberes que asume durante la substanciación del proceso.

La trascendente finalidad de la actividad jurisdiccional es hacer justicia y para la consecución de ese logro, el juez “no debe asistir pasivamente en el proceso, para pronunciar al final una sentencia, sino que debe participar en la lite como fuerza viva y activa”, al decir, del maestro CHIOVENDA.- (8) Considerar que el principio dispositivo permanece cristalizado en el tiempo, absolutamente inmutable, es una conclusión rígida, inmovilista que, so capa de un riguroso “garantismo” se obstaculiza el acceso a la verdad y se impide la justicia concreta en el caso.

Es cierto que los justiciables y los operadores del derecho buscan previsibilidad y seguridad, pero por sobre todas las cosas exigen eficacia, expeditividad y fundamentalmente Justicia. En aras de preservar una ficticia seguridad jurídica, no debe desnaturalizarse la actividad jurisdiccional cuya finalidad suprema es materializar la justicia fundada en la verdad.

Las facultades y deberes que el ordenamiento legal prescribe e impone a los jueces deben ser ejercidos no para resguardar un interés particular, sino el de la sociedad toda, que desea y pretende el cumplimiento de las normas legales. Por otra parte, sólo la obligación encomendada al juez de buscar autónomamente la verdad material lo torna verdaderamente independiente de las partes, pues su pasividad trae ínsita esa dependencia, tornando al juez en instrumento de las partes apartándolo del interés superior que le cumple salvaguardar.(9) La actual corriente legislativa auspicia la intervención activa del juez en el proceso y en el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos y a ello se suma un notable avance del criterio jurisprudencial en orden a los deberes y facultades de los jueces en materia probatoria.- Esta facultad de los jueces de dirigir el proceso, se transforma en un deber, por cuanto en el proceso, las partes tienen cargas que cumplir y los jueces deberes; los segundos deben hacer todo aquello que conduzca al mejor resultado del proceso, porque esa es la función pública impuesta por la naturaleza propia del servicio.- (10) IV. Mayor poder a los jueces, incremento de sus responsabilidades y mayor control a los abogados.

Convencidos de que debe otorgarse mayor poder a los jueces, coetáneamente exigimos un aumento del control por parte de los abogados, pues la participación activa de éstos equilibrará los poderes y deberes de los magistrados y constituirá la garantía más idónea para impedir un ejercicio arbitrario e ilimitado de aquéllos.

Jueces y abogados son actores solidarios en el drama judicial, están juntos e indivisiblemente enfrentados al crucial desafío de cumplir la misión transcendente asignada al sistema de justicia.(11) El otorgamiento de mayores poderes a los jueces debe implicar asimismo un incremento de sus responsabilidades en el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado.

Un estado de derecho exige como premisa liminar la eliminación y extinción de toda impunidad y los jueces no pueden estar exentos de responsabilidad por propia actividad o por negligencia en la supervisión y control de lo que ocurre en los tribunales a su cargo.

No debe ser el “juicio político” la única posibilidad extrema de determinación de responsabilidad (12), pues sin perjuicio de las facultades disciplinarias que ejercen el Consejo de la Magistratura, los abogados individualmente y los Colegios de Abogados deben estar habilitados para exigir las sanciones ejemplificadoras y resarcitorias emergentes del ejercicio arbitrario de los amplios poderes otorgados a los jueces.

V. Formación de jueces y abogados para los nuevos roles.

La implementación de la oralidad, con el consecuente otorgamiento de poderes e imposición de deberes a los jueces, sumado al necesario contralor de los letrados intervinientes, implica cambios organizativos y de roles para los cuales jueces y abogados deben estar formados y preparados para el ejercicio pleno de las facultades que la normativa legal les confiere.

Resulta indiscutible, que se deberá mejorar profundamente la calidad académica de quienes egresan, que sin relegar de los principios que contiene la enseñanza enciclopedista, modernice la misma, haciéndola más práctica, con la profundización de la utilización de los medios informáticos, permitiendo que el graduado, se encuentre capacitado, tanto para ejercicio liberal de la profesión, como para desempeñarse en la administración de justicia.

La implementación de cursos y seminarios de especialización y profundización que organicen las universidades, colegios de abogados , asociaciones de magistrados y escuelas judiciales, no deben estar destinados exclusivamente a jóvenes abogados, ya que la capacitación y actualización se ha transformado en una energía necesaria de por vida de la cuál no podremos prescindir, a riesgo de quedar fuera del sistema.(13) Debemos desterrar la concepción de que los diplomas universitarios tengan legitimidad temporal permanente y consecuentemente los graduados están obligados a renovar la validez de su título cada determinado período de tiempo, ya sea a través de una determinada práctica profesional o de contactos con el saber científico.

Obligación similar les cabe a los integrantes del Poder judicial que deben tener la responsabilidad de realizar periódicamente los cursos de perfeccionamiento y cumplir los objetivos de los mismos, integrando esta obligación la conducta debida en el ejercicio del cargo y su incumplimiento debe constituir causal de falta disciplinaria. (14) VI. Voluntad política y cambio de pautas culturales para implementar las reformas procesales.

Por último, cabe señalar que los cambios normativos de los sistemas procesales tendientes a implementar la oralidad en el proceso civil, exige una voluntad política que garantice una estructura humana, material y tecnológica adecuada que asegure su normal funcionamiento.

Y para ello, resulta imprescindible una real toma de conciencia acerca de las trascendentales reformas con el consecuente cambio en las pautas culturales a fin de que éstas sean plenamente aceptadas por todos los operadores del derecho. El Maestro MORELLO fraternalmente afirma que nos cuesta un esfuerzo homérico abandonar las concepciones, métodos y estilos recibidos, aunque estamos convencidos que ya no sirven o “fueron”. Acurrucarnos en la confortable continuidad de la rutina cuando lo aconsejable es adaptarnos a lo nuevo que supera lo establecido, lo que, a su vez, permite al abogado recrearse de continuo, para ocupar mejor sus roles. (15) Todo sistema de justicia reposa inexorablemente en los hombres, por ello el imperativo es concientizar a la comunidad jurídica que tanto en el ejercicio de la función judicial como abogadil, no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, que ésta debe ser oportuna y efectiva y que jueces y abogados deben tener la formación ética y la solidez intelectual necesaria para el desempeño de sus nuevos roles.

CONCLUSIONES:

1. La solución de la crisis que agobia a la Justicia, implica elaborar una “reingeniería jurídica” para transformar el procedimiento civil partiendo de una visión progresista, evolutiva, reformadora e interpretativa de la realidad actual, por ello es indispensable encarar con decisión y firmeza la instauración de la oralidad en el procedimiento civil. 2. La implementación de la oralidad implica el otorgamiento de poderes y la imposición de deberes a los jueces a fin de que asuman un rol activo en el procedimiento civil que le permitan dictar una sentencia justa.

3. A mayor poder de los jueces, un incremento de la responsabilidad de los mismos y un aumento de las facultades de los abogados, ya que la participación activa de éstos equilibrará los poderes y deberes de los jueces y constituirá la mejor garantía para impedir un ejercicio arbitrario e ilimitado de aquéllos.

4. La oralidad requiere asimismo la formación de jueces y abogados con la suficiente idoneidad para el ejercicio de sus funciones, un cambio en las pautas culturales y una real toma de conciencia acerca de los nuevos roles que deben protagonizar los operadores del derecho.

Notas al Pie:

(1) De acuerdo al informe 2000 del Banco Interamericano de Desarrollo el 78% de la población argentina no confía en la Justicia; en Perú, México, Bolivia, Ecuador y Panamá el porcentaje es superior al 70%; en Venezuela, Guatemala, Colombia, Chile y Paraguay supera el 60% y el resto es mayor del 50% con excepción de Uruguay en que el descreimiento alcanza el 45% (“La Nación” del 20.6.2000, “La hora del Poder Judicial”).

