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Comentario de “Sociología” de Luis Recasens Siches. Fojas 578-615

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El autor habla de la ciencia jurídica, señala que el jurista no trabaja directamente con realidades sociales, sino con normas, con ideas normativas
Esto es bastante razonable dentro de un derecho positivo, pues quien hace uso del derecho subsume el supuesto de hecho a la norma y muchas veces se torna un aplicador del derecho sin mayor capacidad de análisis extrajurídica. Así, se han apreciado disparates jurídicos como el caso “Tres Islas” donde el operador jurídico en primera instancia demostró la ausencia de conocimiento del Convenio 169 y de la realidad social de los pueblos indígenas. En la base de esto se encuentra muchas veces una formación universitaria integral, donde los Estudios Generales se ven muchas veces como pérdida de tiempo, cuando en realidad es un paso vital para la formación como un profesional que marca la diferencia.
Refuerza lo argumentado lo señalado por el autor, léase que las normas vigentes tienen para el jurista un valor dogmático, es decir se tienen por proposiciones innegables a lo cual se suma, en el caso de los jueces, la enorme carga procesal que los torna una especie de máquina expendedora de resoluciones a pesar de los servidores judiciales que se encuentren bajo su mandato.

2. El derecho como hecho social. Temas de la sociología del derecho

El autor señala que en los procesos sociales encaminados a la gestación y desenvolvimiento del Derecho pesan las tradiciones, las necesidades, los intereses económicos, sentimientos familiares, colectivos, etc.
Caso palpable de ello lo tenemos en el preámbulo de la Constitución Política de 1993, Ley Fundamental que sentó las bases y presupuestos para la inserción económica de nuestro país en el panorama internacional, pero que se ve contrastada con lo afirmado en aquel: El Congreso Constituyente Democratico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo Peruano (…)”
Se constata la influencia de una determinada religión dentro de la Carta Magna, lo cual se ve complementado con otra norma discriminatoria como la quincuagésima:

Art. 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Otro ejemplo lo encontramos en el Código Civil, donde se afirma que solo podrán contraer matrimonio un varón y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.

3. Tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer

Resolución de los conflictos de intereses

Señala el autor: “no hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos de intereses: o bien la fuerza o bien una regulación objetiva”
Los Estados –Nación contemporáneos, tienen un determinado sistema de derecho el cual implica la regulación objetiva. El problema es cuando los nacionales desean solucionar sus problemas a través de la fuerza, la violencia, la venganza. Por ejemplo si existe una obligación de dar una suma de dinero, ante el incumplimiento, el acreedor podrá accionar judicialmente pero puede también recurrir a otros medios para la devolución del monto. En el caso de las empresas durante los ochenta y principios de los noventa se contrataban personas que eran vestidas de amarillo para que sigan a todos lados al deudor. De esa manera, a través de la radical afectación de la dignidad del deudor, los bancos principalmente lograban su cometido.
Hay casos aún más extremos como el encargo a personas de mal vivir para amedrentar física y psicológicamente a los deudores. Así, en la provincia constitucional del Callao por un precio relativamente cómodo se puede convenir con esas personas como llevar a cabo el acoso hasta que el deudor pague.
El uso de la fuerza puede obedecer a muchos motivos e incluso puede llegar a “legitimarse” en un contexto determinado. Pensemos en el caso de una violación a la libertad sexual de un niño menor de diez años en donde la madre toma venganza encargando a un grupo de personas que hagan lo mismo con el agresor y que después lo asesinen. Al descubrirse que la madre fue la autora mediata del delito, la crítica social será menor al saber que fue producto de un delito anterior, uno de los delitos más execrables que pueden cometerse.
En consecuencia, dentro de una sociedad pueden coexistir reacciones de las más diversas frente a un conflicto específico y el individuo puede valerse tanto de medios legales como extralegales.
El autor señala: “Viejos intereses reconocidos en el pretérito, al cambiar las circunstancias, al modificarse las realidades sociales, pierden volumen e intensidad o pierden título razonable para seguir siendo protegidos, Al correr de los días, surgen nuevos intereses, aparecen nuevas demandas, que presionan al legislador, al gobierno o a los jueces”
Sobre lo citado puede señalarse el papel del consumidor dentro de un Estado social de derecho. El Art. 65º de la Constitución señala: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”
Lo cual tiene su máxima expresión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del Art. 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
El Código mencionado deroga entre otras normas el Decreto Legislativo 716, e instituye como políticas publicas la protección de la salud y seguridad de los consumidores, garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. Asimismo el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y reconoce la vulnerabilidad de los mismos en el mercado y en las relaciones de consumo.
La constitucionalizacion de los intereses de los consumidores y usuarios, se desarrolla a través del Código de Defensa del Consumidor el cual consta de siete títulos, donde entre varios capítulos se define los derechos de los consumidores, la protección frente a la publicidad, la idoneidad de los productos y servicios, la salud y seguridad de los consumidores, la protección de los consumidores en los alimentos, los productos o servicios de salud, la responsabilidad civil del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el libro de reclamaciones, entre otros; estableciéndose como finalidad, conforme al Art. II del Título Preliminar que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Se señala más adelante: “El derecho es dictado y aplicado por la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no solo a los débiles sino incluso a los más fuertes”. Esto en un plano ideal claro está, puesto que no es lo mismo aplicar una ley a una microempresa que a una multinacional, a una persona residente en un caserío que a una capitalina, tal como lo vino a demostrar la administración de justicia durante el conflicto armado interno.

Organización del poder político

Legitimación del poder político

El autor señala: “El derecho legitima al poder legítimo en cuanto que lo organiza según criterios de justicia”. Sin embargo no llega a definir el autor que entiende por justicia; más aún la concordancia entre lo legal y lo justo es una permanente obsesión para los creadores de derecho, sin embargo esto no siempre es así. Pensemos en la Ley de Consulta Previa, la misma que contiene desaciertos y contradicciones a la par que se ve afectada por factores externos.
Así, la Ley tiene una serie de falencias; en el segundo párrafo del primer artículo se enuncia que la Ley “se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT”, cuando un lógico raciocinio jurídico pudo optar por señalar que desarrolla el Convenio y se interpreta de conformidad con de las obligaciones internacionales del Estado. En concordancia con lo mencionado, la Segunda disposición Complementaria Final enuncia textualmente: “La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”, con lo cual se están legalizando los actos llevados a cabo antes de la vigencia de la Ley, en vista que, tan como dijimos en líneas precedentes, al incorporarse el Convenio al ordenamiento nacional en 1995, toda inversión ejecutada sin la participación y la consulta previa hacia los pueblos indígenas es ilegal e inconstitucional; sin embargo la disposición citada podrá servir como argumento de muchos inversionistas y del mismo Estado, para que lo realizado antes de la dación de la Ley pueda ser validado como constitucional amparándose en la seguridad jurídica, la voluntad de los contratantes y el rol de fomento por parte del Estado. De esta forma, en un contexto de enormes inversiones, la segunda disposición puede servir como norma fundamental para que las empresas no se vean afectadas y para que el Estado, mantenga sus intereses económicos incólumes. Se tiene a su vez lo señalado en el segundo párrafo del Art. 2° donde se manifiesta: “También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”, cuando el Convenio afirma que cabe también la participación de los pueblos indígenas tal como se encuentra señalado en el numeral 1 del Art. 2 donde se lee: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Por su parte, en el Titulo II denominado: “Pueblos Indígenas u originarios a ser consultados”, el séptimo artículo señala los criterios de identificación de los pueblos indígenas cuales son: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan, c) Instituciones sociales y costumbres propias, d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional, mientras que el numeral 1 del Art. 1° del Convenio afirma que se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En consecuencia la ley está exigiendo una serie de requisitos que no exige el Convenio como son la descendencia directa, cuando el Convenio solo dice descendencia o cuando se señala instituciones sociales y costumbres propias cuando el Convenio dice instituciones sociales o económicas o culturales o parte de ellas.
Finalmente se señala en el Art. 8° las etapas del proceso de consulta entre los que se encuentran la decisión, pero en caso de que no se alcance un acuerdo corresponde a las entidades estatales decidir, con lo cual la Ley no ha incorporado el supuesto en el que se requiere el consentimiento para que el Estado pueda tomar una decisión.

Limitación del poder político

Se señala que toda limitación de los poderes públicos llevada a cabo por el Derecho constituye, explícita o implícitamente el reconocimiento y la protección de una esfera de libertad.
Aquí es donde se hacen presentes los derechos fundamentales consagrados en el Art. 2º de la Ley Fundamental a los cuales se suman los consagrados en los tratados.

4. Los tipos principales de intereses que demandan protección jurídica

Señala el autor: “La variadísima multitud de intereses que demandan protección jurídica podría reducirse a dos tipos principales: intereses de libertad e intereses de cooperación”
Ambos deben estar garantizados por el Estado y deben ser respetados por los particulares. Como ejemplo de la garantía del Estado tenemos el artículo 1º y 44º de la Carta Magna que señalan

Art. 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art. 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Ahora ¿que sucede cuando el Estado no garantiza los intereses de libertad? Ejemplo ya mencionado es la no aprobación del proyecto de ley a favor de la unión civil de los homosexuales, lo cual se ve complementado con la opinión de muchos ciudadanos en contra de la ley amparados por cuestiones religiosas, prejuicios, etc.
Sobre los intereses de cooperación, podemos citar lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 00004-2010-PI/TC:
“El principio de solidaridad tiene en el ámbito constitucional uno de sus más importantes espacios de aplicación, concretándose de un lado en el ámbito de los derechos fundamentales y, de otro, en los criterios organizativos de la estructura estatal [De Lucas, Javier: “Solidaridad y derechos humanos”, en Diez Palabras sobre Derechos Humanos, Juan Tamayo Acosta (Dir.), Editorial Verbo Divino, Navarra, 2005, pp. 167, 172 y 193]. Este principio puede presentarse no sólo como una exigencia ética, sino como un criterio en el ámbito jurídico-político. Este principio se concretaría, entre otras cosas, en la presencia en los ordenamientos jurídicos de deberes positivos y entre ellos el deber mismo de solidaridad; y en la existencia de normas y/o sanciones de contenido positivo que premian e incentivan determinadas conductas.
A diferencia de los demás valores que fundamentan directamente derechos, la solidaridad lo hace indirectamente por intermedio de los deberes. De una reflexión desde comportamientos solidarios se deduce la existencia de deberes positivos que corresponde directamente a los poderes públicos o que éste atribuye a terceros, personas físicas o jurídicas. Estos deberes positivos tienen como correlativos a los derechos. Este efecto especial de la solidaridad que llega a los derechos partiendo de los deberes que genera, permite la compresión de las construcciones que prolongan la solidaridad en relación con las generaciones futuras. En ese sentido, el valor solidaridad fundamenta derechos, como el relativo al medio ambiente [Peces-Barba, Gregorio: Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, Madrid, p. 179].
Así también cabe advertir que con relación al principio de solidaridad, este Tribunal en los Expedientes N.°s 2945-2003-AA/TC y 2016-2004-AA/TC ha precisado que: “La solidaridad implica la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial. El principio de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber:
a) El deber de todos los integrantes de una colectividad de aportar con su actividad a la consecución del fin común. En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) a favor del grupo social.
b) El deber del núcleo dirigencial de la colectividad política de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes; ello sin mengua de la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines sociales
De igual modo, este Tribunal ha puesto de relieve la vinculación entre el principio de solidaridad y el Estado Social y Democrático de Derecho. Así, en el Expediente N.° 0048-2004-PI/TC, ha sostenido que: “el principio de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democrático de Derecho, está en la base misma de nuestro sistema jurídico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economía, en el punto central de su ethos organizativo. Así, el poder constituyente, al establecer en el artículo 1° de la Constitución, que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, ha dejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano. Cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies”.

