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“Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Categoría : ORALIDAD

Entrevista al juez Carlos Polanco Gutiérrez, coordinador del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Jaime David Abanto Torres 4220Jueves, 27 de Junio de 2019

En esta interesante entrevista, el juez del 7º Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, Carlos Polanco Gutiérrez, quien además es coordinador del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” implementado en dicha corte superior, comenta cuál ha sido la experiencia de la aplicación de la oralidad en el proceso civil.

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Jaime Abanto:  La esperanza del proceso civil es la oralidad. ¿En qué consiste la práctica de la oralidad?

 

Carlos Polanco: No sé si sea la esperanza, pero estimo que es mejor que el tradicional proceso escrito. La oralidad consiste en tratar de gestionar el proceso a través de audiencias, bajo el principio de la oralidad, buscando que se obtenga mayor y mejor calidad en la información, lo que permite resultados más céleres, predictibles y transparentes.

 

La gestión del caso gira en torno a la audiencia preliminar, la que se cita sobre la base del art. 51.3 del Código Procesal Civil, que faculta a los jueces a citar a las partes para que esclarezcan los hechos. Al concurrir las partes, presentan su caso, se sanea el proceso y luego se procura que se llegue a acuerdos conciliatorios. De no ser posible, con toda la información recibida se fijan los puntos controvertidos y los hechos no controvertidos, en presencia de los abogados presentes, luego se admiten las pruebas correspondientes. Si solo hay prueba documental se dispone el juzgamiento. No todos los casos requieren una audiencia preliminar.

 

J.A.: ¿Qué es lo que sucede una vez concluida la audiencia preliminar?

 

C.P.: Tienes el proceso listo para ser juzgado. Se cita a la audiencia de pruebas o juzgamiento y actuamos las pruebas admitidas a través de la oralidad. Es importante registrar todo en audio y video, pues de lo contrario la redacción del acta quitará fluidez a la actuación, como sucede en el proceso escrito. Con toda la información, estamos listos para sentenciar. La introducción del audio y video es importante para impulsar esta práctica.

 

J.A.: ¿Qué buenas prácticas se han incluido?

 

C.P.: Hay varias que son más fáciles de emplear en un sistema oral. La primera, al calificar las demandas, dependiendo de la materia, se revisa la dirección RENIEC del demandado y, en caso necesario, se dispone notificar de manera adicional en esa otra dirección. Así se han reducido el número de nulidades por defectos de notificación y cambio de domicilio.

 

Otra, por ejemplo, en los procesos sumarísimos, si en la demanda o contestación se ofrece como pruebas informes de terceros, ellos se solicitan al dictar el auto admisorio de la demanda o de la contestación, para que en la fecha que se lleve a cabo la audiencia única se cuente con todas las pruebas que permitan dictar sentencia en audiencia. 

J.A.: ¿Tuvo colegas con las mismas inquietudes?

 

C.P.: Hay un grupo humano comprometido en mejorar el servicio que se brinda; el problema es que, pese a todo el esfuerzo, el sistema nos lleva al mismo lugar: metas anuales cumplidas con un retraso creciente y baja aprobación de la labor de los jueces civiles.

 

Consideramos que el proceso escrito nos llevó a este sitio y como lo dice un principio de la Neurolingüística, si queremos resultados diferentes, no debemos seguir haciendo lo mismo. Sobre esta base se proyectó la oralidad civil. Sabemos que no es una panacea o la solución a todos los males. Es un intento de mejorar la gestión del proceso, apostando por la calidad de información, transparencia y celeridad. No tenemos un modelo definitivo, necesitamos aportes de todos para ir mejorando, corrigiendo y haciéndolo más eficaz.

 

J.A.: ¿Y hubo resistencias para aplicar la oralidad?

 

C.P.: Todo cambio provoca resistencias, de los de arriba, del costado y abajo. Recuerdo varias voces que decían “que no se puede hacer” y daban mil razones … nuestra respuesta era… “se está haciendo“..

 

 

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Carlos Polanco Gutiérrez: “No tenemos un modelo definitivo [de oralidad civil], necesitamos aportes de todos para ir mejorando, corrigiendo y haciéndolo más eficaz”.

 

 

J.A.: ¿Y cómo nació el Plan Piloto?

 

C.P.: Tiene una historia algo extensa. En conversaciones con el juez Ramiro Bustamante Zegarra, sobre cómo mejorar la gestión de los expedientes civiles, en Santiago de Chile vimos el modelo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que funciona en varios países. Nos agradó el tema de la gestión del proceso a través del valor agregado, a través de la oralidad: las audiencias tenían sentido, no eran una etapa del proceso.

 

¿Cómo oralizar si las modificaciones del CPC, le quitaron las audiencias? Una alternativa era utilizar el art. 51.3 del CPC y hacer vigente la inmediación y concentración. Ramiro (que presidía una Comisión Nacional sobre Reforma Civil) estuvo de acuerdo y empezamos a experimentar en mi juzgado, convocando a audiencias preliminares (noviembre 2017) haciendo efectivos los principios del Código Civil y tratando de romper el ritualismo.

 

El primer resultado alentador fue que luego de concluida la audiencia preliminar, no se presentaban escritos. En el 2015, estuvimos en Madrid, viendo cómo funciona la oralidad en España y el buen ánimo de los jueces cuando la aplican. Bueno, curiosamente, Chile no ha oralizado su justicia civil, aunque sí la penal, laboral y familiar.

 

 

J.A.: ¿De qué manera apoyó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)?

 

C.P.: El CEPJ celebró un convenio con el CEJA para ver la posibilidad de sacar adelante el proyecto. Cuando confirmaron que era posible, se pensó en Arequipa y Lima para el Plan Piloto. La logística de Lima es algo más complicada y se decidió que Arequipa iniciara, pues ya veníamos haciendo audiencias preliminares. Luego se elaboraron tres protocolos, de los cuales uno, el resumido, define las reglas principales de la oralidad.

 

J.A.: ¿La ejecución del Plan Piloto requirió de presupuesto adicional?

 

C.P.: El convenio con el CEJA no costó. Ellos enviaron dos consultores para obtener información, tanto jurídica como estadística. El año pasado el presidente de nuestra Corte, Eloy Zamalloa, nos asignó dos salas de audiencias, una equipada con equipos de audio y otra que recién se está equipando y así iniciamos. No hemos tenido un presupuesto especial.

 

Carlos Polanco Gutiérrez: Si no se cree en la oralidad no funcionará. Como no tenemos cambios normativos, el sistema se sustenta en el valor agregado que se obtiene en la gestión del caso“.

 

 

J.A.: ¿Cuál es la clave para lograr resultados positivos?

 

C.P.: La clave es el compromiso de los jueces y trabajadores. Si no se cree en la oralidad no funcionará. Como no tenemos cambios normativos, el sistema se sustenta en el valor agregado que se obtiene en la gestión del caso. Los abogados lo sienten.

 

El CEJA recomendaba que los juzgados deberíamos iniciar con carga cero, pero sabíamos que los demás colegas pondrían el grito en el cielo y decidimos ingresar con carga rezagada (en promedio 950 expedientes por juzgado), allí se aprecia el compromiso. Así empiezan aparecer las anécdotas, litigantes que van a preguntar si se puede llamar en sus procesos antiguos a una audiencia preliminar, judiciales y bueno, todos esos expedientes los estamos ingresando a la oralidad. Han empezado a reaparecer las conciliaciones. Nuestra meta oficial anual suele ser de 400 expedientes, y al 31 de mayo tenemos un promedio de 260 expedientes resueltos. Trataremos de llegar a los 600 hasta fin de año.

 

J.A.: ¿Cuán complicado es dictar sentencia en audiencia?

 

C.P.: Los expedientes los vamos a tener que sentenciar en audiencia o en solitario. Hacerlo en la audiencia o inmediatamente después tiene la ventaja de tener fresca la información que se obtuvo de la audiencia de pruebas, en la que los abogados “han hecho hablar a sus pruebas”. Con la información recabada y la estudiada es más fácil dictar sentencia en audiencia que luego, pues con el paso de los días puedes empezar a olvidar detalles y tienes que volver a estudiar el expediente.

 

Nos preguntan si terminamos el día cansados y sí, como todos los jueces que en sus despachos batallan contra la carga procesal, pero con una diferencia. El cansancio es diferente, pues no es el agotamiento que genera el trámite engorroso, por escritos y escritos; nuestro cansancio va de la mano con la satisfacción del expediente concluido.

