Expectativa y realidad de los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
Lic. AGVC
Con fecha 28 de abril del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, que aprobó el documento técnico de nominado “Plan de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
El presente documento tiene por finalidad realizar un resumen de los alcances, contenidos de los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y nuestros comentarios a fin de aplicar correctamente los lineamientos en cuestión.
Cabe señalar, que estos lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud son de naturaleza general; en las siguientes semanas cada sector de la actividad económica emitirá sus lineamientos particulares.
I.- Ideas iniciales
El propósito de estos lineamientos es promover prácticas seguras a las empresas que reiniciarán actividades económicas luego del periodo de cuarentena social obligatoria ocurrido en el Perú desde el 15 de marzo pasado. A nivel mundial en términos simples se han establecido dos políticas diferentes para afrontar la pandemia del COVID-19: una que ha implicado la instauración de cuarentenas obligatorias, económicas y sociales (Francia, España, Italia, Alemania, entre otros) y, otra que ha priorizado el contagio progresivo de poblaciones enteras para su posterior inmunización (Suecia).
El Perú, el próximo 11 de mayo [nota del autor, con fecha 08 de mayo del 2020, el presidente de la república anunció, la prorroga del estado de inmovilización social obligatoria hasta el 24 de mayo del 2020 ] iniciará el proceso de reinicio de actividades económicas, en un entorno en el cual no se ha reducido el número de contagios por COVID-19, lo cual tiene por lógica consecuencia que la reapertura del transito de personas de sus hogares a los centros de trabajo y su agrupamiento significativo en lugares cerrados como son los centros de trabajo, se convierten en espacios de potencial exposición al contagio.
En un escenario como el planteado, y ante un progresivo avance en el conocimiento del COVID-19, aun no se tiene claro los alcances de las patologías que pudieran significar un riesgo para la persona al contraer COVID-19. En efecto, inicialmente se consideró al COVID-19 como una enfermedad respiratoria, a la fecha se entiende que es una enfermedad multisistémica (Pulmones, Hígado, Corazón, etc.), por lo que la definición de grupo de trabajadores con factores de riesgo debería ser inclusiva más que excluyente.
En este contexto, las personas con discapacidades físicas, objeto de protección de la Ley para la protección de personas con discapacidad (Ley 29973), deberían ser incluidos en la definición de grupos de trabajadores con factores de riesgo, teniendo presente las diferentes patologías asociadas a su discapacidad.
II.- Ámbito de aplicación de los lineamientos
Si bien es planteada para su aplicación exclusiva en los centros de trabajo, existe un apartado en el cuarto lineamiento, que menciona que el empleador educará al trabajador en medidas preventivas no solo laborales, sino que las llevará al hogar y la comunidad misma. En otras palabras, el trabajador se obliga a seguir estas reglas no solo en el centro de trabajo sino en los espacios públicos y finalmente su hogar.
Igualmente, y con mayor rigurosidad estos lineamientos deben ser obligatoriamente implementados por el caso de trabajadores que realizan labores en espacios públicos, como, por ejemplo: encuestadores, conductores, vendedores, reporteros, entre otros, que se exponen a factores de riesgo muchas veces desconocidos y que no pueden ser previstos por el empleador en el planeamiento de la prevención, sobre todo en el caso de COVID-19.
III.- Propósito de los lineamientos
Estos lineamientos podemos caracterizarlos a través de dos perspectivas:
- Reglas para evitar el contagio del COVID-19 y,
- Reglas para el retorno de los trabajadores al centro de trabajo
En principio, los centros de trabajo deben tomar medidas de vigilancia prevención y control, ya que constituyen un espacio de exposición y contagio. Así mismo, el empleador se obliga a emitir lineamientos generales sobre la base de esta Resolución Ministerial, para la vigilancia, prevención, control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
En base a ello, se proponen medidas no solo de protección sino de regreso y reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, todo ello con la finalidad de detener la propagación del virus.