5. El deseo de certeza y de seguridad como motivación del derecho positivo y la necesidad de cambio

Sobre la seguridad, citemos lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución en el Exp. Nº 0016-2002-AI/TC:
“El principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional español, la seguridad jurídica supone “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (STCE 36/1991, FJ 5). El principio in comentono sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervención ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, mediante la “predecible” reacción, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal.
Así pues, como se ha dicho, la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza con meridiana claridad a través de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2º, inciso 24, parágrafo a) (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido se hacer lo que ella no prohíbe”), y otras de alcances más específicos, como las contenidas en los artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) (“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”) y 139º, inciso 3, (“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”)”

El autor señala algo bastante interesante: “Aunque los hombres elaboran el Derecho positivo movidos por el deseo de obtener alguna certeza y seguridad en determinadas relaciones sociales, lo que les importa no es cualquier certeza y seguridad, sino precisamente certeza y seguridad en lo que entienden como pautas de justicia”
Si bien el concepto de justicia puede variar en cada individuo, hay ciertos conceptos en que la mayoría están de acuerdo. Así, casi todos están de acuerdo en que matar es malo con lo cual ante un homicidio esperaran que el sujeto activo sea castigado y purgue una pena. El problema surge cuando a pesar que la certeza y seguridad estén consagradas a nivel normativo, no se concrete en la realidad, tal como ocurre en la actualidad donde a pesar de la enorme inseguridad se constata como muchos de los delincuentes no son procesados o son sentenciados a penas risibles

6. El derecho vigente como resultado del poder social predominante. El hecho constituyente como origen del sistema formal del derecho vigente

Concordamos en que lo que da realidad al orden vigente a un derecho es el hecho de que este sostenido y apoyado por el poder social más fuerte.
Así, ¿Qué hubiera sucedido si Sendero Luminoso tomaba el poder? Entre muchas otras cosas tendríamos un ordenamiento jurídico totalmente distinto al actual, con lo cual a diferencia de lo que dice el autor, existiría cierta relación entre poder social y fuerza bruta, solo que esta se atenuaría o aumentaría dependiendo del contexto.

7. La acción del poder social en el apoyo y desenvolvimiento ulteriores del derecho

Un orden jurídico positivo no es, mientras está vigente, un producto fósil, un cuadro invariable y estático, sino que por el contrario es un sistema que se desenvuelve, que va innovando y reformando algunas de sus partes y creando nuevas formas.
Así las normas se derogan y son sustituidas por otras que responden a los tiempos cambiantes. Sobre ello reproducimos a continuación una nota periodística de hace casi veinte años donde se puede apreciar la discusión sobre la reforma a un artículo del Código Penal:

LIMA, 15 feb 1997 (IPS) – El dispositivo del Código Penal peruano que promueve el matrimonio de los acusados de violación sexual con sus víctimas es considerado patologizante por psiquiatras e investigadores que trabajan en el tema de los derechos humanos y los problemas de género.

Marta Rondon, presidenta de la Sección Peruana de la Asociación de Salud Mental de la Mujer de la Asociación Psiquiátrica Mundial, considera “inconcebible suponer que la víctima de un acto criminal y violento puede conformar pareja matrimonial con su victimario”.
“El resultado de la aplicación de esa ley es patológico, pues forzarla a casarse con su violador es someter a la mujer a una nueva violacion, que perpetuará la humillación de la agresión sexual, lo que hace imposible una convivencia normal”, señala Rondon.
Otro psiquiatra, Manuel Ponce, sostiene que la violación “es siempre traumática y genera un vínculo morboso, impuesto mediante la supresión de la libertad de la víctima”.
Para Ponce, un embarazo resultado de una violación genera algo más que una complicación, pues origina una segunda víctima, el hijo no deseado, “generalmente rechazado no sólo por la mujer sino también por su familia y por el grupo social”, y considera recomendable optar por la alternativa del aborto.
Ambos psiquiatras remitieron un documento al respecto al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano.
El 10 de diciembre pasado, una propuesta de la Comisión de la Mujer para abolir un arcaico dispositivo del Código Penal que exime de cárcel a los violadores que se casan con sus víctimas fue rechazada en otra comisión parlamentaria.
La decisión de la Comisión de Justicia, cuya mayoría votó en contra de la reforma del Código en ese punto, provocó la reacción de numerosos congresistas y organizaciones humanitarias, que se aprestan a dar una batalla parlamentaria en la próxima legislatura, que se inicia en marzo.
“Es un contrasentido mantener la extinción penal por el matrimonio subsiguiente del violador con la agraviada, pues la violación es un acto de violencia que marca psicológicamente de por vida a la mujer, al afectar su salud física y mental” declaró Beatriz Merino, presidenta de la Comisión de la Mujer.
“Convoco a las organizaciones civiles que defienden los derechos de la mujer, a todas las mujeres organizadas y a la sociedad civil en su conjunto a sumar esfuerzos para promover entre los congresistas un voto de conciencia sobre nuestra iniciativa”, señaló.
Merino destacó que, según el Código Penal peruano, el violador que contrae matrimonio con su víctima queda exento de la sanción penal correspondiente, aunque el delito haya sido cometido con agravantes como tortura, maltrato físico y abuso de poder.
En los casos de violación colectiva (en grupo), si la víctima se casa con alguno de sus agresores, la excepción de la pena alcanza también a los cómplices y coautores.
Oscar Medelius, uno de los legisladores que se opuso a la reforma legal propuesta por Merino, justificó su posición diciendo que “el matrimonio repara la falta y restituye el honor de la mujer violada, de modo que desaparece el delito”.
Otro congresista, Aldo Estrada, defendió el dispositivo del Código Penal aludiendo al presunto derecho consuetudinario de los aborígenes peruanos de buscar pareja mediante un acto de violación.
“Así es la costumbre: los varones aguardan a las mujeres en el campo y las sorprenden. Esa violación es el inicio de una pareja generalmente estable que es nuestra obligación como legisladores respetar, pues debemos fomentar el matrimonio y proteger a la familia”, sostuvo Estrada.
Afirmó en ese sentido que el “servinacuy” (matrimonio temporal indígena) era precedido por una violación.
Para la socióloga indígena Tarcila Rivera, editora de “Chirapac”, publicación dedicada al tema cultural y social andino, “el servinacuy no tiene nada que ver con violación alguna”.
“Por el contrario, es una costumbre que respeta la libre voluntad de las mujeres, pues consiste en la concertación de un período experimental de vida en pareja para comprobar si el matrimonio es conveniente para ambos”, recordó.
“Sin duda, entre los indígenas, así como entre los mestizos, mulatos y blancos, hay violadores, pero su existencia no puede conducirnos a considerar sus crímenes como parte de las normas sociales”, concluyó.
Por otro lado concordamos con el autor en que la opinión pública puede modificar la línea de conducta del partido o la coalición de partidos que ocupa el poder o en las decisiones de un juez. Ante ello formulemos la pregunta ¿Qué hubiera ocurrido si es que el ex presidente Fujimori hubiera sido absuelto en 2009?
8. El poder social no es relación de violencia material
El autor se sitúa en el contexto de la guerra fría y señala: “Normalmente mando significa prepotencia de una opinión; por tanto, de un espíritu. El poder social es poder espiritual, predominio de un sistema de opiniones, pensamientos, preferencias, aspiraciones”
Pensamientos, opiniones que varían en cada sociedad y en una determinada etapa histórica, lo que ayer era visto como válido, legitimo o legal hoy ya no lo es más. Muestra de ello lo encontramos en el sistema esclavista, el cual ha quedado desterrado de las legislaciones; sin embargo era algo normal hasta hace unos siglos para todas las clases sociales, léase no solo para los opresores. Como bien sabemos la población negra fue traída al continente americano y, por ende, al Perú en calidad de esclavizados para trabajar como mano de obra, en un contexto de sociedad dividida en estamentos, en la cual sin lugar a dudas padecieron la situación más desfavorable pues no sólo sufrieron el desprecio y la explotación de sus victimarios, sino también de quienes al lado de ellos sufrían los abusos y vejámenes de una sociedad injusta: las víctimas. Tenemos así que no sólo la clase dirigente podía hacer uso de la mano de obra esclavizada sino también indios, mulatos, zambos y negros libres; es decir, gente de una misma raza podía esclavizar a otra sin impedimento alguno más que el legal o el económico. Señala así Levano en “Etnicidad y Discriminación Racial en la Historia del Perú” lo siguiente: “Muchos de los esclavizados al obtener su libertad se emplearon en diversas ocupaciones y en el caso de las mujeres se dedicaron al servicio doméstico; gracias a este trabajo o donaciones de sus antiguos amos, estas mujeres de castas pudieron forjar pequeñas fortunas que les permitieron tener una vida holgada dentro de sus necesidades. Así y no fue extraño que muchas de ellas contaran con esclavos y propiedades que les sirvieron de sustento. Estas negras, zambas y mulatas libertas formaron una pequeña élite dentro de la ‘república de negros’ que les permitió movilizarse en una esfera más amplia de la sociedad colonial”.
Los tiempos cambian y las leyes vienen a ser el reflejo de esos cambios.
9. Análisis de los factores de la producción y transformación del derecho
El autor realiza un estudio analítico de los factores, condiciones e ingredientes que intervienen en la génesis y en las transformaciones del derecho
a) Los factores constantes de la realidad jurídica
b) Los datos de la materia social
Se habla de la realidad de una serie de relaciones sociales, las cuales aún no están reguladas jurídicamente o lo están pero de diverso modo a cómo van a ser normadas después.
Las uniones sexuales entre personas del mismo sexo por ejemplo, que ha sido debatido a todo nivel y que fue plasmado en el proyecto de ley 2647/2013 cuyo primer artículo señala: “A los efectos de esta ley, se entiende por unión civil no matrimonial, a la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para el otro, dispuestos en la presente ley.
(…)
Los integrantes de una Unión Civil No Matrimonial se denominan compañeros civiles”
Señala el autor: “Como parte o ingrediente de la realidad social, se da también un conjunto de representantes axiológicas que tienen las gentes que integran el grupo, nos hallamos con los hechos de una serie de convicciones profesadas por los hombres respecto de los valores, de lo que creen justo, de lo que reputan como injusto (…)”
Muchos pedidos que antes se veían como incongruentes, inalcanzables, reñidos con la moral y demás hoy se ven cumplidos. Hace algunos años, a pesar que ya existían cuerpos normativos internacionales, invoca derechos para los animales era considerado un tema baladí o un disparate jurídico. Sin embargo en la actualidad, muchas personas a nivel mundial toman conciencia sobre la relación con los animales no humanos-el hombre es un animal racional-cuestionándose conceptos que se creían invariables. Irrebatibles y sobre la base de la rebeldía ante lo que parecía injustamente evidente, se encuentra un concepto clave: el especismo
Término poco conocido a la vez que bastante incomprendido, a pesar que el accionar de la mayoría de los seres humanos a nivel mundial se rige por su base lógico-conceptual, el Especismo obedece a una particular forma de percibir el mundo que se traduce en la incapacidad de ver al “otro” como igual, en la total ausencia de empatía, en el irracional fundamento de discriminar a los demás amparándose en la pertenencia a una especie determinada. Para explicarnos mejor, citemos la definición consignada en la página web de la organización animalista española “Igualdad Animal” pues sintetiza de manera óptima lo que queremos dar a entender. Se dice así que el Especismo es:
“La discriminación de un individuo en función de su especie; es decir, considerar que los intereses de alguien no merecen un peso justo debido a su especie de pertenencia (…) La forma de especismo más común es la que establece que es el hecho de que alguien pertenezca o no al grupo humano lo que determina el respeto que merecen sus intereses. La defensa de esta forma de especismo gira normalmente en torno a dos argumentos. Lo que esconden ambos es la idea de que es la simple pertenencia a la especie Homo sapiens el motivo por el cual los humanos merecemos que nuestros intereses tengan un trato privilegiado con respecto a los intereses de los demás animales”
Podemos apreciar entonces que el Especismo se basa en una discriminación sin fundamento alguno, incurre así en las insuficiencias argumentativas de muchos de los grandes “ismos” a través de la historia puesto que tiene como principal argumento la pertenencia a una especie para discriminar a quienes no son parte de la misma, amparándose en el hecho de ver al hombre, de apreciar al ser humano como el centro del universo, en mantener y, peor aún, justificar una postura antropocéntrica frente al mundo. Tal como ocurre con otras corrientes de pensamiento, aquel se basa en la incapacidad de ver a los demás como iguales a uno mismo, lo que nos hace relacionarlo indubitablemente con fenómenos como el racismo y el sexismo; en el primero discriminándose en base a la raza y a las supuestas cualidades de una de tipo “ideal” sobre otras; en el segundo por el sexo (o genero desde una visión amplia) y, al igual que en el caso anterior, anteponiéndose los intereses de unos respecto de otros (de un sexo sobre otro).
Lo que queremos dejar en claro es que el Especismo se basa en algo tan ilusorio como la pertenencia a una concreta especie para en base a ello poder discriminar y valerse de otras que son vistas como “inferiores”, discriminación que tendría como punto de apoyo la capacidad del hombre de pensar, de razonar, lo que conllevaría a situarse en un status superior frente a cualquier otra especie que habite en el mundo. Según este punto de vista, el ser humano podría valerse de cualquier otro ser que no pertenezca a su especie por el simple hecho de que aquel ostenta el pensamiento, el raciocinio y éste no, por lo que podemos apreciar que el especismo guarda una estrecha relación con el iusnaturalismo, doctrina filosófica que postula la existencia de derechos del hombre fundados en su naturaleza humana, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo.
Frente a esta postura que ha condicionado el accionar del hombre a todo nivel a través del tiempo, los Derechos de los Animales no Humanos (tanto en el pasado, presente como a futuro) se topan con un gran obstáculo, el cual, sin embargo, puede ser resuelto al ir un paso adelante de lo evidente formulándonos la interrogante siguiente: ¿Es realmente la capacidad de razonar lo que nos hace superiores? Ante ello pensemos en un instante en las diferencias que se dan dentro de la misma especie humana, en donde no todas las personas poseen el mismo grado de raciocinio y más aun de inteligencia; en base a esto, ¿cabría discriminar o valerse de este tipo de personas?, ¿qué hay acerca de las personas que padecen de síndrome de Down?, ¿de las personas que sufren de parálisis cerebral?, ¿de las que viven con Alzheimer?, ¿sería razonable y/o coherente aprovecharnos o disponer de las mismas? Una respuesta aparentemente obvia, además de tendenciosa, sería que la discriminación no cabría en este supuesto pues nos estamos refiriendo a seres humanos, los cuales desde el ámbito jurídico poseen los mismos derechos e interactúan en un plano de igualdad material, reforzado esto si se toma al iusnaturalismo como principio directriz. Sin embargo, la realidad siempre supera a la ficción (y a lo normado), para muestra de ello tomemos como ejemplo el holocausto acaecido en el Estado alemán nazi en el cual miles de personas que padecían de alguna enfermedad o discapacidad mental fueron enviados a los campos de concentración a morir de una manera increíblemente cruel. Se puede argumentar respecto de este extremo, que para la fecha de aquellos infaustos acontecimientos los derechos humanos como los conocemos ahora, es decir plasmados en las legislaciones nacionales y reconocidos en instrumentos internacionales eran inexistentes, sin embargo esta explicación eminentemente positivista nos llevaría a pensar: ¿Cómo lo antedicho no se encontraba normado, conllevaría ello que pudiera asesinarse en masa a los “otros”, a los que no forman parte del grupo dominante en un momento determinado?
10. Tipología sociológica de los varios entes colectivos en relación con el derecho
El autor hace referencia a la tipología de las sociedades globales hecha por Weber:
-Tradicional: si bien la mayoría de personas tienen conciencia de vivir en un Estado de derecho, a la par de identificar a las autoridades pertinentes, las creencias religiosas afectan sobremanera en su percepción de la realidad y sus relaciones con los demás. Así, un testigo de Jehova ante el requerimiento de donación de sangre, ¿tendrá en cuenta lo que dice la ley o lo que exige su culto?, un católico ¿privilegiara la ley de su Estado-nación o lo que digan las encíclicas?
-Carismático: que se apoya en la entrega a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona. Ejemplos claros son Hitler, Mussolini, Abimael Guzmán, etc.
-Racional: La predominante en las sociedades típicamente modernas
11. Uniformidades sociales preexistentes y derecho
El derecho se caracteriza por ser norma de impositividad inexorable. Señala el autor: “Si nos hallamos ante normas de coordinación social, pero a las cuales les falta ese carácter de la impositividad inexorable, tendremos que concluir, que se trata de otras reglas colectivas de conducta pero no de reglas jurídicas propiamente dichas” Tenemos como ejemplo los usos, costumbres y convicciones religiosas. Vemos aquí una vez más los problemas que pueden suscitarse en el guiarse también por las doctrinas religiosas.
Concordamos con el autor en que el derecho además de norma de impositividad inexorable es además una regla ética, es decir que la norma jurídico- positivas responden en mayor o en menor medida pero siempre en un mínimo a las convicciones éticas del grupo.
El autor nos habla también de la “sociedad perfecta” o quizá de un totalitarismo al referirse al caso de la plenitud extrema representada por un Derecho que responde totalmente a las convicciones de todos los sujetos integrantes del grupo.
12. La lucha por el derecho
Todas las grandes conquistas que pueden registrarse en la historia del derecho, no han sido logradas sino después de vivas luchas, que a veces han durado siglos y que en no pocas ocasiones han costado torrentes de sangre. Ejemplo de ello lo tenemos en el apartheid, sistema racista opresor contra el cual lucho Nelson Mandela.
13. Fuerzas conservadoras y fuerzas reformadoras en el derecho
Las clases no poseedoras se vuelven audaces en una sociedad de espíritu capitalista y de constitución democrática. Tenemos como ejemplo aquí el supuesto fenómeno del peruano emprendedor, el cual se ha visibilizado recién a nivel de los medios de comunicación masivos cuando esto se ha dado desde hace mucho tiempo, con la migración de muchos ciudadanos del campo a la ciudad a partir de los cincuenta, lo cual generó consecuencias positivas y negativas pero que fueron factores para la transformación económica del Perú.
14. Fuerzas sociales que actúan sobre la legislación
En este punto se hace referencia de modo indirecto a los lobbies y se habla del “sobresalto de la opinión pública” donde un caso particular llama la atención sobre la injusticia de una ley establecida y entonces la opinión pública reclama una reforma de esta ley. Ejemplo de ello lo tenemos en la llamada “Ley Cantuta” a mediados de los noventa o la reciente Ley de régimen laboral juvenil
Para que los reclamantes sean escuchados, suele ser necesario que sean bastante numerosos. Así, por lo general los daños sufridos fortuitamente por unas pocas personas no motivan ninguna medida de reparación.
Aunque depende también a que clase social pertenece ese grupo de personas. Así recordemos dos desgracias sucedidas hace bastantes años.: Los incendios en Mesa Redonda y en la discoteca “Utopía”, donde la justicia fue mucho más célere y congruente en el segundo caso.
De la definición de “partido político” dada por el autor, constatamos que en nuestro país no existen como tal, que ejemplos de huelgas por motivos y con designios políticos pueden ser la de la aprista CTP en regímenes que no son de su partido.
15. Influencia de los factores sociales en las sentencias judiciales y en las resoluciones administrativas
Nos quedamos con el enunciado: “Las convicciones predominantes en una sociedad son a veces como una especie de atmosfera que respiran las gentes, incluso los jueces y los funcionarios administrativos, aunque no siempre presten atención a ese respirar y aunque no se hayan percatado exactamente de la atmosfera que respiran”
16. El derecho positivo constituido actúa como una poderosa fuerza social
Señala el autor que son muchas y diversas las motivaciones que pueden inducir a los hombres a cumplir las normas jurídicas.
Una sociedad ideal sería aquella donde los ciudadanos han podido internalizar los principales mandatos jurídicos y sobre todo los derechos fundamentales, que tomen conciencia que deben ser respetados y garantizados en tiempos de calma y de crisis.

