Patrimonio Cultural: Entre lo legal y lo moral

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Geraldine camina raudamente por el centro de Lima, para llegar al encuentro de una amiga. Al cruzar por la Plaza San Martin, a pesar que recientemente se han instalado una serie de tachos, ve como la gente se esfuerza por ensuciarla aún más al botar basura en el piso. Al ser domingo, no encontró muchas unidades de transporte público, por lo que tuvo que tomar un taxi que expedía humo en demasía, luego de desenvainar unas monedas para depositarlas en el sombrero de un chico que tocaba marinera con su quena. El conductor, bastante amable, luego de señalar a su pasajera que desde que salió de su casa en Carmen de la Legua era la primera “carrera” que conseguía, cambio drásticamente de humor al percatarse que no podría continuar con su trayecto, o que tendría que hacerlo con velocidad disminuida, en vista que justo delante de ellos se iniciaba una concentración en contra de lo que ocurriría unas cuadras más adelante, en Acho por la llamada “Feria del Señor de los Milagros”

En el episodio narrado, Geraldine estuvo expuesta de forma directa o indirecta a una serie de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; muestra de ello es la marinera interpretada, la quena o la festividad de la Virgen del Carmen de la Legua-Callao de donde el taxista es originario, sin embargo la protagonista no tuvo conocimiento que estuvo en contacto con los señalados y que inclusive caminaba por Patrimonio de la Humanidad, tal como fue declarado el Centro Histórico de Lima por la UNESCO, en 1988.

A tenor de lo dicho, tengamos presente que la Constitución Política del Estado de 1993 en el Título I “De la persona y de la sociedad”, Capítulo I “Derechos fundamentales de la persona”, luego de enunciar como primer artículo que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el cual se traduce en una guía de interpretación para todo el texto constitucional, en el segundo artículo enumera los derechos fundamentales de la persona, de los cuales, los referidos a la cultura son los siguientes:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 

17 A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 

En el primer numeral de los citados se afirma que el Estado —a través de sus diversos organismos— fomenta el desarrollo y difusión de la cultura para que los ciudadanos puedan acceder a la misma, en el decimoséptimo se afirma su participación en diversos aspectos de la realidad del país-incluida la cultural y en el decimonoveno el derecho a su identidad cultural dentro de un país, tal como dijera Arguedas “de todas las sangres”

Pero ¿qué entendemos por cultura? Para responder a la interrogante tomemos la definición ofrecida por la UNESCO a través de la Declaración de México sobre Políticas Culturales de 1982: “puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden A partir de esta definición, y de nuestra condición propia de seres racionales y razonables, no podemos entender y explicar la cultura como algo neutral, como ausente de ética o de moralidad, sino como una vía para volver a las personas críticas, empáticas, éticamente comprometidas y realmente humanas.

En esta línea de hechos, la Declaración, en el punto denominado “Patrimonio Cultural” señala que: “El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”, lo cual tiene correspondencia a nivel interno con lo pronunciado en la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación y en cuyo Art. II del Título Preliminar se lee:

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

La Ley General del Patrimonio Cultural, en concordancia con la Constitución Política, ofrece una serie de mandatos legales que vinculan no solo al Estado sino también a los ciudadanos al declarar en el Art. IV “de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes” y en el artículo siguiente, el quinto, señalar que “el Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley”

La protección del patrimonio cultural no solo se encuentra asegurada mediante normativa nacional sino también mediante tratados a los que el Perú se encuentra adscrito como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Convención para la salvaguarda de Patrimonio Cultural inmaterial de 2003, la Carta de Machu Picchu de 1977, la Recomendación sobre la Conservación y Gestión de Centros Históricos Inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de 2007 o la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007.

De todo lo dicho, podemos constatar que, en principio, el Estado asegura de forma clara el acceso a la cultura a la vez que vincula a la ciudadanía a su disfrute y protección, sin embargo consideramos que los problemas se dan en la forma de aplicación de la normativa pertinente por parte del Estado y en la percepción de lo que se entiende por “cultura” o “patrimonio cultural” por parte del mismo y de la ciudadanía.

