Modificación del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

Mediante R.M 265-2020-MINSA, con fecha 7 de Mayo del 2020, se publicó la modificación del Documento Técnico Lineamientos  para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores  con Riesgo de Exposición a COVID-19 aprobado inicialmente  por la R.M 239-2020-MINSA el 28 de Abril.

Al margen que la razón principal de esta modificación se debe a la variación del parámetro de obesidad de: IMC igual o mayor a 30, a: IMC igual a mayor a 40, podemos identificar los principales cambios en la norma, relativos principalmente a incrementar y precisar en algunos casos las obligaciones del empleador, como principalmente es  el caso del mantenimiento en cuarentena de los trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19 y, dictar acciones para promover conductas saludables en los trabajadores con IMC igual o mayor a 30.

Con estas precisiones antes señaladas, a continuación presentaremos en términos más precisos cada una de las modificaciones prescritas por la R.M 265-2020-MINSA.

Primero: Definiciones y Base Legal

Se ha incluido en la base legal, las últimas normas publicadas por  el Gobierno hasta antes del 7 de Mayo. Asimismo, se han modificado los siguientes términos:

1.Concepto de grupo de riesgo (6.1.10):

– diabetes por diabetes mellitus

Se ha incluido:

– asma

– insuficiencia real crónica

– obesidad

2.Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores (6.1.22).

Se ha efectuado una modificación en relación a su función estableciendo  la obligación de gestionar  la vigilancia  de salud de los trabajadores conforme  a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Segundo: Disposiciones Generales relativas a la presentación del Plan de Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 (7.1.5)

Inicialmente, la norma no identificaba el lugar de registro del plan ahora se establece que el empleador debe registral el Plan para la Vigilancia, Prevención  y Control  de COVID-19 en el trabajo, en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).

Tercero: Lineamiento 2

Se han efectuado dos variaciones a estos lineamientos:

1.En relación al punto 7.2.2.1.  2  la obligación corresponde a los trabajadores quienes deben completar la ficha de sintomatología, la cual será entregada por el empleador.

2.En relación al punto 7.2.2.1 4 se han efectuado modificaciones de estilo en la redacción que no afectan el sentido de la obligación.

 Cuarto: Lineamiento 6

Se ha variado el ámbito de uso del equipo de protección respiratorio (FFP2 o N95 o equivalente) para los trabajadores de salud no solo de muy alto riesgo sino incluyendo a los trabajadores de alto riesgo.

 Quinto: Lineamiento 7

Se ha modificado  el lineamiento relativo a la Vigilancia de la Salud del Trabajador  en el Contexto del COVID-19 en los términos siguientes:

1.(7.2.7.3) La obligación del profesional de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el trabajo se restringe  a la toma de la temperatura  de cada trabajador, excluyendo  la obligación de registro.

2.(7.2.7.8)  Se ha realizado una modificación en la redacción  de la obligación de las medidas de salud mental, que no altera el sentido original de la norma.

3.(7.3.4) Consideraciones  para el regreso o reincorporación  al trabajo de trabajadores con factores  de riesgo para COVID-19:

Se ha variado las denominaciones y características de las patologías:

a) El término de enfermedad  respiratoria  crónica  por enfermedad pulmonar crónica.

b) Índice de masa corporal de 30 a más a 40 más.

c)Asimismo, se han incluido las siguientes reglas para beneficio de los trabajadores con factores de riesgo  para COVID-19:

c.1)-Mantenimiento de la cuarentena  hasta el término de la emergencia sanitaria  de  acuerdo al Decreto Suprema N° 008-2020-SA

c.2)En el caso de trabajadores con IMC mayor a 30, se obliga a los empleadores a promover  medidas orientadas a reducir  el riesgo, como las siguientes:

– Control de peso,

– Alimentación  saludable,

– Actividades físicas,

– Entre otras,

Toda ellas, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las cuales deben ser contempladas en el “Plan de Vigilancia,  Prevención  y Control de COVID-19 en el Trabajo”

4.De otro lado, se han incluido dos nuevos lineamientos:

(7.2.7.11) El mismo establece la obligación para el empleador para que: “Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica  del trabajador  en el contexto del COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen  el tamizaje para COVID-19, de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/dijes/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiologia en calidad de Unidad de Informante o Unidad Notificante”

En otras palabras, se obliga al empleador a convertirse en unidad informante o unidad notificante, en caso éste realice directamente tamizaje para COVID-19. En dicho escenario, el personal responsable de la atención deberá llenar la ficha investigación clínica   epidemiológica de COVID-19 y notificarlo al CDC Perú a través del aplicativo especial de la vigilancia del COVID-19 (https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio).

(7.2.7.12) Se establece la obligación de seguimiento de contactos  de los trabajadores con COVID-19  por el personal de la salud del servicio de seguridad y salud en el Trabajo en coordinación  con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA.

Asimismo, se establece la obligación que el primer día de seguimiento  se realiza a través de una visita domiciliaria  y los días siguientes (hasta completar los 14 días) podrá ser realizado  mediante llamadas telefónicas.

Sexta: Disposiciones Complementarias

Se han ampliado a dos disposiciones adicionales (Quinta  y Sexta):

  1. Quinta: Se autoriza a los empleadores a realizar pruebas serológicas única y exclusivamente  para los trabajadores a su cargo.  De otro lado, se prohíbe a los empleadores a comercializar  a terceros las pruebas, ni brindar a terceros por este concepto.

Desde nuestro punto de vista, ello incluye el caso de trabajadores de empresas tercerizadas que realizan labores en el centro de trabajo de la empresa usuaria (tercerización con desplazamiento), así como los trabajadores de empresas de servicios complementarios.

Asimismo,  se precisa como obligación que los resultados de las pruebas deben registrarse  en el sistema SICOVID-19.

Estas obligaciones están sujetas a la fiscalización por las autoridades competentes y de conformidad a las normas vigentes.

  1. Sexta: Se establece la obligación para el empleador para que durante  la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19  se aplique el Anexo 1 del presente Documento Técnico  (Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa)

Se ha aclarado la obligación que debe ser un profesional licenciado en Enfermería quien realice las funciones de enfermería.

Sétima: Anexos

  1. Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud  en el Trabajo por tamaño  de empresas

Asimismo, se ha establecido que en el caso de solicitar la consultoría a un profesional  con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud, ello se aplicará únicamente  para empresas de hasta 20 trabajadores incluidas en el D.S 003-98-SA. En la norma original  se estableció esta atribución para el caso de empresas no incluidas en D.S 003-98-SA.

  1. Anexo 3: Equipo de Protección Personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición   a COVID-19, según nivel de riesgo

Se ha incluido  en el Anexo 3 el acápite (***)  relativo a permitir  en los puestos de  trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19 utilizar mascarillas comunitarias.  Cabe indicar, que no existe una definición operacional del término “mascarillas comunitarias”. Sin embargo, la R.M 135-2020-MINSA,  del 29 de Marzo del 2020, establece las especificaciones técnicas para el uso de mascarillas textiles de uso comunitario, que en términos simples se refiere a mascarillas con tejido punto, y que de preferencia cuente con el uso de acabados antibacteriales permanentes y si es caso de tejido plano de preferencia se recomienda el uso de polyester o algodón.

Lima, 10 de Mayo del 2020

Por Jorge Luis Cáceres Neyra

 

 

 

Puntuación: 3.5 / Votos: 2

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *