Ideas preliminares sobre la Línea de base en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Similitudes con el Estudio de Impacto Ambiental.

Por Jorge Luis Cáceres Neyra

En términos bastante simples la Línea de base ambiental o el examen inicial en materia de seguridad y salud en el trabajo son documentos que tienen por propósito identificar los alcances de los impactos o efectos de una actividad sobre las personas, comunidades, y ecosistemas circundantes, así como planificando las acciones para eliminar o reducir los peligros previstos para la actividad económica.

  1. Diferencia entre el Estudio de Impacto Ambiental y línea de Base en SST.-

Sin embargo, a diferencia de los peligros y riesgos ambientales en los cuales la determinación de su evitabilidad o inevitabilidad debe ser aprobado por el Estado, en el caso de la seguridad y salud en el trabajo, es el empleador es quien determina si el peligro o riesgo será materia de eliminación o reducción.

Esta diferenciación es absolutamente clara en el caso de la aplicación del principio precautorio previsto en el artículo VII en la Ley General del Ambiente.

En efecto, la norma en cuestión señala, que cuando haya un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Ello implica, en otras palabras, que, en materia ambiental, el titular de la actividad económica debe adoptar medidas de protección aun cuando no se cuente con evidencia científica del daño que pueda causar dicha acción o tarea del titular.

Ello no ocurre en el caso de los peligros en seguridad y salud en el trabajo.

  1. Contenido de la línea de Base en SST. –

Es en este sentido que la línea de base o examen inicial en seguridad y salud en el trabajo obligatoriamente debe incluir los efectos de su actividad sobre los trabajadores tanto a nivel de los riesgos del puesto de trabajo como eventualmente las condiciones asociadas tanto a nivel de los procesos productivos como la organización del trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores tanto física o mental.

Tanto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como las Directivas relativas a los sistemas de gestión de la SST (ILO-OSH 2001), señalan que la línea de base debe contener:

  1. a) Las obligaciones legales, directrices del empleador y programas que establezca el empleador;
  2. b) Identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o posibles en materia de SST que guarden relación con el medio ambiente de trabajo;

c)Determinar si los controles previstos o existentes son adecuadas para eliminar los peligros o controlar los riesgos;

d)Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores;

Este proceso como se observará importa analizar la data recopilada con la vigilancia de la salud de los trabajadores. Esta tarea resulta central en tanto el proceso para la elaboración   de la línea de base debe realizarse cuando no exista ningún sistema de gestión de la SST o cuando la organización sea reciente.

En otras palabras, la vigilancia medico ocupacional se realiza evaluando los riesgos que se han previsto inicialmente adecuando su aplicación en función a los resultados de la data obtenida. Por lo que la tarea de elaboración de la línea de base importa paralelamente la implementación de la vigilancia médica a fin de conocer sus debilidades y efectuar ajustes a la misma.

  1. A modo de ideas finales. –

La línea de base en SST al igual que el Estudio de Impacto Ambiental importa la generación de una primera foto de la determinación de los peligros y riesgos que debe ser ajustada por el empleador, con la diferencia que en el caso ambiental requiere una evaluación estatal para su aprobación.

Esta primera foto debe ser actualizada en tanto el peligro no sea resuelto por el empleador en la evaluación inicial o en el caso del Estudio de Impacto Ambiental.

Lima, 22 de mayo del 2020

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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