 

J.A.: Muchas gracias, Carlos por darte un tiempo para concederme esta entrevista a distancia. Estoy seguro que a la postre los abogados y litigantes también quedarán satisfechos con estas buenas prácticas.

 

C.P.: Gracias Jaime por esta entrevista que espero ayude a que más jueces puedan sumarse a esta iniciativa, no solamente como buena práctica, sino proponiendo correctivos y mejoras. Gracias.

 


[*] Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FUENTE https://laley.pe/art/8127/entrevista-al-juez-carlos-polanco-gutierrez-coordinador-del-proyecto-piloto-para-la-modernizacion-del-despacho-judicial-en-los-juzgados-civiles


“La litigación oral requiere que el abogado exponga su caso de forma sencilla, directa y ordenada”

Categoría : ORALIDAD

Lama More: “La litigación oral requiere que el abogado exponga su caso de forma sencilla, directa y ordenada”

Jaime David Abanto Torres 11101Miércoles, 18 de Septiembre de 2019

El reconocido magistrado Jaime Abanto Torres entrevista al juez supremo Héctor Lama More, quien además es presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil del Poder Judicial. Así, la conversación incide en los desafíos que deben asumir los abogados y jueces a fin de adaptarse a la oralidad en el proceso civil.

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Jaime Abanto: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil?

 

Héctor Lama More: Surgió como respuesta de los propios magistrados para poder agilizar la carga procesal en materia civil, ante la evidencia que el proceso civil, devenido en un proceso escriturado, se convirtió en un proceso lento y farragoso; notoriamente perjudicial a los justiciables.

 

La incorporación de nuevas modalidades de gestión judicial que rompen con la organización judicial piramidal clásica, ha demostrado que la única forma posible de superar esas dificultades, es el uso e implementación por los jueces, de la oralidad.

 

J.A.: ¿Cómo fue que el PJ decidió implementar el plan piloto para la modernización de los juzgados civiles?

 

H.L.M.: De acuerdo a la realidad, la justicia civil en el Poder Judicial se encuentra en crisis, por la grave lentitud de respuesta a la solución de los conflictos, así como por la forma ineficiente de la gestión del proceso. Esto se debe no solo a la sobrecarga que padecen sino, principalmente, al método escrito usado en la tramitación del proceso civil; ello ha dado lugar que el proceso marche a impulso de los escritos presentados por los abogados, a los proveídos que los auxiliares proyectan y al agobiante e ineficiente Despacho Judicial. Tal método ha ocasionado el crecimiento innecesario de los expedientes judiciales, convirtiendo en compleja su tramitación; la ausencia de una eficiente supervisión y monitoreo de dichos procesos, ha impedido que en su momento se adopten las medidas correspondientes.

 

El Poder Judicial y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) celebraron en el mes de noviembre de 2017, un convenio de colaboración para la conversión del sistema de litigación civil escrito a uno de litigación oral. En abril de 2018, se inició formalmente la asesoría y cooperación. Para esto solicitaron información legal, estadística y administrativa de los juzgados de Arequipa iniciándose un trabajo conjunto, en el que luego de la discusión y presentación de diversos estudios, análisis y documentos, terminó con la expedición de la Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó como Plan Piloto la Creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

 

 

“La justicia civil en el Poder Judicial se encuentra en crisis por la grave lentitud de respuesta a la solución de los conflictos, así como por la forma ineficiente de la gestión del proceso. Esto se debe no solo a la sobrecarga que padecen sino, principalmente, al método escrito usado en la tramitación del proceso civil”.

 

 

J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?

H.L.M.: La oralidad es una forma de gestión del proceso, es un método, no un principio. A través de él se busca que cada quien cumpla su rol, en un escenario que solo una audiencia pública puede crear; las partes aportando sus teorías del caso y contradicción con sus medios probatorios correspondientes, el Juez dirigiendo el proceso de manera activa y buscando a través de los principios de inmediación y concentración que las partes, en la medida de lo posible, solucionen su controversia a través de la conciliación y de no ser posible ello, le proporcionen mayor información y de mejor calidad, que permita decidir el proceso a su cargo en menor tiempo.

 

Con el nuevo proceso oral, este se vuelve eficiente, pues permite resolver el conflicto en el menor tiempo y menor costo; lo hace más transparente y célere.

 

J.A.: ¿Cuáles son las normas administrativas que regulan el nuevo procedimiento oral?

 

H.L.M.: Lo que hay es un protocolo de gestión de cada distrito judicial, muchos de los cuales quieren implementar la oralidad civil en su sede. Al ver los resultados que se están dando en la Corte Superior de Arequipa, han tomado interés en este tema de la oralidad civil, lo que se viene encaminando ahora en la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

 

Así también se tiene que en el Código Procesal Civil la oralidad se regula en los denominados “principios consecuencias”, privilegiando de esta manera el principio de oralidad sobre la escritura. Nos referimos a los principios de inmediación, concentración, economía, celeridad procesal y publicidad, los cuales se maximizan en el proceso civil a través del principio de oralidad.

 

J.A.: ¿En qué Cortes Superiores esta funcionando el nuevo proceso oral? ¿En que distritos judiciales se implementará próximamente?

 

H.L.M.: Como bien se sabe la oralidad en lo civil viene funcionando ya en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, desde diciembre de 2018; en la de La Libertad desde hace un par de meses; y, en la de Lima, desde hace unas semanas.

 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó incorporar al plan de implementación de la oralidad civil, en las Cortes Superiores Del Santa, Ventanilla, Callao, Tacna, Lima Norte, Moquegua, Amazonas, Huancavelica; Junín e Ica.

 

“ Aunque siempre es bueno que oralidad esté regulada en la norma procesal, en nuestro caso, por ahora, no es indispensable la positivización del citado método, pues el juez puede legalmente, en el marco del actual CPC, convocar a una audiencia y hacer en ella lo que se dispone se realice mediante auto en la soledad de su Despacho”.

 

 

J.A.: ¿Considera Ud. que era necesario modificar el Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

 

H.L.M.: Aunque siempre es bueno que oralidad esté regulada en la norma procesal, en nuestro caso, por ahora, no es indispensable la positivización del citado método, pues el juez puede legalmente, en el marco del actual CPC, convocar a una audiencia y hacer en ella lo que se dispone se realice mediante auto en la soledad de su Despacho. Ello mientras no se afecte ninguno de los derechos fundamentales de  las partes, de naturaleza procesal. En la actualidad, la oralidad civil se viene ejecutando en las tres cortes superiores antes señaladas.

 

El Código Procesal Civil Peruano de 1993, vigente hasta la actualidad, incorpora sustancialmente el proceso por audiencias, escenario natural de la oralidad, diseñado a través de las distintas audiencias por las que se desenvuelve el proceso.

 

J.A.: ¿Qué aportes podría realizar el nuevo proceso oral a una reforma del Código Procesal Civil?

 

H.L.M.: La evidencia fáctica, sobre la celeridad y transparencia, que emerge de las audiencia preliminar, al que se agrega el método de la oralidad, dará fuerza y sustento para su regulación; el uso del registro de audio y video en la audiencia de pruebas, que elimina el acta respectiva, debe extenderse a la audiencia única y a la audiencia preliminar, en donde se debe prever la técnica de la oralidad; se debe dar prioridad a la oralidad que a la escritura; en la interacción de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias; deben eliminarse los formalismos innecesarios, permitiendo un debate ordenado y natural;

 

Todas las reformas al proceso civil, de los últimos tiempos con el método de la oralidad incluido, comparten la implementación de dos audiencias: la preliminar o inicial con sus objetivos clásicos. El intento de conciliación, saneamiento del proceso, la fijación del objeto del proceso y los hechos controvertidos y la exclusión probatoria; y la audiencia del juicio oral, final o de vista de causa, para la producción de los medios probatorios.

 

J.A.: Desde su experiencia como magistrado ¿qué recomendaciones le haría a los jueces que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

 

H.L.M.: El juez como director del proceso conducirá la audiencia dentro de un estilo argumentativo, es decir dando razones y pidiéndolas para dirigir el debate que origina. En la audiencia preliminar debe ser ordenado y productivo, es necesario que modere la intervención de las partes con la finalidad de evitar que se dilate innecesariamente la audiencia.  Un juez desarrolla en el proceso cuatro funciones que son: autoridad que toma decisiones, facilitador del diálogo, comunicador y educador (instructor).

