LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea
2. Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.
3. Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuanto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.
4. La acción de nulidad, que es personal, se dirige contra los que celebraron el acto o contrato nulo y contra los posteriores propietarios; y la acción reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa, y ésta prospera sólo si es acogida la primera.
5. Son tres los principales puntos que deben de establecerse o probarse por la persona que ejerce la acción de dominio o reivindicación en el proceso respectivo: el dominio de la cosa por parte del actor; la posesión de la cosa por el demandado; y, la identificación o singularización de la cosa reivindicada.
6. La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter; está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño.
7. El carácter real de la acción reivindicatoria, se distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza personal, como las acciones del arrendador, del comodatario, etc. que pueden interponerse por el que está ligado contractualmente con el demandado, sea o no dueño de la cosa cuya restitución se persigue.
8. La acción real de reivindicación, la otorga la ley, al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola.
9. Todas las reglas del título de la reivindicación, se aplican al que posee a nombre ajeno, reteniendo indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de ser señor o dueño, es decir, aunque sea mero tenedor, porque la citada disposición, sin hacer excepciones, en forma expresa, amplía, extiende, todo lo regulado respecto al poseedor de cosa ajena, al tenedor de ella.
10. Para que proceda la acción reivindicatoria se exigen los siguientes elementos: propiedad de la cosa; posesión de la cosa por el demandado; y singularidad de esa cosa.
11.- Debe exigirse la acción de nulidad previa o conjuntamente a la reivindicatoria, únicamente cuando exista entre demandante y causante o demandado, una acción personal que los vincula, de no existir la misma no es requisito previo la interposición de la nulidad,
12. Cuando la acción de nulidad y la reivindicatoria emanan de circunstancias o hechos diferentes, que no crean un vínculo contractual entre demandante y demandado que dé lugar a una acción personal, no es condición sine que non, para que proceda la acción reivindicatoria, intentar la de nulidad, y en consecuencia debe dirigirse la acción reivindicatoria contra el actual poseedor
13. La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos; estos son: el derecho de dominio de quien se pretende dueño; la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado.
14. La determinación del inmueble que se pretende restituir, constituye un requisito indispensable para que tenga efectos la acción reivindicatoria.
15. Resulta incongruente confirmar una sentencia que ordena la restitución del inmueble en disputa, cuando únicamente se toma en consideración dos de los tres elementos que se exigen para establecer acción reivindicatoria, al considerar probados sólo el dominio y la determinación de la porción del inmueble en litigio.
16. El reivindicador debe probar, en primer lugar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar; en segundo lugar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y por último, la identificación de la cosa que reivindica.
17. La ley ha concedido la acción reivindicatoria como una medida de protección al dominio, la cual tiene por objeto el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee.
18. En la acción reivindicatoria, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda del juzgador que su derecho de dominio sea reconocido y, como consecuencia, que ordene la restitución de la cosa a su poder por quien la posee.
19. En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante. El demandado solo estaría obligado a probar el justo dominio en caso que lo alegara como excepción.
20. El actor debe acreditar plena y totalmente ser el dueño de una cosa singular y no estar en posesión de ella, para que su acción reivindicatoria prospere.-
LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

28 Comments

roberto salem

27 agosto, 2015 a 11:02 pm

gracias x despejarme tantas dudas . sencillo ,instructivo y justo

Mafreza80@hotmail.com

22 julio, 2016 a 12:46 am

Bien felicitaciones muy interesante el tems

Pierina Tamani Conde

15 agosto, 2016 a 11:57 am

La acción reivindicatoria es una acción real fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles. El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión.
Tradicionalmente se afirma que para la procedencia de la reivindicación se requiere que concurran condiciones: *condiciones relativas al actor (legitimación activa), naturalmente no es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción, pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso. *condiciones relativas al demandado (legitimación pasiva), la reivindicación sólo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa. *

milagros

18 septiembre, 2016 a 7:09 pm

doctor como puedo hacer yo he planteado una demanda por desalojo a una persona que no tiene titulo y yo si lo tengo pero ella esta en posesión en este caso me correspondía el desalojo o la reivindicacion.

    BERLIS PAREDES

    7 agosto, 2017 a 7:01 pm

    QUERELLA POR VIOLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA. O DESALOJO POR INTRUSO.

    Mariella García

    7 junio, 2019 a 12:56 am

    Me solicitan certificado de numeración del predio en una demanda de reivindicación, Di ni en en la Partida registrar aparece el predio como.lote y manzana pero principalmente aparece la nomenclatura del inmueble que se reivindica, qué debo hacer?