(2) En nuestro país el primer proyecto sancionado legalmente que implementó la oralidad en el procedimiento civil fue el de JUJUY, obra del procesalista Guillermo SNOPECK promulgado en 1949, vigente con éxito a la fecha.

(3) CHIOVENDA, José, “Principios de Derecho Procesal Civil”, trad. José CASAIS y SANTALO, Ed.REUS, Madrid,T.II,pág.136.

(4) BINDER, Alberto afirma que el eje central que afecta a la independencia judicial está dado por la dependencia de los jueces respecto de la estructura burocrática en la cual están inmersos, citado por ROBERTO GARGARELLA, en “La justicia frente al gobierno”, Ed.Ariel Barcelona, 1996, pág.232.

(5) RIBEIRO, Lair “La comunicación eficaz”, Ed. Urano, Barcelona, l996,pág.13.

(6) CHIOVENDA, José, obra cit.pág.134.

(7) MORELLO,Augusto A., ARAZI,Roland y KAMINKER, Mario E., “Acerca del recurso de apelación en el Anteproyecto de reformas de 1993 al C.P.C.C.N.”, E.D.160-849.

(8) CHIOVENDA,José cit. por CAPPELLETTI, Mauro en “Proceso, Ideologías, Sociedad”, 1974, nota 32 pág.101.

(9) FERREIRA da SILVA, Carlos M., Ponencia ante el XX Congreso Internacional de Derecho Procesal, Agosto 1999, Viena.

(10) MORELLO,Augusto M., “Los recursos extraordinarios y la eficacia del proceso”, T.I, pág.73.

(11) BERIZONCE, Roberto O., Informe del XI Congreso Internacional de Derecho Procesal, Agosto 1999, Viena.

(12) WETZLER MALBRAN,A. Ricardo, “..Con costas al Juez?” ED.168-506.

(13) PIAGI, Ana L. “Capacitación de megistrados y abogados” , Rev. PLENARIO, public.Asoc. Abogados Bs. As. N°48, oct.nov.dic. 99.

(14) Así lo prevé la Ley 31 sancionada el 28.5.98 para los funcionarios y magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que organiza el Consejo de la Magistratura y crea el Centro de Formación y Capacitación Judicial como uno de sus órganos.

(15) MORELLO, Augusto M., “Los abogados”, Ed.Abeledo-Perrot, 2da.ed. 1999, pág.288.


LECTURAS DERECHO PROCESAL CIVIL III

Categoría : Etapa decisoria

LECTURAS DERECHO PROCESAL CIVIL III
PROCESOS UNICO EJECUCION Y MEDIDA CAUTELARES

Cláusulas generales procesales (Fredie Didier Jr.)
https://www.academia.edu/10625504/Cl%C3%A1usulas_generales_procesales_Fredie_Didier_Jr._

Principios jurídicos y proceso civil: la importancia de la teoría general del Derecho para el procesalista de hoy.
https://www.academia.edu/2449150/Principios_jur%C3%ADdicos_y_proceso_civil_la_importancia_de_la_teor%C3%ADa_general_del_Derecho_para_el_procesalista_de_hoy

Las “condiciones de la acción”: una categoría que debe desaparecer
https://www.academia.edu/3079015/Las_condiciones_de_la_acci%C3%B3n_una_categor%C3%ADa_que_debe_desaparecer

Invalidez de los actos procesales (Daniel Mitidiero)
https://www.academia.edu/10610279/Invalidez_de_los_actos_procesales_Daniel_Mitidiero_

Tutela del derecho y fuentes del derecho procesal civil peruano
https://www.academia.edu/31785868/Tutela_del_derecho_y_fuentes_del_derecho_procesal_civil_peruano

Contradictorio, presunciones y tutela anticipada (Darci Guimarães Ribeiro)
https://www.academia.edu/10625543/Contradictorio_presunciones_y_tutela_anticipada_Darci_Guimar%C3%A3es_Ribeiro_

Proceso de ejecución, causales de contradicción y suspensión de la ejecución
https://www.academia.edu/7557721/Proceso_de_ejecuci%C3%B3n_causales_de_contradicci%C3%B3n_y_suspensi%C3%B3n_de_la_ejecuci%C3%B3n

Incoherencias del proceso de ejecución peruano: causales de contradicción y suspensión de la ejecución (word doc)
https://www.academia.edu/7118075/Incoherencias_del_proceso_de_ejecuci%C3%B3n_peruano_causales_de_contradicci%C3%B3n_y_suspensi%C3%B3n_de_la_ejecuci%C3%B3n_word_doc_

LA DEFENSA DEL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECAS
https://www.academia.edu/28375940/LA_DEFENSA_DEL_NUEVO_PROPIETARIO_DEL_BIEN_EN_LA_EJECUCI%C3%93N_DE_HIPOTECAS

LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN
https://www.academia.edu/21800769/LA_INTERVENCI%C3%93N_DEL_TERCERO_EN_EL_PROCESO_DE_EJECUCI%C3%93N

EL SALDO DEUDOR Y ¿EL PROCESO UNICO DE EJECUCION?
https://www.academia.edu/18873885/EL_SALDO_DEUDOR_Y_EL_PROCESO_UNICO_DE_EJECUCION

Notas sobre la tutela de urgencia (Carlos Alberto Alvaro de Oliveira)
https://www.academia.edu/10625606/Notas_sobre_la_tutela_de_urgencia_Carlos_Alberto_Alvaro_de_Oliveira_

Tutela cautelar, estabilidad y verosimilitud (Daisson Flach)
https://www.academia.edu/10610313/Tutela_cautelar_estabilidad_y_verosimilitud_Daisson_Flach_

PROBLEMAS EN LA TUTELA CAUTELAR
https://www.academia.edu/32209442/PROBLEMAS_EN_LA_TUTELA_CAUTELAR

¿Tutela cautelar vs. cosa juzgada?
https://www.academia.edu/6245225/_Tutela_cautelar_vs._cosa_juzgada

Temas actuales en torno a la tutela cautelar
https://www.academia.edu/227417/Temas_actuales_en_torno_a_la_tutela_cautelar

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE COGNICION
https://www.academia.edu/23132332/LAS_MEDIDAS_CAUTELARES_EN_EL_PROCESO_DE_COGNICION

La oposición a las medidas cautelares en el Perú
http://www.academia.edu/13158396/La_oposici%C3%B3n_a_las_medidas_cautelares_en_el_Per%C3%BA

Ejecución inmediata de la sentencia (parte 1: algunas precisiones conceptuales)
https://www.academia.edu/5937745/Ejecuci%C3%B3n_inmediata_de_la_sentencia_parte_1_algunas_precisiones_conceptuales_

Tutela cautelar, anticipación de tutela y reforma del proceso civil en Brasil
https://www.academia.edu/4307919/Tutela_cautelar_anticipaci%C3%B3n_de_tutela_y_reforma_del_proceso_civil_en_Brasil

Nulidad procesal y contradictorio
https://www.academia.edu/2186728/Nulidad_procesal_y_contradictorio

Nulidad y forma en el proceso civil
https://www.academia.edu/3249749/Nulidad_y_forma_en_el_proceso_civil

Todavía sobre tutela cautelar, tutela satisfactiva anticipada y técnica anticipatoria
https://www.academia.edu/2898492/Todav%C3%ADa_sobre_tutela_cautelar_tutela_satisfactiva_anticipada_y_t%C3%A9cnica_anticipatoria

El peligro en la demora como elemento que distingue la satisfacción o infracción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
http://www.academia.edu/12777895/El_peligro_en_la_demora_como_elemento_que_distingue_la_satisfacci%C3%B3n_o_infracci%C3%B3n_del_derecho_a_la_tutela_jurisdiccional_efectiva