Empecemos por esta última y como viene a aprehender el concepto y desarrollo del patrimonio cultural. Para ello, tomamos una pequeña muestra de la población que si bien no viene a darnos una conclusión absoluta del sentir general, nos ofrece indicios más que razonables para comprender el proceder de la misma. Fueron cinco los encuestados, con distintas experiencias de vida y que pertenecen a diversos estratos sociales:

-Ricardo 28 años, residente en Lima, bachiller en la carrera de Derecho

-Beatriz 48 años, residente en Huancayo, ama de casa

-Luz María, 35 años, residente en Huamanga, Ayacucho, odontóloga

-Joaquín, 18 años, residente de Iquitos, estudiante universitario de Medicina Humana.

-Luis, 60 años, residente de Andahuaylas, obrero de construcción.

A cada uno de ellos, formulamos 3 preguntas. La primera fue una políticamente correcta con previsible respuesta: ¿considera que el patrimonio cultural debe ser protegido? A lo cual todos respondieron afirmativamente, incluso Ricardo agregó que se trataba de una pregunta obvia, sin embargo, ante la segunda y tercera pregunta las respuestas se volvieron dubitativas o simplemente no existieron. Así ante la interrogante ¿qué entiende por patrimonio cultural?, las respuestas fueron las siguientes:

-Ricardo: ¿creo que se refiere a los museos?

-Beatriz: entiendo en que son las culturas como la inca y la chanca

-Luz María: patrimonio cultural es la Semana Santa de acá

-Joaquín: entiendo por patrimonio cultural, la cultura que identifica a los peruanos.

-Luis: no, no sé qué es.

A excepción de Luis, el resto de los interrogados tiene por lo menos una noción del tema en cuestión. Joaquín lo señala de una manera general, Luz María nos da un ejemplo de su región, mientras que Beatriz y Ricardo, si bien emiten respuestas erróneas en principio, tienen por lo menos una idea de lo que es el patrimonio cultural.

Ante la tercera pregunta: ¿Puede darme un ejemplo de patrimonio cultural del Perú? Las respuestas fueron:

-Ricardo: ¿Machu Picchu?

-Beatriz: Ejemplo si no sé

-Luz María: la Semana Santa como le dije

-Joaquín: eso si no sé

-Luis: ah, ¿Machu Picchu es no?

De las respuestas podemos constatar que Luis y Ricardo hacen referencia al Santuario Histórico de Machu Picchu el cual fue declarado Patrimonio Mundial en el año 1983 por la UNESCO y una de las nuevas siete maravillas del mundo desde 2007, esto a pesar que el primero no supo contestar a la pregunta que era patrimonio cultural y el segundo lo asocio con museos. Por su parte, ni Beatriz ni Joaquín supieron dar respuesta a la interrogante, a pesar que este último fue quien mejor respondió a la pregunta de qué se entiende por patrimonio cultural, mientras que Luz María reitero el ejemplo con el que contesto la primera pregunta.

Si bien se trata de una pequeña muestra, el hecho de pertenecer los entrevistados a distintas regiones, y por ende a distintas realidades, nos deja algunas conclusiones:

  1. El hecho de que la mayoría tenía cierta noción de lo que alude el patrimonio cultural.
  2. El desconocimiento para citar un ejemplo o si se hace, es de la manifestación cultural nacional por excelencia. Sobre esto último, a excepción de Luz María, Ricardo y Luis hicieron referencia a Machu Picchu quizá por la enorme promoción que se hace del mismo por parte de organismos del gobierno y del sector privado, más aún desde que fue declarado una de las siete nuevas maravillas del mundo.

En consecuencia, consideramos que, al igual que muchos otros aspectos de la relación Estado-sociedad, existe un doble problema: la falta de información y de acceso a la misma por parte del ciudadano de a pie no solo de lo que se entiende por patrimonio cultural, sino de lo que es cultura como tal y en directa relación con ello, una autentica labor de difusión cultural a partir de una realidad multicultural como la peruana.

Así, tal como señalamos al inicio del presente ensayo, las leyes existen, sin embargo no se cumplen ni se efectivizan, lo cual puede ser medianamente comprensible en el ciudadano promedio, el cual no conoce muchos de sus derechos fundamentales elementales, sin embargo esto se torna preocupante dentro de un Estado social y democrático de Derecho.

En los últimos años, a raíz de lo que muchos llaman “el milagro económico peruano” así como con la llamada “Marca Perú”, se ha querido lograr, desde intereses más que todo económicos, una especie de identidad nacional en torno a elementos no solo culturales, sino también aquellos referidos a bienes o servicios que representan los intereses de grupos económicos, muchos de los cuales han sido declarados en los últimos años como patrimonio cultural.