ALBA ACOSTA ALVARENGA

27 octubre, 2016 a 10:53 am

SI EL REINVIDICANTE DE LA COSA HA EXPRESADO POR MEDIO DE CORREOS ELECTRONICOS (9 CORREOS ELECTRONICOS)ANTES DE LA VENTA SU DECISION Y ORDEN DE QUE SE PROCEDA A VENDER POR EL POSEEDOR Y ESTE PROCEDIO A VENDER POR ESCRITURA PUBLICA EN EL 2010, Y LUEGO LA REINVINDICANTE PONE UNA DEMANDA EN EL 2013 DE CESACION DE COMUNIDAD DE BIENES , CONTRA EL ANTERIOR POSEEDOR Y SOLICITA QUE SE PAGUE $30000 LO CUAL EXCEDE EN $10000 DEL VALOR DE OTRA PROPIEDAD Y EQUIVALE A LA PARTE QUE LE CORRESPONDIA POR LA VENTA DEL 1ER TERRENO, PROCEDE LA ACCION REINVINDICATORIA CONTRA LA COMPRADORA EN EL 2015

yovis

5 diciembre, 2016 a 1:02 pm

Reconvención
La reconvención, también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda , no es posible hacerlo después. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.

Requisitos[editar]
Es necesario complementar los requisitos prescriptos para el escrito de demanda en cuanto a la exposición de los hechos, derecho, cosa demandada, petición y prueba documental.
Deducirla en el mismo escrito de la contestación de demanda.
El tribunal que interviene en la demanda principal debe tener competencia para conocer de la reconvención, o ser admisible la prórroga de competencia. El juez debe ser competente por razón de materia para las dos pretensiones prescindiendo de distinguir las materias civil y comercial.
Que sea susceptible de ventilarse por los mismos trámites de la demanda principal, por razones de orden procesal.
Que derive de la misma relación jurídica o sea conexa con la pretensión originaria y que se funde en un interés directo del reconviniente en contra del actor.
Para que la demanda de reconvención produzca efectos no es necesario que se desestimen las pretensiones de la demanda inicial. Es decir, la demanda de reconvención no tiene que atacar directamente la demanda inicial, de modo que al final, el juez, decidirá sobre ambas demandas sin que una excluya a la otra.
Procedimiento[editar]
Se dará traslado al actor, que deberá responder dentro de quince días. Dentro de los primeros diez podrá oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. La contestación de la reconvención debe limitarse a las cuestiones incluidas en ella y por esto no puede refutar las manifestaciones formuladas en la contestación de demanda.

JULIO RIEGA QUINTANA

20 diciembre, 2016 a 9:54 am

No se puede en forma autómata aplicar el pleno jurisdiccional de que en una acción de reivindicación si se puede haber pronunciamiento sin haber sido demandada como pretensión el mejor derecho de propiedad, considero que si bien esta acción que lleva implícita la propiedad por parte del actor, no se puede quebrantar un de las garantías del derecho procesal contemplada en el Art. VII del C.P.C., entiendase si bien uno puede oponer un derecho de propiedad y no media una reconvención en tal sentido, considero que si se estaría dando un fallo judicial extrapetita, ya que las alegaciones y puntos controvertidos no van a generar una pretensión; y la economía procesal tiene una naturaleza adjetiva y no sustantiva.
Le comento Dr. Rioja tengo pendiente de resolver la casación una acción judicial en donde una coheredera se hizo titular por uno de los Organismo más corruptos del Perú COFOPRI, tengo pendiente un juicio de nulidad con resolución de procedencia casatoria ( acción ordinaria y no contencioso administrativa) , con medida cautelar anticipada inscrita de anotación de demanda; pero en largo ínterin del proceso esta coheredera vende la propiedad a tercero y este pretende la reivindicación del bien. Esta última compró teniendo conocimiento de le MCA , art 2014 del C.C., máxime aún , la vendedora pretendió desalojarme del bien por juicio de desalojo por ocupación precaria, expidiéndose una sentencia que reconocía mi derecho de copropiedad y de albacea, fallo juidicla que no fue apelado. Luego le comento que la propiedad tiene dos numeraciones 647 y 649, alquilé como albacea testamentario esta última numeración a tercero , obteniendo sentencia favorable ( Juzgado de Paz Letrado ) donde también se me reconoció mi derecho de albacea y de copropietario, sentencia apelada y confirmada. Entonces considero que aplicar meramente y sin complicaciones el mejor derecho de propiedad art. 2022 del C.C. y no considerar las inscripciones registrales de testamento y medida cautelar, no está bien, menos que en una acción compleja y que requiera de un proceso cognitivo se pueda resolver un mejor derecho de propiedad.Gracias. Dr. Rioja, y si puede me comenta en mi email.
Atte.
J. Riega
Arequipa-Perú1
l

