Comentarios al nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el D.S N° 024-2016-EM (Primera Parte)

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Comentarios al nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el D.S N° 024-2016-EM (Primera Parte)
Por Jorge Luis Cáceres Neyra

A modo de advertencia
Esta nota tiene por finalidad presentar una descripción exegética del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, sin efectuar mayores juicios de valor, que serán objeto de una evaluación posterior, en relación al alineamiento con una política general de regulación en la Seguridad y Salud en el Trabajo dispuesta por la Ley N° 29783 y su Reglamento el D.S N° 005-2012-TR.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podemos afirmar, que una norma sectorial en Seguridad y Salud en el trabajo, debiere únicamente regular los aspectos técnicos de la actividad productiva en este caso minería y por definición inhibirse de regular aspectos generales de la política, gestión, derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores ya definidos en la norma general, salvo la existencia, excepcional claro está, de situaciones que por la particular situación de la actividad sectorial deben ser reguladas por la norma minera.
Parece que este no ha sido el caso del D.S N° 024-2016-EM, que en términos generales, ha dejado pasar una magnífica oportunidad para alinear la norma sectorial con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no sólo a nivel de política general, sino a nivel de la autoridad estatal competente en Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector minero; aboliendo de esta forma, la vocación del Estado por duplicar la regulación y complicar más de la cuenta al titular minero y a los obligados el cumplimiento de la Ley.
A continuación, presentamos una breve comparación, a modo de descripción de los principales cambios introducidos por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM publicado recientemente en diario oficial El Peruano el pasado 28 de Julio.

– Objetivos y Alcances
El artículo 1º es una copia exacta del artículo 1° del D.S N° 055-2010-EM, con la salvedad que los objetivos de esta norma, debe tenerse presente, están subordinados a los objetivos general de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no sólo en el marco de general de la prevención de los riesgos laborales, sino igualmente en la protección y promoción de la salud e higiene laboral en el centro de trabajo.
En relación a los alcances de la norma, el artículo 2º del D.S N° 024-2016-EM introduce como actividad minera sujeta al reglamento las referidas al cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes). Una omisión que aún no ha sido resuelta por esta nueva norma es la situación de las actividades de remediación minera de los pasivos ambientales mineros.

– Aplicación Personal
El artículo 3º del D.S N° 024-2016-EM precisa con mayor claridad el alcances de la norma que incluyen a los prestadores de servicios, trabajadores de empresas contratistas y eventualmente trabajadores subcontratados por otras empresas subcontratistas.

– Finalidad de la norma
El artículo 6º del D.S N° 024-2016-EM incluye entre otros fines: “…Asegurar un compromiso visible del titular de la actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional…”. Sin embargo, nuevamente se omite en incluir a la Higiene Industrial como objetivo en la protección en la salud del trabajador. Debemos recordar que de Acuerdo a la Asociación Americana de Higiene Industrial, esta la definen como: “…la técnica dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden causar molestias, daños a la salud o ineficiencia en los trabajadores…”

– Definición de Términos
En relación a la definición de términos la nueva norma sigue los criterios de la Ley N° 29783 y su Reglamento al identificar las causas de los accidentes: falta de control, causas básicas y causas inmediatas.
En relación al término evaluación de riesgos, se sigue la misma definición señalada por el D.S N° 055-2010-EM, en el sentido que es una evaluación posterior a la identificación de los peligros, a fin de valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos. Esta definición sin embargo, debería ser articulada con la definición del mapa de riesgos, establecida en la Ley N° 29783 y su Reglamento.

– Autoridad Competente
El D.S N° 024-2016-EM sigue el criterio de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación el reparto de facultades de supervisión y fiscalización entre SUNAFIL y OSINERGMIN (artículos 9º y 10º), esto es las condiciones de trabajo a cargo de OSINERGMIN y los actos a cargo de SUNAFIL.
En relación a las atribuciones de la Dirección General de Minería, el artículo 8º del D.S N° 024-2016-EM excluye de su marco de acción: autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificación de las competencias de trabajadores del Sector Minero, elaborar el informe técnico económico para fijar el arancel de fiscalización minera, ello bajo la premisa que desaparece este arancel en tanto las facultades de fiscalización son ejercidas por OSINERGMIN y SUNAFIL. Sin embargo, contradictoriamente, a lo esperado, en tanto ya la Dirección General de Minería carece de facultades, se le atribuye en el inciso f) del artículo 8º “…disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras…”.

– Obligaciones del titular minero

La nueva norma ha eliminado de las obligaciones generales (artículo 26º) el nombramiento del Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Asimismo, ha eliminado la obligación de mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo las actividades de higiene aplicada a la minería y medicina ocupacional (artículo 26º inciso p del D.S N° 055-2010-EM).
De otro lado, ha incluido la obligación de proporcionar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos (artículo 26º inciso o), implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadores en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Asimismo ha incluido la obligación de entregar a cada trabajador bajo cargo copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional así como del presente reglamento (inciso t)
En relación al Plan de Minado, el artículo 34º del D.S N° 024-2016 ya no prevé que el Plan de Minado sea aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (artículo 34º del D.S N° 055-2010-EM) ello de conformidad con la Ley N° 29783.