LA COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA POTESTAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA DE CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES
https://www.academia.edu/23046965/LA_COMPLEMENTARIEDAD_DE_LAS_MEDIDAS_CAUTELARES_Y_LA_POTESTAD_DE_LA_SEGUNDA_INSTANCIA_DE_CONCEDER_MEDIDAS_CAUTELARES

La necesidad de la regulación de las medidas cautelares innominadas en la legislación procesal civil
https://www.academia.edu/11884877/La_necesidad_de_la_regulaci%C3%B3n_de_las_medidas_cautelares_innominadas_en_la_legislaci%C3%B3n_procesal_civil


LECTURAS SDPC 2017

En búsqueda de la verdad. La prueba de oficio como deber jurídico del juez
http://www.academia.edu/12936845/En_b%C3%BAsqueda_de_la_verdad._La_prueba_de_oficio_como_deber_jur%C3%ADdico_del_juez

La Responsabilidad Civil del Juez y el Error Judicial. Comentarios al articulo 509° del Código Procesal Civil
http://www.academia.edu/30979504/La_Responsabilidad_Civil_del_Juez_y_el_Error_Judicial._Comentarios_al_articulo_509_del_C%C3%B3digo_Procesal_Civil

Aclaración de resoluciones judiciales. Comentarios al artículo 406° del Código Procesal Civil
http://www.academia.edu/31095814/Aclaraci%C3%B3n_de_resoluciones_judiciales._Comentarios_al_art%C3%ADculo_406_del_C%C3%B3digo_Procesal_Civil

Corrección de resoluciones judiciales. Comentarios al artículo 407° del Código Procesal Civil
http://www.academia.edu/32450237/Correcci%C3%B3n_de_resoluciones_judiciales._Comentarios_al_art%C3%ADculo_407_del_C%C3%B3digo_Procesal_Civil

Procedimiento de consulta de resoluciones judiciales. Comentarios al Código Procesal Civil
http://www.academia.edu/32450331/Procedimiento_de_consulta_de_resoluciones_judiciales._Comentarios_al_C%C3%B3digo_Procesal_Civil

ALCANCES DEL AMBITO OBJETIVO DE LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO CIVIL
http://www.academia.edu/16132706/ALCANCES_DEL_AMBITO_OBJETIVO_DE_LA_COSA_JUZGADA_EN_EL_PROCESO_CIVIL

EL COBRO DE LAS CLAUSULAS PENALES EN EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
http://www.academia.edu/16140186/EL_SALDO_DEUDOR_EN_EL_PROCESO_%C3%9ANICO_DE_EJECUCI%C3%93N_EN_LA_MODALIDAD_DE_EJECUCI%C3%93N_DE_GARANT%C3%8DAS

IDENTIDAD OBJETIVA Y CAUSAL DE PRETENSIONES CON DIFERENTES NOMEN JURIS
http://www.academia.edu/16140307/IDENTIDAD_OBJETIVA_Y_CAUSAL_DE_PRETENSIONES_CON_DIFERENTES_NOMEN_JURIS

IMPLICANCIAS DE LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL
http://www.academia.edu/16140434/IMPLICANCIAS_DE_LA_SUSTRACCI%C3%93N_DE_LA_PRETENSI%C3%93N_DEL_%C3%81MBITO_JURISDICCIONAL


LECTURAS RECOMENDADAS PRACTICA PRE PROFESIONAL II UCP

Derecho Procesal Constitucional en el Perú: un concepto mal planteado
https://www.academia.edu/5592869/Derecho_Procesal_Constitucional_en_el_Per%C3%BA_un_concepto_mal_planteado

Caras de monedas distintas: el formalismo v. el constitucionalismo
https://www.academia.edu/33167033/Caras_de_monedas_distintas_el_formalismo_v._el_constitucionalismo

Amparo contra resoluciones judiciales
https://www.academia.edu/3844466/Amparo_contra_resoluciones_judiciales

El amparo en los tiempos del TC: prescripción y justificación de las decisiones
https://www.academia.edu/6968480/El_amparo_en_los_tiempos_del_TC_prescripci%C3%B3n_y_justificaci%C3%B3n_de_las_decisiones

Recurso de agravio constitucional contra medidas cautelares
https://www.academia.edu/10626040/Recurso_de_agravio_constitucional_contra_medidas_cautelares

Función del TC peruano, modelos de cortes de vértice y la “especial trascendencia constitucional”
https://www.academia.edu/8608064/Funci%C3%B3n_del_TC_peruano_modelos_de_cortes_de_v%C3%A9rtice_y_la_especial_trascendencia_constitucional_

Fundamentación y precedente (Daniel Mitidiero)
http://www.academia.edu/10282720/Fundamentaci%C3%B3n_y_precedente_Daniel_Mitidiero_

EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO
https://www.academia.edu/33039651/EL_PRECEDENTE_CONSTITUCIONAL_AN%C3%81LISIS_CULTURAL_DEL_DERECHO

Extremos normativos defectuosamente motivados como generadores de invalidez del precedente constitucional
https://www.academia.edu/33461472/Extremos_normativos_defectuosamente_motivados_como_generadores_de_invalidez_del_precedente_constitucional


TEMARIO EXPOSICIONES PPP I

TEMARIO EXPOSICIONES
PRACTICA PRE PROFESIONAL I

Los actos procesales
Del Juez
De las partes
Formación del expediente
Tiempo de los actos procesales
Oficios y Exhortos
Notificaciones
Nulidad de los actos procesales
Acal arción y corrección de resoluciones

ETAPA POSTULATORIA
La demanda. Requisitos.
La Contestación, Requisitos.

La rebeldía.
Cuestiones probatorias

Las Excepciones y defensas previas. Concepto naturaleza

Saneamiento Procesal
Fijación de puntos Controvertidos

ETAPA PROBATORIA
Los medios probatorios. Disposiciones generales.
Declaración de parte
Declaración de testigos
Documentos
Pericia
Inspección Judicial
Sucédannos de los medios probatorios

Audiencia de Pruebas
Saneamiento Probatorio
Juzgamiento anticipado
Conclusión anticipada del proceso

ETAPA DECISORIA
La sentencia.

Formas especiales de conclusión del proceso.
Allanamiento y Reconocimiento
Transacción (Pleno Casatorio)
Desistimiento
Abandono

ETAPA IMPUGNATORIA
Los remedios y los recursos
Los medios impugnatorios. Disposiciones Generales

Reposición
Apelación
Casación
Queja
Consulta

ETAPA EJECUTORIA
La medida cautelar
Disposiciones generales
Procedimiento cautelar

Proceso Único de ejecución
Disposiciones especiales

Ejecución de resoluciones judiciales
Ejecución de garantías. (Pleno Casatorio)

FICHA DE EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

ALUMNO:
TEMA:

CRITERIOS
INDICADORES PUNTAJE OBTENIDO
COMENTARIOS

Presentación del trabajo de investigación
• Desarrolla el tema conforme el contenido propuesto Elaborando cuadros gráficos y de resumen en lo que corresponda. Elaboración de escritos de correspondientes. Y jurisprudencia.( 0-4 ptos.)

• Amplia la temática propuesta .( 0-3 ptos.)

• Utiliza como mínimo 3 autores nacionales y 5 extranjeros citados por punto tratado de la temática propuesta (0-3 ptos.)

• Elabora los temas (cada uno de los puntos tratados) analizando lo señalado por los autores (critica personal debidamente fundamentada) señalando jurisprudencia, legislación comparada. (0 a 3 puntos)

• Adjunta copia fotostática, impresión o scaneado de la bibliografía, utilizada en el trabajo. (libros –caratula del libro y la parte pertinente-, revistas- caratula de la revista y el artículos correspondiente-, paginas en internet, etc). Copias de expediente judicial concluido. Demanda admisorio. Contestación sentencia. (0-2 ptos.)