Antes de ahondar en ello, citemos lo señalado en la propia página web del Ministerio de Cultura, donde se señala el Procedimiento para lograr la declaratoria de una manifestación cultural vigente:

La comunidad, asociación, grupo o individuo que desee se declare una manifestación como Patrimonio Cultural de la Nación deberá entregar, en cualquiera de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura o en la sede central, una solicitud de declaratoria de la manifestación acompañada de un expediente que contenga la siguiente información:

a. Un estudio en el que se señalen las características esenciales de la manifestación o expresión y que justifique la importancia, valor, significado e impacto de la misma en la definición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional. Debe considerarse y demostrar:

Su valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición.

Su valor estético y/o emblemático y significado como símbolo de identidad cultural.

Su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización de la vida colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorización de las tradiciones, en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías, en la producción y productividad, en el bienestar colectivo.

Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva.

b. Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales debidamente analizadas. Anexos: fotografías, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o fílmicas, según los casos.

Un equipo de especialistas de la Dirección de Patrimonio Inmaterial evaluará el expediente y, de corresponder la declaratoria, procederá a emitir un informe refrendando la solicitud. El Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitirá entonces la declaratoria.

Lo señalado se cumple de forma plena en casos como los siguientes, tal como se encuentra indicado en la página web del Ministerio de Cultura:

  1. El Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por ser una tradición con gran valor histórico que contiene tanto de lo indígena como de lo occidental colonial, y diseña el orden social y cultural de este pueblo con presencia e impacto importante en la vida cotidiana de la población.
  2. La Cumanana, creación literaria, poética y musical de singular creación que forma parte de nuestras tradiciones orales y que continúa vigente entre algunas poblaciones de la región norte del país.
  3. La danza Negrería de Huayllay, del distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, por ser una expresión cultural de gran valor histórico y simbólico, en la que confluyen tradiciones culturales de procedencia nativa, afro e hispánica, y que mantiene vigente la fe y la memoria colectiva de un pueblo.

De los ejemplos citados, desconocidos para la mayor parte de la población, se aprecia de forma clara el cumplimiento de los requisitos arriba señalados, más aun se puede verificar el ensalzamiento del sincretismo cultural y la reivindicación y rescate de la Cumanana. Sin embargo, existen otros ejemplos de patrimonio cultural bastante discutibles como es el caso de la Fiesta Patronal San Juan Bautista de Pachaconas, la cual fue declarada como tal mediante Resolución Viceministerial 260-2010-VMPCIC-MC donde se enuncia “Que la corrida de toros es la parte más concurrida de la fiesta, y por tanto sus encargados cobran notoriedad (…) Una vez terminada la llegada de los toros, se hace una presentación de los toreros y los mayordomos de la fiesta quienes desfilan desde la plaza principal de Pachaconas hasta el ruedo (…) Las corridas se alternan con presentaciones de los conjuntos musicales. Los mejores toros se escogen para montar sobre su lomo a un cóndor. Que el momento más celebrado de la corrida es la costumbre de amarrar un cóndor al lomo de un toro para que se genere una pelea desigual entre ambos, pero en la cual no se busca la muerte de ninguno. De hecho se considera la muerte del cóndor como una señal de mal augurio por lo que se trata de evitarla por todos los medios (…) Que la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas se trata de una expresión de la identidad distrital y provincial (…) así como fuente de reafirmación de los lazos de parentesco ampliado como parte del colectivo de Pachaconas y, por ende, de identidad nacional.”

El dilema aquí es la asociación de cultura con tradición, lo cual hace que la primera sea éticamente neutral, sintonizando con lo que dice Anthony Giddens respecto de la tradición y lo que implica.

La idea de tradición, entonces, es en sí misma una creación de la modernidad. Es un mito pensar que las tradiciones son impermeables al cambio: se desarrollan en el tiempo, pero también pueden ser repentinamente alteradas o transformadas. Diría que son inventadas y reinventadas. Cualquier continuidad que haya en tales doctrinas, sin embargo, coexiste con muchos cambios, incluso revolucionarios, en su interpretación y puesta en práctica. La tradición es quizá el concepto más importante del conservadurismo, ya que los conservadores creen que contiene sabiduría acumulada.”Así, no importaría que en la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, se maten toros por tradición y que luego se amarre un cóndor a uno de los mamíferos torturándolos, pues se trata “de una costumbre arraigada que reafirma los lazos de parentesco del colectivo de Pachaconas y, por ende, de identidad nacional”. Este caso sirvió como argumento para que el Tribunal Constitucional cambiara el rumbo de la jurisprudencia para señalar en el considerando vigésimo tercero de la sentencia de 19 de abril de 2011 contenida en el Exp. 0017-2010 que: la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú. De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú”.