“La división del Trabajo Social”. Breve comentario de los tres primeros capítulos.

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“La División del trabajo social” fue escrita por Emile Durkheim a finales del siglo 19, específicamente en 1893.
Señala el autor que aunque aquella (la división del trabajo social) no provenga de ayer, solo a fines del siglo pasado, léase el siglo 18, las sociedades comenzaron a tomar conciencia de esta ley.
Respecto de ello, señalamos que la división social del trabajo, ha sido y es un fenómeno bastante enraizado en la conciencia de los seres humanos; así desde la época de los primeros habitantes de la tierra existía una división del trabajo en pro de la supervivencia y esto se ha mantenido a los largo de todas las civilizaciones existentes desde los griegos hasta los incas. Claro esta que la división social del trabajo va de la mano con la división de clases sociales e incluso las raciales, tenemos como ejemplo el papel de la mujer afroperuana en el virreinato, condenada a una situación de esclavitud quien una vez obtenida su libertad continuaba en muchos casos realizando el mismo trabajo para su ex amo en condición ahora de asalariada. En este caso, la división del trabajo, obedecía a cuestiones raciales y en si no podría llamarse como tal pues la mujer afroperuana se encontraba esclavizada realizando labores domesticas y teniendo la categoría jurídica de cosa, de bien, de la cual el amo podía disponer libremente. Este ejemplo nos servirá mas adelante cuando se haga referencia a la solidaridad social.
En consecuencia, ¿a que sociedades se refiere Durkheim cuando habla de “toma de conciencia”? ¿A las occidentales?, ¿a las que habían abolida la esclavitud? ¿a las monoculturales?
El autor señala de forma notable que la división del trabajo se ha generalizado, que esta conducida hacia mas poderosos mecanismos y hacia la división extrema del trabajo, con lo cual no solo constataba lo que había originado la primera y segunda revolución industrial, sino también lo que vendrían a ser fenómenos como la intermediación, tercerización, deslocalización productiva, entre otros, tan comunes hoy en día, no exenta de criticas, pero que la mayoría de personas por ignorancia o comodidad aceptan como algo casi natural.
A la par de la división del trabajo, Durkheim habla de la especialización, algo tan común hoy en día; cita a de Candolle quien señaló que la época de Leibniz y de Newton le habría hecho escribir “casi siempre dos o tres designaciones por cada sabio; por ejemplo astrónomo y físico, o matemático, astrónomo y físico, o bien no emplear mas que términos generales como filosofo o naturalista” Bastante precisas los enunciados de estos autores, puesto que si bien desde tiempos remotos existía la división del trabajo, y la conciencia de ella, a partir de la primera y segunda revolución industrial los trabajos requerían de una mayor pericia para ser realizados. De los talleres, se pasa a las grandes factorías-y en el futuro a las multinacionales-donde cada persona tiene un puesto determinado que asegure su manutención y la viabilidad de la empresa. Las imágenes de cientos de obreros yendo a trabajar en las mañanas implica un grado determinado de especialización el cual requerirán también los dueños del capital que también deberán ser en muchos casos los dueños del conocimiento.
Se señala que la ley de la división del trabajo se aplica a los organismos así como a las sociedades. En efecto, la ley se aplica a sociedades de diversa índole y en distinto desarrollo pero ¿Qué hay de los organismos? Al hacerse referencia a la filosofía biológica, organismo puede ser todo ser vivo, desde una ameba hasta un ser humano racional, lo cual tendría bastante sentido pues muchos animales no humanos se organizan en pos de un objetivo determinado. Así, recordemos que según diversos estudios, las bandadas vuelan en forma de “V” para que cada ave gane impulso de la que va adelante para obtener una ventaja aerodinámica conjunta. Otro ejemplo lo tenemos de un término que usamos en nuestra disciplina, el mobbing para describir el acoso producido en el centro laboral, concepto que tuvo su origen en el etólogo Konrad Lorenz, quien con él se refería al ataque de un grupo de animales pequeños gregarios hacia un animal solitario mayor. La expresión de Lorenz fue tomada por el médico sueco Heinemann para el estudio del comportamiento social infantil y finalmente por Heinz Leymann quien dio popularidad al término asociándolo con lo laboral.
Durkheim plantea una pregunta que podría pecar de ingenua: “¿Nuestro deber es acaso volvernos un ser acabado y completo, un todo que se basta a si mismo, o, por el contrario, no ser mas que la parte de un todo, el órgano de un organismo?” Consideramos que la solución no esta en optar por uno u otro camino pues la sociedad industrial, que tiene a la división social del trabajo como su base, nos obliga a tomar ambos. Claro que debemos tornarnos un ser acabado y completo que nos permita tener conciencia de nuestra ubicación y función en la sociedad a la vez que somos órganos dentro de un organismo mayor que es la familia, el centro de labores y el Estado Nación.
Señala el autor: “Vemos mas bien la perfección en el hombre competente que trata, no de ser completo, sino de producir, que tiene una tarea delimitada y se consagra a ella, que realiza su función, que ocupa su lugar” y menciona a Secretant para quien perfeccionarse es aprender su papel, es hacerse capaz de cumplir su función.
Ante ello nos preguntamos que entendemos por la función del hombre. Tal como se señala en el texto, anteriormente el ser humano podía dedicarse a varias profesiones, labores u oficios, lo cual implicaba que podía tener una o varias funciones; sin embargo la especialización conlleva que cada individuo tenga una única función, ¿pero es esta función la deseada por aquel? En las sociedades modernas, a partir de la revolución industrial el sujeto y en particular el trabajador ha dejado de cumplir “su” función para cumplir la función a la que se ve obligado a cumplir, así una mujer camboyana puede tener una afición extrema por la literatura y querer dedicar su vida a emular a los grandes autores de la literatura universal con lo cual su función primigenia seria desarrollar la prosa o el verso, pero al vivir en un país de tercer mundo, su función vendría a ser la de coser en un determinado lapso un par de zapatillas para la transnacional en la cual labora. Perfeccionarse en este caso seria especializarse para que el organismo se torne mas sólido, que el órgano-y conjunto de órganos-siga cumpliendo su tarea para que la empresa se vuelva aun más poderosa, mas rentable, a causa de lo cual perfeccionarse dejaría de ser sinónimo de desarrollo de las virtudes para dar paso a una connotación puramente económica lo cual va aparejado a lo que Marx llamó alienación, donde el trabajador deja de ser persona para transformarse en una cifra tal cual lo corrobora Jean Baptiste Say en la misma lectura.
En el primer capítulo señala el autor que preguntar la función de la división del trabajo es pues investigar a que necesidad corresponde y que si se analiza la civilización se encuentra elementos cuyos compuestos están desprovistos de todo carácter moral.
Durkheim menciona un concepto de civilización bastante sesgado sobre todo cuando se refiere a la actividad económica que la acompaña. Debemos hacer hincapié en los dos conceptos que se tiene de civilización:
1.Conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humana.
2.Estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las sociedades más avanzadas.
La segunda descripción es eminentemente etnocentrica y es la que acoge el autor al afirmar que los crímenes y los suicidios son mas numerosos en los grandes centros industriales, sin lograr explicar el porque.
Señala el autor: “Hemos reemplazado las diligencias por las vías férreas, los barcos de vela por los trasatlánticos; todo este despliegue de actividad esta considerado como útil pero nada tiene de moralmente obligatorio”
No alcanzamos a comprender que quiere decir el autor con que algo es moralmente obligatorio, pues la moral viene a ser algo subjetivo, el concepto de moral que manejo yo no es igual al de mi padre, vecino, amigos o enemigos, con lo cual podría hablarse más adecuadamente de algo legalmente obligatorio, enfatizando que la moral-o morales-no debe o puede coincidir necesariamente con lo legal, aunque en la mayoría de casos seria lo óptimo.
Acto seguido afirma que “el artesano, el pequeño industrial que resisten a esta corriente y perseveran en sus modestas empresas, cumplen su deber tan bien como el gran fabricante que cubre un país de fabricas”
Nos preguntamos a que hace referencia el autor cuando señala que “hace el trabajo tan bien”, pues en las sociedades industriales por más buena voluntad o ahínco que tenga un pequeño o mediano productor, su eficiencia jamás podrá igualarse a la de un gran productor y ejemplos de ello hay de sobra, multinacionales que han absorbido, comprado o desaparecido a su competencia. Consideramos que al señalar “hacer el trabajo tan bien” puede hacer alusión a la manutención de la sociedad actual en sus diversos aspectos, que en el peor de los casos, a través de la libre competencia, hará que el pequeño artesano desaparezca ante el poderoso.
Señala el autor: “La conciencia moral de las naciones no se engaña en esto: prefiere un poco de justicia antes que todos los perfeccionamientos industriales del mundo. Sin duda, la actividad industrial no carece de razón de ser; responde a necesidades pero estas necesidades no son morales”
¿Se puede realmente hablar de una conciencia moral de las naciones como una variable única? La conciencia moral de las naciones más que de las sociedades que la conforman, depende de sus gobernantes y de las normas jurídicas; siendo la justicia un perpetuo ideal es sobrepasado por la eficiencia económica y las maneras, usos e instituciones que la hacen posible, por lo que ante mayor perfeccionamiento industrial las sociedades industriales podrán desarrollarse mejor. Si las necesidades de la actividad industrial son morales o no depende de que entendamos por moral y que perspectiva se adopte; así para un individuo promedio la necesidad de la actividad industrial redunda en la generación de una ganancia determinada lo que le permitirá mantener a su familia y llevar una vida digna, mientras que una persona con una ideología distinta, socialista por ejemplo, considere inmoral el sistema como tal.
Señala el autor que: “De todos los elementos de la civilización, la ciencia es el único que en ciertas condiciones presenta un carácter moral (…) las sociedades tienden cada vez mas a considerar como un deber para el individuo el desarrollo de la inteligencia (…) uno no esta obligado a arrojarse en la gran competencia industrial; pero todo el mundo esta obligado a salir de la ignorancia”
Al vivir en una sociedad capitalista y más en aquella época en que se vivía un capitalismo salvaje, consideramos que el individuo directa o indirectamente se encontraba inserto en la gran competencia industrial. Por otra parte, concordamos en que todo el mundo esta obligado a salir de la ignorancia y que la ciencia que todo el mundo esta obligado a poseer no merece ser llamada así, pero señala que esta mal llamada ciencia “al no ser accesible mas que a un grupo no es obligatoria, es algo útil y bello pero no necesario, nada de inmoral hay en no adquirirla. La ciencia esta, como el arte y la industria, fuera de la moral”
Al no llamarse ciencia, ¿que nombre apropiado debería recibir? El autor señala que se reduce a un pequeño número de conocimientos indispensables que no se exigen a todos más que porque están al alcance de todos, con lo cual consideramos que el término seria “cultura”. A partir de lo señalado, ¿no seria necesaria la cultura y nada habría de inmoral en no tenerla? El liberalismo inicial sobre el cual se cimentaba las sociedades industriales de la época promovía el individualismo y la no intervención del Estado, lo cual ha sido complementado y superado actualmente con los derechos de segunda y tercera generación dentro de un Estado social de derecho por lo que la aseveración de Durkheim no podría sostenerse en nuestros tiempos.
El autor señala: “Si la división del trabajo no tuviera pues, otro papel que el hacer posible la civilización, participaría de la misma neutralidad moral, porque generalmente no se ve otra función a la división (…) suponiendo que exista una zona neutra en moral, es imposible que la división del trabajo forme parte de ella. Si no es buena, es mala: si no es moral, es una decadencia moral”
Si el papel de la división del trabajo es hacer posible a la civilización, ¿realmente seria moralmente neutral? ¿Puede existir un fenómeno o institución puramente neutral? Más allá del real papel de la división, consideramos que al tratarse de un fenómeno social, político, económico, no puede estar ausente de ninguna carga valorativa ni pueda ser objeto de un análisis moral; así tampoco podría decirse que es amoral.
En el segundo capitulo el autor hace referencia a la identificación en el otro: “Todo el mundo sabe que queremos a quienes se nos parece, a cualquiera que piensa y siente como nosotros” así como la búsqueda en el otro de lo que no tenemos, una especie de refugio en el otro: “Hay dice Bain, un género de desemejanza que repele, otro que atrae, uno que tiende a producir rivalidad, el otro a producir amistad” Señala también: “Nos vemos impulsados así a considerar la división del trabajo bajo un nuevo aspecto , los servicios económicos que puede cumplir son poca cosa en comparación con el efecto moral que produce y su verdadera función es crear entere dos o mas personas un sentimiento de solidaridad”