Los lineamientos en cuestión han establecido criterios para los grupos de riesgo en base al contacto ocupacional con el público (trabajadores) conforme a lo siguiente:
- Riesgo bajo de exposición o de precaución (no requieren contacto con personas, que se presumen con COVID-19, o contacto cercano de 2m con público en general)
- Riesgo mediano de exposición (contacto frecuente o cercano, menos de 2 metros de distancia con personas que pudieran estar infectadas, aun no considerados como pacientes)
- Riesgo alto de exposición (exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19)
- Riesgo muy alto de exposición (contacto directo con casos de COVID-19)
La mayoría de las actividades productivas realizadas en centros de trabajo, sean industriales o de servicios se ubicarían como actividades de bajo riesgo. Sin embargo, debe tomarse en cuenta el traslado itinere del trabajador desde su hogar al centro de trabajo, donde ordinariamente se expone a espacios públicos potencialmente contagiosos, como es el caso del transporte público, paraderos del transporte público, espacios ambulantes para la alimentación, entre otros.
En consecuencia, las medidas de vigilancia deben incluir reglas especificas para reducir la exposición al contagio del COVID-19; en caso contrario podría configurarse un supuesto de riesgo mediano, habida cuenta que existen espacios públicos con alta incidencia de contagio, por ejemplo, mercados de abastos.
IV.- Retorno al trabajo posterior a la cuarentena social (obligatoria):
- Personas que no presentaron COVID-19
- Personas que presentaron COVID-19
Para los primeros bastará con presentar a su empleador una declaración jurada donde se establece que no ha padecido COVID-19, ni presenta síntomas de este.
En el caso de haber presentado COVID-19, el tema es un poco más complicado, pues el trabajador deberá presentar el alta epidemiológica de su médico, garantizando que no presenta más síntomas y que la etapa de contagio a remitido al igual que la enfermedad.
V.- ¿Qué sucede con las personas que padecen COVID-19 de manera asintomáticos y desconocen su estado?
En primer lugar, estos lineamientos no brindan una respuesta específica sobre el tema. Sin embargo, se ha establecido que el desconocimiento del estado de salud por parte del trabajador, no impide que suscriba una declaración jurada de estar libre de contagio (ver 6.1.20 de los lineamientos).
Ahora bien, consideramos, que aún cuando el trabajador sea asintomático deberían tomarse en cuanto a otros criterios para que suscriba esta declaración, como el hecho que en su vivienda no se hayan presentado personas contagiadas, que en el transcurso de los últimos 14 días no ha estado en contacto con personas contagiadas.
VI.- Obligaciones del empleador para declarar el número de trabajadores y la exposición al riesgo
Siguiendo con esta línea en el numeral 7.1.4 , establece que el empleador especifique el número de trabajadores, el riesgo de exposición por puesto y que establezca las características de:
- Prevención,
- Vigilancia,
- Control al riesgo de exposición que se tomaran por parte de este.
Los lineamientos no han establecido una definición operativa para los términos: prevención, vigilancia y control; en este sentido deben aplicarse las definiciones establecidas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.
VII.- Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control
El documento técnico establece 7 lineamientos básicos:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo,
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo,
- Lavado y desinfección de manos obligatorio,
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo,
- Medidas preventivas de aplicación colectiva,
- Medidas de protección personal,
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.
A grandes rasgos estos lineamientos brindan los pasos para generar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, de una manera sencilla y detallada abarcando los puntos esenciales no solo para prevenir sino para reducir los contagios por COVID-19, dejando algunos puntos a criterio del empleador debido a los costos que esto genera.
Los lineamientos prescriben las siguientes reglas, que no necesariamente siguen el orden señalado en el documento técnico. Para un mejor entendimiento de estas reglas las hemos agrupado de la siguiente manera:
1.- La limpieza o desinfección de los centros de trabajo. Debe realizarse antes del ingreso de los trabajadores a las instalaciones, dejando que el empleador determine la frecuencia de ello y el material a utilizar. (Lineamiento 1)
El documento técnico no ha establecido reglas cuando el centro de trabajo es el espacio público. Entendemos que el trabajador antes de iniciar su labor deberá efectuar un procedimiento de limpieza y protección personal. Durante la prestación de servicios en lugares públicos el procedimiento de lavado de manos resulta esencial, en tanto que el uso del alcohol gel es una barrera de protección, que su función es fijar las bacterias y no eliminarlas del cuerpo humano.
2.-La toma de temperatura será al ingreso y salida del trabajador, si es puesto de alto riesgo será a tres (3) tiempos, al ingreso- medio- fin de labores. (Lineamientos 2 y 7)
3.-Si la temperatura es igual a 38°C, se iniciará la evaluación médica conforme a la ficha de sintomatología COVID-19 establecida por MINSA. Se activará un protocolo el cual incluye identificar a los contactos del trabajador en su domicilio y comunicar a las autoridades de salud en su jurisdicción para su seguimiento. (Lineamiento 7).