En correspondencia con lo citado, se tiene un antecedente inmediato, la Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC de 27 de octubre de 2005 por la cual el absorbido Instituto Nacional de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la “Festividad del Señor de los Milagros” donde se enuncia: “(…) Igualmente como en otras ferias y festividades que ligan lo religioso y lo festivo popular, las Corridas de Toros de la “Feria del Señor de los Milagros” o la “Feria de Octubre” se han venido haciendo parte de la tradición

Verificamos entonces que tanto el Ministerio de Cultura como el máximo intérprete de la Constitución manejan un concepto de “cultura” y de “patrimonio cultural” restringido a lo histórico, a lo tradicional, sin tomar en cuenta el aspecto ético. Esta aprehensión eminentemente antropocéntrica se basa en el Art. 85° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: “Compete al INC fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en la gestión del mismo.

Las acciones a que se refiere el párrafo precedente serán de aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas del patrimonio cultural inmaterial que guarden estricto respeto a los derechos humanos y no sean contrarios a los principios de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible

Este artículo es casi una muestra clara de que lo legal no siempre concuerda con lo moral, con excepción de lo referido a “desarrollo sostenible”, lo cual toma en cuenta la relación del individuo con la naturaleza que fue aplicado posteriormente por el Ministerio de Cultura, el 5 de agosto del presente, mediante Resolución Viceministerial N° 067-2014-VMPCIr-IC donde se señaló: “Que, dicha festividad contiene una secuencia en la que se captura a un cóndor, el cual es atado al lomo de un toro como acto principal de la corrida de toros; costumbre que no se condice con el deber de protección de la fauna silvestre en situación de vulnerabilidad a que se refieren el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley W 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 13 del Decreto Supremo N° 004-201 4­MINAGRI que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas” con lo cual se modifica la Resolución que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, estableciéndose que dicha declaratoria no incluye el extremo referido a la captura del cóndor y su participación en la corrida de toros.

Corrección tardía y eminentemente legalista que asocia lo cultural a lo tradicional, pues a pesar que se protege al cóndor, continúa la tortura hacia los toros. Este tema se ve reafirmado con la ilusoria declaración de la Cocina Peruana como patrimonio cultural de la nación, por tratarse según la Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC de: “una expresión cultural cohesionadora que contribuye de manera significativa a la consolidación de la identidad nacional”, declaración que tampoco toma en cuenta el desarrollo sostenible entendido como aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Recordemos que el mismo año en que fue declarado Machu Picchu como una de las siete maravillas del mundo moderno también se declaró como patrimonio cultural a la nombrada y al pisco sour como una estrategia que buscaba tener productos de bandera que identifiquen a nuestro país en el exterior, dentro de un contexto de firma de tratados de libre comercio, lo cual fue bien capitalizado con la llamada “Marca Perú”. Consideramos entonces que la declaración de la comida peruana como patrimonio cultural más que obedecer a una supuesta revalorización de nuestra identidad cultural, obedece a una estrategia comercial del Estado peruano para explotar los productos símbolo del país en un contexto de globalización, lo cual tergiversa el sentido de patrimonio cultural, desnaturalizando su esencia, más aun en el caso de la comida peruana, industria basada en la carne que no puede considerarse acorde con el desarrollo sostenible al que se refiere el Art. 85 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural pues tal como señalara en 2006 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante nota de prensa :

Según un reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el sector ganadero genera más gases de efecto invernadero –el 18 por ciento, medidos en su equivalente en dióxido de carbono (CO2)- que el sector del transporte. También es una de las principales causas de la degradación del suelo y de los recursos hídricos.

El ganado es uno de los principales responsables de los graves problemas medioambientales de hoy en día. Se requiere una acción urgente para hacer frente a esta situación”, asegura Henning Steinfeld, Jefe de la Subdirección de Información Ganadera y de Análisis y Política del Sector de la FAO, y uno de los autores del estudio.