Giuliana Alvarado Chávez

16 enero, 2017 a 11:42 am

Muy claro, me sirve, gracias por la valiosa ayuda.

georgina sanchez rodriguez

24 febrero, 2017 a 12:53 pm

en caso de que el bien inmueble este dentro de la masa hereditaria de dos personas y solamente una de ellas se adjudicó la herencia ésta puede iniciar un juiicio reinvindicatorio contra la tercera persona que tiene la posesión del inmueble, posesión que le dió antes de morir uno de los herederos y antes de que la viuda del otro heredero muerto se adjudicara la herencia el heredero

Álvaro Villamarín G.

27 mayo, 2017 a 5:34 pm

Dr. Alexander un saludo.
Desde Colombia una consulta.
Unos Herederos llevaron a cabo la sucesión la sucesión de su padre y se le adjudicaron los bienes en su cuota parte a cada uno; lo anterior, de mala fé, puesto que no vincularon a otra heredera, hija extramatrimonial del de cujus, ha sabiendo de su existencia.
Posteriormente, los herederos vendieron un inmueble, quién lo compró, lo debió haber hecho de buena fé.
Mi pregunta es: La hija y por lo tanto heredera, puede por medio de una demanda de Acción Reivindicatoria, puede reclamar su correspondiente Cuota Hereditaria. Tiene que demandar al tercero de buena fé o a sus hermanos? o ambos?

Atilio Raul Torres Vargas

14 junio, 2017 a 12:48 am

Dr. una consulta, me despojaron el 2013 de unas acciones y derechos de un inmueble, mediante un proceso arbitral fraudulento, donde no participe, dicho laudo arbitral lo inscribieron en los registros públicos, interpuse una demanda de amparo, pero lo declararon improcedente por el tiempo, luego presente una demanda de nulidad de acto jurídico, que tambien no la admitieron porque los laudos arbitrales tienen sus tramites respectivos, ante esta situaciòn, lei que con una demanda de reindinvicaciòn, podría recuperar mis acciones y derechos de un inmueble, muchas gracias por la respuesta.

Rubén López

12 julio, 2017 a 1:10 pm

Tengo una parte en un predio, somos muchos los q figurando en el certificado, uno de ellos se apoderó del predio y no deja ingresar a los demás aduciendo posesion, q debo hacer

    palacios

    23 julio, 2017 a 2:00 pm

    Puedes iniciar una accion de mejor derecho de posesion a fin de recuperar la parte que te corresponde y acumular una demanda de indemnizacion por daños y perjuicios. Dr. Palacios 955171816

JOSE ITALO RODRIGUEZ SANCHEZ

13 julio, 2017 a 8:35 am

Tengo un caso sucedido a mi hermana, espero doctor o comentarista ayudarme a dilucidar.
.-Mi hermana en noviembre de 2007, solicita mediante escrito la entrega de una casa arrendada con tres meses de anticipación a que se venza el contrato de arrendamiento.
.-Mi hermana realizó una PROMESA DE PERMUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES, en diciembre de 2007 con la persona arrendataria de su casa.
.-La permuta consistía en una casa de propiedad de mi hermana contra un lote y un automóvil de propiedad de la otra parte.
.-Esta permuta debía consolidarse en el término de un mes ante Notario para sellar el negocio.
.- Por circunstancias personales de mi hermana, que se vería perjudicada por este negocio, ella informa a la contra-parte de que el negocio no se efectuaría y solicita una conciliación para que todo regresara a su estado inicial. La permutante 2 no atendió esta solicitud manifestando que el negocio debería finiquitarse conforme al contrato de permuta, alegando que es la actual poseedora del bien arrendado.

Mi pregunta es:
Cabe la acción de reivindicatoria en este caso?

    palacios

    23 julio, 2017 a 2:04 pm

    No cabe, ya que su hna se obligo a la permuta y por tanto debe continuarse con lo pactado

Diana Victoria

7 septiembre, 2017 a 12:56 am

Dr. mi pregunta es la siguiente: ¿puedo pedir o lograr una orden de lanzamiento o desocupación de inmueble en el transcurso del proceso de reivindicación?

Emilio Condori Nina

14 septiembre, 2017 a 4:04 pm

Muy interesante y fácil de comprender, gracias por publicarlo.

