El litisconsorcio en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

El litisconsorcio en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

Núm. 12
(enero-junio, 2003)
El litisconsorcio en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000
POR
MARÍA DEL CARMEN BUENDÍA RUBIO
JUEZ SUSTITUTA

El Libro I, Titulo I, Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lleva por título “la pluralidad de partes”, refiriéndose en su primer artículo al litisconsorcio, así, el mentado art. 12 reza:
1.- “Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2.- Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamnete considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.”
Para explicar el significado de la pluralidad de partes y del litisconsorcio, hay que partir de la existencia de la dualidad de posiciones o partes enfrentadas que todo proceso implica, no obstante, cuando se hace referencia a la pluralidad de partes se está pensando en la posibilidad de que en cualquiera de de las dos posiciones procesales, activa, la del demandante o actor y, pasiva, la del demandado, intervengan una pluralidad de personas.
A la situación procesal anteriormente reseñada, se le denomina litisconsorcio, aunque en realidad, se refiere a dos situaciones distintas: por una parte, la existencia de un único proceso con pluralidad de sujetos en la parte actora y/o demandada, y por otra, a la acumulación de pretensiones.
Estaremos ante un proceso único con pluralidad de partes cuando a pesar de existir una pluralidad de sujetos, el pronunciamiento es únicopuesto que existe una única pretensión ejercitada por todos ellos conjuntamente o frente a todas ellos, es lo que se denomina el litisconsorcio necesario, que hace referencia a las auténticas situaciones litisconsorciales, al proceso en que la pluralidad de sujetos viene impuesta por la naturaleza de la pretensión que constituye su objeto.
Estaremos ante una acumulación de procesos o pretensiones, cuando el Ordenamiento Jurídico permita, por razones de economía procesal, la acumulación en un único proceso de pretensiones individuales contra diversidad de sujetos que podrían separarse en distintos procesos; es lo que se denomina litisconsorcio voluntario o facultativo, es decir, la acumulación subjetiva de pretensiones.
A) EL LITISCONSORCIO NECESARIO.
La novedad más significativa es que se haya regulado en un texto positivo, el art. 12,2 de la LEC, haciendo referencia a su fundamento; el legislador se ha decantado por la efectividad del
pronunciamiento, es decir, exige el litisconsorcio cuando para poder ejecutar la sentencia hayan debido ser parte los diversos titulares de la relación jurídica.
Otra novedad legislativa es el tratamiento procesal del litisconsorcio, así, el art. 420 de la LEC se decanta por el criterio de “integración de la litis”, estableciendo que sobre la existencia del litisconsorcio, debe resolverse necesariamente en la audiencia preliminar, dando oportunidad a que se integre el contradictorio, en el caso de que el juez estime que concurre la excepción de falta de litisconsorcio necesario.
B) EL LITISCONSORCIO FACULTATIVO
La LEC 1/2000 introduce una novedad, la de admitir que el mismo pueda estar fundado en la conexión impropia; el presupuesto del litisconsorcio facultativo es la conexión entre las acciones acumuladas, conexión que puede ser propia, cuando las acciones acumuladas provengan de un mismo título o causa de pedir o, impropia, cuando entre las acciones acumuladas únicamente existe una comunidad de hechos o de cuestiones jurídicas.
Hasta la Lecn únicamente cabía la acumulación subjetiva impropia en los casos enlos que el legislador expresamente la establecía, así, los arts. 127 de la LAU de 1.964 y posteriormente en el art. 40 de la LAU de 1994, considerando en ambos casos suficiente para que se produjera la acumulación, que ambas acciones”se fundamenten en hechos comunes”; ahora en la LECN, también se admite, con carácter general, la acumulación por comunidad de hechos, art. 72,2.
En el derecho comparado también se admitte la conexión impropia como fundamento del litisconsorcio facultativo, si bien, con alguna limitación, así, en el Código Italiano, en su art. 103; también en el art. 59 de la ZPO alemana.
No obstante, hay que reseñar los posibles peligros que entraña la acumulación subjetiva con fundamento en la conexión impropia, por ello, el legislador, en el derecho comparado la ha contemplado con cierto disfavor, así en el mencionado art. del CPC italiano establece que:”El juez puede disponer, en el curso de la instrucción o en la decisión, la separaciónde las acciones, a instancia de todas las partes, o bien cuando la continuación de las acciones acumuladas retrasa o torna más gravoso el proceso..”; en nuestra LECN, no se ha establecido una norma similar.
Por otra parte la LEC 1/2000, ha admitido el litisconsorcio subsidiario, según resulta de lo dispuesto en el art. 71,4 de la LEC : ..”el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquélla otra u otras que ejercita para el sólo evento de que la principal no se estime fundada” ; por lo que, será posible demandar a alguien pero de forma condicionada, ejercitando la acción para el caso de que no prospere la que se ejercita como principal

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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David Orestes Cachique Curimuzon

31 octubre, 2015 a 3:41 am

El Litisconsorcio
Comentado
Por:
David Orestes Cachique Curimuzon
Alumno de Titulación 2015 Universidad Científica del Perú
Manifiesto que permite que quien es tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la calidad de parte otorgando el derecho de defensa en sentido amplio si acredita determinado interés a los fines de que se le otorgue la participación de ley, estableciendo que “declarada admisible la intervención del tercero, éste asume la calidad de parte con sus derechos, obligaciones, cargas, facultades y deberes, Porque el propósito consiste en brindar a aquél la protección judicial de un derecho o interés propio”
Manifiesto que existen clases de Intervención de Terceros; Espontánea o voluntaria; es facultativa de su propia libertad. Adquiere las formas.
Revisando otros textos nos manifiestan que es Adhesiva autónoma o litisconsorcial: Este tipo de intervención implica que el tercero que ingresa al proceso lo hace asumiendo la calidad de parte y posee independencia de estrategia y actividad procedimental respecto del sujeto con el cual conforma el litisconsorcio.
También nos indican que existe la Adhesiva coadyuvante: este tercero al solicitar su intervención no lo hace en forma principal ni en calidad de parte plena pero hace valer un interés porque puede verse perjudicado por el dictado de una sentencia contraria a la parte que ayuda o coadyuva, sus poderes y cargas se ven supeditadas a la estrategia procesal de la parte a la cual coadyuva.
Se habla también en otros textos de la Ad excludendum: que es una intervención principal y autónoma mediante la cual el tercero opone una pretensión en contra de ambas partes, pues sus intereses son contrarios, el caso típico se da cuando las partes discuten su derecho posesorio sobre un determinado inmueble, el tercero interviene interponiendo su derecho de propiedad que excluye en segundo plano la discusión entre las partes para el momento posterior a la determinación de la pretensión del tercero principal o ad exludendum, se dictará un pronunciamiento único respecto de las tres relaciones.
De igual manera otros textos hablan de la Provocada o coactiva: donde se manifiesta que se deriva de la citación que realiza el tribunal a este tercero a los fines de que integre la relación procesal adquiriendo la calidad de parte. Esta citación puede ser efectuada, conforme las legislaciones procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando al tercero como consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria, la sentencia que se dicte lo vinculará con los efectos del caso juzgado.
Se dice que de acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:
• Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.
• Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.
• Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.
• Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, mediante acumulación subjetiva de pretensiones.
• Sucesorio: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ejemplo: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.
• Facultativo o voluntario: Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos, los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro, y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.
• Necesario u obligatorio: Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión, lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso, y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la Litis, citando al litigante que faltare, Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.
• Cuasinecesario: Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo.
• Efectos del Litisconsorcio Facultativo
1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes Ejemplo: porque celebró transacción, desistió del derecho, pero continuar para los otros.
2) Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común.
3) La oposición de excepciones y defensas es personal sólo beneficia o perjudica al que las opone.
4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

Efectos del litisconsorcio necesario
1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes Ejemplo: allanamiento, desistimiento, no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo Ejemplo: se allanen, desistan.
2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.
3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.
4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.
5) La sentencia debe ser igual para todos.
Tenemos ejemplos referidos a juicios dentro de un tribunal.
• Activo: sujetos A y B litigan contra C
• Pasivo: sujeto A litiga contra B y C
• Mixto: sujeto A y B litigan contra C y D
• Necesario u obligatorio: sujeto A quiere litigar contra B y C en dos juicios diferente, pero la ley exige que el sujeto A debe litigar contra B y C conjuntamente en un mismo juicio.
• Voluntario: el mismo ejemplo que antes (necesario) pero en este caso no le exige la Ley, se efectúa por decisión de los sujetos que participarían del litigio en forma conjunta.

