Indemnización por Daños y Perjuicios

Indemnización por Daños y Perjuicios

Categoría : General

Indemnización por Daños y Perjuicios
Cápsulas legales

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Casi todos hemos estado en algún caso en el que debido a otra personas, ya sea por negligencia o impericia, nos vemos afectados, ya sea en nuestro cuerpo, en nuestras emociones, sentimientos, honor (daño moral) o en nuestros bienes o patrimonio. Y a la obligación que tiene el que causó el daño de repararlo es lo que se conoce como indemnización.

La indemnización nace de la responsabilidad de quien ocasionó el daño. Esta puede ser una responsabilidad civil o penal cuando nace a partir de la comisión de un delito. En esta ocasión nos ocuparemos de la responsabilidad civil.

La indemnización no nada más se refiere a restituir las cosas al estado que tenían antes de que el hecho se presentara, si ello es posible, sino también a resarcir las perjuicios. Por ejemplo, si se contrata a un plomero para reparar la tubería y por negligencia deja la tubería mal y ocasiona una inundación, el plomero estará obligado a componer la tubería y dejarla, al menos, como estaba antes de la reparación, pero también tendrá la obligación de pagar los daños como el lavado de la alfombra, la pintura de los muebles, la reparación de la televisión si se descompuso por la inundación, etcétera.

Este tipo de responsabilidad civil es muy amplia y puede originarse por muchas causas, desde la llamada difamación del honor al decir algo en contra de otra que dañe su honor o estima, hasta el daño que se cause por el uso de aparatos o maquinaria, incluyendo vehículos, cuando se ha hecho con impericia o negligencia. También abarca los daños que se ocasionan por el incumplimiento de un contrato.

Y salvo excepciones, los padres y tutores son responsables de los daños que ocasionen sus hijos menores de edad o incapaces que estén bajo su tutela, los mayores de edad son responsables de los daños que ocasionen sus animales y los empleadores o patrones, de los daños que ocasionen sus trabajadores con motivo de sus labores.

Es así como nadie queda excluido de responsabilidad en cualquier evento que suceda y que la responsabilidad se puede exigir siempre a través de tribunales, mediante una demanda que quien sufrió el daño interponga. Una vez que se ha ocasionado el daño el Código Civil Federal otorga un período de dos años para demandar la indemnización y la reparación del daño.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

Jose

18 febrero, 2017 a 2:00 pm

Yo hice un juicio al banco azteca elecktra y archivaron mi caso solo me reconocieron asignacion familiar

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