Los componentes de la indemnización por daños y perjuicios
Categoría : Etapa decisoria
Los componentes de la indemnización por daños y perjuicios
La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función de su procedencia. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas.
Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación específica), se debe proceder a valorar econonómicamente distintos aspectos o componentes que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de concreción. En este sentido, el artículo 1106 del Código Civil establece que: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”
El citado precepto da cobertura legal al denominado daño emergente y lucro cesante. El daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual.
La jurisprudencia normalmente exige un criterio restrictivo en la valoración de la prueba en los casos de fijación del quantum indemnizatorio, remitiendo su valoración a los criterios generalmente aplicados por los órganos judiciales. Así las STS de 25 de marzo de 1991 y de 26 de marzo y 19 de junio de 2007 establecen que: ““la función de calcular los daños indemnizables es atribuida exclusivamente por la doctrina jurisprudencial a los órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso valorando las probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su carácter general no permite la individualización del caso concreto”
Por otra parte, el mero incumplimiento contractual o producción del hecho ilícito no produce de forma automática el nacimiento de la indemnización por daños y perjuicios. La probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido. Así las STS de 8 de noviembre de 1983, 3 de julio de 1986, 28 de abril de 1989, 15 de junio de 1992, 13 de mayo de 1997 y 29 de marzo de 2001, sostienen que si bien el incumplimiento puede dar lugar a indemnización, ello “ no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía”
Para finalizar este breve exposición cabe mencionar el concepto de daño moral. El daño moral se suele definir como todo aquel daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial y podrían concebirse como todo aquellos que afectan a los bienes o derechos inmateriales de las personas. El daño moral, que tiene su anclaje en el artículo 1902 del Código Civil, requiere que sea cierto, real y existente, sin perjuicio que la resolución judicial pudiera cuantificar determinados daños morales futuros.
La Jurisprudencia tiende a admitir que todos los daños, patrimoniales o morales, siempre que sean reales y se hayan probando, dan lugar a la correspondiente reparación. Desde la primera STS que declaró la susceptibilidad de reparación del daño moral, de fecha 6 de diciembre de 1912, el debate doctrinal sobre la indemnización por daños morales se ha circunscrito exclusivamente al ámbito de la responsabilidad contractual.
La cuestión teórica que se plantea hoy en día en relación con las obligaciones extracontractuales estriba en determinar si el daño moral y el daño material o patrimonial deben englobarse bajo un mismo concepto o si, por el contrario, responden a dos conceptos diferentes. La doctrina mayoritaria se pronuncia a favor de esta última tesis, al afirmar que sólo el daño patrimonial puede ser propiamente resarcido, mientras que los daños morales nunca son resarcibles, sino, de algún modo, compensables. En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que la pretensión de indemnización del daño moral cuando tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero, más que una función reparadora, cumple la finalidad de ser una compensación de los sufrimientos del perjudicado o pretium doloris.
7 Comments
Will Jalk
15 junio, 2015 a 12:58 amartículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”?
informacion cierta porfavor , relamente dice esto el codigo por lo menos acutaliza tu blog
begoña
17 marzo, 2016 a 10:46 amTengo un negocio de alimentación el cual tendré q cerrar ya q la comunidad quiere arreglar una tubería q no pasa por mi local pero quieren anular la rota y meterme una por mi local a lo q yo me niego. No me dicen ni cuanto van a tardar en hacerlo ni nada
Pretendan entrar y ya esta. Yo les he mandado por burofax mis exigencias las cuales tampoco les parecen bien. A q tengo derecho y si me puedo negar gracias
Irma huasasquiche
29 marzo, 2016 a 5:35 amQuisiera saber si se puede reclamar a la propietaria de una vivienda ,donde se encontraban mis bienes guardados cuando ella al salir de viaje con su familia no desconecto los artefactos eléctricos y estos causaron un incendio que daño la pertenencias que tenía guardada en su casa y es más ahora me a prohibido el ingreso y llamó a los policías para que me sacaran de la vivienda de su propiedad cuando quise rescatar mis cosas
tengo un local comercial por un estadio que siempre cada fin de semana la policia nacional cierra las calles y no puedo descargar la mercaderia que me llega, podria interponer una denuncia por daños y perjuicios que me causa el retraso de descargar mi me
28 abril, 2016 a 7:19 pmorientenme por favor .. gracias
David Ore
17 abril, 2017 a 6:50 pmSe ha firmado un Contrato de Servidumbre para el paso de un eletroducto basado en un ACTA DE ASAMBLEA de la Comunidad Campesina con firmas y documentos falsos en el afán de lograr el Quorum Reglamentario (2/3 de los comuneros inscritos en el Padron Comunal), promovido por la empresa encragado de la gestión de predios, y todos los actos juridicos han sido firmados e inscritos en los registros publicos.
Agradeceré su asesoría en este tema, y sobre todo para cuantificar el monto por el daño moral, daño emergente, y otros perjuicios.
Saludos
WILSON G RAMIREZ
7 junio, 2017 a 5:07 pmSI UN EXTRANJERO RECIBE UNA INDEMNIZACION BIEN SEA POR DAÑO MORAL O POR DAÑO PATRIMONIAL CUAL ES LA FORMA DE SACARLO DEL PAIS
Jesús Ignacio
2 octubre, 2018 a 7:51 pmMuy interesante el desarrollo de la indemnización. Pero para mi caso le rogaría señalar el artículo específico por haber sufrido daños extracontractuales por electro sur este Abancay Apurímac la misma que causó daños por falta de suministroelectrico un fin de semana 29 30 septiembre y 01 de octumbre en un local nocturno discoteca agradeciendo por anticipado su atención me suscribo de ustedes gracias e mail gedeonbb899048@hotmail.com