La creación de solidaridad se da por fines económicos a fin de lograr un objetivo común; así en una gran factoría la división del trabajo permite la manutención de esta, con lo cual más que un efecto moral se trataría de una cuestión estratégica, de una cuestión de supervivencia que tiene si cierto componente moral, pero donde se sobrepone lo práctico, lo necesario, lo eficiente.
El autor señala también que: “La sociedad conyugal nos ofrece un ejemplo mas evidente de este fenómeno (…) porque el hombre y la mujer difieren entre si (…) solo pueden tener esta virtud diferencias que se suponen y se completan (…) En otros términos la división del trabajo sexual es la fuente de la solidaridad conyugal”
Consideramos que hay cierto idealismo y de asimilación de determinados roles de genero hacia el hombre y la mujer en lo señalado por el autor, aunque nos aclara el panorama al afirmar que “aquella división se puede referir a los órganos sexuales o extenderse a todas las funciones orgánicas y sociales”, sin embargo mas adelante recae en su error: “Cuanto mas nos remontamos al pasado, la mujer de esos tiempos atrasados no era del todo la débil criatura que se volvió con los progresos de la moralidad (…) hay aun ahora, un numero muy grande de pueblos salvajes donde la mujer se mezcla en la vida política (…) uno de los atributos distintivos de la mujer en la actualidad, la dulzura, no parece haberle pertenecido primitivamente”
El rol de la mujer en la sociedad de la época de la revolución industrial como en la actualidad obedece a diversos factores; nos alejamos de la postura feminista-o feminazi en muchos casos- de la opresión de la mujer por parte del hombre, un sistema de dominación que quieren asemejar al que sufrieron otros grupos sociales-los afro por ejemplo-pero que tiene sus propias particularidades. Así, los progresos de la moralidad no han convertido a la mujer en una criatura débil, podría decirse que son los progresos de la economía en la sociedad occidental lo que la convirtieron, así como al hombre, en un órgano dentro de un organismo y no necesariamente débil, sino con una particular función. En las sociedades europeas de aquella época eran los hombres quienes acudían a las fábricas y eran las mujeres quienes se quedaban en la casa a cuidar de la familia. Esta era otra forma de la división del trabajo a nivel familiar pues cada uno tenía un rol establecido, el hombre como proveedor de bienes y recursos y la mujer como cuidadora de los hijos y de atención a quien la mantenía. Quizá por su desenvolvimiento dentro del ambiente familiar y la permanente cercanía de seres indefensos como son los niños es que a la mujer se le atribuyeron características de dulzura, debilidad o ternura, constituyéndose tales en construcciones sociales que se han mantenido a lo largo del tiempo. Esto es bastante importante pues tanto hombres como mujeres han internalizado estas construcciones a lo largo de generaciones, pensando que ambos tienen una forma determinada de ser, cayendo en el simplismo, y porque no decirlo, en el machismo. Además si se tiene a la mujer como alguien débil, difícil podrá encomendársele labores propias de la sociedad industrial como el manejo de una empresa, lo cual ha quedado desterrado por las generaciones recientes. Cabe señalar también que la salida de la mujer del ámbito familiar y su presencia en factorías y otro tipo de trabajo asalariado, vino a trastocar la división social del trabajo y a afectar las relaciones a todo nivel.
A fojas 57, el autor reafirma el papel estereotipado de la mujer: “Se diría que las dos grandes funciones de la vida psíquica se han como disociado, que uno de los sexos acaparó las funciones afectivas y el otro las funciones intelectuales (…) pero incluso en esta esfera de acción, la mujer aporta su propia naturaleza y su papel sigue siendo muy especial, muy diferente del papel del hombre (…) el cerebro de los dos sexos se diferencia cada vez mas. Según Lebon, esta diferencia progresiva se debería a la vez, al desarrollo considerable de los cráneos masculinos y a un estacionamiento o incluso una regresión de los cráneos femeninos (…) En todos estos ejemplos, el efecto más notable de la división del trabajo no es que aumenta el rendimiento de las funciones divididas, sino que las hace solidarias”
En este caso, las funciones solidarias sirven para que la pareja funcione no solo dentro del hogar, sino también y principalmente fuera de este. Más allá que se insinúe una menor vocación o apego de la mujer hacia la ciencia, ésta dentro de la división del trabajo tiene un lugar primordial y muchas veces privilegiado; así es mantenida junto a sus hijos por el hombre siendo su función primordial el criarlos correctamente y atender a su proveedor. Mientras que el trabajador laboraba muchas veces en condiciones deplorables; la mujer era una trabajadora del hogar cuyo fin era administrar y/o dirigir el hogar, cuidar a sus miembros y asegurarse que su esposo, la fuerza de trabajo continúe en óptimas condiciones para seguir sirviendo al Leviatan.
Durkheim hace referencia a Augusto Comte, de quien señala: “Fue el primero que señaló en la división del trabajo algo distinto de un fenómeno puramente económico, es la condición más esencial de la vida social (…) la repartición continua de los diferentes trabajos humanos, pues, constituye principalmente la solidaridad social y se vuelve la causa elemental de la extensión y de la complicación creciente del organismo social”
Desde que tenemos uso de razón al escuchar hablar de trabajo, asimilamos al trabajo asalariado, el cual nos permite vivir-o sobrevivir- y del cual hace un desarrollo normativo la Constitución y las leyes, por lo que no llegamos a comprender lo de ser “la condición más esencial de la vida social” Por otro lado, la repartición de los diferentes trabajos obedece a cuestiones económicas y de vocación, así una persona en algunos casos elegirá ser artesano, medico, obrero, arquitecto, etc, mientras que en otros casos se verá obligado a serlo ; por ello ¿a qué se refiere Comte cuando dice que constituye la solidaridad social? Si hace referencia a la solidaridad que se da en el ambiente laboral, esto no es propiamente solidaridad sino la organización vertical y/u horizontal en pos de lograr metas y objetivos. Así en un estudio de abogados, los diversos trabajadores como los practicantes, administrativos, abogados y el jefe colaboran entre ellos a fin de lograr un fin determinado, pero ¿esta colaboración equivale a solidaridad? Trasladándonos a un nivel macro, a nivel estatal, podemos poner como ejemplo a los ministerios en un determinado país los mismos que si bien gozan de independencia funcional, colaboran entre ellos y rinden cuentas al presidente. En este caso, lo que se busca es asegurar la viabilidad del Estado social de derecho bajo el principio de colaboración, el cual dista mucho de la solidaridad pues esta sobrepasa a aquella, si bien pueden parecer sinónimos al desenvolvernos en una sociedad donde, siguiendo a Hobbes, el hombre es el lobo del hombre, la solidaridad va un paso adelante, o varios, que la colaboración pues esta última se encuentra circunscrita más a un plano corporativo o donde impera la competencia, mientras que la solidaridad consideramos sería algo más idealista, que se asocia mejor con la empatía. Por ello, si bien la RAE define a la solidaridad como la adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros, la solidaridad social justamente por serlo expande este concepto muy similar a la colaboración y lo lleva a un plano más del “deber ser”, de lo óptimo. La solidaridad social traspasa lo puramente económico para estar referido a una base de la convivencia social que esta aparejado a la ética, la moral, teniendo como máximo ejemplo las funciones que se desarrollan intrafamiliarmente.
A fojas 61, el autor refuerza su idea al afirmar que la división del trabajo genera la solidaridad social y esta a su vez la integración general de la sociedad y que la solidaridad social es un fenómeno moral y que debemos sustituir el hecho interno por un hecho exterior que lo simboliza el cual sería el derecho.
Pero, ¿qué derecho?, o más bien dicho, ¿a qué tipo de derecho y respecto de que sociedad habla el autor? Pues si bien dice el autor, el derecho es una organización estable y precisa, plantear que esté relacionada principalmente a la solidaridad social es demasiado idealista sobre todo dentro de una sociedad capitalista y en nuestros tiempos con respecto a una neoliberal donde nuestra Carta Magna es un gran discurso más que una concreción.
Consideramos que la solidaridad social, al menos una real y práctica, tiende hacia el respeto del ser humano y su dignidad, sin embargo en los hechos esto no es así. Para ello tomemos un ejemplo, la concretización del Estado social y democrático de derecho en nuestro país. En la sentencia de 11 de noviembre de 2003, contenida en el Exp. 008-2003 en el fundamento decimoprimero señala el Tribunal Constitucional: “El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca”, lo cual guarda relación con los supuestos económicos y sociales de ese tipo de Estado cuales son:
Supuestos económicos: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso, b)Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social
Supuestos sociales: Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial (…) a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes”
Tal como señalamos, un aspecto es el deber ser y otro realmente es lo que ocurre, por lo tanto, tal como dice el autor, ¿podemos estar seguros de encontrar reflejadas en el derecho todas las formas de solidaridad social, o acaso una “forma de solidaridad” se impone sobre otra? Retomando al ejemplo anterior, si bien los dos supuestos están en aparente conciliación, al menos en lo teórico, han estado enfrentados desde el momento mismo en el cual el Estado peruano se abrió a los mercados internacionales liberalizando la economía y adoptando el llamado “Consenso de Washington”. Si bien la Ley Fundamental habla de una economía social de mercado, en los hechos se ha priorizado en la gran mayoría de los casos los intereses de los inversionistas extranjeros por sobre los intereses de los particulares nacionales en la creencia de que dándole beneficios a los primeros, los segundos tarde o temprano también lo obtendrán. Ejemplo de esto es la privatización de diversas e ineficientes empresas estatales o la modificación de la normativa laboral para adaptarla a los intereses de los empleadores, con lo cual no queremos dar a entender nuestra preferencia por regímenes económicos y políticos que demostraron su fracaso e ineficiencia sino tomar en consideración como el modelo actual de “desarrollo” afecta de una manera particular a todos los que integramos una sociedad determinada. Para demostrar ello, pensemos por un momento en un trabajador afectado —despedido— por la reforma estructural aplicada a inicios de los noventa; él a pesar de perder su trabajo, tiene posibilidades de supervivencia dentro del sistema en el que le toca vivir pero pensemos ahora en la situación de los llamados pueblos indígenas quienes conforme al modelo actual de desarrollo no son consultados ante proyectos de inversión que al llevarse a cabo afectan y modifican de forma drástica su modo de vida o donde se realizará explotación minera intensiva o desaparecerá una laguna entera.
Durkheim señala que lo que da a la solidaridad social sus caracteres específicos es la naturaleza del grupo social cuya unidad asegura y a fojas 64 afirma: “Ya que el derecho reproduce las formas principales de la solidaridad social, solo tenemos que clasificar los diferentes tipos de derecho (…) repartir las normas jurídicas según contengan sanciones represivas organizadas o sanciones socialmente restitutivas”
Pueden así existir diferentes áreas y ramas del derecho, pero lo realmente importante es que se cumpla lo estipulado en un cuerpo normativo. A la par de ello, ¿qué ocurre cuando el grupo social cuya unidad se quiere es variopinto como es el caso peruano? En nuestra realidad clasificamos el derecho, por ejemplo el derecho de los pueblos indígenas pero la solidaridad social, en el estado de las cosas, casi nunca lo aprehende. Citemos el derecho a la consulta previa existe, sin embargo, dentro de un modelo basado en la explotación de recursos naturales, ¿qué ocurre si es que la respuesta de los pueblos indígenas ante los proyectos de inversión es siempre negativa? ¿el Estado acatará la voluntad de los potenciales afectados a pesar de los enormes intereses económicos que están en juego?. Así, para el año 2015 se anunció inversiones mineras por 14 mil millones de dólares, y el 2014 el propio presidente dijo textualmente: “Donde ha habido algunos problemas es en definir que comunidades son nativas y cuáles no, porque aquí con tanta informalidad todo el mundo quiere ser consultado porque eso les puede dar cierto poder de negociación, en la sierra la mayor parte son comunidades agrarias producto de la reforma agraria, más que todo comunidades nativas se dan en la zona de selva con estas poblaciones que se llamaban no contactadas”, lo cual demuestra la voluntad del Ejecutivo por llevar adelante los proyectos de inversión señalados, manipulando la ley a conveniencia del “interés nacional”; confirma lo dicho, que según el Ministerio de Energía y Minas, no se ha implementado ningún proceso de consulta previa en zona andino-minera.

