TERCERIA

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Categoría : TERCERIA

1. TERCERIA
Nadia Maylen Tejada Vargas
http://www.slideshare.net/nadia7mt/terceria
2. Termino latino tertium: tercero del proceso, terciar, que significa tercera.
ETIMOLOGÍA:
ANTECEDENTES HISTORICOS
No se han encontrado antecedentes de las tercerías en el derecho romano, ni en el medieval, ni en el canónico, las leyes españolas desde el futuro juzgo hasta la novísima recopilación, tampoco las reglamentan, solo en la ley de enjuiciamiento española de 1855, se encuentran algunos antecedentes de ordenamiento jurídico.
3. La tercería de propiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien.
CONCEPTO:
4. Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes, reclama por un derecho propio.
DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:
DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL:
Pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relación jurídica procesal expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Persona que ejecuta una acción ajena a un juicio, invocando a su favor un derecho de tercería.
5. DIFERENCIAS
Tercero: persona que nada tiene que ver con la relación jurídica sustancial. Ej. Contrato de compra venta. Extraño en proceso.
Tercería: persona que está legitimada para ingresar a una relación procesal. Pretensión procesal: acción procesal.
Tercerista: el juez acepta participación de tercera persona como parte del proceso.
6. La tercería se entiende con el demandante y demandado y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución; ó en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.

Otorga una legitimación ad causam plenaria y da al interviniente el carácter de sujeto procesal primario. Se da cuando existe una relación de hecho provocada por un proceso suscitado entre otras personas y el derecho del tercerista.
FUNDAMENTO
7. LA TERCERÍA EN TERMINOS AMPLIOS:
El proceso, en principio vincula solo al actor y al demandado, pero, frecuentemente, se extiende también a terceros que pueden encontrarse afectados de dos maneras, según se trate de un proceso de conocimiento o de ejecución.

En el primer caso, el tercero defenderá su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar las consecuencias de una sentencia desfavorable; en el segundo, lo hará conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio del bien embargado, o una preferencia sobre el producido de la venta de la misma para el pago de su crédito.
8.
* ACCIÓN DE TERCERÍA DE PROPIEDAD: CONCEPTO Y FINALIDAD
"…La tercería de propiedad es la acción que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena y, tiene como finalidad la desafectación del bien…".
CLASES DE TERCERIA
TERCERIA DE PAGO
La tercería de pago puede ser de mejor derecho o derecho preferente, y de igual derecho, llamada tambien coadyuvante
9. Oportunidad de la Tercería de Derecho Preferente
Teniendo por objeto reclamar la preferencia para el pago, es natural que la tercería de derecho deba ser promovida necesariamente antes que el ejecutante haya cobrado su crédito.
Se ha declarado que no concurre dicho requisito si la iniciación de la tercería es posterior a la subasta y a los derechos que la aprueban y declaran extinguida la hipoteca, lo que implica tener compensado el precio de la compra con igual importe del crédito del acreedor hipotecario que resulto comprador, y posterior igualmente a la toma de posesión por el comprador, aunque no se haya escriturado.
10. Efectos de la Tercería de Derecho Preferente
En el art. 537 del Código Procesal Civil se establece admitida la tercería de derecho preferente esta produce el siguiente efecto:
Suspender el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente criterio del Juez para responder por el capital, interés, costas, costos y multas.
El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.
11.
* Que la oposición surja a mérito de un embargo que se ha trabado. La tercería procede no solo en el juicio ejecutivo, sino en los ordinarios y sumarios, siempre que se haya trabado el embargo.
* Que sea un extraño al juicio quien lo promueva.
* En el proceso de tercería, el actor y el demandado asumen en aquellos autos el carácter de demandados comunes frente al tercerista.
ELEMENTOS
12. La tercería de propiedad tiene por finalidad específica la desafectación de aquel bien que ha sido afectado por una medida acautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena. En este sentido, a través de la tercería de propiedad el legislador faculta al verusdominus de un bien para que pueda desafectarlo y así evitar que su bien responda por una obligación de la cual él no es el titular, como consecuencia de un proceso del cual tampoco es parte.
FINALIDAD
13. Con arreglo al artículo 534º del Código Procesal Civil, la tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien; es decir, el verdadero propietario del bien puede interponer la demanda de tercería de propiedad, aún cuando el bien afectado haya sido convocado a remate, pero no adjudicado, logrando de esta forma la suspensión del remate y la correspondiente desafectación del bien.
OPORTUNIDAD

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

5 Comments

MARINO HONORES

4 octubre, 2016 a 11:46 pm

POR FAVOR PODRÍAN DECIRME: CUAL DE LAS TERCERÍAS SE PUEDE APLICAR ANTE UN DESALOJO DE UNA ASOCIACIÓN POR REINVINDICACIÓN, NO EXISTE EMBARGOS O PAGOS DE SOLES. ES DESALOJO.
LA TERCERA PERSONA (TIENE COPIA LITERAL PAGA AUTOVALUOS, COMPRO SU LOTE DE TERRENO A UN SOCIO, NO TIENE NADA QUE VER EN LA REINVINDICACIÓN.
LES AGRADEZCO RESPUESTA.

    felix gabriel dioses apónte

    19 abril, 2020 a 7:46 am

    cuando se trata de propiedad en este caso por desalojo de un terreno de una asociacion se aplica el terceria de propiedad

      Alexander Rioja Bermudez

      15 mayo, 2020 a 11:43 pm

      La terceria se basa en la propiedad de un bien y el desalojo no se discute la propiedad sino la posesión

Nuria Concepcion Garcia

22 octubre, 2017 a 12:37 pm

las tercerías es aquella persona que es ajena a la relación jurídica, para que estos terceros estén frente al proceso judicial tienen que estar vinculado en la materia del litis, por un interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente. ahora usted dice si el tercero puede aplicar o no la acción de reinvidicacion, pues no aplica ya que esa acción le pertenece netamente al propietario o titular. entiendese que por la acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa

AlvenZeK

5 septiembre, 2022 a 3:55 pm

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