Laura Correa

10 febrero, 2018 a 12:24 pm

Buenas tardes.. tengo un problema hace 30 años q compré un terreno de una inmobiliaria tengo contrato y cancelación de este ..no pude titular x q simplemente desaparecio la inmobiliaria , ahora desde de 30 años aparece los herederos del ex dueño que había vendido los terrenos ala inmobiliaria, queriendo cobrar x la adjudicación de los terrenos ..y al no pagarles ellos proceden ala venta del inmueble a terceros..en este caso q debo hacer si hace 30 años estoy acá teniendo contrato y cancelación a mano ..?

isabel

6 marzo, 2018 a 4:32 pm

tengo un caso algo interesante, una señora heredo los bienes de su conviviente, primero fue declarada la union no matrimonial y luego hizo aceptacion de herencia, luego esta señora vendio ciertos inmuebles que heredo. pero con el tiempo aparecieron otros herederos declarados, por una ampliacion de declaratoria; estos nuevos herederos reclaman la restitucion y reivindicacion contra terceros de esos bienes, pero resulta que en el juzgado se equivocaron y ellos no son herederos entonces se archiva este proceso porque hay otro proceso atacando esa ampliacion de herederos porque a estas personas jamas les nacio el derecho de heredar y no se sabe como en el juzgado los declararon herederos si la ley es clara a ellos no les nacio el derecho; el punto es que en medio de este proceso la señora que es heredera y que ya vendio a terceros fallece, la matan, en ese caso que procede, si el proceso termina y no resuelve. pueden exigir la reivindicacion contra terceros estos supuestos herederos?

horacio

13 junio, 2018 a 12:38 am

hola buenas noches necesito jurisprudencia donde pierde el actor la acción reivindicatoria

gloria

20 octubre, 2018 a 8:46 am

B. Día. Mi cliente posee desde hace mas de cien años primero su padre y hoy mi cliente. entre gallos y media noche sacan posesión unos vecinos pero solo le afectan treinta hectáreas de su posesión. Ahora le inician demanda de reivindicación sobre el total pero antes ganamos un interdicto de retener posesión a estas mismas personas por turbación. Otra cosa también hemos iniciado la posesión veintenal de mi cliente pregunto que defensa fuerte puedo aducir con todo estos elementos gracias

mark orland

25 diciembre, 2018 a 6:06 pm

No procede la reivindicación en razón de que el propietario inscribió en Registros Públicos mediante contrato de compra venta con anterior propietario registrado. Tuvo la oportunidad de tener la propiedad del predio mediante usucapion, prescripción adquisitiva larga contra el el propietario inscrito en Registros Públicos.

cynthia jimenez

8 enero, 2019 a 1:25 pm

para intentar la reivindicacion se debe ser propietario, es decir presentar titulo de propiedad, escrituras, o bien es posible intentarla y a la vez presentar pruebas para probar la propiedad como alegar un contrato verbal de compraventa, testimoniales y recibosl

Sergio Ríos

23 febrero, 2019 a 11:24 pm

buenas noches Doctor, muy acertados sus apuntes de la acción reivindicatoria.
quiero hacerle una consulta: fijese que yo estoy defendiendo un cliente que la otra vecina lo demandó aduciendo mi cliente le había usurpado la propiedad, el le compró a unos misioneros norteamericanos quienes ocuparon la propiedad durante hace 34 años, en ese tiempo nunca molestó a los gringos, pero los gringos se fueron y le vendieron a el, ahora una vecina lo demanda aduciendo que la propiedad es de ella, y se vale de un titulo de propiedad, el cual no incluye esa tierra, pues el INA le otorgó legalmente a ella 80 hectáreas pero ella está en posesión de 114 Has., mi cliente nunca tuvo relación con ella, y ahora dice que el le usurpó la tierra, pero sin embargo no lo hizo cuando los gringos estaban en posesión de la tierra, todo fue que el comprara. QUE opinión le merece a usted Doctor?
vamos ahora a la audiencia de pruebas.

Edmundo GARCIA BERTOLOTTI

18 agosto, 2019 a 2:24 pm

BUENOS DIAS .. Tengo un caso de de un propietario de predio inmueble ocupado x un posesionario de un aparente antiguedad x mas de diez años. Lo cierto q ya fue notificado notarialmente requeriendole a nombre del propietario la restitucion de su inmueble.
OPERARIA LA REINVIDICACION DE EL INMUEBLE

AlvenZeK

6 septiembre, 2022 a 4:07 am

Fantastic material. With thanks! cpm homework writing essays for scholarships

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