Relatividad estatal

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Actualmente no puede hablarse de una determinada forma de resolver los conflictos sociales por parte del Estado peruano; esto depende de muchas variables, como de  los conflictos de que se traten, de quienes estén involucrados y que intereses se encuentren en juego. Pensemos por ejemplo en el reclamo de los vecinos de una zona residencial de Lima ante la construcción de un edificio que no cumple con las normas de construcción y que por ende afecta, en principio, el medio entorno. Los residentes, con los medios económicos que cuentan, podrán contratar un buen abogado, que el proceso, ya sea a nivel administrativo o judicial, sea más célere, mover sus influencias en los organismos estatales y en los medios de comunicación masivos. Caso contrario es el conflicto de la comunidad nativa “Tres Islas” cuyos derechos al medio ambiente y a la libre disposición de sus tierras fueron violentados clamorosamente por invasores que depredaban estas últimas. Aquí sus intereses no fueron amparados ni en primera ni segunda instancia judicial, mediante argumentos que demostraban el casi nulo conocimiento de la judicatura sobre los derechos de los pueblos indígenas, por lo que tuvo que llegarse hasta el Tribunal Constitucional quien finalmente cauteló sus derechos. En el transcurso del proceso sin embargo, la Comunidad fue perjudicada por el ingreso de personas no autorizadas a su territorio quienes realizaban una tala indiscriminada y contaminaban los ríos además de contribuir a la trata de personas, a la par que los integrantes no tenían influencias de ningún tipo que permitieran por lo menos hacer su caso mediático y/o visible.

En consecuencia no puede hablarse de una determinada forma de resolver los conflictos por parte del Estado, pues esto depende de muchos factores. Lo que sí parece algo recurrente es que cuando se presenta uno donde estén involucrados los pueblos indígenas, la actitud de aquel ha venido siendo de una imposición indirecta a través de la manipulación del ordenamiento legal nacional e internacional en base a los enormes intereses económicos existentes por parte de los inversionistas-léase empresas transnacionales- intereses que son asumidos e incorporados por el Estado que torna una ficción lo señalado en el Art. 43° de la Carta Magna, es decir que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”

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