– Obligaciones de los Supervisores
En relación a las obligaciones de los supervisores, en términos generales las obligaciones son idénticas a lo dispuesto por el D.S N° 055-2010-EM, salvo la obligación relativa a asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad, dispuesta en el numeral 2 del artículo 38º del nuevo Reglamento.

– Derechos de los Trabajadores
El artículo 40º del nuevo Reglamento es idéntico a lo dispuesto por el ya derogado D.S N° 055-2010-EM, salvo el caso del inciso b) relativo a ampliar el derecho del trabajo a tener conocimiento de los peligros no sólo en la herramienta del IPERC en términos generales sino en forma específica del IPERC de la Línea de Base y el IPERC continuo, ello siguiente los criterios de la Ley N° 29783.
En relación a los derechos de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (artículo 43º del Reglamento), la nueva norma, en atención a la terminología introducida por la Ley N° 29783, ha incluido como derecho de participar tanto en las verificaciones y supervisiones, adicionalmente a la terminología referida a inspecciones, auditorias y fiscalizaciones, prescritas por el artículo 43º del derogado D.S N° 055-2010-EM.

– Obligaciones de los Trabajadores
El artículo 44 inciso k) del D.S N° 024-2016-EM ha introducido como principal modificación en las obligaciones de los trabajadores que al inicio de su jornada de trabajo, antes de iniciar toda actividad en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, el trabajador debe realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR y ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros.
Asimismo, se ha incluido como nueva obligación del trabajador declarar toda patología médica que pueda agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales (inciso l, artículo 44º).
Adicionalmente, el inciso a) ha incluido como obligación del trabajador mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo.

– Empresas contratistas mineras, empresas contratistas de actividades conexas
El artículo 52º del nuevo Reglamento ha eliminado para las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindar las facilidades de transporte y alimentación.

– Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
En relación al liderazgo y compromiso de la alta gerencia del titular de actividad minera se han incluidos las siguientes obligaciones (artículo 54º):
o Gestionar la Seguridad y Salud Ocupacional de la misma forma que gestiona la productividad y calidad del trabajo (inciso a)
o Brindar los recursos económicos necesarios para la gestión de Seguridad y Salud ocupacional (inciso d)
o Predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles (inciso e)

Una reforma adicional señalada en la parte final del artículo 54º del D.S N° 024-2016-EM es: “el cumplimiento de los compromisos indicados deberá ser registrado en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en Seguridad y Salud Ocupacional y estarán disponibles para su verificación por las autoridades competentes”

– Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
En términos generales las reglas de política del sistema de gestión son idénticas a las dispuestas por el derogado Decreto Supremo N° 055-2010-EM.
Sin embargo, la nueva norma ha derogado la obligación incluida en el artículo 57º del D.S N° 055-2010-EM relativa a: “…la gestión empresarial deberá considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales, velando por la seguridad, la preservación del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras…”

– Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
Uno de los principales cambios introducidos ha sido derogar la obligación para que el Gerente General o su equivalente y/o el titular minero lideren el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
En relación al contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional el artículo 57º del D.S N° 024-2016 ha introducido las siguientes modificaciones en relación a como debe ser el Programa:
o Mejorado en forma permanente
o Disponible para las autoridades competentes.
o Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo.
En este sentido, ha dispuesto la obligación de presentar antes del 31 de diciembre de cada año a la SUNAFIL y OSINERGMIN copia del Acta de aprobación.
Asimismo, ha introducido modificaciones en relación al contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud ocupacional:
o Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización
o Control y seguimiento de los objetivos y metas.
o Responsables del cumplimiento de las actividades.

En un siguiente post continuaremos con esta descripción evaluando el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
Monterrico, 6 de Agosto del 2016

Puntuación: 4.4 / Votos: 32

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

4 pensamientos en “Comentarios al nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el D.S N° 024-2016-EM (Primera Parte)

  • 14 agosto, 2016 al 9:17 am
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    Buen análisis, a la espera del siguiente post.

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  • 15 agosto, 2016 al 11:44 am
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    buenos dias

    que paso con el anexo 7D, examen para ascenso a grandes altitudes , si bien era cierto este examen era solo un cuestionario , ahora con que se validara el estado de salud de los colaboradores , ya que el examen en el anexo 16 solo ve temas ocupacionales .

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  • 7 abril, 2017 al 2:22 pm
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    Total que el anexo 7D, examen para acenso a grandes altitudes, nunca fue puesto a prueba

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  • 14 mayo, 2017 al 11:58 pm
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    Artículo 63.l
    En este artículo se cambió la función del Comité de imponer sanciones a los trabajadores y miembros de Alta Gerencia a INFORMAR a la Alta Gerencia acerca de las acciones de los trabajadores y miembros de la Alta Gerencia que infrinjan el reglamento y en caso de ser necesario determinar la sanción disciplinaria respectiva.
    Lo que se tiene que determinar es por qué se cambió de sancionar a informar, se tiene que investigar si creo soluciones o muchos problemas al Titular Minero.
    Artículo 97
    Se observa que ahora el IPERC debe ser actualizado por el titular de actividad minera anualmente.
    Artículo 23.b
    El titular minero es ahora el encargado de aprobar el Plan de Minado.

    Renzo Caballero Falcon
    Gino Gutarra Jara
    Maggy Romero Arribasplata

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