Modifican el artículo 603 del Código Procesal Civil Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles
Categoría : General
Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles
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Nueva figura incorpora medida cautelar de posesión provisoria. En un intento por beneficiar a los poseedores de inmuebles que han sido despojados por invasores, se adicionó un tercer párrafo al artículo 603 del Código Procesal Civil relativo al interdicto de recobrar regulando un trámite cautelar de posesión provisoria.
Según la Ley Nº 30199, publicada en El Peruano el 18 de mayo último, el poseedor de un inmueble (que formula interdicto de recobrar) puede solicitar, como medida cautelar, la posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida su demanda. Es decir, el demandante en un proceso de interdicto de recobrar, una vez admitida su demanda podrá solicitar al juez a través de un trámite cautelar y por cuerda separada, que se restituya el bien o parte del bien del cual ha sido despojado.
Interdicto de recobrar
Mediante el interdicto de recobrar se defiende la posesión dentro de un procedimiento sumarísimo, cuando esta se altera por acción de terceros. El propósito del interdicto es solucionar el conflicto rápidamente y devolver los bienes a su destino. El afectado puede recurrir a esta vía en un plazo máximo de un año.
De esta manera, quien se halle en posesión pacífica de un bien (incluso si no se tiene título) podrá recurrir a esta vía frente a situaciones de desposesión. Esta puede ser violenta, subrepticia o clandestina, pero necesariamente debe haberse producido la desposesión directa del poseedor o de quien obra en su nombre como servidor de la posesión.
Si bien el interdicto de recobrar se presenta como un procedimiento rápido, en la práctica el demandante debe esperar la conclusión del proceso para que le restituyan el bien. Este escenario ha provocado que dicho proceso pierda su efectividad haciendo esperar años al agraviado.
Defensa posesoria y nuevo interdicto La nueva norma varía la regulación procesal para beneficiar al desposeído con un mecanismo de tutela cautelar. En tal sentido, el desposeído encuentra en el nuevo artículo 603 del Código Procesal Civil una vía judicial expeditiva para recuperar su inmueble, sin necesidad de recurrir a la defensa posesoria o “desalojo de hecho”, que en ocasiones da lugar a denuncias por delito de usurpación.
Bonus legal
La solicitud de posesión provisoria sigue el trámite de una medida cautelar, es decir, una vez presentada será concedido o rechazado por el juez sin correr traslado previo a la contraparte. Ejecutada la medida, el demandando podrá oponerse a la medida incorporando nuevas pruebas en el plazo de cinco días, tal como lo establece el artículo 637 del Código Procesal Civil. Contra lo que resuelva el juez será materia de apelación.
El proceso penal vigente para el caso de delitos de usurpación contempla una figura cautelar muy similar denominada ministración provisional o desalojo preventivo (art. 311 del CPP), por el cual el agraviado puede solicitar que se le restituya el bien usurpado.
3 Comments
ricardo urbina
7 septiembre, 2015 a 7:49 pmes de felicitar a la persona que publico el presente articulo lo necesitaba gracias . a la distancia un cordial abrazo.
mabel
25 agosto, 2016 a 7:38 pmmediante la presente permitan felicitar a las personas que logran educarnos respecto de estos temas, aprovechando la oportunidad solicito me absuelvan una inquietud. he solicitado la union de hecho de mi abuelo con su convivienta se me declaro la union por sentencia declarando al mismo la administracion del bien producto de la sociedad de gananciales a hija de mi abuelo ,los inquilinos han demandado obligacion de dar sumas de dinero procede la ministracion del bien en el proceso de union de hecho ,o solicito desalojo a estos inquilinos por haberse le vencido los contratos requiero respuesta x favor
Dina
12 junio, 2018 a 7:27 pmAgradesco la informacion una inquietud mi padre ha hecho su denuncia de union de hecho y tiene un hijo de 19 años q estudia y vive con el todo esta en proceso la conviviente de mi padte le mando una carta notarial para que desaloje la casa en siete dias como procede esto