Si se incluyen las emisiones por el uso de la tierra y el cambio del uso de la tierra, el sector ganadero es responsable del 9 por ciento del CO2 procedente de las actividades humanas, pero produce un porcentaje mucho más elevado de los gases de efecto invernadero más perjudiciales. Genera el 65 por ciento del óxido nitroso de origen humano, que tiene 296 veces el Potencial de Calentamiento Global (GWP, por sus siglas en inglés) del CO2. La mayor parte de este gas procede del estiércol. 

Y también es responsable del 37 por ciento de todo el metano producido por la actividad humana (23 más veces más perjudicial que el CO2), que se origina en su mayor parte en el sistema digestivo de los rumiantes, y del 64 por ciento del amoniaco, que contribuye de forma significativa a la lluvia ácida.

La actividad ganadera figura entre los sectores más perjudiciales para los cada día más escasos recursos hídricos, contribuyendo entre otros aspectos a la contaminación del agua, la eutrofización (proliferación de biomasa vegetal debido a la excesiva presencia de nutrientes, ndr) y la destrucción de los arrecifes de coral. Los principales agentes contaminantes son los desechos animales, los antibióticos y las hormonas, los productos químicos utilizados para teñir las pieles, los fertilizantes y pesticidas que se usan para fumigar los cultivos forrajeros”.Vemos entonces que, a pesar que no pareciera notarse, la declaración de la comida peruana como patrimonio no es algo sencillo, pues al lado y detrás de la misma se desarrolla una industria que va en contra del desarrollo sostenible y donde desde la ética integral, significa el “sacrificio” de millones de animales.

A tenor de todo lo anteriormente señalado, llegamos a las siguientes conclusiones:

  1. La Constitución, la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento estipulan el fomento de la cultura para todos los ciudadanos, por lo que en el plano normativo se encuentra asegurado el acceso de la población
  2. El concepto de patrimonio cultural que se encuentra en la ley, es éticamente neutral, lo cual se ve complementado con el procedimiento para lograr la declaratoria de una manifestación cultural vigente.
  3. Lo señalado en el Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural tiene una fundamentación eminentemente antropocéntrica y si bien se trata de “equilibrar” esto con la referencia al “desarrollo sostenible”, se realiza de manera maniqueista y fundamentalmente legalista.
  4. Si bien los hechos declarados patrimonio cultural pueden ser de los más diversos, al manejar el Ministerio de Cultura y otros organismos del Estado como el Tribunal constitucional, un concepto de cultura asociado a la tradición, se puede generar en la ciudadanía confusión respecto a lo que realmente puede ser llamado patrimonio cultural.
  5. En los hechos, para el Estado peruano el arte popular de burilar mates en Cochas Chico y Cochas Grande en el distrito de El Tambo o la danza Tupay de las provincias de Canas y Espinar en el departamento del Cusco equivalen a la tortura y muerte de animales-toros- conforme a los ejemplos ya señalados o a la manutención y ensalzamiento de algo tan gaseoso como la comida peruana, la cual no es conforme al “desarrollo sostenible” que se establece en el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural.
  6. Por parte de los entrevistados si bien existe desconocimiento de los que se entiende por “patrimonio cultural”, el mismo no es total, pues se hizo referencia a ejemplos generales y mediáticos como Machu Picchu, lo cual refleja una aprehensión del tema bastante superficial.

Geraldine, comparte gran parte de nuestras críticas por lo que se ha interesado mucho más por el término “cultura” y lo que ello realmente implica. Ahora fiscaliza más a quienes tiran papeles en el centro histórico de la ciudad al enterarse por variadas lecturas que había sido declarado Patrimonio de la Humanidad en 1988. Es domingo por lo que luego de dejar, como ya se le hizo una sana costumbre, unas monedas en el sombrero del chico que interpreta la quena, se dirige a una tienda de instrumentos peruanos, donde pregunta por el precio de un cajón peruano pues se ha matriculado en una institución donde enseñan como tocarlo. Luego de encontrarse con su amiga, se dirigen hacia Acho y se confunden con los asistentes a la Plaza; sin embargo se unen a un grupo que se encuentra protestando en un extremo en frente del coloso en contra de esta terrible tradición. El sol sale en todo su esplendor por lo que se quita la chompa para que la frase de su polo “Te amo Perú” tenga sentido, inmediatamente sonríe y siente, a pesar que muchos no lo entiendan, que concretiza el logo exhibido pues a pesar que lanza proclamas contra algo considerado “patrimonio cultural” su fin es lograr un país no solo más humano sino más ético.


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