• Realiza las citas: Bibliográficas, Hemerográficas, páginas web y jurisprudencia (normas APA). Pie de página.( 0-2 ptos.) Ver:

• Cumple con presentar el trabajo de manera impecable Limpieza, orden, cuerpo del trabajo, bibliografía, anexos. Normatividad adicional. Entrega del CD o USB con toda la información. Anexos proceso judicial concluido. (0-1 ptos.)

• BONUS: Adjunta Resoluciones judiciales (Corte Suprema, TC vinculados a su tema), resoluciones (actos procesales) en las que se trate el tema materia de investigación. (0-2 puntos) escaneado o transcrito)

NOTA FINAL

FICHA DE EVALUACIÓN DE LA EXPOSICION

Participante:…………………………………………………………………………
Tema:…………………………………………………………………………………

CRITERIOS
INDICADORES PUNTAJE OBTENIDO
COMENTARIOS

Desarrollo de la exposición
• Se encuentra adecuadamente vestido. Realiza la presentación del tema asignado. Y señala los objetivos y finalidad.
Domina el tema propuesto exponiendo con claridad y precisión. ( 0-4 ptos.)

• Explica el tema desarrollado sin necesidad de leer. Salvo definiciones. (0-1 ptos.)

• Desarrolla el tema utilizando Power Point, Proyector, pizarra, etc.
Las diapositivas son breves y didácticas. Realiza cuadros gráficos y mapas conceptuales. Utilizando el tiempo concedido (0-1 pto.)

Análisis del tema
• Analiza y cuestiona la información obtenida en base a los autores y la norma procesal (0-2 ptos.)

• Desarrolla modelos de demandas y resoluciones vinculadas al tema ( 0-2 ptos.)

• Analiza el tema con ejemplos prácticos y casos dela Corte Suprema y/o Tribunal Constitucional (0-2 ptos.)

• Presenta propuestas. Conclusiones. (0-2 ptos.)

• Responde acertadamente a las preguntas realizadas por sus compañeros y/o catedrático ( 0-4 ptos.)

• Muestra videos o casos/ graba la exposición. .( 0-2

NOTA FINAL

Profesor: _____________________________________________________

ESQUEMA DE PRESENTACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
(en lo que corresponda)

CARATULA
DEDICATORIA
INDICE
DESARROLLO DEL TEMA
Definición/ Concepto
Naturaleza jurídica
Antecedentes.
Características.
Trámite
Requisitos
Legislación Nacional
Legislación Comparada
BIBLIOGRAFIA

ANEXOS
-Gráficos
-Modelos de escritos elaborados en los que (DEBE PARECER EL NOMBRE DEL ALUMNO), resoluciones, Actas de audiencias, Sentencias (1ra instancia, Sala Superior, Corte Suprema).
-Jurisprudencia. Casación Tribunal Constitucional del Perú.
-Bibliografía utilizada. Libros, revistas. Paginas Web.

ACOMPAÑA (CD o USB) con la información del tema.
Scaneado de escritos y resoluciones.
Legislación complementaria.

PLAZO DE ENTREGA ……………………. NO HAY PRORROGA

¿Cómo citar con normas APA?
CItas, Referencias y Bibliografía 1,995 Comments
Una cita es la expresión parcial de ideas o afirmaciones incluidas en un texto con referencia precisa de su origen o fuente y la consignación dentro de la estructura del texto. En el estilo APA se utilizan paréntesis dentro del texto en lugar de notas al pie de página o al final del texto, como en otros estilos. La cita ofrece información sobre el autor y año de publicación, que conduce al lector a las referencias que se deben consignar al final del documento. Básicamente hay dos formas de realizar una cita dependiendo de lo que se quiera enfatizar con ella. En el primer caso, se hace un énfasis al autor cuando lo que se quiere citar o resaltar es el pensamiento o la posición específica de alguien sobre algún tema. Por otra parte, en las citas basadas en el texto, se quiere hacer referencia a una frase o teoría específica en la que el autor tiene un papel secundario. De la misma manera, la cita se puede realizar de manera de manera textual o parafraseada para lo cual es relevante el número de palabras citadas para configurar la cita, como se verá a continuación.
Una cita es textual cuando se extraen fragmentos o ideas textuales de un texto. Las palabras o frases omitidas se reemplazan con puntos suspensivos (…). Para este tipo de cita es necesario incluir el apellido del autor, el año de la publicación y la página en la cual está el texto extraído. El formato de la cita variará según el énfasis -en el autor o en el texto-.
Citas textuales
Existen 4 formas de hacer una cita textual dependiendo del contenido y del énfasis:
Cita textual de menos de 40 palabras con énfasis en el autor:

Como vemos en el ejemplo, al tener una cita de menos de 40 palabras se debe insertar en el medio de nuestro texto. En este caso tenemos una cita con énfasis en el autor, por lo tanto lo citamos primero con el apellido y el año del texto citado seguido de una frase o palabra que vincule al autor con la cita, ej: afirma, concluye, nos dice, etc. Seguido de la cita textual y finalmente entre paréntesis el numero de la pagina.
Elementos:
Apellido del autor: Solo el primer apellido o el apellido más conocido.
Año del texto citado: Entre paréntesis va el año en que se publico el texto citado.
Cita: Entre comillas dobles se transcribe el texto a citar.
Pagina: Al final de la cita, entre paréntesis, se pone la la pagina del libro o articulo que fue citado.

Cita textual de menos de 40 palabras con énfasis en el texto:

Como vemos en el ejemplo, al tener una cita de menos de 40 palabras se debe insertar en el medio de nuestro texto. En este caso tenemos una cita con énfasis en el texto, por lo tanto lo citamos primero el texto entre comillas y después de éste, apellido, año y pagina separados por comas y encerrador entre paréntesis; Se finaliza con un punto seguido.
Elementos:
Cita: Entre comillas dobles se transcribe el texto a citar.
Datos de la cita: Este elemento contiene primero el apellido del autor (el primero o más conocido), segundo el año en que se publico el texto citado y tercero la pagina donde se encuentra el fragmento citado. Estos tres elementos se separan por comas y se encierran entre paréntesis.

Cita textual de más de 40 palabras con énfasis en el autor:

Como vemos en el ejemplo, al tener una cita de más de 40 palabras se debe insertar aparte de nuestro texto y con sangría (5 espacios). En este caso tenemos una cita con énfasis en el Autor, por lo tanto antes de comenzar la cita ponemos el primer apellido del autor o el más conocido, seguido del año de la publicación entre paréntesis y después una frase o palabra que vincule al autor con la cita, ej: afirma, concluye, nos dice, etc. Finalmente en un párrafo aparte ponemos nuestra cita textual sin comillas, terminada con un punto y la pagina citada.
Elementos:
Apellido del autor: Solo el primer apellido o el apellido más conocido.
Año del texto citado: Entre paréntesis va el año en que se publico el texto citado.
Cita: sin comillas, en un párrafo aparte se transcribe el texto a citar, finaliza con punto.
Pagina: Al final de la cita, entre paréntesis, se pone la la pagina del libro o articulo que fue citado.
Nota: En el caso de que no se sepa la fecha en la que se publicó el texto se debe poner “s.f” en vez del año en la cita en el texto. En la referencia en vez del año se debe poner “Sin fecha”.
Cita textual de más de 40 palabras con énfasis en el texto:

Como vemos en el ejemplo, al tener una cita de más de 40 palabras se debe insertar aparte de nuestro texto y con sangría (5 espacios). En este caso tenemos una cita con énfasis en el texto, por lo tanto primero ponemos en un párrafo aparte nuestra cita textual sin comillas, terminada con un punto y después de éste, apellido, año y pagina separados por comas y encerrador entre paréntesis.
Elementos:
Cita: sin comillas, en un párrafo aparte se transcribe el texto a citar, finaliza con punto.
Datos de la cita: Este elemento contiene primero el apellido del autor (el primero o más conocido), segundo el año en que se publico el texto citado y tercero la pagina donde se encuentra el fragmento citado. Estos tres elementos se separan por comas y se encierran entre paréntesis.
Nota: En el caso de que no se sepa la fecha en la que se publicó el texto se debe poner “s.f” en vez del año en la cita en el texto. En la referencia en vez del año se debe poner “Sin fecha”. Ejemplo:
(Gutierrez L. y Rojas C., s.f)
Es necesario agregar una cita de parafraseo cuando se dice una idea de un autor en palabras propias del escritor. Al igual que las citas textuales, las citas de parafraseo son de 2 tipos dependiendo de su énfasis: basadas en el texto, basadas en el autor.