En caso de que el trabajador presente fiebre igual a 38°C y presente síntomas de COVID-19, el empleador tomará las siguientes acciones:
- Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA
- Aplicación de pruebas serológicas o molecular COVID-19
- Identificara a los contactos del trabajador en el centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en la normativa MINSA.
- Aplicación de pruebas serológicas o molecular COVID-19, a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.
- Identificará los contactos del trabajador en su domicilio.
- Comunicará a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de los casos correspondientes.
4.-En caso de identificar un brote de COVID-19 dentro del centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente informará a la SUNAFIL, quien ejecutará lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de labores. (Lineamiento 7)
Al respecto, la norma en cuestión dispone, que la paralización o prohibición de trabajos se producen en tanto el inspector compruebe la ocurrencia de un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo paralizar o prohibir trabajos, o tareas en las actividades de la empresa.
La restricción o amplitud de la medida a adoptar por el inspector de trabajo creemos dependerá no solo de los puestos de trabajo objeto de afectación sino todos los espacios comunes donde eventualmente haya transitado la persona contagiada.
En un escenario como el antes planteado no se descartaría como medida preventiva el cierre temporal de amplios espacios de los centros de trabajo para efectuar los procesos de desinfección correspondientes, los cuales deberían estar previstos en los instrumentos de gestión en SST.
5.-Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 en trabajadores con: Muy alto riesgo, Alto riesgo y de Mediano riesgo, dejando a criterio de los especialistas en salud la aplicación de las pruebas a los trabajadores de Bajo riesgo. (Lineamiento 2)
6.-Periodicidad de la aplicación de dichas pruebas. El documento técnico deja a criterio de la parte empleadora, la oportunidad de la aplicación de dichas pruebas justificado en su costo. Su aplicación debe ejecutarse conforme a lo establecido en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19.
7.-Puestos de lavado de manos. El empleador ubicará estratégicamente los puestos de lavado de manos, para garantizar su fácil acceso, estos deberán estar debidamente equipados (agua, jabón líquido antibacterial, papel toalla) y desinfectados. Obligatoriamente el empleador ubicará un puesto en la entrada del centro de trabajo, así mismo obligatoriamente deberá exhibir carteles sobre el correcto lavado de manos y uso correcto del alcohol gel, en la parte superior del lavatorio. (Lineamiento 3)
8.- Sensibilización de los trabajadores en temas de protección, lavado de manos, el reporte oportuno de los síntomas de COVID-19, y el uso obligatorio de mascarillas. El empleador deberá educar sobre medidas preventivas en cuanto al entorno del trabajador (familia-comunidad). (Lineamiento 4)
9.-Vigilancia permanente a los trabajadores conforme el tiempo establecido por el Ministerio de Salud. El empleador deberá realizar la vigilancia permanente conforme lo siguiente:
- La exposición a otros factores de riesgo tales como los Ergonómicos, Psicosociales u otros. (Lineamiento 7)
10.-Establecer medidas de protección. El empleador se obliga a establecer las siguientes medidas de protección:
- Medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral (a incluir en el Plan de prevención). (Lineamiento 7)
- Prestar debida atención a los trabajadores que tengan alguna discapacidad. (Lineamiento 7)
11.- Uso de mascarillas establece prioridades, quedando para uso exclusivo de los trabajadores de la salud el uso de los protectores respiratorios (FFP2 o N95 quirúrgico) y el uso de mascarillas estándar (comunitaria) al resto de los trabajadores de manera obligatoria todo el tiempo. (Lineamientos 5 y 6)
10.- Distanciamiento social entre los trabajadores y en áreas comunes de 1m, reuniones que no puedan ser virtuales, se deberá seguir los mismos lineamientos de 1m, de distancia y uso obligatorio de mascarillas; en albergues o campamentos el distanciamiento será no menor de 1.5m, entre camas. (Lineamiento 5)
11.- Puestos de atención al cliente establecer barreras físicas (pantallas o mamparas), complementarias al uso de mascarillas. (Lineamiento 5)
12.- Limpieza y desinfección de calzado al ingreso a las instalaciones y áreas comunes, no establece el material para realizarlo. (Lineamiento 5)
13.- Disponibilidad de EPP. El empleador garantizará la disponibilidad de EPP para todo el personal asegurándose de su uso correcto y obligatorio, dispondrá un punto estratégico para el acopio de los EPP posterior a su uso, y de material descartable (Guantes, mascarillas u otros) para un manejo adecuado como material contaminado. (Lineamiento 5)
14.-Particular atención a la protección a los trabajadores con discapacidad, mas no menciona, medidas específicas. (Lineamiento 7)
VIII.- Obligación de presentar ante el Ministerio de Salud el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19
En el numeral 7.1.5, se solicita que el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, sea presentado por el empleador ante el Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de poder cotejar posteriormente su cumplimiento.