 

J.A.: Finalmente, ¿qué recomendaciones le haría a los abogados?

 

H.L.M.: La litigación oral requiere que el abogado, conozca los hechos; debe prepararse para exponer oralmente su caso ante la otra parte y el juez, debe ser sencillo, directo y ordenado. No debe limitarse al estudio del derecho aplicable al caso que patrocina, su actividad es la contrastación en lo posible, de la historia de su cliente, pues este podría no proporcionarle toda la información requerida por no considerarla relevante o por tener una visión diferente de la misma. El abogado debe tener un perfil de investigador de campo en la búsqueda de material probatorio con la ayuda y participación de su cliente. Buscar material relevante que fortalezca la formulación de la teoría que utilizará en los tribunales.

 

 


[*] Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FUENTE https://laley.pe/art/8555/lama-more-la-litigacion-oral-requiere-que-el-abogado-exponga-su-caso-de-forma-sencilla-directa-y-ordenada


“Con la oralidad en los procesos civiles se evidencian las carencias de algunos abogados”

Categoría : ORALIDAD

Jueza Eddy Vidal: “Con la oralidad en los procesos civiles se evidencian las carencias de algunos abogados”

Jaime David Abanto Torres 6309Viernes, 06 de Diciembre de 2019

El destacado magistrado Jaime Abanto Torres entrevista a Eddy Luz Vidal Ccanto, jueza titular del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuyo despacho forma parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha corte superior. La magistrada advierte que “los jueces especializados que no están en el Plan Piloto, como que no apuestan por el modelo, y están viendo qué sucede”.

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Jaime Abanto: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte de Lima?

 

Eddy Vidal: Esta idea surgió el año 2018, bajo la presidencia del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, quien se enteró de que en la CSJ de Arequipa existía un proyecto de oralización del proceso civil. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estaba viendo el asunto, el Dr. Martel Chang se interesó, y un día nos planteó a los jueces del Módulo del Piso 15 del Edifico Alzamora Valdez, la posibilidad de asumir ese proyecto, con lo que estuvimos de acuerdo. El Dr. Martel Chang dijo que haría todo lo posible para que nos incluyan en el proyecto. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), estaba viendo el proyecto en la CSJ de Arequipa, y nos entrevistamos con ellos.

 

Finalmente salió el proyecto para las CJS de Arequipa y Lima, pero la CSJ de Arequipa tenía todo más avanzado porque tenían la infraestructura e iniciaron en diciembre de 2018. Nosotros no teníamos nada por falta de presupuesto. Entonces se pensó como hacer con lo que teníamos para implementar el proyecto. Este año, con la gestión del doctor Rivera Gamboa, las cosas se cristalizaron un poco más, porque ya hubo apoyo del CEPJ.

 

J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del Plan Piloto?

 

E.V.: Dos jueces del Módulo del Piso 15 hicimos una pasantía en la CSJ de Arequipa, evento en el que participaron jueces de las Cortes Superiores del sur del país, y en el que los jueces de la CSJ de Arequipa contaron su experiencia, refiriendo que el proyecto surgió de la iniciativa de los mismos jueces, quienes llevaron cursos en Chile, con su propio peculio, sobre la oralidad civil. Con esa preparación, ellos comenzaron a gestar el proyecto en la CSJ de Arequipa, y cuando contaron con lo necesario comenzaron a implementarlo poco a poco para ver si funcionaba y luego lograron que su Corte lo implemente, designando los juzgados para la oralidad. Este año, a algunos de nosotros nos dieron la oportunidad de llevar un curso virtual del CEJA para Latinoamérica, que fue muy interesante e ilustrativo. Nosotros hemos pedido que nos den cursos y talleres, y justo este 17 y 18 de octubre pasados se realizó el Encuentro Nacional sobre la oralidad en materia civil en Lima.

 

J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?

 

E.V.: Un punto importante es delimitar las labores jurisdiccionales a cargo del juez y separar las labores administrativas, pues para atender lo esencial que es resolver las causas, debemos liberarnos un poco de la carga administrativa que generalmente asumimos los jueces en el manejo del juzgado, que conlleva el control del personal, exigiendo y muchas veces supervisando que cumplan oportunamente con sus labores, atender los reclamos de los litigantes y abogados, etc.; en el modelo oralizado, esa carga administrativa la asume el Administrador del Módulo, lo cual nos genera un gran espacio de tiempo y energías para desarrollar las labores que en realidad nos competen, como son las de revisar acuciosamente los expedientes y resolver las causas.

 

Otro punto también importante y necesario es cambiar el chip que tenemos respecto a la finalidad del proceso, pues debemos entender que el trámite o el proceso no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para lograr la finalidad concreta del proceso, que es resolver el conflicto de intereses; por lo que, no es necesario observar estrictamente cada paso del proceso, sino que podemos abreviar, concentrar muchos pasos en aras de lograr mayor eficiencia.

 

Por ello surge la idea de oralizar el proceso, para que en una sola audiencia y con la ayuda de la tecnología adecuada, se pueda resolver todas las incidencias y de ser posible dictar sentencia. Concentrar todos esos actos procesales en uno solo y abreviar todo un proceso que suele ser muy largo por lo litigiosos que son los abogados, nos permite limitar la posibilidad de que las partes presenten escrito tras escrito, que es lo que dilata el proceso y resolvemos en la audiencia en el día, sin depender de la voluntad de los especialistas legales para que nos pongan a despacho los escritos.

J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?

 

E.V.: En resumen, privilegiar los principios procesales del Título Preliminar del Código Procesal Civil, como los de inmediación, concentración, celeridad y economía procesal.

 

J.A.: Hubo resistencias para implantar el proceso oral?

 

E.V.: De inicio, el 90% de los jueces superiores consideran que esto no va a funcionar, pues lo asocian con la aplicación del Código Procesal Civil que se dio en el año 1993. Los jueces especializados que no están en el Plan Piloto, como que no apuestan por el modelo, y están viendo qué sucede. Los trabajadores son personal nuevo y no han sido preparados previamente; hubo reuniones en el auditorio de la Presidencia de la Corte, en las que se ha explicado en qué consiste el modelo, recalcando que es el Juez el que va a resolver todo en audiencia. En ellos aún no se aprecia mucho compromiso con el modelo, pero a medida que van aprendiendo se vislumbra que si lo están asumiendo poco a poco.

 

Actualmente el personal antiguo está dedicándose a atender la carga anterior para poder terminarla, porque es muy difícil iniciar un nuevo modelo con el volumen de la carga anterior que se encuentra pendiente, más aún cuando el modelo estuvo pensado para iniciar con carga cero y de no ser posible, comenzar con el trámite de procesos sencillos como los sumarísimos y no contenciosos, pero por la resistencia de los demás colegas de la especialidad civil, finalmente tenemos que aplicar la oralidad civil a todo tipo de procesos, cuyas demandas hayan ingresado a este módulo desde el 14 de agosto de éste año; ello sin perjuicio de seguir tramitando nuestra carga procesal anterior, con excepción de la que se encontraba en ejecución, pues nosotros atendemos carga de oralidad y la carga anterior.

 

J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación judicial en el proceso oral?

 

E.V.: Esto es muy interesante, porque cambia la concepción que teníamos cuando existía como etapa del proceso y que la vamos a retomar, pues tenemos normas generales como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Código Procesal Civil y principios procesales que nos facultaban y no las utilizamos.

 

Con este método, iremos más allá de la simple invocación a conciliar, pues antes de la discusión o el debate de lo que es materia del proceso, en la etapa conciliatoria, es importante que indaguemos, conversemos y tengamos una actitud de proponer alternativas que hagan viable la conciliación; indagar en las partes cuál es el problema prejudicial, porque normalmente el juicio es la materialización de una pretensión, que ha tenido antes un problema, un conflicto que no se ha resuelto y ha generado un proceso judicial.

 

Nosotros vamos a ir más allá del problema judicial, debemos reconocer el problema que subyace entre las partes y que está detrás del judicial, para tratar de solucionarlo. Eso quiere decir que podemos solucionar en una conciliación, el verdadero conflicto que existe entre las partes, aunque tal vez no tenga que ver con el tema que es materia del litigio y con ello culminar el proceso de una manera más satisfactoria para todos. Si vamos con esa idea, tendremos una actitud más proactiva para lograr la conciliación, porque no se va a conciliar la pretensión, sino que hay que ir más allá, identificando los intereses de las partes, entendiendo cuál es el verdadero conflicto que está más allá del conflicto judicial, para poder resolverlo.