Hincha de nada

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La identificación con un determinado equipo de fútbol obedece a diversas causas que van más allá de lo estrictamente futbolístico. Estos factores pueden ser sociales, culturales, geográficas, raciales, etc., además, no son excluyentes, pues se entrelazan y mezclan entre sí para formar y afianzar el hinchaje de una persona para con un club deportivo. En esta línea de hechos, consideramos que la variable geográfica es la primigenia en la aprehensión de una persona por un equipo, lo cual se relaciona directamente con el país del cual el individuo es nacional; así, un ciudadano peruano podría ser hincha de Universitario de Deportes, uno colombiano del Millonarios, un español del Real Betis y un francés del Paris Saint German por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, en los últimos años, sobre todo a partir de la masiva emigración de jugadores peruanos a equipos extranjeros así como el conocimiento inmediato de otras realidades futbolísticas debido a los medios de comunicación masivos, el factor geográfico señalado en líneas precedentes se ha visto opacado, desplazado y/o antepuesto por otros debido al mediocre campeonato local que trae como consecuencia que muchos aficionados hayan volteado la mirada hacia otros torneos, ya sea, porque un jugador peruano se desenvuelve en una determinada liga, caso de Paolo Guerrero en Brasil, o porque las competiciones son mas atractivas a causa del mayor nivel deportivo.

Si bien la identificación de ciudadanos peruanos para con equipos extranjeros puede rastrearse con los primeros compatriotas que fueron contratados por poderosos clubes de Europa (ejemplo de ello es Víctor Benítez quien triunfó en Milán, aquella se tornó más intensa a finales de los años noventa del siglo pasado, con el pase en 1997 de Nolberto Solano a Boca Juniors de Argentina, equipo en el cual jugaba también, según muchos, el mejor futbolista de todos los tiempos, Diego Armando Maradona.

Durante el tiempo que jugó Solano en el equipo argentino, pude apreciar a gente de todas las edades, razas, clases y demás portar las camisetas “azul y oro”, tanto dentro, como fuera de un estadio de fútbol, por lo cual surgió la obligada interrogante: ¿los connacionales se identificaban con el compatriota que juega en un equipo popular y exitoso o solamente con este último?, ¿con ambos a la vez?

Si bien podríamos ensayar diversas respuestas; el que una persona peruana porte la camiseta de Boca en aquel momento, se explica por la relación que existiría, aunque de una manera lejana y hasta forzosa, con el cuadro xeneize, léase “mi compatriota juega en Boca, por tanto, lo apoyo por ser peruano como yo y apoyo al equipo en el cual se desenvuelve”. Esta endeble identificación llegó a límites insospechados con el exjugador aliancista Claudio Pizarro quien junto al equipo alemán Bayer Munich ganó la Champion League en 2013. Luego de conquistado el título, muchos hinchas aliancistas, tanto por medios físicos (banderolas) como virtuales (a través de las redes sociales) llegaron a afirmar que Alianza Lima era campeón de la Champion League, trasladando el éxito del ex jugador blanquiazul a la de todo el equipo intimo .