Esta obligación formal, sugiere que el Estado requiere validar la evaluación de los empleadores, en materia de prevención, vigilancia y control. Esta obligación formal sin embargo desde nuestro punto de vista no exime al empleador de efectuar ajustes a su sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y en su caso promover la participación del comité de SST y las organizaciones sindicales.
IX.- Cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19
La suscripción del referido plan obliga al empleador a cumplir cada uno de los lineamientos establecidos en su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19.
El modelo seguido por este plan importa la creación de un sistema auto declarado, mediante el cual cada empleador identifica los riesgos de su actividad y establece las medidas para reducir o eliminar dichos riesgos, a través de metas e indicadores específicos.
En caso, el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, no es satisfactorio para el Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud, generaría dos posibles situaciones:
- Retraso en el retorno a las labores, aun cuando el periodo de cuarentena social obligatoria haya culminado,
- Observaciones del Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud, que considere indispensable para proteger a los trabajadores,
¿Pero cual sería su base? ¿Ellos visitarían las instalaciones para poder determinar, errores u omisiones en el plan o no ha considerado todos los puestos vulnerables, inclusive por razones económicas?
Cabe indicar que, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador cuenta con la atribución para determinar la naturaleza evitable o no evitable de un riesgo, así como las medidas de control de este. Bajo esta premisa la determinación de la medida de control dependerá de la propia evaluación de los riesgos objetivos en el puesto de trabajo, así como en su caso de las condiciones subjetivas del trabajador. Esto es un trabajador calificado como grupo de riesgo debe ser apartado de condiciones que agraven o afecten su patologías o limitaciones, como es el caso del COVID-19.
X.- Consideraciones para el “retorno” al trabajo
El documento técnico distingue dos tipos de retorno:
- El “regreso” que comprende a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y que no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19 y,
- La “reincorporación” que comprende a los trabajadores que cuentan con un alta epidemiológica
Con respecto al “regreso” deberán seguir los lineamientos establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 para el ingreso al centro de trabajo (Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores).
En el caso de la “reincorporación” el documento técnico señala:
- Caso leve: se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
- Caso moderado o severo: se reincorporará 14 días calendarios posteriores al alta de la clínica.
El personal que se reincorpora al trabajo debe evaluarse para ver la posibilidad de trabajo remoto como primera opción. En caso de requerirse labores presenciales, el trabajador deberá usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según sea su puesto de trabajo durante la jornada laboral.
De otro lado, los trabajadores que se reincorporen deberán ser objeto de monitoreo de acuerdo a la sintomatología COVID-19 durante 14 días calendario y en caso de realizar labores presenciales se ubicarán en un lugar no hacinado. En igual sentido el trabajador se obliga a cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 7.1, para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
XI.-Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico según su puesto de trabajo
El documento técnico establece la obligación para que el empleador identifique aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza requieren una inducción o capacitación para que el trabajador realice dichas labores con la pericia adecuada, habida cuenta que la realización de actos inseguros podría originar grave daño a su integridad física.
XII.-Consideraciones el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19
El documento técnico ha identificado 10 criterios para definir los trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, tales como:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión Arterial
- Enfermedades Cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes Mellitus
- Obesidad con IMC de 30 a más
- Asma
- Enfermedad Respiratoria Crónica
- Insuficiencia Renal Crónica
- Enfermedad o Tratamiento Inmunosupresor
Los trabajadores afectados por estos factores de riesgo y a aquellos que establezca el medico del servicio de SST, mantendrán cuarentena domiciliaria, esto es o trabajo remoto o suspensión imperfecta de labores. En todos los casos el medico del servicio de SST, determinara el seguimiento clínico que corresponda.