 

J.A.: Considera que es necesario que la Academia de la Magistratura capacite a los jueces en técnicas de conciliación.

 

E.V.: Es indispensable. Lo debieron hacer desde el año pasado que empezamos con este proyecto.  Necesitamos talleres en los cuales podamos aprender de manera práctica.

 

J.A.: Desde su experiencia como jueza ¿Qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

 

E.V.: Tenemos que estudiar los casos antes de la audiencia, para poder conducirla con objetividad y eficiencia y así tener claro cómo se va a resolver, preparando proyectos que nos permitirán resolver con celeridad. Definitivamente nos exige más esfuerzo y dedicación, porque también atendemos la carga anterior a la vez que la carga oralizada; pero es un reto que nos hemos planteado y que vamos a superar.

 

J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?

 

E.V.: Que preparen bien sus casos, puesto que con el método de oralidad se evidencian las carencias de las defensas, tengan presente que habrá sanciones si actúan de manera temeraria, si mienten, si entrampan y obstaculizan el proceso.

 

J.A.: Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

 

E.V.: Considero que no es necesaria y por eso lo estamos aplicando, pero sí es importante que exista, porque no faltarán abogados que son litigiosos que buscarán en sus afanes de dilatar y complicar los procesos, cuestionar la ausencia de normas procesales. Por ello es importante la reforma del Código, para que todo esto se plasme en normas concretas.

 

J.A.: ¿Qué necesidades tienen los juzgados de oralidad para optimizar el servicio de justicia?

 

E.V.: En primer lugar, fortalecer el sistema informático, porque es lo que más falla. Necesitamos un sistema informático que resista todas las aplicaciones que se está instalando y que nos sirva de herramienta adecuada para las labores que tenemos que desarrollar, desde la distribución aleatoria de las demandas entre el personal del pool de calificadores, luego la redistribución entre el personal del pool de trámite.

 

Se necesita mobiliario y la implementación del Módulo, con la tecnología adecuada en la Sala de Audiencias, a fin de que los equipos respondan a las necesidades que tenemos, ya que actualmente no podemos tener abiertos más de dos archivos porque el sistema se cuelga, y en oralidad es necesario abrir videos, el expediente, acceso a internet, etc. y ello no lo soportan los equipos o el sistema actual. Necesitamos personal capacitado, que cumpla el perfil, tanto para el pool de calificadores y el de trámite, como para el área administrativa, los requerimientos que hicimos al respecto, no han sido atendidos oportunamente, por lo que esperamos que en los próximos días logremos completar el personal necesario.

FUENTE https://laley.pe/art/8918/jueza-eddy-vidal-con-la-oralidad-en-los-procesos-civiles-se-evidencian-las-carencias-de-algunos-abogados


“Con la oralidad las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación”

Categoría : ORALIDAD

Ricardo Moreno: “Con la oralidad las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación”

Jaime David Abanto Torres 2056Martes, 22 de Diciembre de 2020

En la presente entrevista, el magistrado Jaime Abanto conversa con el juez Ricardo Moreno Ccance, titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, sobre la implementación de un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Entérate más en la siguiente entrevista.

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La Corte Superior de Ventanilla es el cuarto distrito judicial del país en el que ya se ha implementado un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en este caso, conformado por dos salas, tres juzgados civiles y un juzgado de paz letrado. A fin de conocer sus impresiones sobre la aplicación de este nuevo modelo procesal, el reconocido magistrado Jaime Abanto Torres conversa en esta entrevista con el juez Ricardo Moreno Ccance, titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien es uno de los magistrados que viene implementando la oralidad en su despacho.

JAIME ABANTO: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla?

RICARDO MORENO: Como consecuencia de la profunda preocupación de los jueces civiles de Ventanilla por la demora en la tramitación de los procesos que obedecía a múltiples causas. En esas circunstancias, los tres jueces especializados en lo civil asistimos en calidad de invitados al II Seminario Taller sobre la Reforma de la Justicia Civil llevado a cabo en la Corte Superior de Arequipa, los días 26 y 27 de junio de 2019, donde pudimos comprender la necesidad del tránsito del modelo escrito del expediente al sistema de oralidad por audiencias, que obedece a una tendencia regional latinoamericana de la modernización del sistema de justicia.
Desde mi punto de vista, el sistema de tramitación de procesos civiles escritural mantiene aún raíces coloniales y ya devino en obsoleto por originar el colapso en el servicio de la impartición de justicia civil. Prueba de ello es que, en agosto de 2019, el Poder Judicial declaró en emergencia los 24 juzgados especializados en lo civil de Lima por tener aproximadamente 27,500 expedientes en estado de trámite y calificación. En otras palabras 27,500 personas consideran que se encuentran pendientes de ejercitar sus derechos materiales.

J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?

R.M. Tenemos capacitación internacional y nacional. Dentro de la internacional le comento que de los tres jueces especializados civiles titulares, una jueza es egresada del Programa Interamericano de Capacitación para la Reforma de Justicia Civil impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA con sede en Santiago de Chile en el año 2018, otra magistrada actualmente se encuentra concluyendo dicho programa interamericano junto con un juez superior integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quienes sufragaron con su propio peculio el viaje y el curso internacional.
Dentro de las capacitaciones nacionales hemos asistido al II Seminario Taller sobre la Reforma de la Justicia Civil en Arequipa el 26 y 27 de junio de 2019; a la conferencia magistral “La oralidad y modernización del despacho civil”, impartida por el juez supremo Ramiro Antonio Bustamante Zegarra el 12 de junio de 2019; al conversatorio “La oralidad y modernización del despacho civil” el 23 de agosto de 2019; al Taller de Capacitación de Grabación de Audio, video y agendamiento del 17 de setiembre de 2019; al Conversatorio “El rol del abogado en la oralidad dentro del proceso civil” de fecha 23 de setiembre de 2019; al Encuentro Nacional sobre Oralidad en materia Civil el 17 y 18 de octubre de 2019, al Taller de Inducción al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral el 25 de octubre de 2019, a la Conferencia “Nuevo modelo del módulo civil corporativo de litigación oral” el 28 de octubre de 2019 y, además, hemos estudiado los protocolos de actuación aprobados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y La Libertad.

J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?

R.M.: Considero que son la audiencia preliminar, que es la antesala de la audiencia de juzgamiento conocida también como pre trial, la audiencia de pruebas, que en el fondo es la audiencia de juzgamiento conocida también como trial, la gestión de despacho judicial del trámite de las causas conocido como case management; y el uso de la tecnología para el registro en audio y video de lo oralizado en la audiencia, como paso previo de la implementación del expediente electrónico.

J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?

R.M.: La separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas al desempeñarnos dentro de un módulo corporativo. Las funciones administrativas se encuentran a cargo del administrador, quien es el responsable de la toma de decisiones, ejecución de funciones administrativas, tecnologías de información, monitoreo y control de los recursos humanos según el reglamento, y protocolo para primera y segunda instancia.
La grabación en audio y video de las audiencias, así como las diligencias fuera del local del juzgado, pudiendo cualquiera de las partes procesales solicitar tras la culminación de la audiencia, una copia de la grabación, debiendo proporcionar el soporte informático (CD, DVD, USB, CD-ROM, etc.) para su entrega gratuita.
La audiencia preliminar es neurálgica. Le explico. Sin la necesidad de un cambio legislativo del Código Procesal Civil, en aplicación de su numeral 3) del artículo 51, maximizando los principios procesales de economía, celeridad y concentración procesal, es posible convocar a este tipo de audiencia donde se va a concentrar las actuaciones judiciales en presencia del juez y las partes iniciando con alegatos de apertura, luego se va a promover la conciliación persuadiendo a las partes la necesidad de satisfacer su conflicto mediante un acuerdo analizando el costo/beneficio de sus intereses, luego se procede a resolver las excepciones y defensas previas saneando el proceso, posteriormente se fijarán los hechos controvertidos que requieren actuación probatoria y hechos no controvertidos que no requieren actuación probatoria, después el saneamiento probatorio que consistente en la calificación de los medios probatorios solo de los hechos controvertidos, posteriormente la actuación de pruebas que podrá realizarse en dicho acto o diferir la audiencia, alegatos finales y sentencia que se dictará en la medida de lo posible en la misma audiencia mencionando suscritamente las razones del fallo en un lenguaje inclusivo a las partes. Naturalmente, la sentencia siempre será expedida y notificada por escrito.