En el caso del ahora asistente técnico de la selección, más allá de lo forzado que pueda resultar la argumentación realizada, existen vestigios de racionalidad en la misma, amparadas en la procedencia geográfica o nacionalidad del jugador; sin embargo, a raíz de la mayor difusión, conocimiento e interés por los diversos campeonatos en que participan los más reconocidos equipos europeos, muchos paisanos se han tornado, por así decirlo, “hinchas” de algunos de estos equipos compartiendo hinchajes múltiples hacia diversos clubes de los más diversos países. En estos casos, la supuesta identificación con equipos ajenos al original se funda, en la enorme mayoría de los casos, en la fama, popularidad y éxito de los mismos, a causa de lo cual podemos apreciar a multiplicidad de personas que dicen amar a un club peruano en específico mientras a la par, ventilan abiertamente sus desvaríos por otros clubes; así reiteramos que ante la mediocre realidad del fútbol peruano, muchos se refugiaron en equipos que ofrecen un juego más vistoso, rápido , emocionante y de mayor nivel o que tienen superestrellas en sus formaciones como Messi o Cristiano Ronaldo; tal es el caso de Melquiades, quien es hincha de Cienciano-por tradición y porque nació en Cusco, según me refiere- pero también del Lazio italiano, pues quedó cautivado con su juego cuando ganó la Recopa de 1999 como también de Real Madrid, por la gran cantidad de cracks que habían alternado desde inicios de siglo. El “cariño” es tan intenso que incluso entonaba los cánticos de la barra cusqueña “Furia roja” con una camiseta de Cristiano Ronaldo y a postear en Facebook ¡Hala Madrid! después de cada triunfo del equipo español y casi a la par de las continuas derrotas de su equipo original. Este repentino “amor” por clubes foráneos más que malo nos parece ridículo y nos parece bastante peligroso cuando no sabes a quien o que alientas.

Tal como señalamos, todo equipo de fútbol representa mucho más que once jugadores tras un balón; en nuestro país los dos equipos más populares se encuentran asociados a modos de entender y de posicionarse ante la vida. El equipo blanquiazul sería el equipo del pueblo, de la gente pobre, de los marginados, institución que se identificaría en un momento determinado de su historia con los afroperuanos, que tendría como su máximo antagonista a los “pitucos”, los “blanquitos” de la “U”, equipo vinculado a la garra y a la lucha constante.

Lo antedicho, aunque suene a perogrullada decirlo, ocurre también en otras realidades futbolísticas, equipos que surgen en un contexto específico, influenciados por variables políticas, sociales, económicas, culturales y demás. Ejemplos de ello hay de sobra como el equipo del ex jugador aliancista Jefferson Farfan, el Schalke 04, institución que estuvo fuertemente relacionada al genocida Adolf Hittler, club que dominó en la década del treinta del siglo pasado (no perdió ningún juego del 35 al 39) y cuyos jugadores e hinchas apoyaban abiertamente al régimen nazi; el Zenit St Petersburgo, equipo ruso que prohibió en su plantel a jugadores afro. En el 2008, se le impuso una multa de 44 mil euros porque muchos integrantes de su hinchada imitaron sonidos de monos y lanzaron plátanos al campo de juego para intimidar a jugadores del Olympique de Marsella.

Consideramos por tanto que si alguien va a tener el atrevimiento de hinchar por varios equipos, por lo menos, tenga la elemental diligencia de investigar sobre la historia del club a la par del pensamiento y accionar de su hinchada, tal como lo hizo Melquiades quien luego de averiguar sobre la filiación del Real Madrid con el franquismo de Lazio, con el fascismo, así como de las actitudes xenófobas y racistas de ambas hinchadas (las cuales, incluso, ondean banderas nazis) ha decidido volver a su amor original y portar la camiseta de colección numero 9 que usara German Carty en el 2003.

Como reflexión final, quedémonos con las palabras de Francella en la magistral película “El secreto de sus ojos” quien luego de escuchar a “Platón” sobre las vicisitudes del Racing argentino, dirige a Ricardo Darin una cita para la historia del cine y para los que jamás podremos traicionar a nuestro único amor:

“El tipo puede cambiar de todo, de cara, de casa, de familia, de novia, de religión, de dios, pero hay una cosa que no puede cambiar; no puede cambiar de pasión”

En base a ello, formúlate la pregunta: ¿es realmente pasión lo que sientes?

 

DISCRIMINACIÓN LINGÜÍSTICA O LA “FORMA CORRECTA DE HABLAR”

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En el Perú, además de las formas típicas de discriminación, léase la racial, económica, social, de género, de especie , etc.; existe otra profundamente arraigada y no tan percibida: la discriminación lingüística. Dentro de esta, podemos distinguir dos clases:
1. Discriminación basada en el origen geográfico
2. Discriminación educacional

La discriminación basada en el origen geográfico se desarrolla dentro de un contexto de migración en el que un grupo móvil arriba a un determinado lugar en el cual existe un modo particular de hablar. La discriminación se ejerce por parte de personas que practican el dialecto “oficial” hacia personas que, por la reciente movilidad geográfica, no lo han adquirido.Sobre lo señalado, tengamos presente la discriminación dirigida hacia poblaciones selváticas y serranas donde es motivo de burla o mofa el llamado dejo, es decir, el acento peculiar del habla de determinada región, variación del lenguaje que es equiparado a un hablar incorrecto. Así, pongamos como ejemplo dos casos sucedidos en años recientes, el primero ocurrido en una unidad de transporte público limeño donde el cobrador era una persona de origen andino poseedor de un dialecto de la sierra central, el mismo que al requerir a uno de los pasajeros si no tenía cambio o sencillo, pues había recibido un billete de veinte soles del mismo, fue víctima de una frase dura, además, de discriminatoria: “Aprende a hablar bien el castellano, cholito igualado, así como hablamos los criollos, no se dice sencillo sino sencillo”.La grafía “ll” hace imposible percibir la diferencia a la cual se refería el pasajero, la cual alude a la forma particular que tienen las personas de origen andino de pronunciar la doble ll; así para el victimario, “hablar bien el castellano” equivalía a hacerlo como lo hace la gente de la capital, como lo hablan los “criollos”, aparejado a ello, el pasajero ubica en una posición de inferioridad a su interlocutor al afirmar que este se le está “igualando”. El segundo caso se refiere a algo bastante común en la sociedad peruana y muy especialmente en las ciudades capitalinas: la autodiscriminación. Hace algunos años, durante mis estudios en Generales Letras de la Universidad Católica, conocí a una chica que me hacia recordar bastante a Bobby de “Alienación”, el celebre cuento de Julio Ramón Ribeyro. Supe por una amiga en común que la chica en mención odiaba su segundo nombre -Felicita- porque según ella era “de chola”, que prefería decir que vivía en el distrito de la Molina a pesar que vivía en Ate, porque este último “es de berracos” y que su sueño era casarse con un ciudadano de Estados Unidos para “mejorar la raza”. Al semestre siguiente, se presentó como voluntaria para el programa “Compañero PUCP”, el cual facilita la integración de los estudiantes extranjeros a la vida universitaria a través de la asesoría de un estudiante local, con el fin de “cazar” alguno, tal como lo dijo en sus propias palabras, y así pareció ocurrir con Guillermo, un ciudadano argentino. Poco tiempo después, tiñó su cabello de rubio -para hacer juego con el de su ahora enamorado, también del mismo color- se puso lentes de contacto verdes y un aparato invisible dentro de la nariz que la hacia menos aguileña, a la par que realizó un cambio dramático en su forma de hablar, según ella influenciada por el contacto directo con el muchacho bonaerense, simulando fonemas como si de una ciudadana argentina se tratara, en vista que “ese dejo era más cool”. En este caso, la discriminación no viene por parte de un sujeto externo sino que una persona de forma inconsciente, tras un proceso en el que también ha sido víctima de discriminación, rechaza su dialecto, por asociarlo a la discriminación recibida, para asumir otro que considera de mayor prestigio social.

A partir de lo que venimos diciendo, rompamos el mito de que existe una forma correcta y/o apropiada de hablar; así no se puede aseverar científicamente que una determinada manera de hablar sea mejor o superior a otra puesto que la forma de manifestación de cada una de ellas obedece a diversos factores sean estos, sociales, culturales, étnicos, etc. En esta línea de razonamiento, la discriminación lingüística obedece a una postura etnocéntrica respecto a la forma de utilizar una lengua determinada, donde el sujeto al considerarse parte de un grupo sociocultural determinado asume que su variedad lingüística es la idónea. Ante ello, hagamos hincapié en que la lengua es un sistema de signos articulados de los que hace uso una comunidad de habla lingüística para comunicarse; dichos miembros están afectos a distintos factores extralingüísticos como son el de género, el educacional, el generacional, etc., factores que influencian en el uso que hacen de su lengua lo cual genera las distintas variedades lingüísticas o dialectos.
En consecuencia, la forma de hablar de los ejemplos citados vienen a ser correctas, léase la del cobrador de combi, la del prejuicioso pasajero, la de la chica acomplejada y la de su enamorado argentino; que el segundo y la tercera consideren que existe una forma óptima de hablar, no tiene ninguna base científica sino que obedece a la ignorancia, a creencias, prejuicios y/o formas excluyentes de percibir la realidad y a los “otros”.

La segunda forma de discriminación es la que tiene como premisa a la educación oficial. Desde que el individuo ingresa a las instituciones educativas públicas o privadas, se le enseña que existe una “forma correcta de hablar”; en consecuencia desarrollar el “habla culta” se lograría mediante una sólida educación que tendría como principal contribuyente una universidad de prestigio, dentro de la cual el estudiante a través de la instrucción permanente recibida, independientemente de la profesión elegida, y la interacción constante con personas vinculadas a diversas áreas del conocimiento, vendría a adquirirla y desarrollarla. El “habla culta” es la difundida y avalada por la Real Academia de la Lengua Española, institución que de forma arbitraria establece normas, reglas, significados y conceptos de las palabras, lo cual trae aparejado también la “forma correcta de escribir”.
El segundo tipo de discriminación se da por parte de quienes tienen el poder del conocimiento, de quienes han aprendido y emplean el “habla culta” hacia los que no. Si bien se trata de una forma de discriminación, la educacional se encontraría “justificada” en las ideas de progreso y ascenso social y económico; siendo que aquella se torna corrosiva en el caso de los ciudadanos que no saben leer y/o escribir castellano. Respecto de esto último, tomemos como ejemplo el acto estatal traducido en la política de alfabetización, lo cual encierra un punto de vista etnocéntrico y occidentalizado, el cual considera a todas las personas que no tienen conocimiento de la lectura y escritura como atrasadas, tomando como premisa a la educación formal.
Por tanto, las grandes proclamas de combate y/o erradicación del analfabetismo no toman en consideración, como tantas veces, la realidad pluricultural del país en donde existen más de cuarenta lenguas indígenas que son de tradición oral, es decir no poseen una escritura desarrollada. En vista de ello, la “bienintencionada” política estatal difundida por los medios de comunicación masivos y las disertaciones ofrecidas incluso por presidentes tienen el efecto de generar en el espectador la sensación de que todo aquel que no tenga conocimiento de la lectura o escritura -del castellano en el caso peruano- se encontraría en un nivel distinto de quienes si lo tienen, siendo percibidos de manera negativa.

Tanto la discriminación educacional como la basada en el origen geográfico se confunden y entrelazan; pensemos por ejemplo en una ciudadana peruana perteneciente a la comunidad awajún quien ha migrado recientemente a Lima y que se encuentra en pleno proceso de aprendizaje del castellano, persona que, casi seguro, será víctima de ambos tipos de discriminación, lo cual enfatizamos se relaciona directamente con el enorme racismo existente en el país, lo cual sería menos incisivo y más tolerable si de una persona extranjera se tratara, tal como señalamos con el ejemplo de Guillermo, quien pareció sufrir bastante cuando la versión femenina de Roberto López, lo dejó por otro ciudadano extranjero, esta vez inglés, de nombre Dimitri, de quien adoptó, además de su hinchaje por el Manchester United, la forma incipiente de hablar el castellano, pues eso según su prejuiciosa forma de entender las relaciones sociales, la hacía aún más chic ante su familia y la sociedad.

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7. Cuando entonas canciones que te insultan, denigran o te cosifican.