Citas parafraseadas
Elementos:
Apellido del autor, seguido por coma y año de la publicación, todo esto entre paréntesis. Ejemplo: (Rojas, 2013)
Basadas en el texto:

Datos al final de la cita.
Basadas en el autor:

Referencia al inicio de la cita
Reglas según cantidad de autores.
Las citas deben crearse dependiendo del número de autores como se describe a continuación.
Dos autores
Dependiendo del lenguaje del artículo o documento se debe usar “y” o “&” respectivamente para unir los nombres de los autores.
o Cita textual: Gutierrez y Rojas (2013).
o Cita parafraseada: (Gutierrez y Rojas, 2013)
Tres a cinco autores
En este caso la primera vez que se hace la cita se debe escribir todos los apellidos de los autores. Después solo se debe citar al primer autor y se debe agregar “et al.”.
o Cita textual: Castiblanco, Gutierrez y Rojas (2013). (…) Castiblanco et al. (2013).
o Cita parafraseada: (Castiblanco, Gutierrez y Rojas, 2013). (….) (Castiblanco et al.,2013)
Seis o mas autores:
Siempre se cita el apellido del primer autor seguido de “et al.”
o Cita textual: Rojas et al. (2013).
o Cita parafraseada: (Rojas et al. , 2013).
Anónimo
Cuando el autor es anónimo se debe colocar Anónimo seguido de “,” y el año.
o Cita textual: Anónimo (2013).
o Cita parafraseada: (Anónimo, 2013).
Autor corporativo
La primera vez que se cita se debe poner el nombre completo de la institución o corporación seguido de su sigla, en las siguientes referencias basta con citar las siglas.
o Cita textual: International Bussiness Machines [IBM] (2013). (….) IBM (2013).
o Cita parafraseada: (International Bussiness Machines [IBM], 2013). (….) (IBM, 2013).
Curiosidad:
“et al.” proviene del latín et allis que significa “y otros”
La plantilla en Microsoft word con estas configuraciones la encontrará en: http://www.normasapa.com/plantilla-normas-apa-microsoft-word
Información tomada de:
Centro de escritura Javeriano (Ed.). (2013). Normas APA. Cali, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado de: http://portales.puj.edu.co/ftpcentroescritura/Recursos/Normasapa.pdf

¿CÓMO CITAR SITIOS WEB?
Existen dos formas de citar los sitios web. La primera es una citación de pasada, cuando se menciona el sitio web en el texto y la segunda, cuando se extrae un artículo o documento relevante de algún sitio web.
Para referenciar un sitio web de pasada, basta con poner dentro de paréntesis el URL y no será necesario incorporar este cita dentro de la lista de referencias.
Ejemplo,
María Martinez en su blog (www.vidasanayfeliz.com) ha incorporado diferentes recetas de cocina vegana y ejercicios matutinos.
Pero cuando se va a citar un documento en particular que se ha extraído de un sitio web, si es necesario citar en el texto y agregar la cita a la lista de referencias. La citación en el texto se hace de forma habitual (apellido, año) o apellido (año). Y se agrega la referencia bajo el siguiente formato:
Autor, A. (fecha). Título del documento. [descripción de formato]. Obtenido de http://xxxxxxxxx

¿CÓMO CITAR E-BOOKS/ LIBROS ELECTRÓNICOS?
Para referenciar un e-book o libro electrónico completo, es necesario incluir autor, fecha, título y la fuente (URL o DOI).
Para referenciar un capítulo de un e-book, se debe incluir los números de títulos de capítulos y la página, si está disponible.
Referencia de e-book completo:
Autor, A. (fecha). Título del libro. Obtenido de: http:// xxxxxxxxx
Referencia de un capítulo de un e-book:
Autor, A. (fecha). Título del capítulo, En E. Editor (Ed.), Título del libro (pp xx – xx). Obtenido de http:// xxxxxxxxxxx
Autor, A. (fecha). Título del capítulo, En E. Editor (Ed.), Título del libro (pp xx – xx). Obtenido de DOI: xxxxxxxxxxx
La citación en el texto es la misma de siempre: autor y fecha.
¿CÓMO CITAR ENTREVISTAS?
La citación y referencia de entrevistas va a depender de la naturaliza de la entrevista. Si es recuperable (grabación, podcast, transcrita), se haré según su formato.
Cuando se quiere citar una entrevista informativa, es decir una entrevista realizada por el investigador a una persona conocedora del tema, es necesario que se asegure que esta persona quiera aparecer como fuente. En tal caso acepte aparecer en el texto como fuente, se citará la entrevista como una comunicación personal y la cita se realizará dentro del texto.
Ejemplo:
Los ejercicios matutinos sirven para la activación de tu cuerpo y le brindan elasticidad para que durante el día tengas menos probabilidades de sufrir una lesión. (R. Tejeiro, comunicación personal, 5 de mayo de 2010).
Esta cita en el texto no es necesaria agregarla en la lista de referencias.
Es importante mencionar que las comunicaciones personales que ser producidas por participantes de investigaciones no deben ser citadas, puesto que esto vulneraría la privacidad de los participantes.
¿CÓMO CITAR FACEBOOK O TWITTER?
Este tipo de cita no está incluido dentro del manual, pero se comprende que las redes sociales también poseen la capacidad de transmitir información valiosa. Es así que se ha aceptado la citación y referenciación de estas bajo el modelo básico de la citación con el que encaje según las características de lo que se quiera citar.
¿CÓMO CITAR DESDE YOUTUBE?
Este tipo de referencia es la que se utiliza de forma habitual para un video.
Si se conoce el nombre del autor real y su nickname/nombre de usuario en la cuente se debe utilizar de la siguiente manera:
Autor, a [nombre de usuario]. (año, mes, día). Título del video. [Archivo de video]. Obtenido en http:// xxxxxxx
Si solo se conocer el nombre de usuario:
Nombre de usuario. (años, mes día). Título del video [archivo de video]. Obtenido de http://
La cita en el texto se realiza con el nombre o nick fuera de corchetes o paréntesis y la (fecha).