J.A.: ¿Hubo resistencias para implantar el proceso oral?

R.M.: La resistencia y escepticismo son naturales en los jueces y trabajadores que hemos crecido y sido formados dentro de la cultura del trámite del expediente, en el ritualismo o fetichismo procesal de la forma.
El principal cuestionamiento de los reaccionarios al nuevo paradigma del método de la oralidad de las audiencias que yo percibí en el Encuentro Nacional de Jueces Civiles de octubre de 2019 y en un curso de capacitación por parte del CEJA en el Colegio de Abogados de Lima, fue que para la aplicación de las audiencias preliminares es necesario un cambio legislativo del Código Procesal Civil o la entrada en vigencia del proyecto del Código Procesal Civil.
Recuerdo que la primera idea que se me cruzó por la cabeza fue que el juez iba a sentenciar con base en las percepciones o falacias derivadas de una audiencia preliminar y no de los hechos debidamente comprobados en la tranquilidad que le da a uno sentenciar entre cuatro paredes y tomarse un tiempo para sentenciar por escrito; convenciéndome que no era así.
Le explico. El juez al momento de sentenciar siempre lo va a hacer por escrito por mandato y garantía constitucional, pero con la diferencia que sentenciará con base en los hechos debidamente comprobados por las partes como consecuencia de la fijación de los hechos controvertidos y no controvertidos que ubica en una mejor posición al juez de valorar los medios probatorios. En otras palabras, las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación.

J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación judicial en el proceso oral?

R.M.: El juez debe asumir un rol activo, entendiendo que la conciliación se puede llevar en cualquier estado del proceso, mientras no se haya expedido sentencia en segunda instancia, como una puerta más de solución del conflicto. Los protocolos de actuación de Arequipa, La Libertad, Lima y Ventanilla, palabras más palabras menos, establecen que el juez debe ir más allá de la clásica invitación a conciliar a las partes materiales del proceso, debe proponer fórmulas conciliatorias, informar a las partes los precedentes existentes de casos similares, persuadir a las partes para que solucionen sus conflictos en base a sus intereses y necesidades mediante un acuerdo utilizando entre otras herramientas el análisis costo/beneficio.
Dentro del protocolo de actuación de las Cortes de Arequipa, La Libertad, Lima y Ventanilla, la conciliación se encuentra considerada como una estación necesaria, la misma que puede aparecer al inicio de la audiencia preliminar o al final, incluso antes de la sentencia de primera instancia o posterior a aquella, todo ello con el objetivo de solucionar el conflicto y lograr la paz social y colaborar con la cultura de paz.

J.A.: ¿Desde su experiencia como juez, qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

R.M.: Mantener el modelo de litigación oral de las audiencias como una metodología para generar información de calidad, y evitar regresar poco a poco al sistema escritural del expediente físico. También es necesario que el juez acuda a la audiencia preliminar conociendo perfectamente el caso, proponer convenciones procesales si se trata de un caso complejo, procurar sentenciar en audiencia explicando a las partes materiales con lenguaje sencillo e inclusivo las razones del fallo. Por ejemplo, en los procesos sumarísimos considero que todas las audiencias deben concluir con sentencia. Además de asumir un compromiso para lleva adelante este cambio en la forma de impartir justicia que por primera vez ha sido impulsado por los propios jueces del Poder Judicial mediante el Proyecto Piloto iniciado en Arequipa en primera y segunda instancia.

J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?

R.M.: Mire usted, la mayoría de abogados ya se conocen el modelo de litigación oral. Por ejemplo, en la Corte de Ventanilla los procesos penales y laborales ya vienen utilizando el método de la oralidad en sus audiencias, y ahora en los procesos civiles.

Sin embargo, aprovecho la oportunidad para recomendar a los abogados que antes de elaborar su demanda indaguen y busquen las fuentes de sus pruebas, redacten su demanda o contestación de manera clara, sencilla y ordenada expresando a cada afirmación de los hechos jurídicamente relevantes que sustentan su pretensión el medio o los medios probatorios destinados a acreditarlas, que se preparen para sustentar oralmente sus pedidos e incidencias, y también estén en capacidad de poder absolverlas de manera oral, que asistan a las audiencias preliminares convocadas, colaborar activamente a la gestión del proceso, y venir debidamente preparado para sus alegatos de inicio y sus alegatos de clausura conociendo al detalle el caso para cumplir con su deber legal de actuar como servidor de la justicia según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
J.A.: ¿Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?
R.M.: Sería lo ideal, pero como dice el refrán popular: “Lo que hay, se ofrece”. En estos momentos existe el proyecto del Nuevo Código Procesal Civil en bandeja desde el mes de marzo de 2018, también tengo conocimiento que existe un borrador de Proyecto de Ley para implementar la Oralidad en el Proceso Civil modificando parcialmente el actual Código Procesal Civil; sin embargo, también considero que la Corte Suprema en aquellos procesos en que se ha utilizado el método de la oralidad que provengan de Arequipa y La Libertad puede establecer como precedente vinculante la obligatoriedad de la oralidad en los procesos civiles en las Cortes Superiores de Justicia que tienen aprobada la implementación del Modelo de litigación oral civil.
Ahora bien, para mí no existe la necesidad de un cambio legislativo del Código Procesal Civil, pues la aplicación del numeral 3) del artículo 51 se realiza maximizando los principios procesales de economía, celeridad y concentración procesal, es posible convocar a este tipo de audiencia, es más podemos realizar una interpretación en bloque constitucional y convencional de dicho artículo atendiendo que es un principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos según el numeral 4) del artículo 139 del Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente.

J.A.: ¿Qué aportes podría realizar el nuevo proceso oral a una reforma del Código Procesal Civil?

 

R.M.: Creo que sus beneficios son mayores a los que ofrece el método escrito del expediente, pues en el método oral por audiencias se refuerza la celeridad procesal, en procesos más transparentes y útiles a las partes, que legitima al Poder Judicial con la comunidad con menores costos para el sistema.

Del monitoreo de 8 meses de implementación del sistema de la oralidad en la Corte Superior de Arequipa se comprobó por la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil que en los procesos sumarísimos el plazo de duración del proceso se vio reducido de 12 meses a 3 meses, en los abreviados de 36 meses a 11 meses y los de conocimiento de 78 meses a 15 meses.

____________________

*Dr. Ricardo MORENO CCANCE. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster por la Universidad de Jaén, con mención en Justicia Contemporánea. Postítulo de Litigación Oral en Procesos Civiles de la Universidad de Medellín. Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

**Jaime David ABANTO TORRES. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Juez titular civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FUENTE https://laley.pe/art/10433/ricardo-moreno-con-la-oralidad-las-partes-tienen-en-sus-manos-la-construccion-de-la-sentencia-desde-su-demanda-y-contestacion


“La oralidad implica que los jueces pierdan su área de confort porque representa un mayor esfuerzo”

Categoría : ORALIDAD

Carlos Valdivia: “La oralidad implica que los jueces pierdan su área de confort porque representa un mayor esfuerzo”

En la presente entrevista, el magistrado Jaime Abanto conversa con el juez Carlos Valdivia Rodríguez, titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, sobre la incorporación del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” en la Corte Superior de Ayacucho para que se pueda llevar a cabo la oralidad en los procesos civiles.

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La Corte Superior de Ayacucho es uno de los quince distritos judiciales del país que ya se encuentran incorporados en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Este es el primer paso para que en dicha jurisdicción pueda aplicarse la oralidad en los procesos civiles, mediante la implementación del módulo corporativo respectivo. Por ello, el destacado magistrado Jaime Abanto Torres conversa con uno de los jueces que más se ha expresado a favor de esta reforma, Carlos Valdivia Rodríguez, titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga.

JAIME ABANTO: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho?

