Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

– Se confirma así la independencia e imparcialidad de los jueces.Local corte superior de justicia de Loreto

Con fecha diez de abril del año en curso, el señor Juez del Primer Juzgado especializado en lo Civil, Alexander Rioja Bermúdez, mediante resolución número siete correspondiente al cuaderno de medida cautelar resolvió la oposición a la medida cautelar concedida a favor de PLUSPETROL, mediante la cual se suspendía  la de la eficacia jurídica del Informe Nº 411-2014-OEFA/DR-HID de fecha veinte de octubre de 2014, el mismo que fuera puesto en conocimiento de la accionante mediante Carta Nº 1727-2014-OEFA/DS de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, hasta las resultas del proceso principal.

En tal sentido, se ha DECLARADO fundada la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador Público del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar concedida mediante resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que dispuso CONCEDER MEDIDA CAUTELAR en la forma solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A. en su escrito de fecha nueve de diciembre del dos mi catorce.

El principal argumento que la resolución dicta se basa en el hecho que luego de la compulsa de lo actuado y las pruebas aportadas por la parte demandada (oponente de la medida cautelar), se advierte claramente que si bien el OEFA realizó la SUPERVISIÓN regular integral en el área de operación del Lote 1AB, del 24 al 31 de marzo de 2014, esto se ejecutó sin contravenir las normas de carácter ambiental, de cuyo resultado se podrá determinar si corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracciones a las normas o compromisos ambientales, conforme a las atribuciones del Estado para cada caso concreto, sin que la norma le otorgue la condición de vinculante por el que el Ministerio de Energía y Minas esté en la obligación de DETERMINAR que dichos supuestos constituyan pasivos ambientales y menos aún que sea una responsabilidad atribuible a la demandante, razón por la cual al haberse acreditado que el Informe N° 411-2014-OEFA/DS-HID ha sido elaborado en mérito a las disposiciones legales que definen la competencia de la OEFA en materia ambiental, se ha desvirtuado la apariencia del derecho.

Resulta pertinente poner en conocimiento de la población de determinadas situaciones o hechos que se dan en todo proceso judicial y que lamentablemente se mal informa cuando se dicen verdades a medias o hechos que no son reales ni ciertos y se genera suspicacias donde no las debería haber.

Todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es decir, a que pueda recurrir al Poder Judicial para que se le admita una demanda y posteriormente se le pueda reconocer su derecho en una sentencia. Ello implica que la parte le propone y expone al juez cuales son los hechos y los medios probatorios para que pueda admitirse su demanda, sin embargo, ello implica también que la parte presente solamente lo que le favorece y le pueda generar al juez convicción para que admita su demanda, incluso adjuntado información incompleta o parcializada. El juez no está obligado a investigar y analizar en ese momento lo que la parte alega y los medios probatorios presentado, existe un principio de buena fe, por la cual los jueces creemos en lo que nos dicen las partes y si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, se admite una demanda.

Pero, debe quedar claro en el colectivo social que la admisión de una demanda no genera no otorga derecho alguno a la parte demandante frente a la demandada, no implica necesariamente que el Juez va a resolver favorablemente a esta parte. Eso es lo que lamentablemente se hace creer a la población cuando algunos “periodistas” ponen en conocimiento de la población la existencia de un proceso judicial más aun cuando está de por medio  alguna empresa o entidad que se enfrenta al Estado o cuando quizá existen intereses bajo la mesa y lo que buscan es dañar la imagen del Juez y del Poder Judicial en base a hechos no concretos y sin sustento jurídico alguno, sin embargo el daño al juez ya está hecho.

Debe precisarse que la admisión de una  demanda es solo eso, el INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL, no que la persona tenga o no derecho y es luego de esta situación que el demandado tiene la oportunidad de desvirtuar mediante los hechos y medios probatorios lo alegado por su demandante y poder en muchos casos desenmascarar los argumentos legales y medios probatorios presentado, es decir ejerce su derecho de defensa y cuando existe una correcta defensa por parte de un abogado diligente e investigador, es decir un profesional del derecho, pueda evitar que se cometa un acto de injusticia en base a todas las pruebas que se le presenta en el proceso al Juez.
Así, luego del trámite judicial llega el momento de la sentencia en la cual en base a todos los medios de prueba aportados oportunamente (no en cualquier momento) es que el juez resuelve declarando fundado o no el derecho de alguna de las partes en el proceso judicial. Sin embargo, ello tampoco  implica que ya ganó o perdió una de las partes, porque quien se siente afectado por lo decidido por el Juez puede acudir a un segundo grado como lo es una sala (Colegiado Superior) para que este en base a la apelación realizada resuelva confirmando o no lo decidido por el Juez, e incluso si esta decisión no le favorece a la parte puede recurrir a la Corte Suprema en vía de casación.