VIII.- BIBLIOGRAFÍA GENERAL

ALVARADO VELLOSO, Adolfo; “Introducción al Estudio del Derecho
Procesal”, Primera y Segunda parte, Edit. Rubinzal. Culzoni. Editores. Bs.
As. Argentina; 1998.
ALSINA, Hugo; “Derecho Procesal Civil y Comercial” Tomos I y II,
Editorial Ediar, 1961, Bs. As. Argentina.
CALAMANDREI, Piero; Instituciones de Derecho Procesal Civil, Vol. I.;
Edit. Ediciones Jurídicas Europa-América; Bs. As. Argentina; 1962.
CALAMANDREI, Piero; Demasiados Abogados; Edit. Ediciones Jurídicas
Europa América; Bs. As. Argentina; 1960.
CARNELUTTI, Francesco; Instituciones del Proceso Civil; T. I.; Edit.
Ediciones Jurídicas Europa-América S.A.; Bs. As. Argentina; 1959.
CARRION LUGO, Jorge; El Recurso de Casación en el Perú; Edit.
Editora Jurídica Grijley; Lima-Perú; 2003.
COUTURE, Eduardo; “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Editorial
De Palma, 1985, Buenos Aires – Argentina.
DEVIS ECHADIA, Hernando; “Compendio de Derecho Procesal Civil”,
Teoría General del Proceso; T.I, 1996, Santa Fe de Bogotá – Colombia.
EL ABOGADO Y LA JUSTICIA.- Libro Homenaje al Dr. Efraín Zegarra
Sánchez; UPAO; Editorial Marsol Perú Editores; 2003
IDROGO DELGADO, Teófilo; Principios Fundamentales de Derecho
Procesal Civil; 2° Edic.; Edit. MARSOL; Trujillo-Perú; 1999.
IDROGO DELGADO, Teófilo; Derecho Procesal Civil; T.I.; Proceso de
Conocimiento; Edit. MARSOL Perú Editores S.A.; Lima-Perú; 2002.
MONROY GALVEZ, Juan; La Formación del Proceso Civil Peruano; Edit.
Comunidad; Lima-Perú; 2003.
MONROY GALVEZ, Juan; Introducción al Proceso Civil; T. I.; Edit. Temis
S.A.; Santa Fe de Bogotá-Colombia; 1997.
MONTERO AROCA, Juan. ORTELL RAMOS, Manuel y GOMEZ
COLOMER, Juan Luis; Derecho Jurisdiccional; T. I.; Edit. H.M. Bosch
Editor S.A.; Barcelona-España 1991.
RAMÍREZ ARCILA, Carlos; La Pretensión Procesal; Edit. Temis S. A.
Bogotá-Colombia; 1985
RAMOS MENDEZ, Francisco; Enjuiciamiento Civil; T.I.; Edit. J.M. Bosch
Editor; Barcelona-España; 1997.
RIOJA BERMUDEZ, Alexander El nuevo proceso civil peruano. Adrus Editores. Arequipa. 2011
RIOJA BERMUDEZ, Alexander El proceso de amparo peruano. Jurista Editores. Lima. 2012.
TICONA POSTIGO, Víctor; Análisis y Comentarios al Código Procesal
Civil; T. I y II; Edit. Gijley; Lima-Perú; 1995.
ZEGARRA ESCALANTE, Hilmer; Formas Alternativas de Concluir un
Proceso Civil; Edit. Marsol Perú Editores S.A.; Trujillo – Perú; 1998.

DICCIONARIOS Y CODIGOS:
CABANELLAS, Guillermo; “Diccionario Enciclopédico Derecho Usual“;
24ava Edición; Edit. Heliasta: Bs. As – Argentina; 1996.
ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA; Tomos 1 al 26, Editorial
Bibliográfica; Bs As – Argentina.
Texto Unico Ordenado CODIGO PROCESAL CIVIL, Octava Edición
Oficial del Ministerio de Justicia; Lima-Perú; 2003.

WEB GRAFIA
http://www.descargarlibrosdederecho.com/2012_05_21_archive.html

http://ebookbrowse.com/li/libros-de-derecho

http://www.todotegusta.com/2008/11/muchsimos-libros-de-derecho/
http://www.libro-s.com/l/fairen-victor-+-teoria-general-de-derecho-procesal-pdf-169707/

http://librosdederecho-gratis.blogspot.com/2012/05/libros-de-derecho-gratis-en-portal.html

http://descargas-at.blogspot.com/2011/11/mas-libros-de-derecho.html

http://descargas-iusciber.blogspot.com/2009/04/descargar-libros-de-derecho.html

http://groupspaces.com/ocincoheathc1987/item/368696
Manual de derecho procesal.

http://www.quedelibros.com/libro/55039/Curso-de-derecho-procesal-civil.html curso de derecho procesal civil Autor: Chiovenda José

http://librosgratis.net/book/derecho-procesal-de-pdf_45561.html
Derecho procesal Zamudio Héctor

http://www.veterinaria-online.com.ar/libros-gratis/introduccion-al-derecho-procesal-andres-de-la-oliva-pdf-3.html
Al Derecho Procesal Andres De La Oliva

http://blogs.rediff.com/sunalingsquab1988/2012/11/11/introduccion-al-derecho-procesal-5-edicion-descargar-gratis-pdf/
Introducción al derecho procesal. 5ª edición

http://www.xumbia.com/descargar-libros-de-derecho-procesal-civil-arazi-gratis_Search
Derecho Procesal Civil Arazi

Iquitos, agosto del 2017

Alexander Rioja Bermúdez
DOCENTE DEL CURSO


SILABUS PRACTICA PRE PROFESIONAL I UCP

SYLLABUS

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

I. DATOS GENERALES

1.1 Ciclo Académico : XII Ciclo
1.2 Carrera : Derecho y Ciencia Política
1.3 Código de la Carrera : D1
1.4 Curso : PRACTICA PRE PROFESIONAL I
1.5 Código del Curso : D259
1.6 Créditos : Cuatro (04)
1.7 Total de Horas : Teoría : 03 horas
Práctica: 02 horas
1.8 Pre – Requisito : Derecho Procesal Civil III
1.9 Semestre Académico : 2017–II
1.10 Docente : Alexander Rioja Bermúdez

II. SUMILLA

El presente curso tiene por objetivo aplicar todos los conocimientos procesales adquiridos durante los anteriores cursos de Derecho Procesal Civil, mediante la dirección docente, a través de la elaboración de expedientes judiciales, simulacros de diversas diligencias procesales, elaboración de escritos, resoluciones judiciales desde autos, decretos y sentencias. Así como, la simulación de procesos judiciales con participación activa de los estudiantes reunidos por grupos, quienes desempeñaran posiciones de defensa de una y otra parte, simulando funciones jurisdiccionales, entre otros.

III. OBJETIVOS GENERALES

• Entrenar al alumno en la elaboración de los principales documentos y escritos que deberá elaborar en la práctica profesional en el área civil y procesal civil, los cuales servirán para hacer valer los derechos sustantivos en discusión.
• Elaborar modelos de proyectos de informes, dictámenes, resoluciones judiciales: Decretos, autos y sentencias.
• Entrenar al alumno en la identificación de las piezas procesales más importantes de un proceso civil.

IV. METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA

En las clases, se pretende desarrollar el método activo propiciando la participación permanente de los estudiantes en el análisis de los conceptos, instituciones y principios. Para ello los alumnos deberán leer previamente los textos de lectura obligatoria indicados en el silabo, revisar las fuentes jurídicas y resolver los casos que se indiquen.

V. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

El método de evaluación comprenderá controles de lectura continuos, discusiones y participación en clase, exposiciones, trabajos aplicativos, entre otros que el docente pudiera considerar necesarios.

VI. UNIDADES Y CONTENIDOS TEMÁTICOS POR SESIÓN

Unidad Nº 1
Contenido temático:

Sesión 1 y 2.
Elaboración de un proyecto de demanda de un proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo y ejecutivo. Elaboración de escritos de: Contestación de demanda, contradicción de demanda, excepciones y defensas previas, de absolución de excepciones.

Sesión 3 y 4
Elaboración de proyecto de resolución admisoria de proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimos, de ejecución. Elaboración de decretos y autos. Elaboración de proyectos de actas de audiencias de saneamiento, conciliación, de pruebas.

Sesión 5 y 6
Elaboración de escritos de litisconsorcios, denuncia de terceros, tercería de propiedad, y otros. Elaboración de escritos de absolución de resoluciones de mero trámite: Nombramiento de letrado, señalamiento de domicilio procesal, señalamiento, subsanación de inadmisibilidad e improcedencia. Escritos de desarchivamiento.

Sesión 7
Elaboración de pliegos interrogatorios de declaración de parte, de declaración de testigos, elaboración de actas de diligencia de inspección judicial, elaboración de actas diversas.

Sesión 8
Elaboración de escritos solicitando desistimiento del proceso, desistimiento de la pretensión, abandono del proceso. Escritos de absolución de traslados. Elaboración de resoluciones que declaran fundadas diversas excepciones.