CARLOS VALDIVIA: Recuerdo que desde la vigencia de la Ley N° 30293, publicada en el diario oficial el 28 de diciembre del 2014, que modificó el artículo 204 del Código Procesal Civil, cambió sustancialmente el panorama normativo del proceso civil, al dar una luz de modernización al proceso frente a la reforma del año 2008 por el Decreto Legislativo N° 1070, que hizo retrotraer el proceso a un sistema escriturado desfasado, al cercenar el desarrollo necesario de las audiencias en el proceso.
En tal sentido, esperé durante los años 2015 y 2016 que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomara en consideración el vigente artículo 204 del Código Procesal Civil disponiendo la modernización de los despachos judiciales civiles, dotándolos de los equipos de grabación de audio y video de las audiencias y la infraestructura necesaria, pero no hubo respuesta alguna.
Esperaba que durante las visitas judiciales que realizaba a las diversas judicaturas, cuando realizaba función contralora como magistrado de la OCMA durante dichos años, algún juez aplicara dicha norma vigente, pero tampoco tuve respuesta.
Por ello, cuando retorné a mis funciones jurisdiccionales, me puse como meta desarrollar la primera audiencia civil de pruebas registrada en audio. Así lo pude hacer el 5 de setiembre del 2016 en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en la cual tenía que actuarse declaraciones testimoniales, sin que para su desarrollo se requirieran recursos adicionales del Poder Judicial, sino solamente empleándose la insfraestructura ya existente como fue la de utilizar las salas de audiencias del Nuevo Código Procesal Penal que se encontraban en la sede central de la Corte, las cuales permitían registrar dicha audiencia en audio y posteriormente ser ingresado dicho audio en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para que así pudiera estar al alcance de las partes procesales. Esto se desarrollaba a través de una resolución que detallaba lo que se realizaría a las partes a fin de que asistan a dichos ambientes.
Debo confesar que tuve la intención inicial de continuar realizando de dicha forma las audiencias, pero la carga procesal excesiva que afronta la judicatura a mi cargo, que es superior a los 1800 expedientes (que comprenden las materias civil, laboral y contencioso-administrativa), me limitó para que continuara desarrollando dichas audiencias orales registradas en audio solo en los procesos sumarísimos, los cuales concluían con la emisión de la sentencia.
Posteriormente, utilicé una grabadora portátil para su registro y asimismo se disponía en la audiencia que únicamente se efectuara la transcripción de la parte correspondiente a la sentencia, porque, como señalé, la carga procesal excesiva nos obligaba a adoptar medidas para avanzar también con los demás procesos, experiencias que hice públicas y derivó en que extienda mi investigación personal sobre el tema a través de publicaciones académicas, las cuales fueron también resaltadas por la prensa ayacuchana.

J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?

 

C.V.: La capacitación que hemos recibido los jueces sobre el “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” se dio casi a la mitad del 2019. Considero que fue la adecuada porque tomamos conocimiento de todo lo que implicaba dicho plan piloto, los beneficios que traía al proceso y asimismo los resultados que se han generado en las cortes superiores donde se había implementado, como eran las de Arequipa, La Libertad y Lima en ese momento, y que sumarnos a dicho modelo implicaba romper paradigmas, favoreciéndose la continuidad de los procesos, asumiendo a cabalidad el juez su rol en las audiencias al separársele de las funciones administrativas para que únicamente se concrete en su desarrollo eficaz al distribuirse las cargas de trabajo.

J.A.: ¿Cuáles son las claves del nuevo proceso oral civil?

C.V.: Circunscribiría en cuatro ejes las claves del nuevo proceso oral civil: la decisión de los jueces de pasar a este nuevo proceso, el desarrollar las labores jurisdiccionales dentro de un módulo corporativo oral civil, la presencia de un juez coordinador, y la separación de funciones y responsabilidades del juez y del área administrativa de apoyo a su labor.

 

J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?

 

C.V.: Para que el protocolo de oralidad tenga éxito se parte de que no se suspenderán o reprogramarán la audiencia preliminar y de pruebas fijadas, adoptándose todas las medidas necesarias para ello. Esto es así porque el eje central del protocolo es que las audiencias se consideran como el medio para mejorarse la tramitación del caso y asimismo de producción probatoria, depurándose todos aquellos elementos que no guarden relación con los puntos controvertidos establecidos y resolviendo las incidencias en ese mismo acto de manera concentrada por un juzgador preparado para ello.

 

Del mismo modo, se debe prevenir con antelación cualquier situación que podría presentarse durante la audiencia que impida su resolución por parte del juez en ese acto y evitando que se desarrollen audiencias complementarias que extiendan más el proceso, tornándose así el proceso más célere y reduciéndose también los plazos en la emisión de la sentencia.

 

Como se manifestó en el diagnóstico final presentado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) durante el encuentro nacional de jueces civiles desarrollado en octubre de este año, se redujo aproximadamente en un cuarenta por ciento la duración de los procesos, esto debido al esquema de organización que se presenta y al apoyo en la gestión del proceso que presenta el módulo corporativo de litigación oral.

 

J.A.: ¿Hubo resistencias para implantar el proceso oral?

 

C.V.: Evidentemente que sí, porque no todos los jueces civiles de las Cortes Superiores en donde funciona este “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” estuvieron de acuerdo en acogerse al mismo, dado que para su iniciación se necesita el asentimiento individual de cada juez y algunos colegas no quieren perder su área de confort laboral porque practicar la oralidad implica en sí mayor esfuerzo. El juzgador tiene un rol más activo de dirección de la audiencia, debiendo conocer a cabalidad el proceso para ello y poder resolver cualquier incidencia que se suscite y ya no podrá reservarse su resolución posteriormente. Lo que se busca es también reducir así la presentación innecesaria de escritos que generen dilación y no coadyuven a la celeridad procesal. 

Otro aspecto que generó resistencias es la falta de entendimiento entre los mismos jueces de las mismas cortes para trabajar en grupo a través del sistema modular y la dificultad para adoptar decisiones conjuntas para que todos los despachos componentes del módulo puedan trabajar de manera uniforme, de manera previsible.

 

J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación extrajudicial en el proceso oral?

 

C.V.: Se trabaja tomando como referencia el proyecto de reforma del Código Procesal Civil presentado el año 2018, que se encuentra considerado dentro del protocolo de oralidad, que implica que el juzgador debe desarrollar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, como la conciliación, desarrollándose así esta etapa dentro de la audiencia preliminar, buscando la posibilidad de resolver el conflicto, informando a las partes sobre sus ventajas e indagando sobre las razones de la falta de acuerdo extrajudicial, así como su disponibilidad para arribar a un acuerdo a efectos de acortar las diferencias que puedan existir desde cada una de sus posiciones, y así proponer fórmulas conciliatorias, considerando el tipo de conflicto, los sujetos involucrados, así como los costos e intereses comprometidos y ya no se podrá simplemente prescindir su actuación frente a la no intención de conciliar de las partes.

 

Debo insistir en que cuando los jueces realicen esta etapa, deben suspender su registro en audio y video a efectos de garantizar el principio de confidencialidad, porque he apreciado que ello no se viene observando en las audiencias que han sido publicitadas.

J.A.: Desde su experiencia como juez, ¿qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

 

C.V.: La aplicación de la oralidad exige un cambio de mentalidad del juez y que tenga que resolver en la misma audiencia y sortear las situaciones que presenten en el desarrollo de la misma. En tal sentido, mi recomendación sería que tengan en cuenta la importancia de las audiencias dentro de este esquema de oralidad como medios para mejorar la tramitación del caso y la actuación probatoria, depurando los elementos que resulten innecesarios para resolver las controversias planteadas en el proceso, teniendo claramente establecidos los objetivos de acuerdo al caso y, asimismo, controlar las conductas procesales de los sujetos que participan en las audiencias.

 

Y, un punto principal, es que siempre debemos recordar que el juez tiene el rol de dirigir el trámite del proceso, habiendo establecido procesalmente para el mismo la autoridad necesaria a través de poderes-deberes ordenatorios e instructorios para conducir el proceso adecuadamente, pero ello no conlleva a que el juzgador se convierta en protagonista principal del proceso, sino que conserve su lugar de tercero imparcial frente al debate procesal oral que desarrollarán los abogados en la audiencia y así pueda juzgar sin imponer su propia teoría del caso.

 

J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?