Hace algunas semanas fui con mi novia a una discoteca donde se iban a pasar canciones de moda de la década de los noventa, local donde pude apreciar a muchas mujeres entonar canciones del cantante panameño apodado “El General” como “Te ves buena”, donde se escucha “Dos libras de cadera no es cadera, vamos a eliminar a la más más fea.”; “Rica y apretadita” , donde se enuncia: “no como las otras que pierden tu figura, comen y comen parecen una mula”, “El Caramelo “ que enuncia: “a todas las mujeres les gusta el caramelo, lo chupan y lo chupan porque las entretiene”, u otras como “Quiere chorizo” de El Chombo o “Ven Michu Michu” del rapero Gerado Mejia. Cantar  y bailar esas canciones equivale a que lo haga una lesbiana o un homosexual respecto de otro “éxito noventero” como “No queremos mariflor” de Nando Boom o que un latinoamericano coree las canciones de Ian Stuart de Skewdriver; es decir bailas-y disfrutas- tu propia humillación.

De más esta decir que si no debes escuchar canciones que te denigran, tampoco debes escuchar canciones que promueven la agresión maquiavélica hacia los varones como “Please dont leave me” de Pink, o “Lorena Bobbitt” de Aaradhna.

8. Cuando consideras que ser madre te da un status especial.

La  enorme influencia del “modelo mariano” y de bien pensadas estrategias de marketing, han tenido como consecuencia que se endiose la figura de la madre identificándola como sinónimo de amor, comprensión, ternura y demás adjetivos que no pueden ser sinónimo de una condición determinada. Tener hijos no te hace mejor ni peor persona, no te conviertes en un ser iluminado, maravilloso o sensible, no te convierte en nadie de otro mundo, simplemente, estás cumpliendo deberes éticos y legales que te corresponden por el hecho de serlo, los cuales también cumple el padre.

Erradicar este pensamiento trasnochado contribuirá a que en un futuro no muy lejano, también en los baños para varones exista un espacio acondicionado para el cambio de pañales a los bebes.

Hace poco descubrí que la mujer sobre la cual hablaba al inicio del texto se autodefine como feminista y que le había dado varios “me gusta” a páginas vergonzosas como “Hembra codiciada” “Hembra peruana que se respeta”,  “Hembra que se respeta”, y a estados abiertamente machistas como:

“Nunca hagas llorar a una mujer, a menos que estés de rodillas y con un anillo en la mano”

“El que trata a una mujer como una princesa es porque fue educado por una reina”

“A la mierda las mariposas, yo te veo y me dan ganas de violarte”

“Un verdadero hombre es aquel quien que por más que lo lastime una mujer, jamás se expresara mal de ella”; frases que obviamente contradicen lo que ella dice ser, por lo que ante el requerimiento de porque lo hacia me respondió:

Calla mierda, o voy a ser contigo como Valerie Solanas con Andy Warhol-para eliminarme a las 8 de la noche aproximadamente.

A las 9 había etiquetado a varias de sus amigas bajo el titulo “Vamos, regias”, en un evento en que se anunciaba: “Chicas, trago gratis toda la noche”.

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5. Cuando refuerzas un protocolo machista como es la pedida de mano.

La palabra “mano” deviene del latín “manus” que era la situación de dependencia legal en que se encontraba la mujer con respecto a un varón quien en un primer momento venía a ser su padre. La pedida de manus equivalía a que la mujer, cual menor de edad en la actualidad con respecto al proceso de adopción, se sometía a la voluntad de otro hombre, léase su esposo, mujer que, aunque suene a perogrullada decirlo, no tenía el mismo status jurídico ni social que aquel.

Por tanto, que convoques a familia y amigos para algo que ya decidiste previamente, pues más que una pedida se trata de un comunicado oficial, puede servir como excusa perfecta para reencontrarte con personas que no veías desde hace mucho tiempo, pero lamentablemente supone la perpetuación de tradiciones desfasadas en la cual una vez más eres un sujeto pasivo, pues tus padres, conforme al desarrollo del ritual, son los que en principio darán su aceptación, y difícilmente su negativa, pues se trata de una solemnidad, de un hecho que se desarrolla sin mayores sorpresas.

Pero esta pedida de mano por así decirlo “familiar”, ha sido antecedida de otra, la que, en la enorme mayoría de los casos, realiza el novio en lugares de los más diversos y de las formas más creativas y a veces ridículas. Por tanto, si una relación de pareja presupone equidad y requerirá iniciativa y espontaneidad dentro del matrimonio, ¿por qué si te quieres casar, en lugar de presionarlo constantemente-“yo solo salgo de mi casa casada”, “ya tenemos mucho tiempo de enamorados”, “todas mis amigas ya están casadas”– no se lo propones tú? De esa forma realmente ejercerás tu libertad, y si bien muchas mujeres te tildaran de loca, a pesar que ellas patéticamente se autocalifican de lindas y libres, además del otro adjetivo antedicho, podrás experimentar, al menos en potencia, lo que sienten muchos hombres, es decir, la posibilidad de ser rechazada y el daño moral que ello conlleva. Esta demás decir que puedes obviar el anillo de compromiso, gasto siempre asumido por el varón de forma inexplicable.

6. Cuando repites a mansalva el dicho “A la mujer no se le toca ni con el pétalo de una rosa”

Quizá alentada por la sociedad patriarcal piensas que tienes una especie de impunidad por ser mujer para golpear y agredir a los varones. La violencia, venga de donde venga, es nociva y así como la ejercida hacia la mujer es condenable, también lo es la cometida hacia el varón, solo que en este último caso, en la gran mayoría de ocasiones, es tolerable y hasta motivo de risa y befa. Así, todos condenamos la terrible ablación femenina practicada en diversos países de Asia y África, pero no ocurre lo mismo con los casos inversos, léase los de castración masculina, como el realizado por Lorena Bobit, quien a partir del execrable acto cometido, el cual fue tomado por muchísima gente como algo anecdótico, ganó notoriedad a nivel mundial. Si hace más de veinte años que ocurrió lo señalado, muchas mujeres de diversas edades y condición social, justificaron el accionar de la ciudadana ecuatoriana con disparates como “eso le pasa por abusivo”, “está bien que la mujer se defienda”, “que le habrá hecho”, entre otras frases que contradictoriamente ellas cuestionan que usan los varones para justificar la violencia hacia la mujer; años después se usaron los mismos “argumentos”  para los casos ocurridos en nuestro país en 2012 o el recientemente ocurrido en enero de este año en China donde Lung Feng de treinta años, quien llevando a cabo la autotutela para vengarse por la infidelidad de su esposo, le cortó el pene con unas tijeras; miembro viril que logró ser reimplantado en el hospital, ante lo cual la mujer en el mismo hospital volvió a cortar el órgano repuesto, pero esta vez lo tiró por la ventana.

El hecho que la condenable violencia hacia la mujer sea más notoria, difundida y que atraiga mayor atención estatal, no implica que los casos de violencia hacia el sexo masculino sean minimizados y/o ridiculizados, violencia graficada en el episodio protagonizado por la desequilibrada ciudadana peruana, Yessica Mendoza Tinoco quien agredió a un varón por no darle el asiento en una custer de servicio de transporte público. En plena pista, cuando el tráfico se encontraba detenido propino varios puñetes al señor, quien al intentar calmar a la mujer, que no pasaba de cuarenta años, conteniéndola, fue atacado por el cobrador quien lo tumbo en medio de lisuras diciendo: “es una mujer, conchasumare”. Vergüenza ajena causaron las declaraciones de dos seudoperiodistas que trabajaban en un programa llamado “A las once”, atribuyéndole la culpa de la agresión al agredido, tildándolo de descortés y de poco “caballero”-concepto eminentemente machista- diciendo incluso uno de ellos que hay que ser atentos con las “damas”, otro término machista.

Por tanto, deja de lado el doble estándar y desde una postura igualitaria exige que los derechos de todas y todos sean respetados, no solo seas insumisa ante la afectación de tus intereses.

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Tú tampoco quieres verlos A propósito del vídeo de micromachismos. Segunda parte.

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2. Cuando a pesar de reclamar igualdad de derechos, y obviamente de trato, te aprovechas de la “sociedad patriarcal” que te oprime.

Caso típico es el de “Chicas no pagan” o “Chicas Barra Libre toda la noche” que ofrecen muchas discotecas y bares. Aprovechar esa promoción sexista tiene como fin atraerte para ser la carnada de varones que van en busca principalmente de sexo, varones que si pagan, ya sea la entrada o sus bebidas, convirtiéndote tú en el producto. Obviamente si eres lesbiana el negocio, que te trata como producto, te beneficia para conseguir pareja.

3. Cuando asumes un papel pasivo en una relación de enamoramiento.

A muchas mujeres les puede gustar alguien del sexo opuesto, pero esperan que este sea el que dé el primer paso. Si te sientes capaz de emprender un negocio, de iniciar una carrera universitaria, de luchar contra los machirulos que te acosan, ¿por qué no eres capaz de decirle lo que sientes? Muchas mujeres afirman que no toman la iniciativa porque quedarían como “fáciles” o “mandadas”, términos impuestos por una sociedad tradicionalista que no permite el libre desenvolvimiento de aquellas y a la que con tu conducta pasiva contribuyes a su manutención. Al asumir un papel pasivo, en muchos casos atribuyes la responsabilidad de tus respuestas al cortejo por parte del sujeto activo, logrando de ese modo evadir tu culpa, trasladándola, por lo que en realidad tú quisiste, también, hacer.

Por tanto, si alguien te gusta, ya sea para una noche o para toda la vida, deberías tomar la iniciativa; de esta forma contribuirás a que el varón, ni otras mujeres consideren erróneamente que eres alguien a quien se debe “conquistar” y evitarás, más a largo que a corto plazo, que aquellos te aborden de diversas maneras como puede darse en un espacio privado como un bar o desde su auto cuando te encuentras en uno público

4. Cuando consideras que es obligación del varón, invitarte todo.

Si bien él puede hacerlo en determinadas ocasiones; por sentido común o por una simple noción de justicia, tú también puedes ser la que invite, o mas sencillo aún, cada vez que salgas con alguno, a fin de empoderarte o de no dar lugar a suspicacias, paga tu parte. Así evitas que tu contraparte piense que puede, hablando coloquialmente, “cobrarse de otro modo” a la vez que contribuyes a que en un futuro mediato o lejano, el mozo no presuma que el varón va a pagar la cuenta y se la entregue a él cuando terminen la cena, con lo cual aportarás a erradicar los “micromachismos” que tanto te afectan.

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Tú tampoco quieres verlos A propósito del vídeo de micromachismos. Primera parte.

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Hace algunos días una mujer de veintiocho años que tengo como contacto en una red social, escribió en su muro: “No al maldito machismo, acabemos con estas terribles actitudes”, para inmediatamente postear un video titulado: Micromachismos: están ahí, aunque a veces no queramos verlos (En el video, apreciamos sin embargo que la participación de la propia mujer como sujeto activo de micromachismos es casi nula. Así podría decirse que el único caso seria el sexto episodio, donde una continua lavando los platos, a pesar que en el acto no recibe ayuda por parte de su novio o esposo y digo “podría” puesto que si bien en el tercer episodio, la que sirve las bebidas en el bar es una mujer, considero que no calzaría en un comportamiento micromachista en base a lo ya señalado.

Yendo más allá del video, considero que muchas mujeres, también reproducen el machismo a nivel micro y macro, y es a ellas, principalmente, a quien va dirigido lo señalado a continuación.

Por tanto difundes y contribuyes a la perpetuación del machismo:

1. Cuando crees que los varones deben ser “caballeros” contigo, léase que deban tener un trato especial hacia tu favor solo por el hecho de ser mujer.

Igualdad de derechos implica igualdad de trato. Si estas embarazada o eres mayor de 60 años y te ceden el asiento en el bus, no es que la persona -sea varón o mujer- que lo hace, sea “caballero” o “dama” sino que viene a ejercer el derecho a la igualdad que se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, razonamiento tan evidente que lo recoge el derecho a través de la Ley 28863 por la cual se dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente.