Unidad Nº 2
Contenido temático:

Sesión 9
Elaboración de proyectos de sentencia de procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo. Elaboración de escritos de apelación, recusación, de recurso de queja, de nulidad. Elaboración de proyectos de informes legales. Elaboración de sentencias de vista. Elaboración de proyectos de Resoluciones de admisibilidad, inadmisibilidad, procedencia e improcedencia de recurso de casación.

Sesión 10 y 11
Elaboración de un expediente judicial correspondiente a cualquier proceso de conocimiento que haya llegado hasta la Corte Suprema con sentencia contradictoria.

Sesión 12, 13, 14, 15, 16 y 17
Exposiciones:
Simulación de un proceso judicial con distribución de roles con plena participación de los alumnos reunidos en grupos, debiendo representar a los abogados de las partes, a los magistrados y al representante del Ministerio Público. Debiendo representar las siguientes diligencias judiciales:
• Audiencias de Saneamiento, conciliación y pruebas.
• Sustentación de informes legales ante los magistrados.

VII. BIBLIOGRAFÍA

1. ALSINA HUGO, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. EDIAR S.A. Editores. Buenos Aries, (1962).

2. ALZAMORA VALDEZ MARIO, Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Fondo Editorial de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Lima, (1968).

3. CALAMANDREI PIERO, Estudios sobre el Proceso Civil. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1961).

4. CALAMANDREI PIERO, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, (1945).

5. CARNELUTTI FRANCESCO, Derecho y Proceso. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa, América, (1971).

6. CARNELUTTI FRANCESCO, Instituciones del Proceso Civil. Ediciones Jurídicas Europa, América, Buenos Aires, (1973).

7. CARRION LUGO JORGE. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen I. Editorial Grijley.

8. COUTURE EDUARDO J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Depalma. Tercera Edición. (1993).

9. COUTURE EDUARDO J., Introducción al Estudio del Proceso Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires, (1968).

10. CHIOVENDA GUISEPPE, Principios de Derecho Procesal Civil. Ed. Reus. Madrid, (1922).

11. DEVIS ECHANDIA HERNANDO, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Aguilar S.A Ediciones. Madrid (1966).

12. FAIREN GUILLEN VÍCTOR, Doctrina General del Derecho Procesal Civil. Librería Bosch. Barcelona, (1990).

13. GOZAINI OSVALDO ALFREDO, Teoría General del Derecho Procesal. EDIAR Sociedad Anónima Editora. Buenos Aires, (1996).

14. HERNANDEZ LOZANO, Procesos de ejecución. Ediciones Jurídicas, Lima.

15. HINOSTROZA MINGUEZ ALBERTO, El embargo y otras medidas cautelares. Librería y Ediciones Jurídicas. Edición (1998).

16. HURTADO REYES MARTÍN, Apuntes de las medidas cautelares en el proceso civil. Librería y Ediciones jurídicas. Edición (1998).

17. MONTERO AROCA JUAN y otros. El nuevo Proceso Civil. Valencia. Tirant Lo Blanch. (2000).
18. MONTERO AROCA JUAN. Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano. Enmarce E. I. R. L. Primera edición. Lima, (1999).

19. MONROY PALACIOS JUAN JOSÉ, Bases para la formación de una Teoría Cautelar. Jemafy Editores S.R.L. Lima, (2002).

20. PEYRANO JORGE W. El Proceso Civil. Principios y fundamentos. Editorial Astrea. Buenos Aires, (1978).

21. PEYRANO JORGE W., Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas. Lima, (1998).

22. PODETTI J. RAMIRO, Teoría y Técnica del Proceso Civil y Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso. EDIAR S. A. Buenos Aires, (1963).

23. RIOJA BERMUDEZ, ALEXANDER. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial ADRUS. Arequipa (2017)

24. RIOJA BERMUDEZ, ALEXANDER. La Demanda en el CPC. Editorial ADRUS. Arequipa (2017)

25. RODRIGUEZ DOMINGUEZ ELVITO, Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley.

Iquitos, agosto 2017


SILABUS PRACTICA PRE PROFESIONAL II

SILABUS

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

I.- DATOS GENERALES

1.01. CARRERA PROFESIONAL : Practica Pre Profesional II
1.02. ASIGNATURA : Derecho y Ciencias Políticas
1.03. CODIGO : 0402057
1.04. PRERREQUISITO : Practica Pre Profesional I
1.05. CICLO ACADEMICO : XII
1.06. AREA CURRICULAR : Área Formativa
1.07. CONDICION : Obligatorio
1.08. CREDITOS : 03
1.09. TIPO : Teórico y Práctico
1.10. HORAS DE CLASE : Cuatro (2 T. y 2 P)
1.11. DURACIÓN : 17 Semanas
1.12. SEMESTRE ACADEMICO : 2017-II
1.13. DOCENTE : ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ

II.- SUMILLA:

Difundir en los estudiantes la importancia medular de los Procesos Constitucionales en el cumplimiento de los Derechos Constitucionales.
Precisar, meridianamente, el objeto de los Procesos Constitucionales; incidiendo fundamentalmente en los Procesos de Hábeas Corpus y Amparo, respectivamente.
Capacitar al estudiante para la interposición válida de los Procesos Constitucionales, por ante el Poder Jurisdiccional.
Analizar casos puntuales de Jurisprudencia Constitucional sobre procesos Constitucionales.
Promover en los estudiantes la difusión de los procesos Constitucionales en su entorno social.

III.-COMPETENCIAS:

– Que el estudiante conozca y analice los aspectos generales de la Teoría General del Proceso que comprende instituciones y principios fundamentales de todos los Derecho Procesal Constitucional.
– Dar a conocer al estudiante, la función dinámica del derecho procesal, respecto de los derechos constitucionales, su función de regulador de las relaciones sociales para la paz social.
– El estudiante deberá identificar los diversos institutos del Derecho Procesal Constitucional y comprender su finalidad e importancia en el contexto social.
– Desarrollar temáticamente y de forma pormenorizada las diversas instituciones y Garantías Constitucionales, en búsqueda de una total comprensión por el estudiante de aquellas.
– Al término de la unidad, el estudiante estará en condiciones de aplicar y explicar, así como desarrollar las normas e instituciones diseñadas para cada unidad programática.

IV.- PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD
DIDACTICA
SESIÓN CONTENIDOS
ACTIVIDADES
CONCEPTULES PROCEDIMENTALES ACTITUDINALES

Nociones Generales

Procesos Constitucionales

Primera Semana (Del 14 al 18 de Ago)

Segunda Semana (Del 21 al 25 Ago.)

Tercera Semana (Del 28 al 31 Ago.)

Cuarta Semana (Del 04 al 08 Set.)
Derecho. Clases. Derecho Procesal Constitucional. Definición Principios.

Proceso de Inconstitucionalidad

Proceso de Amparo. Análisis

Proceso de Acción Popular.

Conocimiento del origen y estudio de del derecho Procesal Constitucional.

Conocimiento y análisis del proceso de inconstitucionalidad.

Simplificar los conceptos y conocimiento.

Elaboración de cuadros comparativos
Puntualidad y responsabilidad.

Adquirir conocimientos para un mejor aprendizaje.

Análisis de la figura del amparo en el derecho peruano así como la jurisprudencia.

Análisis del Proceso de acción popular

Recojo de información teórica

Exposición de ideas.

Desarrollo del Tema.

Bibliografías y folletos.

Procesos Constitucionales
Quinta Semana (Del 11 al 15 Set)

Sexta Semana (Del 18 al 22 Set.)

Séptima Semana (Del 25 al 29 Set.)
Conflicto Constitucional de Competencia.

Proceso de habeas data. Análisis y casos.