C.V.: Irían en el sentido de que se preparen adecuadamente en este nuevo esquema, porque requerirá que dominen el caso en que ejercerán la defensa, y así plantear adecuadamente los recursos en el proceso oral y sortear sobre la marcha las situaciones que puedan presentarse en la audiencia, a fin de ejercer adecuadamente la defensa de acuerdo a los intereses de sus defendidos, para ello, considero también que el propio Poder Judicial debe capacitarlos al igual que los colegios de abogados respectivos.

 

J.A.: Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral

 

C.V.: Considero que hubiera sido lo ideal, y tener una base normativa que sustente su aplicación y así no se generen resistencias y se proceda a su aplicación inmediata en todos los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, pero este “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” nació de los propios jueces quienes con base en las propias normas vigentes de Código Procesal Civil, como eran los artículos 50, 51 y 204, así como aplicando los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, optaron por aplicar la oralidad al proceso civil que es lo destacable de esta propuesta, que aguardo tenga eco en el próximo legislativo, principalmente las relativas para su aplicación.

 

J.A.: ¿Qué necesidades tienen los juzgados de oralidad para optimizar el servicio de justicia?

 

C.V.: Si bien es cierto que este “plan piloto” se está desarrollando sin la creación de más órganos jurisdiccionales por una falta de presupuesto para ello, pues solamente se están convirtiendo algunos ya existentes y reacomodándose otros y adicionándose, es una necesidad real la creación de más órganos jurisdiccionales que vean exclusivamente la especialidad civil, y superar la carga procesal excesiva que afrontan los diversos órganos jurisdiccionales civiles del país, y puedan incorporarse en el menor tiempo a este nuevo esquema de trabajo y no sea relegada esta especialidad.

 

Me llama poderosamente la atención que se han venido implementado otras reformas en materia penal, familia y laboral acompañadas de un aumento de sus presupuestos y asignaciones especiales, pero sin compartir esos recursos con la justicia civil y en perjuicio de esta, que es algo que ya debería superarse, si queremos realmente dar una atención de calidad y brindar el acceso de justicia en materia civil adecuado al justiciable después de veinticinco años de vigencia del Código Procesal Civil.

_____________________

Carlos Manuel VALDIVIA RODRÍGUEZ. Abogado y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal, con maestría en Derecho Civil y Comercial y doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

** Jaime David ABANTO TORRES. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FUENTE https://laley.pe/art/10442/carlos-valdivia-la-oralidad-implica-que-los-jueces-pierdan-su-area-de-confort-porque-representa-un-mayor-esfuerzo


LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

Categoría : ORALIDAD

La oralidad en el proceso civil
por MARIO MASCIOTRA 2002

http://www.saij.gob.ar/mario-masciotra-oralidad-proceso-civil-dacc020010-2002/123456789-0abc-defg0100-20ccanirtcod

www.saij.jus.gov.ar pág. 1
Id SAIJ: DACC020010
“LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL”* I. Necesidad de una tutela judicial oportuna y efectiva.

Es unánime el reclamo de los pueblos de todas las latitudes en exigir perentoria y urgentemente reformas substanciales del procedimiento civil tendientes a lograr una justicia eficaz.

La exasperante lentitud del procedimiento escrito, que ha generado el colapso de las administraciones judiciales de la mayoría de los países, no sólo constituye una de las causas principales del descreimiento de la población en la Justicia (1), sino que provoca incomensurables perjuicios a la comunidad toda.

En la inteligencia de lograr una tutela judicial oportuna y efectiva, estamos convencidos que la primera solución para este drama de los litigantes es establecer para la justicia civil, comercial y laboral, tal como se ha vertebrado en materia penal, el procedimiento oral.

II. Principios consecuenciales de la oralidad.

Desde que se implementara la oralidad por primera vez en un ordenamiento procesal importante, como lo fue el reglamento procesal civil para el imperio germánico de 1877 y posteriormente la ordenanza procesal austríaca elaborada por Franz KLEIN en 1895, (2) las bondades y ventajas de la oralidad en los juicios civiles resulta indubitable e indiscutible, salvo en aquéllos procesos fundados exclusivamente en pruebas documentales (ejecuciones, quiebras, concursos) o que tengan trámite especial (insania, adopción, venias, autorizaciones) o requieran de una actividad probatoria menor.

Afirma categóricamente el Maestro José CHIOVENDA (3) que la oralidad comprende una serie de principios consecuenciales: 1. La identidad física del juez del pleito. 2.La concentración del proceso. 3. La inapelabilidad de las interlocutorias.

El procedimiento oral requiere que el tribunal esté constituido desde el inicio del pleito hasta el dictado de la sentencia por las mismas personas físicas, ello impide la delegación de facultades que tanto conspira con una eficaz administración de justicia. (4) A través de la oralidad concretamos la inmediación, es decir, el contacto personal, cara a cara, entre el magistrado y las partes, sin intermediación alguna. La declaración de la partes y de los testigos y las explicaciones de los peritos suceden ante los jueces, que interrogan libremente.

La posibilidad de los magistrados de observar a quién declara, advertir sus tonos de voz e insistir en nuevas preguntas, es un instrumento esencial para el descubrimiento de la verdad.

Según las investigaciones neurolingusticas, el tono de la voz, el lenguaje corporal y la postura de los interlocutores, representan un 93% del poder comunicacional de los seres humanos. (5) En segundo lugar, la oralidad exige la concentración del procedimiento, lo que conlleva a un proceso por audiencias.

Estas audiencias expresa CHIOVENDA, deben desarrollarse en el menor tiempo posible, puesto que cuanto más próximas a la decisión del juez son las actividades procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión adquirida por éste se borre y de que la memoria lo engañe.

Concluye el eximio Maestro afirmando que el principio de la concentración es la consecuencia principal de la oralidad, y la que más influye en la brevedad de los pleitos.(6) La tercer regla que genera la oralidad es la inapelabilidad de las interlocutorias que debe aplicarse rigurosamente salvo contadas excepciones.

Ello permitirá simplificar los procedimientos, acelerar el conjunto de las fases en que se desarrolla el trámite concentrado por audiencias y en definitiva, que los procesos se substancien lo más rápidamente posible.

La tendencia actual es tratar de no suspender por regla la faz ejecutoria de los pronunciamientos, concediendo limitados recursos al sólo efecto diferido y facilitar a la Alzada el máximo de su competencia positiva, integrando el fallo a través del conocimiento cabal de los agravios, sin excluir las cuestiones que mantienen virtualidad y eficacia para su debido tratamiento, posibilitando la definición íntegra del objeto controvertido.(7) III. Protagonismo activo del juez.

La oralidad y la concentración procesal están íntimamente vinculados al rol que detenta el juez y esencialmente a los poderes que ejerce y a los deberes que asume durante la substanciación del proceso.

La trascendente finalidad de la actividad jurisdiccional es hacer justicia y para la consecución de ese logro, el juez “no debe asistir pasivamente en el proceso, para pronunciar al final una sentencia, sino que debe participar en la lite como fuerza viva y activa”, al decir, del maestro CHIOVENDA.- (8) Considerar que el principio dispositivo permanece cristalizado en el tiempo, absolutamente inmutable, es una conclusión rígida, inmovilista que, so capa de un riguroso “garantismo” se obstaculiza el acceso a la verdad y se impide la justicia concreta en el caso.

Es cierto que los justiciables y los operadores del derecho buscan previsibilidad y seguridad, pero por sobre todas las cosas exigen eficacia, expeditividad y fundamentalmente Justicia. En aras de preservar una ficticia seguridad jurídica, no debe desnaturalizarse la actividad jurisdiccional cuya finalidad suprema es materializar la justicia fundada en la verdad.

Las facultades y deberes que el ordenamiento legal prescribe e impone a los jueces deben ser ejercidos no para resguardar un interés particular, sino el de la sociedad toda, que desea y pretende el cumplimiento de las normas legales. Por otra parte, sólo la obligación encomendada al juez de buscar autónomamente la verdad material lo torna verdaderamente independiente de las partes, pues su pasividad trae ínsita esa dependencia, tornando al juez en instrumento de las partes apartándolo del interés superior que le cumple salvaguardar.(9) La actual corriente legislativa auspicia la intervención activa del juez en el proceso y en el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos y a ello se suma un notable avance del criterio jurisprudencial en orden a los deberes y facultades de los jueces en materia probatoria.- Esta facultad de los jueces de dirigir el proceso, se transforma en un deber, por cuanto en el proceso, las partes tienen cargas que cumplir y los jueces deberes; los segundos deben hacer todo aquello que conduzca al mejor resultado del proceso, porque esa es la función pública impuesta por la naturaleza propia del servicio.- (10) IV. Mayor poder a los jueces, incremento de sus responsabilidades y mayor control a los abogados.

