Ampliación del plazo para la realización de las auditorías externas por parte de los titulares de la actividad minera

D.S 010-2017-EM Auditoriasexternas

La ampliación del plazo para la realización de la auditoría externa en SST en Minería.-

El día de hoy, 11 de Abril, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el D.S N° 010-2017-EM, que amplía hasta el 31 de Mayo del 2017, el plazo para la realización de las auditorías externas que comprueban la eficacia del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional  en las empresas mineras.

Originalmente, el artículo 145° del D.S N° 024-2016-EM estipula que las auditorías externas se realizan dentro de los tres primeros meses de cada año.

Las reglas establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta obligación, originalmente prevista en el artículo 43° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por finalidad que auditores independientes, evaluén la eficacia del sistema de seguridad y salud en el trabajo, a través de mecanismos de participación de los trabajadores, que aseguren la consulta con los trabajadores no sólo en la selección del auditor, sino durante las fases de la auditoría y finalmente el análisis de los resultados.

La aplicación de las auditorías en el sector minero.-

En el particular caso del sector minero, el artículo 145° del D.S N° 024-2016-EM establece que los alcances y reglas a seguir en dichas auditorías son los dispuestos por el D.S N° 016-2009-EM (modificado por el D.S N° 074-2009-EM).

El D.S N° 016-2009-EM: Regulación de la auditoría externa para el sector minero.-

Al respecto, el ámbito de aplicación de dichas auditorías incluye a todos los trabajadores que laboren en el centro de trabajo minero, sean contratados directamente o a través de contratación o subcontratación, empresas de servicios o cooperativas.

En relación al contenido y alcances de la auditoría, ésta tiene por finalidad en términos del artículo 1° del referido D.S N° 016-2009-EM: “el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo”, ello en los términos, claro está, de las obligaciones previstas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, esto es contar: con una política en SST, un sistema de gestión en SST, y el conjunto de instrumentos que prescribe la Ley debe contar el sistema de gestión, esto es: Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo, Mapa de riesgo, IPERC, Reglamento Interno de SST, Comité de SST, entre otros.

A modo de conclusiones y precauciones en la aplicación de la Ley.-

Cabe finalmente, señalar, que las obligaciones previstas por el artículo 145o del D.S N° 024-2016-EM en relación a la participación de los trabajadores no se agotan con lo prescrito en su segundo párrafo: “…Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y asus organizaciones sindicales…”, sino en lo dispuesto por el artículo 43o de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ello principalmente en la consulta con los trabajadores, y sus representantes en la elección del auditor y seguimiento de todas las fases de la auditoría.

Lima, 11 de Abril del 2017

Puntuación: 5 / Votos: 3

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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