XIII.-Obligación de contar con personal sanitario (Anexo 1)
El documento técnico obliga contar con una enfermera en jornada máxima de 36 horas semanales para el caso de empresas mayores de 20 trabajadores. Excepcionalmente esta obligación se amplía a las empresas con menos de 20 trabajadores incluidas en el anexo 5 (actividades económicas que deben contar con seguro complementario de trabajo de riesgo) del D.S 003-98-SA.
En el caso de médicos esta obligación se aplica a los centros de trabajo mayores a 101 trabajadores. La jornada de trabajo de estaos médicos es diferenciada, para empresas menores a 500 trabajadores laborarán como máximo 18 horas semanales, en caso de empresas de mas de 500 trabajadores los médicos laborarán como máximo 36 horas semanales.
XIV.- Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo (Anexo 2)
Esta ficha se aplica a los trabajadores que durante la cuarentena no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19. La misma requiere se absuelvan los siguientes interrogantes con relación a los últimos 14 días calendario:
- Sensación de alza térmica o fiebre
- Tos, estornudos o dificultad para respirar
- Expectoración o flema amarilla o verdosa
- Contacto con persona(s) con caso confirmado de COVID-19
- Esta tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles)
Cabe recordar como se ha explicado anteriormente, que en caso se responda positivo a cualquiera de estas preguntas, desde nuestro punto de vista debería activarse el protocolo señalado en el lineamento 7.6.
XV.- Equipos de protección personal (Anexo 3)
El documento técnico únicamente obliga en el caso de mediano y bajo riesgo a utilizar mascarilla quirúrgica. El respirador N95 quirúrgico solo se aplica a situaciones de riesgo muy alto de exposición o a riesgo alto de exposición. Recordemos que el riesgo alto y muy alto se refieren a riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 y, a trabajo con contacto directo con casos de COVID-19.
XVI.- Estructura del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” (Anexo 4)
El documento técnico solicita al empleador la entrega de un informe con una estructura predeterminada conforme a lo siguiente:
- Datos de la empresa o entidad pública (Razón social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)
- Datos del lugar de trabajo (en caso de tener diferentes sedes)
- Datos del servicio de seguridad y salud de los trabajadores (Nómina de profesionales)
- Introducción
- Objetivos
- Nomina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19
- Procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (insumos, frecuencia de realización)
- Identificación de sintomatología COVID-19 previa al ingreso del centro de trabajo
- Lavado y desinfección de manos obligatorio
- Sensibilización de la prevención de contagio en el centro de trabajo
- Medidas preventivas colectivas
- Medidas de protección personal
- Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contacto COVID-19
- Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo
- Proceso par el regreso al trabajo
- Proceso para la reincorporación al trabajo
- Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimiento de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo (de corresponder)
- Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19
- Responsabilidades del cumplimento del plan
- Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan
- Documento de aprobación del comité de SST
En relación a la estructura de este documento, que debe ser presentado al Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud como pre requisito para el inicio de actividades (7.1.5) debe tenerse presente que se requiere su aprobación previa por parte del comité paritario en SST, que a la fecha en la mayoría de los casos, no se encuentra en actividades toda vez que parte de los trabajadores se encuentran en suspensión imperfecta o en modalidad de trabajo remoto, lo que complica la convocatoria a sesión del comité antes del reinicio de actividades, programada para el 11 de mayo del presente.
XVII.- A manera de conclusiones
Aun cuando este documento técnico constituye un primer esfuerzo del gobierno por establecer las reglas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 en los trabajadores, tanto a los trabajadores con factores de riesgo como trabajadores ordinarios su implementación se deja al libre albedrío del empleador. Únicamente el Ministerio de Salud efectuará una revisión documental en relación con la consistencia interna del documento dejando a la SUNAFIL, la labor de fiscalización, en un escenario en el cual deberá priorizarse no solo las actividades de alto riesgo, sino la situación personal con factores de riesgo a la salud.
Esta obligación documental no exime al empleador a realizar ajustes a los instrumentos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, como es el caso de la identificación y evaluación de los riesgos en el puesto de trabajo (IPERC), el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y sobre todo la vigilancia medica ocupacional que debe efectuar el servicio de SST.
Lima, 08 de mayo del 2020