La evidencia y verdad material en la investigación de accidentes de trabajo en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

"...En verdad, digo, el conocimiento es el alimento del alma; y hemos de cuidar, amigo mío, que el sofista no nos engañe cuando alaba lo que vende, como el mercader que al por mayor o al menudeo vende el alimento para el cuerpo..."

Platón, Protágoras

En esta nota, a propósito de la investigación de accidentes de trabajo, reflexionamos, sobre la errada creencia de aplicar criterios jurídicos (propios de la prueba) en la verificación o comprobación de hechos objeto de los incidentes o accidentes de trabajo.

La investigación de los accidentes de trabajo tiene por propósito conocer sus causas, formular recomendaciones y en general evitar que ocurran nuevamente accidentes de trabajo. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido lacónica en relación a los criterios de verdad material que debe seguir sea el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o el empleador (en el caso del  régimen minero) para conocer la verdad de los hechos. Acaso se seguirán criterios jurídicos propios del derecho procesal para determinar la verdad sobre la base de categorías lógico jurídicas como la construcción de conceptos, juicios o razonamientos, base de la inferencia jurídica; o eventualmente el criterio a seguir es independiente del análisis lógico, y mas bien debería ser cercano a la verdad, propia de la evidencia científica.

Tomemos nota que el criterio de verdad jurídica es común en el universo de las relaciones laborales tanto en los procedimientos disciplinarios ejercidos por el empleador, o en mayor medida por el fiscalizador laboral al verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral.  La evidencia es el concepto típico del derecho tanto de la teoría del derecho o del derecho procesal.

Como indica Riofrio Martínez (2021) al derecho procesal le interesa definir que pruebas contienen evidencias suficientes para el juzgamiento, mientras que a la teoría del derecho le interesa evidenciar cual es la verdad de lo justo, lícito o legítimo en cada caso. En otras palabras, la construcción de la pruebas sobre base de la evidencia e indicios, propio del derecho,  forma parte de un proceso de inferencias y reglas legales que imponen consecuencias, no necesariamente propias de reglas propias e inmutables de la causalidad natural, como bien sería la gravedad, el día y la noche entre otras.

Ahora bien, ¿ Qué sucede en el marco de la investigación de los accidentes de trabajo ? las reglas de verdad, acaso son legales o de la naturaleza -propio de lo inmutable (Santo Tomas)-. Postulamos, que la investigación de accidentes aun cuando sus resultados generan efectos legales sobre la asignación o determinación de responsabilidades sea en el trabajador o la línea de supervisión del empleador o el mismo empleador, la identificación de las causas del accidente debe ser un procedimiento regido por reglas básicas de las ciencias naturales y en especial la observación – como aquello que estimula los sentidos (Carta a Diógenes Laercio. X, 52) -.

En este orden de ideas, desde nuestro punto de vista, deben apartarse de la investigación de accidentes, criterios como la aplicación de criterios jurídicos, sean presunciones legales (“indubio pro operario” entre otras) o recurrir a reglas del derecho procesal propias de la prueba (indicios y evidencia).

Desde el punto de la investigación científica, esta debe cumplir tres (3) condiciones:  i) un producto (objeto), basado en teorías y hechos; ii) un método (conjunto de acciones), que implica una validación y un descubrimiento, y iii) condiciones de realización, tanto  institucionales como técnicas. (Samaja – 2007)

En el caso de la investigación de accidentes, no hay duda, que su objeto es el accidente de trabajo como fenómeno complejo derivado de la interacción de la labor de un  trabajador en un contexto de labores bajo la esfera de poder del empleador en el centro de trabajo, no sólo como dador de las condiciones (infraestructura, equipos, herramientas de trabajo), sino como garante del ejercicio de los derechos del trabajador a información, participación, capacitación y retirarse del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.

La técnica de investigación de accidentes, finalmente cual se aplica (tabla SCAT, espina de pescado, 5 por que, entre otras) debe al menos brindar criterios mínimos de certeza  y evidencia en sentido material y no jurídico.

Bajo esta premisa, cabe preguntarse si en todos los casos es posible determinar la causas de un accidente de trabajo por un lado, y por otro lado, evaluar si los métodos de investigación de accidentes, por ejemplo, la tabla SCAT que muchas veces siguen criterios de asignación pre-fijada de relaciones causa-efecto realmente cumplen con un mínimo estándar de estar mas allá de lo indubitable.

Tarea pendiente a seguir en nuestro análisis, a fin de conocer si estas técnicas de investigación cumplen con el propósito de la búsqueda de la verdad.

Lima, 6 de diciembre del 2021

Nota:

Riofrio Martínez Juan Carlos (2021) La evidencia y su prueba. Diseño de un test de evidencia y su aplicación en el derecho. En: Revista de Filosofia IUS, Vol 20, Nº 20. Enero-Junio, Universidad Industrial de Santander, Colombia.

Puntuación: 5 / Votos: 1

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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