Convencidos de que debe otorgarse mayor poder a los jueces, coetáneamente exigimos un aumento del control por parte de los abogados, pues la participación activa de éstos equilibrará los poderes y deberes de los magistrados y constituirá la garantía más idónea para impedir un ejercicio arbitrario e ilimitado de aquéllos.

Jueces y abogados son actores solidarios en el drama judicial, están juntos e indivisiblemente enfrentados al crucial desafío de cumplir la misión transcendente asignada al sistema de justicia.(11) El otorgamiento de mayores poderes a los jueces debe implicar asimismo un incremento de sus responsabilidades en el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado.

Un estado de derecho exige como premisa liminar la eliminación y extinción de toda impunidad y los jueces no pueden estar exentos de responsabilidad por propia actividad o por negligencia en la supervisión y control de lo que ocurre en los tribunales a su cargo.

No debe ser el “juicio político” la única posibilidad extrema de determinación de responsabilidad (12), pues sin perjuicio de las facultades disciplinarias que ejercen el Consejo de la Magistratura, los abogados individualmente y los Colegios de Abogados deben estar habilitados para exigir las sanciones ejemplificadoras y resarcitorias emergentes del ejercicio arbitrario de los amplios poderes otorgados a los jueces.

V. Formación de jueces y abogados para los nuevos roles.

La implementación de la oralidad, con el consecuente otorgamiento de poderes e imposición de deberes a los jueces, sumado al necesario contralor de los letrados intervinientes, implica cambios organizativos y de roles para los cuales jueces y abogados deben estar formados y preparados para el ejercicio pleno de las facultades que la normativa legal les confiere.

Resulta indiscutible, que se deberá mejorar profundamente la calidad académica de quienes egresan, que sin relegar de los principios que contiene la enseñanza enciclopedista, modernice la misma, haciéndola más práctica, con la profundización de la utilización de los medios informáticos, permitiendo que el graduado, se encuentre capacitado, tanto para ejercicio liberal de la profesión, como para desempeñarse en la administración de justicia.

La implementación de cursos y seminarios de especialización y profundización que organicen las universidades, colegios de abogados , asociaciones de magistrados y escuelas judiciales, no deben estar destinados exclusivamente a jóvenes abogados, ya que la capacitación y actualización se ha transformado en una energía necesaria de por vida de la cuál no podremos prescindir, a riesgo de quedar fuera del sistema.(13) Debemos desterrar la concepción de que los diplomas universitarios tengan legitimidad temporal permanente y consecuentemente los graduados están obligados a renovar la validez de su título cada determinado período de tiempo, ya sea a través de una determinada práctica profesional o de contactos con el saber científico.

Obligación similar les cabe a los integrantes del Poder judicial que deben tener la responsabilidad de realizar periódicamente los cursos de perfeccionamiento y cumplir los objetivos de los mismos, integrando esta obligación la conducta debida en el ejercicio del cargo y su incumplimiento debe constituir causal de falta disciplinaria. (14) VI. Voluntad política y cambio de pautas culturales para implementar las reformas procesales.

Por último, cabe señalar que los cambios normativos de los sistemas procesales tendientes a implementar la oralidad en el proceso civil, exige una voluntad política que garantice una estructura humana, material y tecnológica adecuada que asegure su normal funcionamiento.

Y para ello, resulta imprescindible una real toma de conciencia acerca de las trascendentales reformas con el consecuente cambio en las pautas culturales a fin de que éstas sean plenamente aceptadas por todos los operadores del derecho. El Maestro MORELLO fraternalmente afirma que nos cuesta un esfuerzo homérico abandonar las concepciones, métodos y estilos recibidos, aunque estamos convencidos que ya no sirven o “fueron”. Acurrucarnos en la confortable continuidad de la rutina cuando lo aconsejable es adaptarnos a lo nuevo que supera lo establecido, lo que, a su vez, permite al abogado recrearse de continuo, para ocupar mejor sus roles. (15) Todo sistema de justicia reposa inexorablemente en los hombres, por ello el imperativo es concientizar a la comunidad jurídica que tanto en el ejercicio de la función judicial como abogadil, no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, que ésta debe ser oportuna y efectiva y que jueces y abogados deben tener la formación ética y la solidez intelectual necesaria para el desempeño de sus nuevos roles.

CONCLUSIONES:

1. La solución de la crisis que agobia a la Justicia, implica elaborar una “reingeniería jurídica” para transformar el procedimiento civil partiendo de una visión progresista, evolutiva, reformadora e interpretativa de la realidad actual, por ello es indispensable encarar con decisión y firmeza la instauración de la oralidad en el procedimiento civil. 2. La implementación de la oralidad implica el otorgamiento de poderes y la imposición de deberes a los jueces a fin de que asuman un rol activo en el procedimiento civil que le permitan dictar una sentencia justa.

3. A mayor poder de los jueces, un incremento de la responsabilidad de los mismos y un aumento de las facultades de los abogados, ya que la participación activa de éstos equilibrará los poderes y deberes de los jueces y constituirá la mejor garantía para impedir un ejercicio arbitrario e ilimitado de aquéllos.

4. La oralidad requiere asimismo la formación de jueces y abogados con la suficiente idoneidad para el ejercicio de sus funciones, un cambio en las pautas culturales y una real toma de conciencia acerca de los nuevos roles que deben protagonizar los operadores del derecho.

Notas al Pie:

(1) De acuerdo al informe 2000 del Banco Interamericano de Desarrollo el 78% de la población argentina no confía en la Justicia; en Perú, México, Bolivia, Ecuador y Panamá el porcentaje es superior al 70%; en Venezuela, Guatemala, Colombia, Chile y Paraguay supera el 60% y el resto es mayor del 50% con excepción de Uruguay en que el descreimiento alcanza el 45% (“La Nación” del 20.6.2000, “La hora del Poder Judicial”).

(2) En nuestro país el primer proyecto sancionado legalmente que implementó la oralidad en el procedimiento civil fue el de JUJUY, obra del procesalista Guillermo SNOPECK promulgado en 1949, vigente con éxito a la fecha.

(3) CHIOVENDA, José, “Principios de Derecho Procesal Civil”, trad. José CASAIS y SANTALO, Ed.REUS, Madrid,T.II,pág.136.

(4) BINDER, Alberto afirma que el eje central que afecta a la independencia judicial está dado por la dependencia de los jueces respecto de la estructura burocrática en la cual están inmersos, citado por ROBERTO GARGARELLA, en “La justicia frente al gobierno”, Ed.Ariel Barcelona, 1996, pág.232.

(5) RIBEIRO, Lair “La comunicación eficaz”, Ed. Urano, Barcelona, l996,pág.13.

(6) CHIOVENDA, José, obra cit.pág.134.

(7) MORELLO,Augusto A., ARAZI,Roland y KAMINKER, Mario E., “Acerca del recurso de apelación en el Anteproyecto de reformas de 1993 al C.P.C.C.N.”, E.D.160-849.

(8) CHIOVENDA,José cit. por CAPPELLETTI, Mauro en “Proceso, Ideologías, Sociedad”, 1974, nota 32 pág.101.

(9) FERREIRA da SILVA, Carlos M., Ponencia ante el XX Congreso Internacional de Derecho Procesal, Agosto 1999, Viena.

(10) MORELLO,Augusto M., “Los recursos extraordinarios y la eficacia del proceso”, T.I, pág.73.

(11) BERIZONCE, Roberto O., Informe del XI Congreso Internacional de Derecho Procesal, Agosto 1999, Viena.

(12) WETZLER MALBRAN,A. Ricardo, “..Con costas al Juez?” ED.168-506.

(13) PIAGI, Ana L. “Capacitación de megistrados y abogados” , Rev. PLENARIO, public.Asoc. Abogados Bs. As. N°48, oct.nov.dic. 99.

(14) Así lo prevé la Ley 31 sancionada el 28.5.98 para los funcionarios y magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que organiza el Consejo de la Magistratura y crea el Centro de Formación y Capacitación Judicial como uno de sus órganos.

(15) MORELLO, Augusto M., “Los abogados”, Ed.Abeledo-Perrot, 2da.ed. 1999, pág.288.