David Orestes Cachique Curimuzon

31 octubre, 2015 a 3:44 am

El Litisconsorcio
Comentado
Por:
David Orestes Cachique Curimuzon
Alumno de Titulación 2015 Universidad Científica del Perú
Manifiesto que permite que quien es tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la calidad de parte otorgando el derecho de defensa en sentido amplio si acredita determinado interés a los fines de que se le otorgue la participación de ley, estableciendo que “declarada admisible la intervención del tercero, éste asume la calidad de parte con sus derechos, obligaciones, cargas, facultades y deberes, Porque el propósito consiste en brindar a aquél la protección judicial de un derecho o interés propio”
Manifiesto que existen clases de Intervención de Terceros; Espontánea o voluntaria; es facultativa de su propia libertad. Adquiere las formas.
Revisando otros textos nos manifiestan que es Adhesiva autónoma o litisconsorcial: Este tipo de intervención implica que el tercero que ingresa al proceso lo hace asumiendo la calidad de parte y posee independencia de estrategia y actividad procedimental respecto del sujeto con el cual conforma el litisconsorcio.
También nos indican que existe la Adhesiva coadyuvante: este tercero al solicitar su intervención no lo hace en forma principal ni en calidad de parte plena pero hace valer un interés porque puede verse perjudicado por el dictado de una sentencia contraria a la parte que ayuda o coadyuva, sus poderes y cargas se ven supeditadas a la estrategia procesal de la parte a la cual coadyuva.
Se habla también en otros textos de la Ad excludendum: que es una intervención principal y autónoma mediante la cual el tercero opone una pretensión en contra de ambas partes, pues sus intereses son contrarios, el caso típico se da cuando las partes discuten su derecho posesorio sobre un determinado inmueble, el tercero interviene interponiendo su derecho de propiedad que excluye en segundo plano la discusión entre las partes para el momento posterior a la determinación de la pretensión del tercero principal o ad exludendum, se dictará un pronunciamiento único respecto de las tres relaciones.
De igual manera otros textos hablan de la Provocada o coactiva: donde se manifiesta que se deriva de la citación que realiza el tribunal a este tercero a los fines de que integre la relación procesal adquiriendo la calidad de parte. Esta citación puede ser efectuada, conforme las legislaciones procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando al tercero como consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria, la sentencia que se dicte lo vinculará con los efectos del caso juzgado.
Se dice que de acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:
• Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.
• Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.
• Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.
• Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, mediante acumulación subjetiva de pretensiones.
• Sucesorio: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ejemplo: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.
• Facultativo o voluntario: Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos, los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro, y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.
• Necesario u obligatorio: Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión, lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso, y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la Litis, citando al litigante que faltare, Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.
• Cuasinecesario: Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo.
• Efectos del Litisconsorcio Facultativo
1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes Ejemplo: porque celebró transacción, desistió del derecho, pero continuar para los otros.
2) Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común.
3) La oposición de excepciones y defensas es personal sólo beneficia o perjudica al que las opone.
4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

Efectos del litisconsorcio necesario
1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes Ejemplo: allanamiento, desistimiento, no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo Ejemplo: se allanen, desistan.
2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.
3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.
4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.
5) La sentencia debe ser igual para todos.
Tenemos ejemplos referidos a juicios dentro de un tribunal.
• Activo: sujetos A y B litigan contra C
• Pasivo: sujeto A litiga contra B y C
• Mixto: sujeto A y B litigan contra C y D
• Necesario u obligatorio: sujeto A quiere litigar contra B y C en dos juicios diferente, pero la ley exige que el sujeto A debe litigar contra B y C conjuntamente en un mismo juicio.
• Voluntario: el mismo ejemplo que antes (necesario) pero en este caso no le exige la Ley, se efectúa por decisión de los sujetos que participarían del litigio en forma conjunta.
Iquitos, 30 de Octubre de 2015 Hora: 10:43 p,m,

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