REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PLENO

REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PLENO

REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PLENO

El Pleno Casatorio Nacional en materia civil se realizó en Lima, los días 6 y 7 de junio 2008. Se trataron los siguientes temas: tercería de propiedad contra bienes afectados con garantía real y contra bienes embargados, reivindicación y mejor derecho de propiedad, la actuación del martillero público.

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL
TEMA N° 02
REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
1. Problema:
¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y evaluarse el mejor derecho de propiedad ?
2. Posturas:
1. Primera posición: En un proceso de reivindicación el Juez Puede analizar y evaluar el título del
demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicación.
2. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicación no procede emitir pronunciamiento
sobre el fondo de la reivindicación, si el demandado opone título de propiedad. El fallo será
inhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesario derivar a otro proceso.

3.Fundamentos:
La Primera posición sostiene:
. Que, la acción de Reivindicación es la acción real por excelencia e importa, en primer lugar, la
determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido, si de la contestación se advierte
que el incoado controvierte la demanda oponiendo título de propiedad, corresponde al Juez resolver
esa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, para decidir si ampara o no la
Reivindicación.
. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez puede
resolver fundándose en hechos que han sido alegados por las partes; en consecuencia, en el caso
concreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad como una categoría procesal de “punto
controvertido”; pero no de “pretensión”.
. Que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesales no resulta procedente
derivar la demanda de reivindicación a otro proceso de mejor derecho de propiedad; y, además,
porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la
demanda de Reivindicación. Sostener lo contrario implica alimentar la mala fe del demandado que
sabiendo que su título es de menor rango que el del actor, opta por no reconvenir especulando que se
declare improcedente la demanda.
. Que, no se afecta el principio de congruencia procesal; porque, desde el momento en que por
efecto de la contestación se inicia el contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos, las partes
conocen lo que está en debate y las pruebas que sustentan sus afirmaciones y negaciones; de modo que
al declararse fundada o infundada la reivindicación por el mérito de éste debate, no se está emitiendo
pronunciamiento sobre una pretensión diferente a la postulada en la demanda o extrapetita.
. Que, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema se inclina por esta primera posición;
como puede verse de la Casación Nº 1320-2000-ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30 de
junio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA de fecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nº 1803-
2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005, publicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nº 729-2006-
LIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, el Acuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad de
Agosto de 2007.
La segunda posición sostiene:
. Que, la Reivindicación se define como “la acción real que le asiste al propietario no-poseedor
frente al poseedor no-propietario”; y, en tal razón, cuando de la contestación producida en un proceso
de Reivindicación se advierte que el demandado también ostenta título de propiedad, el caso debe
resolverse orientando al actor a otro proceso de mejor derecho de propiedad, porque aquél no ejerce
la posesión en la condición de poseedor-no propietario.
. Que, según el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el Juez no puede ir más
allá del petitorio; por lo que no es factible que fije como punto controvertido y someta a debate y
prueba un tema que no se ha postulado en la demanda.

. Que, es contrario al principio de congruencia y al derecho al debido proceso, así como al
principio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio de reivindicación y someter a debate y juicio el
mejor derecho de propiedad; ello sólo es posible cuando el demandado formula reconvención.
. Que, el principio jura novit curiae autoriza a suplir las deficiencias de la demanda en cuanto al
derecho invocado, más no respecto a la pretensión demandada; por lo que no corresponde estimar que
la demanda de reivindicación importa también la de declaración de mejor derecho de propiedad.
. Que, existen dos Casaciones que apoyan esta postura; como son la Casación Nº 1112-2003-PUNO
de fecha 20 de mayo de 2005; Casación Nº 1180-2001-LA LIBERTAD, de fecha 29 de octubre de 2002,
publicada el 3 de mayo de 2004.
3. Votación:
Por la Primera Posición : Total 70 votos
Por la Segunda Posición : Total 12 votos
Abstenciones : Ninguna
Otras Posiciones : Total 02 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:
“EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ PUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DEL
DEMANDANTE Y EL INVOCADO POR EL DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”

Puntuación: 4.09 / Votos: 43

About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

8 Comments

Felipe German Pastor Cuadros

27 agosto, 2016 a 6:44 am

Considerando la carga procesal y el “tortuguismo” existente en el Poder Judicial, que por naturaleza poseen todos los seres supuestamente “humanos”, es mas factible que los jueces se inhiban de analizar y evaluar y mucho menos de aplicar las normas jurídicas correspondientes, ni valorar debidamente las pruebas como vienen sucediendo con la mayor parte de litigios, según lo confirma por el propio presidente del Poder Judicial, en el diario Peru21, con fecha 12 de agosto del 2016. ¿Esto es Justicia?

MANUEL

9 noviembre, 2016 a 4:40 pm

SE DEBE PREFERIR SIEMPRE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SE OPONGA A ESTE DE MENOR GARANTIA.
SOLO DEBE HABER DEBATE CUANDO AMBOS SON DERECHO O TITULO DE PROPIEDAD.

Lu

16 diciembre, 2016 a 2:01 pm

Excelente publicacion de mucha ayuda

edy salazar fernandez

19 diciembre, 2016 a 10:40 pm

disculpe no se si me podria dar una opinion acerca de mi caso,…. gane dos procesos sobre mejor derecho de propiedad y en la sentencia el juez dice q para hacer prevalecer mi derecho es a través de la acción reinvindicatoria,la cual lo realicé pero a su vez la parte demandada me hace antes una demanada por nulidad de acto jurico y inscripcion en registros ya q ellos solo cuentan con una escritura publica , y yo soy la tercera persona q compra de buena fe .,ahora la otra parte esta pidiendo la acumulacion del proceso en vista de q ellos me demandaron antes que yo inicie la demanda de reinvindicacion ,… queria saber si procede su pedido ,gracias por su respuesta

edy salazar fernandez

19 diciembre, 2016 a 10:42 pm

gracias por su respuesta

Lázaro Marchan

23 julio, 2017 a 6:10 pm

Si tengo todos mis títulos en regla y de la otra persona es con documentación falsa el mío es anterior eso basta para tener el mejor derecho de propiedad ??

    PEDRO FLORES

    8 noviembre, 2017 a 11:22 am

    BUEN DÍA. EN TEORÍA SI, ESTARÍA EN LA PLENA DISPONIBILIDAD DE QUE SU DERECHO SEA AMPARADO SOBRE LA OTRA PERSONA, Y MAS SI SON FALSOS HECHO QUE DEBIÓ DE COMPROBARSE (POR EJEMPLO: ACUDIENDO A LA NOTARIA DONDE SUPUESTAMENTE SE EXTENDIÓ LA ESCRITURA PUBLICA) Y DENUNCIARSE.
    ES EL TÍPICO CASO DE TRAFICO DE TIERRAS.

Manuel Morales Leyva

9 junio, 2018 a 11:06 pm

Buenas noches, me siento muy indignado con estos jueces transitorios, ya que son muy corruptos al igual que sus secretarios quienes, no ejercen sus labores debidamente a lo que establece la ley estos señores valiéndose de sus cargos hacen que un escrito lo declaren improcedente de noche a la mañana pero cuando uno apela, lo derivan a otra entidad y luego dicen que fue una equivocacion, esto lo hacen con la finalidad de dilatar el tiempo y que se demore mas estos procesos, no hay un órgano gubernamental que pueda parar esta corrupción y que seguro seda en todas las instancias del peru, por eso sólo pasa en el peru,

Dejar una respuesta a MANUEL Cancelar respuesta