El Proceso de cumplimiento. Análisis y casos
Identifica el proceso constitucional comparado con la jurisprudencia

Elaboración de cuadros de los tipos de habeas data según el Tribunal Constitucional

Identifica el proceso de cumplimiento en la jurisprudencia.
Desarrolla el conocimiento de las figuras constitucionales.

Analiza el habeas data y su clasificación con casos

Analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que regula esta figura
Mapas conceptuales.

Cuadros y clasificación en data.

Análisis y revisión de la jurisprudencia.

Procesos constitucionales de la Libertad

Octava Semana (Del 02 al 06 oct.)

Novena Semana (Del 09 al 13 oct)

Decima Semana (Del 16 al 20 oct.)

Undécima Semana (Del 23 al 27 oct)

Proceso de habeas Corpus

Las medidas cautelares en los procesos constitucionales

Los precedentes vinculantes

Institutos procesales normativos

Analiza los tipos de habeas corpus señalados por el Tribunal Constitucional

Exposición didáctica.

participación oral de los alumnos diferenciando los principios

Clasificar en cuadros sinópticos y diferenciar conceptos.

Puntualidad y responsabilidad.

Conocer el trámite y seguimiento

Conocer y adquirir valores

Interés y responsabilidad.

Preguntas sobre el desarrollo en la jurisprudencia

Revisión de las normas

Análisis de la jurisprudencia.

Exámenes de los conceptos

Los procedentes constitucionales

Actividad Procesal
Duodécima
Semana ()

Tredécima semana (.)

Décima cuarta semana (.)

Decima Quinta Semana (.)

Décima Sexta Semana (.)

Décima Séptima Semana ()
Estudio de los precedentes emblemáticos

Estudio de los precedentes emblemáticos II

Los medios impugnatorios en los procesos constitucionales

El recurso de agravio constitucional

Las excepciones aplicables en los procesos constitucionales

Exámenes finales y entrega de actas.
La exposición realizarán los alumnos a través de mapas conceptuales.

Exposiciones en grupo

Exposiciones de grupo y exposición

Exposiciones en grupo y calificación

Pruebas Orales y escritas.
Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad

Puntualidad y responsabilidad.
Utilización del sistema informático.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Papelotes y utilización de la data.

Conocimiento final.

V.- ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS:
Cómo se desarrollan los contenidos del aprendizaje
• Exposición y dialogo
• Trabajo grupal
• Trabajo individual
• Investigación bibliográfica
• Evento Académico

VI.- MATERIALES DIDACTICOS
Libros, folletos, revistas, separatas, multimedia.

VII.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Observación sistemática
2. Sistemas orales, exposición, dialogo, debate.
3. Ejercicios prácticos.

4. Pruebas escritas y orales Lista de cotejo, escala de actitudes, ficha de observación

Lista de Cotejo

Mapa conceptual, mapa mental, análisis de casos, resumen, ensayos, practicas calificadas
Prueba de desarrollo, pruebas objetivas

VIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación será permanente en base a los siguientes criterios:
1.1. Dominio de los contenidos conceptuales
1.2. Presentación y exposición de ejercicios prácticos
1.3. Asistencia, puntualidad, responsabilidad.

X =DCC+PEEP+APR
3
El propósito será el resultado de la suma de los tres criterios de evaluación dividido entre tres.
La calificación mínima para aprobar la asignatura será de 11 (once)
Asistir como mínimo el 70% de clases efectivas (Art. 93 del RGE)

IX.- BIBLIOGRAFIA

• ABAD YUPANQUI. Samuel B (2004) “Derecho Procesal Constitucional” Primera Edición, gaceta jurídica, lima.
• ARMAGNAGUE Juan F; ABALOS MARIA G. (2002)”DERECHO A LA INFORMACION, HÁBEAS DATA E INTERNET”, BUENOS AIRES, LA ROCCA, P. 592.
• BERNALES BALLESTEROS ENRIQUE; CASTILLO CORDOVA LUIS F; MELENDEZ SAENZ JORGE M, Y OTROS (2005) “CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COEMNTADO”, EDITORA NORMAS LEGALES S. A. C. TRUJILLO.
• BORIA ODRIA, ALBERTO (2000) “EVOLUCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES” , FE DE ERRATAS EDITORIAL SEGUNDA EDICION, LIMA.
• CARPIO MARCOS, EDGAR E.(1992) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL” EN EL JURISTA. REVISTA PERUANA DE DERECHO Nº 6 PRIMERA EDICION, LIMA.
• CARRASCO GARCIA, LUIS ALBERTO (2006) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” : DOCTRINA, Legislación, Jurisprudencia, modelos, EDITORAL JURIS EDICIONES, LIMA, P. 289.
• CASTAÑEDA OTSU, SUSANA; ESPINOZA ELOY; SALDAÑA BARRERA; CARPIO MARCOS, EDGAR; SAENZ DAVALOS, LUIS (2005) “INTRODUCCION A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES”, JURISTA EDITORES E.I.R.L. LIMA.
• ESPINOZA ELOY – SALDAÑA BARRERA; DONAYRE MONTESINOS CHRISTIÁN; CASTILLO CORDOVA LUIS Y OTROS, (2005) “DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS PROCESAL CONSTITUCIONAL” JURISTA EDITORES EIRL. LIMA, p. 411.
• GARCIA BELAUNDE DOMINGO (1989) “TEORIA Y PRACTICA DE LA CONSTITUCION PERUANA “, EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS SA LIMA.
• GOMEZ MENDOZA GONZALO (1996) “ GARANTIAS DE PROTECCION” DE LA PERSONA: LEGISLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, EDITORIAL RODHAS , LIMA, p. 343.
• GUTIERRES, GUSTAVO (2003) “LOS PROCESOS CONTITUCIONALES DE LA LIBERTAD” , EDITORIAL RAO, LIMA, p. 695.
• LANDA ARROYO CÉSAR, (1999) “ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRATICO”, PRIMERA EDICION FONDO EDITORIAL DE LA PUCP, LIMA
• LANDA ARROYO CESAR (2003) “TEORIA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, PRIMERA EDICION PALESTRA EDITORES SRL, LIMA.
• ORTECHO VILLENA, JULIO VICTOR (2004) “PROCESOS CONTITUCIONALES Y SU JURISDICCION”, EDITORIAL RODHAS, LIMA, p. 4.
• ORTECHO VILLENA V. JULIO (1990) “DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES”, EDITORIAL MARSOL, LIMA, p. 773.
• ORTECHO VILLENA, Víctor Julio (2004) “Procesos Constitucionales y su Jurisdicción”, Novena Edición. Editorial Rodhas Lima.
• RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito (1999) “Derecho Procesal Constitucional”, Segunda Edición. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima. P.577.
• RIOJA BERMUDEZ, Alexander (2010) manual del Código Procesal Constitucional. Librería y ediciones Jurídicas.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2014) El Nuevo Proceso de amparo en el Perú. Jurista Editores.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2006) Jurisprudencia Constitucional. Proceso de amparo. Juristas editores.
• RIOJA BERMUDEZ Alexander (2006) Código Procesal Constitucional. Juristas editores.
• RUBIO CORREA, Marcial (1999) “Estudio de la Constitución Política de 1993”, La Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Lima.
• RUBIO CORREA, Marcial (1999) “El Sistema Jurídico: Introducción al Derecho”, Lima. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 384.
• ZAVALETA CARRUITERO, Wilvelder (1997) “Derecho Procesal Constitucional” Editorial Manuel Chachu E.I.R.L. Lima. p. 446.
• TEXTOS DE LECTURA OBLIGATORIA
• ABAD YUPANQUI, Samuel B “Derecho Procesal Constitucional” Primer Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Lima2004.
• CARRASCO GARCIA, Luis Alberto “Derecho Procesal Constitucional”: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia, Modelos, Editorial Juris Ediciones, Lima 2006.
Iquitos, Enero de 2017.