Lo que se quiere expresar aquí es que no es la demanda y su admisorio la que le da derecho a quien demanda sino la existencia de una sentencia firme y que existe todos los mecanismos legales que otorga la ley para atacar una demanda si esta no tiene sustento jurídico ni documental alguno y que ello depende mucho de los abogados cuando ejerza la defensa  ya que una mala defensa puede generar una sentencia “injusta” toda vez que reitero, un juez civil no investiga un caso (en los actos postulatorios)  y se limita a las pruebas presentadas por las partes y si quien contesta no lo hace adecuadamente en muy difícil poder advertir alguna situación de perjuicio o desventaja para el demandado.

De igual forma, la concesión de una medida cautelar no significa que exista un reconocimiento de derecho alguno sino simplemente que se adelante los efectos de lo que ha solicitado el demandante en el proceso judicial principal y hasta que no exista sentencia esa decisión no quedará firme, es decir que la medida cautelar es por naturaleza PROVISIONAL y no definitiva.

Se debe poner en consideración de la población lo que es real y cierto, no mensajes subliminales ni información sesgada ni parcializada, o mal informar al ciudadano. Así, cuando se admite una medida cautelar por parte del juez, la parte afectada con ella se encuentra en todo el derecho de OPONERSE a dicha decisión argumentando las razones por las cuales el juez se habría equivocado en conceder la medida cautelar y este advirtiendo los elementos de prueba podrá declarar fundada o no la oposición es decir, dejando o no sin efecto la medida cautelar dictada. Del mismo modo si aun así persiste el juez en que la medida cautelar se mantenga, puede APELAR la parte de la decisión del Juez ante la Corte Superior a fin de que esta decida confirmar o no lo decidido por el juez.

Es decir, vemos nuevamente que existen diversos mecanismos de defensa del demandado para atacar una demanda o una medida cautelar que no son  decisiones judiciales firmes ni conceden derecho alguno definitivo a las partes y que será como consecuencia del desarrollo del proceso y del efectivo y valido derecho de defensa que pueda el juez resolver en base a todos los elementos probatorios y decidir luego del ejercicio de ese derecho.

En tal sentido, que quede claro en la población que los jueces al admitir una demanda o conceder una medida cautelar no se está concediendo un derecho  a quien demando o solicito la medida cautelar, sino, únicamente dando el inicio a un proceso judicial en el cual se debatirán todos los argumento es de las partes y se resolverá con arreglo a derecho, por ello emitir suspicacias a los ciudadanos sobre el accionar de un juez que da inicio a un proceso demuestra falta de conocimiento no solo de derecho sino de ética profesional y profesionalismo de quien se dice ser periodista, un periodista investiga analiza y da la oportunidad a quienes van a ser objeto de investigación a proponer sus argumentos y luego de ello da a la población toda la información y no parte de ella sesgadamente.

En tal sentido, la resolución expedida por el magistrado y lo desarrollado en el procedimiento cautelar, se ha expedido al amparo de la norma procesal civil, por lo que, solamente quedaría pendiente de que el Juez resuelva en definitiva el proceso principal no existiendo por tanto resolución alguna mediante al cual PLUSPELTROL deje de cumplir con sus obligaciones frente al estado, de esta manera se manifiesta una vez más la independencia de los jueces del Poder judicial y en especial de la Corte de Justicia de Loreto, desvirtuándose cualquier suspicacia respecto del accionar del magistrado que viene dirigiendo el proceso, quedando a la espera del resultado del proceso principal.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

Kevin Axel Ponce Barboza

7 junio, 2015 a 4:10 am

Kevin Ponce Barboza
Derecho Procesal Civil I
Facultad Derecho
Aula B 204
USMP

Estoy de acuerdo con lo expuesto por en cuanto la tema de la tutela jurisdiccional todo ciudadano tiene derecho a poder reccurrie al poder judicial para que se le admita la demanda una vez admitida la demnadad claro esta que el Juez debe see imparcail y no va actuara afavor de una de las partes y se basa en el principio de buena fe en el momento de admitir la demnada y es mjy cierto que el Juez no esta en la obligación de investigar y analizar en ese momento lo que la parte alega y los medios probatorios presentados basándose en el principio de que el Juez haga esta labor haría que el proceso se vuelva mas lento y le sobrecarguen de labor judicial.
Es muy cierto y estoy muy de acuerdo con este articulo también en la parte que la información que brinden los medios de comunicación deben ser real no una información parcial o sesgada.Tanto la medida cautelar como la admisión de una demanda son partes dentro de un proceso esto no significa que de inmediato se reconocerán derechos a las partes ,donde el juez de acuerdo a sus funciones debe resolver difícil y ardua labor que tiene.Así que al momento de informar deben informar de una manera eficaz para que esto no genera malos entendidos entre la población y generando desconfianza entere la población en los jueces.
Por lo expuesto finalizo de acuerdo a lo leído que se ha cumplido la independencia de la función jurisdiccional todo se ha actuado bajo las normas procesales civiles.

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