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11. El articulo siguiente el quincuagésimo noveno señala:
Art. 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
A la par de la estimulación de la creación de riqueza- consecuencia lógica en una sociedad capitalista-se garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
La libertad de trabajo es una manifestación del derecho al trabajo, y que se define como el derecho a elegir libremente una profesión u oficio. Por ello, el Estado no sólo debe garantizar el derecho de las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario (Art. 27.º de la Constitución), sino que, además, debe garantizar la libertad de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para la subsistencia; es decir, debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa que la Constitución reconoce.
Lo señalado va de la mano con lo estipulado en la Carta Magna como es el Art. 22° y siguientes:
Art. 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Art. 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
(…)
Art. 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
12.La libertad de empresa es la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios, libertad que debe ser ejercida con respeto a la ley. La libertad de empresa incluye a su vez las siguientes libertades:
– Libertad de creación de empresa, entendida como la facultad de constituir y desarrollar una empresa de cualquier modalidad que la ley permita.
– Libertad de inversión, que garantiza el derecho que tiene el propietario de un capital para invertirlo en un área económica que estime conveniente para el desarrollo de aquel.
– Libertad de acceso al mercado, léase la posibilidad del sujeto de entrar a operar en el mismo con la mayor libertad posible a fin de realizar la actividad económica de su preferencia.
– Libertad de organización, entendida como la facultad del empresario de planificar, elaborar y evaluar el curso de acción que a tomar por parte de la entidad económica que dirige.
– Libertad de transferencia de la empresa, como es el caso de una venta
– Libertad de cierre de la empresa
13. Por su parte la libertad de comercio es el reconocimiento legal por parte del Estado hacia lo particulares para que puedan realizar actividades económicas, léase el intercambio de bienes y servicios propias de una sociedad capitalista, mientras que, siguiendo al Tribunal Constitucional, la libertad de industria es la facultad de elegir y obrar, según propia determinación, en el ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o transformación de uno o varios productos.
14. El Art. 59° añade que el ejercicio de las libertades no debe ser lesivo:
– A la moral: El concepto de “moral” varía dependiendo del contexto sociocultural en que el sujeto se encuentre inserto, más aun teniendo en consideración el carácter multicultural del Perú. Sin embargo, la moral podrá ser hallada en el significado ético de la Carta Magna y normas legales correspondientes y concordantes.
– A la salud: Lo cual debe ser interpretado de conformidad con los Arts. 7°, 8° y 9° de la Ley Fundamental que señalan:
Art. 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Art. 8°. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Art. 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
– A la seguridad pública: la cual está conformada por la seguridad física, la seguridad ambiental y la seguridad cultural.
15. Entonces el Art. 59º de la Constitución al reconocer el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado, y la interdicción al propio Estado de incidir arbitrariamente con ello o alterar irrazonablemente ello. En buena cuenta, la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa obliga al Estado a garantizar el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa, tal como se encuentra señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional 03116-2009-PA/TC, 00032-2010-PI/TC y 01405-2010-PA/TC.
16. En reiterada y uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional, como máximo órgano de control y de interpretación constitucional, se ha desarrollado el contenido esencial de las denominadas libertades económicas que integran el régimen económico de la Constitución -libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras-, cuya real dimensión, en tanto límites al poder estatal, no puede ser entendida sino bajo los principios rectores de un determinado tipo de Estado y el modelo económico al cual se adhiere. En el caso peruano, esto implica que las controversias que surjan en torno a estas libertades, deban encontrar soluciones sobre la base de una interpretación constitucional sustentada en los alcances del Estado social y democrático de derecho (Art. 43º de la Constitución) y la economía social de mercado (Art. 58 de la Constitución). En una economía social de mercado, el derecho a la libertad de empresa, junto con los derechos a la libre iniciativa privada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria y a la libre competencia, son considerados como base del desarrollo económico y social del país, y como garantía de una sociedad democrática y pluralista. Coincidentemente con esta concepción, la Constitución en su Art. 60º reconoce expresamente el pluralismo económico y que la empresa tiene las características de promotora del desarrollo y sustento de la economía nacional.
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