Si revisamos el significado de “caballero” en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, no encontramos ninguna referencia a que el concepto aluda a un trato especial hacia la mujer, ni a nadie en particular, sino que hace referencia a un hombre que se porta con nobleza y generosidad y este comportamiento puede ser realizado hacia cualquier otra persona dependiendo del contexto y/o de su género o sexo, como puede ser el ayudar a un varón invidente a cruzar la acera. Caso contrario es que asemejes el concepto al caballero que luchaba por rescatar y/o conquistar a una princesa en la antigüedad, construcción mental además de atemporal, claramente machista

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La Constitución Económica. Sexta y ultima parte.

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30. El Art. 63° de la Ley Fundamental no hace diferencias entre la inversión nacional y la foránea, las cuales se sujetan a las mismas condiciones, mandato que viene a ser una especie de redundancia de lo afirmado en el último párrafo del Art. 60° de la misma, que señala que la actividad empresarial sea pública o no recibe el mismo tratamiento legal. Debe tenerse en cuenta que cuando se habla de inversión extranjera, esta se refiere a empresas que se han constituido en Perú cuyos capitales nacionales sean menores a 51%, mientras que una empresa podrá tildarse de nacional cuando más del 80% del capital se encuentra en manos de inversionistas nacionales.

Se señala también que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, lo cual viene a ser evidente en una economía de libre mercado, empero se pueden establecer requisitos de diversa índole- legales, técnicos, etc-para que los agentes puedan producir los bienes o contratara determinados servicios, requisitos que deben ser iguales para nacionales y foráneos.

31.Sobre la libertad del comercio exterior, tengamos presente que se trata de un principio constitucional que debe ser interpretado en concordancia con el Decreto Legislativo N° 688 de 11 de setiembre de 1991, decreto titulado: Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país” y cuyos principales artículos son:

Art.  1°.- El Estado garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país.

Art. 2.- El Estado garantiza a los agentes económicos el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, tanto finales como insumos y materias primas, y prestación de servicios.

Art. 3°.- El Estado promueve las actividades necesarias para el desarrollo del comercio exterior e interior, incluyendo la infraestructura vial, de telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, almacenes y otros similares. Asegura asimismo la libre participación del sector privado a fin de generar la competencia requerida para la prestación más eficiente de tales servicios.

Art. 4°.- Queda eliminado y prohibido todo tipo de exclusividad, limitación y cualquier otra restricción o práctica monopólica en la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de toda clase, incluyéndose aquellas realizadas por dependencias del Gobierno Central, entidades públicas, empresas comprendidas en la Ley Nº 24948 y por cualquier organismo o Institución del Estado.

32. Sin embargo, a pesar de la constitucionalizacion del libre comercio, se han emitido una serie de normas que la afectan de modo directo como fue el caso de la Ley N° 27143, modificada por la Ley N° 27633 de 15 de enero de 2002, donde se da preferencia a los nacionales sobre los extranjeros al darles bonificaciones a aquellos en las compras que realizan con el Estado. Así, en la ley referida, ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional se señala en el artículo único que para la aplicación del Art. 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia.

33. En el Art. 63°se señala también que si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas, lo cual otorga a los organismos del Estado un amplísimo espectro para definir cuándo se está ante los supuestos señalados, más aun teniendo en cuenta la definición que se dé al “interés nacional”. Tengamos presente que el desarrollo de lo que vienen a ser un perjuicio del interés nacional viene a ser en los hechos un concepto jurídico que se encuentra definido tanto en normas internas como en tratados referidos a los subsidios y al dumping así como lo que el Estado va a realizar ante medidas proteccionistas o discriminatorias, no van a ser, tal como se señala en la Carta Magna, “medidas análogas”, sino medidas de defensa ante el contexto presentado.

34. El penúltimo párrafo del Art. 63°afirma que en todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda reclamación diplomática y que pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero, con lo cual quedo bastante claro que la ley a ser aplicada así como la jurisdicción competente será la peruana, de conformidad con los principios de tipicidad, legalidad y territorialidad.

35. Finalmente se señala que el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor y que pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Lo señalado hace referencia al arbitraje institucional como la del Grupo del Banco Mundial es decir el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones-CIADI-el mismo que fue diseñado con el fin de propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados, siendo uno de sus tantos objetivos finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.

36. El Art. 64°refiere que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, mientras que el 65°afirma textualmente:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Lo cual tiene su máxima expresión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del Art. 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

37.El Código mencionado deroga entre otras normas el Decreto Legislativo 716, e instituye como políticas publicas la protección de la salud y seguridad de los consumidores, garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. Asimismo el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y reconoce la vulnerabilidad de los mismos en el mercado y en las relaciones de consumo.

38.La constitucionalizacion de los intereses de los consumidores y usuarios, se desarrolla a través del Código de Defensa del Consumidor el cual consta de siete títulos, donde entre varios capítulos se define los derechos de los consumidores, la protección frente a la publicidad, la idoneidad de los productos y servicios, la salud y seguridad de los consumidores, la protección de los consumidores en los alimentos, los productos o servicios de salud, la responsabilidad civil del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el libro de reclamaciones, entre otros; estableciéndose como finalidad, conforme al Art. II del Título Preliminarque los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

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La Constitución Económica. Quinta parte.

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22. El Art. 61° de la Ley Fundamental enuncia:

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

La libre competencia hace referencia a la ley de la oferta y la demanda, con la intervención subsidiaria del Estado el cual asume un rol facilitador y vigilante-es importante distinguir que la Constitución no le otorga ni el liderazgo, ni participación en ella-combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, y no recusa de modo pleno los monopolios. Este postulado constitucional no puede ser válidamente interpretado sin recurrir al principio “conforme a la Constitución” que, siguiendo un método sistemático, nos remite al Art. 2° numerales decimoquinto y decimocuarto los cuales enuncian respectivamente: “A trabajar libremente con sujeción a ley” y “A contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público”.

23.El Art. 61º de la Carta Constitucional hace clara distinción para el valor que tiene la libre competencia al considerarlo como un aspecto positivo, que en su contenido básico no es otra cosa que un escenario de mercado en el que existe libertad de elección, por ello el Constituyente determinó que “el Estado facilita y vigila la libre competencia” inmediatamente después de la declaración positiva. Luego, la Constitución contiene una declaración de valor negativo, de rechazo, señalando que “(el Estado) combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”, demostrándose una connotación clara de rechazo, persecución y de prohibición a toda práctica que signifique una limitación a la libre competencia en el mercado, entre las cuales identifica y menciona expresamente: (i) el abuso de posiciones dominantes; (ii) el abuso de posiciones monopólicas; (iii) establece una interdicción legislativa, y contractual, para que ninguna norma legal del sistema jurídico, o acto jurídico alguno pueda ser válido, si pretendiese: (i) autorizar monopolios; y, (ii) establecer monopolios.

24.En consecuencia, resulta evidente que la norma constitucional no desea que en la sociedad peruana, bajo el diseño de Estado Democrático y de Derecho que ha diseñado la Carta Política de 1993 que nos rige, se desarrollen conductas contrarias a la libre competencia cualesquiera que estas fueran, manifestando su expreso rechazo, interdicción y prohibición a las conductas que signifiquen el abuso de una posición dominante o una posición monopólica, debido a la alteración de las reglas del libre mercado, sobre todo en cuanto a la concertación de los precios que se oferten. Nótese que dentro de nuestro marco constitucional, no está prohibido, ni sancionado el tener la posición de dominio, sino que lo que se combate (sic), prohíbe y recusa es el abuso de tal posición de dominio en el mercado, haciéndose el énfasis en la adjetivación o cualificación del comportamiento que se considere abusivo por su connotación y efectos dentro del libre mercado y la libre competencia y que el Estado está llamado a facilitar y a vigilar por mandato constitucional; ya que de lo contrario sería una contradicción con el sistema de libre competencia, en tanto, precisamente, en un sistema competitivo, la eficiencia económica determina que triunfen los agentes que desarrollen mejor sus procesos productivos y donde los precios surjan de la interacción natural entre la oferta y la demanda determinadas en forma natural por las propias reglas naturales del mercado.

25.La Carta Magna no sanciona la obtención de la posición de dominio, lo que sanciona y recusa es, simplemente, el ejercicio abusivo de esta, tal y como se encuentra complementado en el Art. 103º de la misma y es que la figura se asemeja directamente al abuso del derecho, es decir, a aquella situación en la cual, en el ejercicio regular de un derecho se genera una conducta que daña a otro y da lugar a una indemnización. En ese contexto se puede apreciar que la Constitución no deja duda alguna al definir su postura frente al abuso de la posición de dominio, determinando así su rechazo y mandato de combate frente a conductas que expresen una forma de abuso del poder económico, incluso si dicha condición de poder hubiera sido obtenida de manera legítima, en la medida en que eso altere la libre competencia (que es un enunciado garantizado por la Constitución) y el libre mercado dentro de una economía social de mercado (Art. 58° de la Constitución).

26.El segundo párrafo del Art. 61°prohibe:

– La exclusividad; es decir que siempre debe haber más de un medio de comunicación

– El monopolio, léase el total control de las empresas de comunicación y/o del ejercicio de las libertades contenidas en el numeral 4 del Art. 2° de la Ley Fundamental como son las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.

– El acaparamiento, que consiste en sustraer del comercio bienes de producción y de consumo con el objetivo de alterar los precios, provocar escasez o para obtener lucro indebido en detrimento de la sociedad.

27. El Art. 62°de la Constitución de 1993 señala:

Art. 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.  Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

El derecho a la libre contratación se encuentra consagrado en el numeral 14 del Art 2° de la Ley Fundamental, donde se afirma que es un derecho fundamental el contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público y se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.

Al pronunciarse sobre la libertad de contratar, la Ley Fundamental afirma que la sociedad peruana es una en que prima el acuerdo de voluntades basado en la autonomía de la voluntad, por lo que siguiendo a Gutiérrez Camacho (Todo contrato se origina conforme al principio de legalidad, tipicidad y de seguridad jurídica, dentro de un determinado ordenamiento jurídico lo cual otorga legalidad y conduce a la ejecución del contrato, sin embargo la autonomía de la voluntad no es sacrosanta en vista que prevalece sobre la misma las normas de orden público dictadas con posterioridad a la relación contractual en curso de ejecución, normas que deberían tener un carácter excepcional.

28. El Art. 62°hace mención al contrato-ley, el cual fue muy utilizado a partir del ajuste estructural económico de 1991 como fueron los casos de los Decretos Legislativos 662 y 757, contrato ley que se define como un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice, siendo que a través del mismo puede generar garantías y otorgar seguridades, confiriendo a ambas la calidad de intangibles.

Este párrafo del Art. 62° debe ser interpretado de conformidad con el Art. 1357° del Código Civil referido a la Garantía y Seguridad del Estado donde se afirma que por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

29.El contrato-ley se traduce en una herramienta jurídica que consolida la protección a las inversiones, el cual fue muy utilizado a principios de los años noventa cuando la economía se liberalizó y se requería atraer inversionistas extranjeros a fin de desterrar el Estado burocrático e ineficiente lo cual va de la mano con las seguridades y garantías que el contrato ley ofrece cuales son:

– No alterabilidad de las normas vitales para realizar el proceso de inversión

– Llevar a cabo la ejecución, la interpretación y la solución del contrato en base a las normas de derecho privado

– En caso de conflicto, sometimiento de los contratos a la jurisdicción arbitral o judicial.

– La garantía de no modificar los criterios jurisprudenciales vigentes al tiempo de la celebración del contrato.

Finalmente, siguiendo al autor mencionado, el contrato-ley es equiparable a un contrato de estabilidad jurídica en vista que las seguridades y garantías a las que están referidas estas normas se proyectan a las resoluciones judiciales y administrativas que clarifican las normas determinantes para el proceso de inversión, con lo cual lo que viene a estabilizarse son todas las variables jurídicas que hacen que los agentes de inversión puedan analizar los beneficios y riesgos de su inversión.